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DOF: 27/06/2024
ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control

ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.

General LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2/o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 8/o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma Constitucional, en la que en otros aspectos se dispuso que existirían Juzgados de Enjuiciamiento o de Juicio Oral, que resolverán los actos propios de juicio como son el desahogo de pruebas y emisión de la sentencia respectiva; así como Juzgados de Control, especializados en resolver sobre los diversos aspectos del procedimiento penal, velando por la legalidad de los actos que requieran control jurisdiccional.
Que con motivo de dicha disposición, por decreto publicado el 16 de mayo de 2016, se reformaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales, mismo que en sus artículos 1/o., fracciones II Bis, III Bis, 9/o., 30 Ter y 71 Bis, prevé la existencia de los Tribunales Militares de Juicio Oral.
Que en términos del artículo 71 Bis, el Tribunal Militar de Juicio Oral, presenciará en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva en los procesos penales que se substancian en el Fuero de Guerra;
Que el 15 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control; reestructurándose la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral, con fecha 16 de junio de 2024, por lo que es necesario modificar el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo de referencia;
Que conforme a los artículos 9/o. Bis y 30 Ter del Código de Justicia Militar, se establece que habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en las que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional; asimismo, habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la justicia con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de febrero de 2018, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina que la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral, será conforme a la demarcación territorial siguiente:
Organismo
Jurisdicción
Región Militar
Zona Militar
Tribunal Militar de Juicio Oral de la I R.M.
(Campo Mil. No. 1-A, Cd. Méx.).
I R.M.
1/a., 18/a., 22/a., 24/a. y 37/a. ZZ.MM.
VI R.M.
19/a., 23/a., 25/a., 26/a. y 29/a. ZZ.MM.
VII R.M.
30/a., 31/a., 36/a., 38/a. y 39/a. ZZ.MM.
VIII R.M.
28/a., 44/a. y 46/a. ZZ.MM.
IX R.M.
27/a. y 35/a. ZZ.MM.
X R.M.
32/a., 33/a. y 34/a. ZZ.MM.
Tribunal Militar de Juicio Oral de la III R.M.
(Campo Mil. No. 9-B, Mazatlán, Sin.).
II R.M.
2/a., 3/a., 4/a., 40/a. y 45/a. ZZ.MM.
III R.M.
9/a. y 10/a. ZZ.MM.
XI R.M.
5/a., 6/a., 42/a. y 47/a. ZZ.MM.
Tribunal Militar de Juicio Oral de la V R.M.
(Campo Mil. No. 15-A, La Mojonera, Jal.).
IV R.M.
7/a., 8/a., 12/a. y 48/a. ZZ.MM.
V R.M.
11/a., 13/a., 14/a., 15/a., 20/a. y 41/a. ZZ.MM.
XII R.M.
16/a., 17/a., 21/a. y 43/a. ZZ.MM.
 
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Continuando vigentes la jurisdicción de los Juzgados Militares de Control establecidas en el artículo SEGUNDO del Acuerdo mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2018.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio de 2024.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
 

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