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DOF: 09/07/2024 |
ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Veracruz de ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, C. CARLOS ALBERTO JUÁREZ GIL, SECRETARIO DE GOBIERNO ASISTIDO POR LA DRA. GUADALUPE DÍAZ DEL CASTILLO FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, CON LA ASISTENCIA DEL DR. JULIÁN MORALES BARRIENTOS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definan en las Leyes. II. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos. III. A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que se cumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social. IV. En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas. V. La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o. de dicha Ley. VI. La Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ejerce las atribuciones que le corresponden en materia de salubridad general y local, conforme a los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, fracción X, 31, 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1º, 3º, 4º, y 12 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 42 y 49 fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción X, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 1º, 3º, 4º, 7º y 12 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. Declara "LA SECRETARÍA" que: I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o. y 13, apartado A, de la Ley General de Salud. I.2 El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior, cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA" conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, las que lleva a cabo a través de las unidades administrativas que la integran. I.4 El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México. II. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que: II.1 El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2 El C. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 42 y 49, fracciones V, VII y XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás disposiciones locales aplicables, acreditando su cargo que ostenta mediante la Constancia de Mayoría, emitida por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de fecha 8 de julio de 2018. II.3 El C. Carlos Alberto Juárez Gil, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante nombramientos de fechas 22 de enero de 2024, respectivamente, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 1, 9, fracción I, 17, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 4, 15 fracción II, XXXV y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y demás disposiciones jurídicas aplicables. II.4 La Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores, fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante nombramientos de fechas 4 de octubre de 2023, respectivamente, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Veracruz, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 1, 9, fracción X, 12, fracciones VI y VII, 31, 32, 38, 40, 44 y 46, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7, fracción I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 13 y 14, fracciones I y VI, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 16, 18, fracción XXVI, del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz; y Primero de los Acuerdos por los que el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Cuitláhuac García Jiménez, autoriza al Titular de la Secretaría de Salud, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicados en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fechas 06 y 12 de diciembre del año 2018, bajo el número extraordinario 488 y 496; y demás disposiciones jurídicas aplicables. II.5 El Dr. Julián Morales Barrientos, acredita su carácter de Director de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, mediante nombramiento de fecha 27 de julio de 2022, expedido por el C. Jorge Eduardo Sisniega Fernández, Director Administrativo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, cuenta con facultades y legitimación para asistir a la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 5, 8, fracción IV, 19 fracciones XIII y XXXV, y 22, fracciones I y XVIII, del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz. II.6 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Soconusco, número 31, colonia Aguacatal, código postal 91130, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Declaran "LAS PARTES" que: III.1 Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de ellas y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre "LAS PARTES", para la coadyuvancia de "EL EJECUTIVO ESTATAL" en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS", conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local. SEGUNDA. Disposiciones Generales. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES", suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos: I. Anexo 1. "Establecimientos". Criterios de atención para la participación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios. Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos: 1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS"; 2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio "EL EJECUTIVO ESTATAL" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS", y 3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio le corresponde a "EL EJECUTIVO ESTATAL". Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno. II. Anexo 2. "Catálogo de Trámites de Productos, Actividades y Servicios". Criterios de atención para la participación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios". Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos: 1. Trámites de Productos, Actividades y Servicios, cuya atención, le corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS"; 2. Trámites de Productos, Actividades y Servicios, en cuya atención, "EL EJECUTIVO ESTATAL" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS", y 3. Trámites de Productos, Actividades y Servicios, cuya atención le corresponde a "EL EJECUTIVO ESTATAL". Asimismo, se incluye el listado de trámites de productos, actividades y servicios, así como el supuesto en el que se ubica cada uno. Los Anexos 1 y 2 se sujetarán al "ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones, publicadas en el citado órgano oficial de difusión los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012, 1 de julio de 2013, 15 de julio de 2014, 12 de diciembre de 2016, 30 de noviembre de 2018, 13 de octubre de 2020; así como a los demás instrumentos normativos que en el futuro lo modifiquen o lo sustituyan y que sean publicados. De igual forma las facultades inmersas en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación, estarán sujetas a los Acuerdos y Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal o el Secretario de Salud, o bien, los que se emitan en el contexto de las disposiciones relativas a la ventanilla digital mexicana de comercio exterior; reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica que aplica la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquellas en materia aduanera y de comercio exterior. "EL EJECUTIVO ESTATAL" podrá ejercer, conforme lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades únicamente en materia de fomento sanitario de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación, con excepción de aquellas que compete en forma exclusiva a la "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS" de conformidad con la Ley General de Salud. TERCERA. Compromisos de "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS". Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS": I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos, lineamientos, guías y criterios que observará "EL EJECUTIVO ESTATAL" en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento; II. Autorizará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen e implementen por "LA COFEPRIS", que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites, control y fomento sanitario descrito en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación; III. Absorberá en materia de control y fomento sanitarios, el costo de la capacitación, desarrollo, instrucción, actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen e implementen por "LA COFEPRIS", que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario, conforme al programa anual que "LAS PARTES" aprueben en los tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación; IV. Conforme al presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, o bien, de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS" aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL", los recursos mínimos necesarios para fortalecer: a) La ejecución y desarrollo de los programas y proyectos federales en materia de protección contra riesgos sanitarios; b) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según sea el caso, a fin de que se puedan llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad federativa o, en su caso la región, y; c) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes. V. Diseñará los formatos en los que "EL EJECUTIVO ESTATAL", proporcionará la información a "LA COFEPRIS" sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico; VI. Informará periódicamente a "EL EJECUTIVO ESTATAL" sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios; VII. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones que deriven de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, e VIII. Informará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" de las acciones que se deriven de las facultades materia del presente Acuerdo de Coordinación que llevará a cabo en la entidad federativa, según la importancia o impacto sanitarios que representen, conforme a las disposiciones aplicables, sin que ello implique que "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS" reasuma o atraiga dichas facultades en términos de lo estipulado en la cláusula Sexta del presente Acuerdo de Coordinación. El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable. CUARTA. Compromisos de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "EL EJECUTIVO ESTATAL": I. Ejercerá cabalmente las facultades materia del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas que lo conforman, las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, procedimientos, lineamientos, guías y criterios que para tal efecto establezca y le dé a conocer "LA COFEPRIS"; II. Remitirá a "LA COFEPRIS", en el plazo que se estipule en las políticas, procedimientos, lineamientos, guías y criterios que para tal efecto establezca y le dé a conocer "LA COFEPRIS", las solicitudes de los trámites, documentos y demás actuaciones derivados del control y fomento sanitarios, productos, actividades y servicios considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, informando al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a "LA COFEPRIS" y que el plazo para resolver, comenzará a correr a partir de la fecha en que "LA COFEPRIS" la reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba; III. Realizará la notificación de los actos y resoluciones emitidos por "LA COFEPRIS" en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos y, enviará a "LA COFEPRIS" los acuses de recibo o cédulas de notificación respectivos en un plazo de cinco (5) días hábiles para continuar el procedimiento de emisión de la autorización sanitaria o el de control sanitario correspondiente; IV. Aportará, los recursos humanos y económicos necesarios para el desarrollo y la operación de acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades concurrentes que deriven del presente instrumento de manera coordinada con "LA COFEPRIS"; conforme a un Programa Operativo Anual que atenderá las necesidades preventivas y de acción para una mayor capacidad de respuesta ante probables riesgos sanitarios a la población. V. Aplicará los recursos que reciba de "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COFEPRIS", en el marco del presente Acuerdo de Coordinación única y exclusivamente para el fortalecimiento de acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento, en términos de sus Anexos 1 y 2; VI. Proporcionará mensualmente a "LA COFEPRIS", en los formatos que se establezcan de común acuerdo con ésta, la información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; VII. Incorporará el sistema de información que establezca "LA COFEPRIS" y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, manteniendo permanentemente actualizada la información que se genere; VIII. En caso de valerse de aplicaciones o sistemas informáticos, para el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, distintas a las utilizadas por "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS", hará del conocimiento a ésta última para que le sean autorizadas conforme a las disposiciones de uso de tecnologías de la información, programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria, políticas, procedimientos, lineamientos, guías y criterios aplicables, o, que para tal efecto se establezcan; IX. Elaborará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal; X. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite para la homologación de estructuras administrativas y operativas basada en procesos, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable; XI. Aportará al laboratorio estatal, y en su caso a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario; XII. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica, establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de "LA COFEPRIS". Dicho catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública; XIII. Se apoyará en el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de "LA COFEPRIS"; XIV. Permitirá la visita de supervisión y vigilancia técnica por parte de "LA COFEPRIS", para evaluar la ejecución, desarrollo y el cumplimiento de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación; XV. Facilitará a "LA COFEPRIS" el ejercicio de las acciones que, por su impacto e importancia sanitaria de los productos, las actividades, servicios, y demás actuaciones derivadas del presente Acuerdo de Coordinación, ameriten llevarse a cabo en la entidad federativa por "LA COFEPRIS", conforme a las disposiciones aplicables; sin que ello implique que se reasumirán o atraigan dichas facultades por "LA SECRETARÍA" en términos de lo estipulado en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Coordinación; XVI. Otorgará las facilidades al personal, que en su caso designe "LA COFEPRIS", con las funciones de enlace para llevar a cabo las acciones asignadas y específicas objeto del presente Acuerdo de Coordinación; XVII. Vigilará el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación; XVIII. Coordinará la participación de los municipios en la realización de las acciones establecidas en este Acuerdo de Coordinación de conformidad al ámbito de competencia y riesgo sanitario, con la finalidad de generar una cultura de protección contra riesgos sanitarios que contemple la satisfacción de las principales necesidades y responsabilidades en las comunidades y localidades de mayor vulnerabilidad, respetando en todo momento los usos y costumbres. QUINTA. Compromisos de "LAS PARTES". Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a: I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos; II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal; IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del presente Acuerdo de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de "LA COFEPRIS", y V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades. SEXTA. Facultad y reserva del ejercicio de facultades de "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS", podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine o, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS", hará del conocimiento por escrito a "EL EJECUTIVO ESTATAL" sobre dicha decisión. "EL EJECUTIVO ESTATAL", se compromete a colaborar con "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS", en el ejercicio de las facultades reasumidas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. Asimismo, "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COFEPRIS", podrá atraer las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, según los resultados que arroje la evaluación de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, realizada en términos de la Cláusula Octava del mismo y, cuya magnitud represente un riesgo sanitario. SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación. "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COFEPRIS" dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2010 y demás disposiciones jurídicas aplicables. "EL EJECUTIVO ESTATAL", realizará lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, así como por los servidores públicos subalternos que se designen de conformidad con las disposiciones aplicables, cuya designación deberá hacerse del conocimiento del titular de "LA COFEPRIS". OCTAVA. Evaluación y Seguimiento. "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS", efectuará acorde al programa que genere esta última, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que considerando la disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión y vigilancia técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de "EL EJECUTIVO ESTATAL". "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COFEPRIS", elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, la eficiencia, el desempeño, así como el impacto en la salud pública local que implique a "EL EJECUTIVO ESTATAL" respecto del ejercicio de las acciones en los términos de este Acuerdo de Coordinación. La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y demás instrumentos programáticos que se establezcan por el Gobierno Federal. NOVENA. Relación laboral. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. "LA SECRETARÍA", a través de "LA COFEPRIS" considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá designar personal que realizará las funciones de enlace entre "LA COFEPRIS" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación. DÉCIMA. Acciones de Vigilancia, Inspección, Control, y Evaluación. Los recursos presupuestarios federales, que transfiera "LA SECRETARÍA" a través de "LA COFEPRIS" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, quedan a cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables, a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las citadas instancias, realice el órgano de control de "EL EJECUTIVO ESTATAL". DÉCIMA PRIMERA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada una de "LAS PARTES" y con la intervención que corresponda a sus órganos de control. En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de los compromisos pactados por "LAS PARTES" en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA SEGUNDA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación. El presente Acuerdo de Coordinación será objeto de una revisión bianual por "LAS PARTES" que podrá tener como resultado su adición o modificación, acorde a los resultados presentados en la operación y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. Independientemente a lo acordado en el párrafo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de "LAS PARTES" de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario. DÉCIMA TERCERA. Acceso a la Información. El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de conformidad con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables. DÉCIMA CUARTA. Vigencia y difusión. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su observancia general. Una vez que el presente Acuerdo de Coordinación entre en vigor, quedarán sin efectos las disposiciones de los acuerdos celebrados por "EL EJECUTIVO ESTATAL" y el Gobierno Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico. DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada. El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, noventa días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente Acuerdo de Coordinación, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros. DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del presente instrumento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES". Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de veintiuna fojas, y enteradas "LAS PARTES" de sus términos y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, C. Carlos Alberto Juárez Gil.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Veracruz, Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Julián Morales Barrientos.- Rúbrica. Secretaría de Salud Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ANEXO 1 Establecimientos Control Sanitario ANEXO 1 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- EXCLUSIVO "LA COFEPRIS" · La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizará "LA COFEPRIS". · Las visitas para levantamiento de medidas de seguridad y la notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud e indicación de "LA COFEPRIS". 2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA · La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación y seguimiento de irregularidades las realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COFEPRIS". · El dictamen, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA COFEPRIS". · La notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud de "LA COFEPRIS". 3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA · La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA COFEPRIS", en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el comportamiento de informarse y retroalimentarse periódicamente. | N° | Clave SCIAN | Descripción (Dedicados a:) | Área | Atención del Trámite | Criterio de Atención | REQUIER E LICENCIA | Definición SCIAN | COFEPRIS | Entidades Federativas | 1 | 221311 | Organismos responsables de los sistemas de abastecimiento privados de agua de uso y consumo humano | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la captación, potabilización y suministro de agua, y a la captación y tratamiento de aguas residuales.Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas a proporcionar el servicio de riego agrícola.Excluye: u.e.d.p. a la purificación y embotellado de agua natural (312112, Purificación y embotellado de agua); unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente al tratamiento o disposición final de residuos peligrosos (562211, Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector privado); unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de remediación de agua (562911, Servicios de remediación de residuos por el sector privado); unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de limpieza de fosas sépticas, limpieza y desazolve de cárcamos, redes de drenajes y cañerías de alcantarillado (562998, Otros servicios de manejo de residuos por el sector privado), y unidades económicas gubernamentales dedicadas principalmente al establecimiento de normas y procedimientos para mejorar el medio ambiente (931510, Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente). | 2 | 221312 | Organismos responsables de los sistemas de abastecimiento públicos de agua de uso y consumo humano | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la captación, potabilización y suministro de agua, y a la captación y tratamiento de aguas residuales. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas a proporcionar el servicio de riego agrícola. Excluye: u.e.d.p. a la purificación y embotellado de agua natural (312112, Purificación y embotellado de agua); unidades económicas del sector público dedicadas principalmente al tratamiento o disposición final de residuos peligrosos (562212, Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector público); unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de remediación de agua (562912, Servicios de remediación de residuos por el sector público); unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de limpieza y desazolve de cárcamos, redes de drenajes y cañerías de alcantarillado (562999, Otros servicios de manejo de residuos por el sector público), y unidades económicas gubernamentales dedicadas principalmente al establecimiento de normas y procedimientos para mejorar el medio ambiente (931510, Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente). | 3 | 311212 | Elaboración y producción de harina de trigo. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de trigo. | 4 | 311213 | Elaboración y producción de harina de maíz. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas (311214, Elaboración de harina de otros productos agrícolas); de féculas y otros almidones (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal). | 5 | 311214 | Elaboración de harina de otros productos agrícolas.- Molienda de otros productos agrícolas Sólo los destinados para consumo humano. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas, como harina de arroz, avena, cebada, frijol, soya, papa y flor de cempasúchil, y a la molienda de chiles. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de trigo (311212, Elaboración de harina de trigo); de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de mole y harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación). | 6 | 311215 | Elaboración y producción de malta. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120, Elaboración de cerveza). | 7 | 311221 | Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120, Elaboración de cerveza). | 8 | 311222 | Elaboración y producción de aceites y grasas vegetales comestibles . | Productos y Servicios | X | X | 3 | | elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles, como manteca y crema vegetales y margarinas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de pastas y harinas de semillas oleaginosas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de mantequilla (311513, Elaboración de derivados y fermentos lácteos); de crema chantillí (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 9 | 311230 | Elaboración de cereales para el desayuno. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cereales para el desayuno, como granola, cereales inflados, en hojuelas, rallados, preendulzados y precocidos. | 10 | 311311 | Elaboración de azúcar de caña (Ingenios azucareros). | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de caña, refinada y sin refinar. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de glucosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); a la compactación de azúcar (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la fabricación de edulcorantes sintéticos (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). | 11 | 311319 | Elaboración de otros azúcares.- Producción de piloncillo o canela. | Productos y Servicios | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de remolacha y de otros azucares como piloncillo o canela. | 12 | 311320 | Elaboración y producción de chocolate y productos de chocolate (confitería) a partir de cacao. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración, a partir de cacao, de chocolate, productos de chocolate en todas sus presentaciones, y de productos cubiertos con chocolate. Incluye también: u.e.d.p. al beneficio de cacao. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate). | 13 | 311330 | Elaboración y producción de productos de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolate. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate comprado. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de chocolates artificiales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao). | 14 | 311340 | Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de chicles, bombones, chiclosos, caramelos macizos, dulces regionales, jaleas, fruta cristalizada, confitada y glaseada. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao); de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate), y a la conservación de frutas mediante la deshidratación (311421, Deshidratación de frutas y verduras). | 15 | 311411 | Congelación de frutas, legumbres y verduras. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de frutas y verduras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados), y a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación). | 16 | 311412 | Congelación de guisos y otros alimentos preparados | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de alimentos preparados, como guisos, tamales, pizzas, nuggets, empanadas, tacos. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de frutas y verduras; a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), al corte, deshuesado, congelado y empacado de carne de ganado y aves (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), a la elaboración de sopas y guisos congelados a base de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y de productos de panadería congelados (311811, Panificación industrial). | 17 | 311421 | Deshidratación de frutas y verduras (Productos agrícolas alimenticios). | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la deshidratación de frutas y verduras. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la congelación de frutas y verduras (311411, Congelación de frutas y verduras), y de especias y condimentos (311940, Elaboración de condimentos y aderezos). | 18 | 311422 | Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación, como enlatado, encurtido y conservación en salmuera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la elaboración de jugos congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la preparación de jugos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 19 | 311423 | Conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de guisos y otros alimentos preparados, como sopas, salsas de tomate y salsas picantes, moles, alimentos colados y picados para bebé, por procesos distintos a la congelación, como deshidratación, enlatado, salado y encurtido. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de concentrados para caldos y sopas. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de guisos y otros alimentos preparados); a la deshidratación de frutas y verduras (311421, Deshidratación de frutas y verduras); a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); a la conservación de carne (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); a la elaboración de especias, condimentos y aderezos, como salsa inglesa, salsa de soya y otros aderezos y sazonadores (311940, Elaboración de condimentos y aderezos), y a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). | 20 | 311511 | Elaboración y Pasteurización de leche líquida. Incluye, establos productores de leche. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche líquida mediante procesos como pasteurización, homogeneización, rehidratación, deodorización y envasado. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos y comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112120, Explotación de bovinos para la producción de leche). | 21 | 311512 | Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada (Deshidratación, evaporación y condensación de leche). | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada, y de fórmulas especiales de leche para lactantes y para uso dietético. | 22 | 311513 | Elaboración de derivados y fermentos lácteos (Producción de yoghurt y fermentos lácteros). Incluye producción de crema, quesos y mantequillas, así como producción de cajetas y otros dulces a base de leche. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de queso, crema, mantequilla, yogurt y otros derivados y fermentos lácteos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de caseína, lactosa y suero. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de paletas y helados a base de leche y yogurt (311520, Elaboración de helados y paletas), y de flanes y postres a base de leche (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). | 23 | 311520 | Elaboración de helados y paletas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y nieves de todo tipo a base de leche, yogurt o agua. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de mixtura (base para elaborar helado). Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (461170, Comercio al por menor de paletas de hielo y helados), y a la preparación de paletas de hielo, helados y nieves para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 24 | 311611 | Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al sacrificio de ganado, aves y otros animales comestibles. | 25 | 311612 | Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Excluye: u.e.d.p. al comercio de carne (43112, Comercio al por mayor de carnes; 46112, Comercio al por menor de carnes). | 26 | 311613 | Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles mediante el embutido, secado, ahumado, salado y enlatado. | 27 | 311614 | Elaboración y producción de manteca, aceites y otras grasas comestibles de origen animal. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de manteca de cerdo y res, y de otras grasas comestibles de origen animal. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de cuero sancochado para chicharrón. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de aceite de pescado (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 28 | 311710 | Preparación y envasado de pescados y mariscos (incluyendo las áreas de cosecha de moluscos bivalvos y la congelación de pescados y mariscos).-Secado, Salado y harinas de pescados y mariscos. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación, conservación y envasado de pescados, mariscos, plantas marinas comestibles y otros productos marinos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de harina y aceite de pescado, y a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos. Excluye: u.e.d.p. a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 29 | 311811 | Panificación industrial. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos, por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca, fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de productos de panadería y de tortillas de harina de trigo (311812, Panificación tradicional), y a la elaboración de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa). | 30 | 311812 | Panaderías.-Panificación tradicional. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 31 | 311811 311812 | Producción de tortillas de harina de trigo. Incluido en panificación industrial y panificación tradicional. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 32 | 311820 | Elaboración y producción de galletas y pastas para sopa. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de galletas y pastas para sopa. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de harinas premezcladas, como harinas para pasteles, hot cakes y crepas. | 33 | 311830 | Producción de masa de Nixtamal.- Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación). | 34 | 311910 | Elaboración de botanas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de crema de cacahuate y botanas de harina para freír. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas, semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 35 | 311922 | Elaboración de café tostado y molido. (Molienda de café). | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café tostado en grano y molido. Excluye: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 36 | 311923 | Elaboración de café instantáneo. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, etcétera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de sustitutos de crema para café, y de café sintético. | 37 | 311924 | Envasado de té.- Preparación y envasado de té Considera productos para infusión. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y envasado de té, y a la obtención de extractos y concentrados de té. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de té sintético. | 38 | 311930 | Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas.- Producción de otros químicos secundarios. Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras); a la elaboración de extractos y concentrados de vainilla (311940, Elaboración de condimentos y aderezos); de bebidas con sabor a frutas (312111, Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas); a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 39 | 311940 | Elaboración de condimentos y aderezos. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de especias, condimentos, y aderezos como salsas, mayonesas, mostazas, vinagre y sazonadores, ablandadores de carne, extractos y concentrados de vainilla, y sal refinada y yodatada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de sal (212391, Minería de sal); a la elaboración de salsas y concentrados para caldos y sopas (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos). | 40 | 311991 | Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de gelatinas y otros postres en polvo, como flanes, budines y natillas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de grenetina para la preparación de alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de flanes, budines y gelatinas para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). | 41 | 311992 | Elaboración y producción de levadura. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de levadura. | 42 | 311993 | Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, como flanes, budines, gelatinas, tamales, ensaladas, destinados a unidades económicas que los comercializan. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de gelatinas, flanes, budines y natillas en polvo (311991, Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo); al comercio de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 43 | 311999 | Elaboración de otros alimentos.- Tratamiento y envasado de miel de abeja. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al procesamiento de huevo (en polvo o líquido); a la pasteurización, homogeneización y envasado de miel, a la elaboración de coco rallado, grageas, polvo para hornear, rellenos para repostería; a la compactación de azúcar; a la elaboración de productos alimenticios hechos a partir de la mezcla de productos deshidratados y producidos en otras unidades económicas; de miel artificial y crema chantillí; al pelado, corte y envasado de frutas y vegetales, y a la elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte. | 44 | 312111 | Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como refrescos, aguas mineralizadas, bebidas hidratantes, energetizantes, bebidas con sabor a frutas y otras bebidas no alcohólicas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas), y a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (312112, Purificación y embotellado de agua). | 45 | 312112 | Purificación, envasado y embotellado de agua. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración, pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también: u.e.d.p. a la purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón de los clientes. | 46 | 312113 | Producción y elaboración de hielo. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hielo seco (325120, Fabricación de gases industriales). | 47 | 312120 | Elaboración de cerveza. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cerveza. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de malta (311215, Elaboración de malta), y de levadura (311992, Elaboración de levadura). | 48 | 312131 | Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas fermentadas a base de uva, como vinos de mesa, champaña, jerez y vermut, y de bebidas destiladas de uva, como coñac y brandy. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de otras bebidas destiladas, como ginebra, vodka, whisky (312149, Elaboración de otras bebidas destiladas). | 49 | 312132 | Elaboración de pulque. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de pulque. Excluye: u.e.d.p. a la obtención de aguamiel (111991, Cultivo de agaves alcoholeros). | 50 | 312139 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, como la perada y el sake. | 51 | 312141 | Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. | 52 | 312142 | Elaboración de bebidas destiladas de agave. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas destiladas de agave, como tequila y mezcal. | 53 | 312143 | Obtención de alcohol etílico potable. | Productos y Servicios | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la obtención de alcohol etílico potable. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcohol de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). | 54 | 312149 | Elaboración de otras bebidas destiladas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de otras bebidas destiladas no clasificadas en otra parte, como ginebra, vodka, whisky, y a la elaboración de rompope, licores, y bases para licores. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva (312131, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva). | 55 | 313230 | Fabricación de telas no tejidas (comprimidas) (Sólo la fabricación de productos higiénicos y/o material de curación). | Insumos para la Salud | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de telas no tejidas (comprimidas) de uso industrial, sanitario, quirúrgico y doméstico, como fieltros, entretelas, telas absorbentes y otras telas no tejidas similares. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de telas no tejidas integrada con la confección de productos textiles. Excluye: u.e.d.p. al hilado, tejido y confección de productos textiles reciclados, como guatas, jergas, paños de limpieza (314993, Fabricación de productos textiles reciclados). | 56 | 316110 | Curtido y acabado de cuero y piel. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al curtido, teñido, blanqueado, adobado, raspado y depilado de cuero y piel de todo tipo de animales, y a la fabricación de charol, cueros gamuzados y apergaminados, metalizados y regenerados. Incluye también: u.e.d.p. al teñido y al estampado de pieles ordinarias para imitar otras pieles de mayor valor. Excluye: u.e.d.p. a la confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos (315210, Confección de prendas de vestir de cuero, piel y de materiales sucedáneos), y a la fabricación de cuero artificial o cartón cuero (322132, Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa). | 57 | 322110 | Fabricación de pulpa (Sólo fabricación de madera y materiales reciclados de papel, cartón y textiles). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa de madera y materiales reciclados de papel, cartón y textiles. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pulpa en plantas de papel integradas (322121, Fabricación de papel en plantas integradas). | 58 | 322121 | Fabricación de papel en plantas integradas. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa (de madera y de materiales reciclados), papel y productos de papel en plantas integradas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). | 59 | 322122 | Fabricación de papel a partir de pulpa (pulpa de madera y de materiales reciclados). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diferentes tipos de papel, como papel higiénico, facial, para impresión, escritura, embalaje y otros usos, y de cartulina a partir de pulpa (de madera y de materiales reciclados) comprada. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel y productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). | 60 | 322291 | Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios. | Insumos para la Salud | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pañales desechables, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables y otros productos sanitarios similares, a partir de papel comprado. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas), y a la fabricación de diferentes tipos de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa). | 61 | 324191 | Fabricación de aceites y grasas lubricantes. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de petróleo refinado, de aceites y grasas lubricantes de uso automotriz e industrial, como aditivos, anticongelantes y líquidos para frenos. Incluye también: u.e.d.p. a la regeneración de aceite usado. Excluye: u.e.d.p. a la refinación de petróleo integrada con la fabricación de productos petroquímicos (324110, Refinación de petróleo), y a la fabricación de anticongelantes sintéticos (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 62 | 325120 | Fabricación de gases industriales. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | fabricación de hidrógeno, bióxido de carbono (sólido, líquido o gaseoso), argón, helio, nitrógeno, oxígeno (medicinal e industrial), aire comprimido, acetileno, gases fluorocarbonados, hielo seco y otros gases industriales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de hielo (312113, Elaboración de hielo), y a la producción de cloro (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos). | 63 | Fabricación de gases industriales (sólo gases medicinales). | Insumos para la Salud | X | X | 1 | X | 64 | 325130 | Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles, ya sean inorgánicos u orgánicos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la fabricación de negro de humo (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos), y de colorantes naturales no comestibles (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). | 65 | 325180 | Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos. | Salud Ambiental | X | X | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas, y a la producción de cloro y negro de humo. Incluye también: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos. | 66 | 325190 | Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos. | Salud Ambiental | X | X | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos químicos básicos orgánicos, como ácidos, anhídridos, alcoholes de usó industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, productos destilados de la madera como gomas y resinas, y otros productos básicos orgánicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, y de edulcorantes sintéticos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la obtención de alcohol etílico potable (312143, Obtención de alcohol etílico potable); a la fabricación de petroquímicos básicos (325110, Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado); de colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de materias primas para la industria farmacéutica (325411, Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de origen vegetal para uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 67 | Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sòlo fabricaciòn de aguarras, brea o colofonía). | Salud Ambiental | X | X | 1 | | 68 | Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo fabricación de alcohol etílico como material de curación). | Insumos para la Salud | X | X | 1 | | 69 | Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo materias primas para perfumes, cosméticos y edulcolorantes sintéticos). | Productos y Servicios | X | X | 1 | | 70 | 325211 | Fabricación de resinas sintéticas. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de resinas sintéticas termoestables y termoplásticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales plastificantes. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de resinas a partir de plásticos reciclados (325993, Fabricación de resinas de plásticos reciclados). | 71 | 325212 | Fabricación de hules sintéticos. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hules sintéticos a base de butadieno, y otros hules y látex sintéticos. | 72 | 325220 | Fabricación de fibras químicas. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibras químicas, como rayón, ésteres de celulosa, nylon, poliésteres, poliolefinas, acrílicas, modacrílicas, poliamídicas, vinílicas o de otras resinas químicas sintéticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de papel celofán. Excluye: u.e.d.p. al acabado de fibras (313310, Acabado de productos textiles). | 73 | 325310 | Fabricación de fertilizantes (Nutrientes Vegetales). Producción de fertilizantes químicos. Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. | Salud Ambiental | X | | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos, procesados o de otro tipo, y a la elaboración de mezclas de fertilizantes (fórmulas y complejos). | 74 | 325320 | Fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, excepto fertilizantes (Sólo plaguicidas). Producción de pesticidas y otros químicos agrícolas. Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. | Salud Ambiental | X | | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, como herbicidas, fungicidas, plaguicidas (domésticos, agrícolas e industriales), productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de fertilizantes (325310, Fabricación de fertilizantes). | 75 | 325411 | Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (Incluye farmoquímicos). | insumos para la Salud | X | | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (productos farmoquímicos), como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel. | 76 | 325412 | Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (Producción de farmacéuticos y medicamentos). | insumos para la Salud | X | | 1 | X | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, substancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre, y productos médicos veterinarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcoholes de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos), y de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico). | 77 | Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (si maneja estupefacientes psicotrópicos). | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 78 | Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 79 | Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 80 | Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 81 | Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano. * Excluye almacenes con precursores químicos, productos químicos esenciales, medicamentos controlados, estupefacientes y/o psicotrópicos | insumos para la Salud | | | 1 | X | 82 | Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales | insumos para la Salud | | | 1 | X | 83 | Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 84 | Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 85 | Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos. | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 86 | Fabricación de Preparaciones Farmacéuticas (Centro de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas). | insumos para la Salud | X | | 1 | X | 87 | Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Fabricación de Remedios Herbolarios o Agentes de Diagnóstico). | insumos para la Salud | X | X | 1 | | 88 | Almacen de acondicionamiento de remedios herbolarios. | insumos para la Salud | X | X | 1 | | 89 | Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Suplementos Alimenticios). | Productos y Servicios | X | X | 3 | | 90 | 325510 | Fabricación de pinturas y recubrimientos. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, selladores, esmaltes, fritas de vidrio, impermeabilizantes y otros recubrimientos. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de thinner y removedores de pintura y barniz. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de aguarrás (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos); de resanadores (325520, Fabricación de adhesivos); de tintas para calzado (325999, Fabricación de otros productos químicos), y de pinturas de óleo y acuarelas (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). | 91 | 325520 | Fabricación de adhesivos. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de adhesivos o pegamentos, masillas, resanadores, gomas-cemento y similares. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de selladores e impermeabilizantes (325510, Fabricación de pinturas y recubrimientos). | 92 | 325610 | Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para jabones y limpiadores) | Productos y Servicios | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de jabones, detergentes, limpiadores, dentífricos, suavizantes de telas, pulidores, ceras, aromatizantes de ambiente y otros productos similares. | 93 | Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para Dentífricos) | Insumos para la Salud | X | X | 1 | | 94 | 325620 | Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador. | Productos y Servicios | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y leches de tocador, champúes, enjuagues, tintes, cremas para afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador, antitranspirantes y desodorantes personales. | 95 | 325910 | Fabricación de tintas para impresión. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tintas para los distintos procedimientos de impresión en artes gráficas (para flexografía, litografía, offset, rotograbado). Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tóner y tintas para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 96 | 325999 | Fabricación de otros productos químicos. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo y calzado; tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales y bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales y concentrados de origen vegetal para uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos y polvos de sábila; al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la remanufactura de cartuchos de tóner. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tintas para impresión (325910, Fabricación de tintas para impresión); de velas y veladoras (339994, Fabricación de velas y veladoras), y a la recarga de cartuchos de tóner (811219, Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión). | 97 | 325991 | Fabricación de cerillos. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cerillos o fósforos. | 98 | 325992 | Fabricación de peliculas, placas y papel fotosensible para fotografía (Sólo fabricación o almacen de agentes de diagnóstico). | Insumos para la Salud | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de papel, hojas, películas y placas sensibilizados para fotografía, cinematografía, artes gráficas y rayos X, y de productos químicos para fotografía. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hojas y películas de plástico no sensibilizadas (326110, Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible). | 99 | 326120 | Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido, como codos y coples, y de tubos de plástico para embalaje, como tubos de cremas para el cuerpo, gel, pasta para dientes y medicamentos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de mangueras de hule y de plástico (326220, Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico). | 100 | 326140 | Fabricación de espumas y productos de poliestireno. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de espumas y productos de poliestireno, como vasos, platos, bloques aislantes, tableros y productos para embalaje. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de espumas y productos de uretano, y de otras espumas plásticas y sus productos (326150, Fabricación de espumas y productos de uretano), y de platos, vasos y cucharas desechables de plástico (326191, Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento). | 101 | 326211 | Fabricación de llantas y cámaras. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de llantas, cámaras, bandas de rodadura para revitalización (hule piso para llantas) y materiales de hule para la reparación de llantas. | 102 | 326290 | Fabricación de otros productos de hule (Sólo condones y material de curación). | Insumos para la Salud | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de hule como globos, guantes, condones; colchones, balsas y botes inflables, tubos, suelas y tapas para calzado, tapones, conexiones, y otros productos de hule no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de telas recubiertas con plástico y hule (313320, Fabricación de telas recubiertas); de calzado de hule (316214, Fabricación de calzado de hule); de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido (326120, Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje); de colchones, balsas y botes de plástico inflables (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento); de colchones y colchones de agua (337910, Fabricación de colchones); de artículos deportivos de plástico y hule (339920, Fabricación de artículos deportivos), y de juguetes de hule (339930, Fabricación de juguetes). | 103 | Fabricación de otros productos de hule. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | 104 | 327111 | Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza(incluye importadores).- Producción de artículos cerámicos no estructurales. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, de uso ornamental, doméstico o industrial, como vajillas, floreros, macetas, portalámparas, piezas para uso eléctrico y electrónico. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de productos de alfarería, porcelana y loza. | 105 | 327121 | Fabricación de ladrillos no refractarios. | Salud Ambiental | X | X | 2 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ladrillos no refractarios. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de ladrillos no refractarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de ladrillos refractarios (327123, Fabricación de productos refractarios). | 106 | 327211 | Fabricación de vidrio. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vidrio, como el vidrio plano (liso o labrado), vidrio templado, cristal flotado, cristal inastillable. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz, y a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de lentes de uso no oftálmico (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de lentes oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). | 107 | 327216 | Fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial, como los artículos de vidrio para laboratorios, para uso eléctrico, electrónico, y para señalización. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz; a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio), y de envases y ampolletas de vidrio (327213, Fabricación de envases y ampolletas de vidrio). | 108 | 327219 | Fabricación de otros productos de vidrio. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vitrales, biselados y decoración de vidrios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio). | 109 | 327310 | Fabricación de cemento y productos a base de cemento en plantas integradas. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la construcción y a la fabricación de cemento integrada con la fabricación de productos a base de cemento. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de concreto a partir de cemento comprado (327320, Fabricación de concreto); de tubos y bloques a partir de cemento o concreto comprados (327330, Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto), y de productos preesforzados de concreto a partir de cemento o concreto comprados (327391, Fabricación de productos preesforzados de concreto). | 110 | 327410 | Fabricación de cal. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cal viva, hidratada o apagada, y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de dolomita calcinada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de piedra de cal (212311, Minería de piedra caliza). | 111 | 327420 | Fabricación de yeso y productos de yeso. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de yeso y productos de yeso, como tablarroca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras y productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental, estatuillas y figuras decorativas. | 112 | 327999 | Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos (Solo productos de asbesto y fibrocemento). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de asbesto y fibrocemento, artículos de piedras sintéticas, material aislante de fibra de vidrio, pegazulejos y clínica, y de otros productos a base de minerales no metálicos no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos a base de piedras de cantera (327991, Fabricación de productos a base de piedras de cantera), y de uniformes de asbesto (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). | 113 | 331111 | Complejos siderúrgicos (Sólo fabricación primaria de hierro, ferroaleaciones y acero). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición primaria de hierro bruto y a la fabricación de acero, ferroaleaciones, productos terminados como tubos, postes, perfiles, alambrón, cables, varillas y ángulos, y de coque, realizadas en complejos siderúrgicos. Excluye: u.e.d.p. a la minería de carbón (212110, Minería de carbón mineral); a la peletización del hierro (212210, Minería de hierro); a la fabricación de coque cuando se realiza en establecimientos separados del complejo siderúrgico (324199, Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral); de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero), y de otros productos a partir de hierro y acero comprados (331220, Fabricación de otros productos de hierro y acero). | 114 | 331210 | Fabricación de tubos y postes de hierro y acero. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria integrada con la fabricación de tubos y postes de hierro y acero hecha en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos). | 115 | 331220 | Fabricación de otros productos de hierro y acero. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de hierro y acero comprados, de láminas recubiertas y sin recubrir, perfiles, alambrón, cables, varillas, ángulos y otros productos de laminación secundaría de hierro y acero. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria de hierro bruto integrada con la fabricación de productos terminados de hierro y acero realizados en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos), y a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero). | 116 | 331411 | Fundición y refinación de cobre. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de cobre blíster y electrolítico, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de cobre por medio de la extracción por solventes y depositación electrolítica (212231, Minería de cobre); a la fabricación de productos derivados de la laminación secundaria del cobre (331420, Laminación secundaria de cobre), y al moldeo por fundición de piezas a partir de cobre comprado (331520, Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas). | 117 | 331419 | Fundición y refinación de otros metales no ferrosos. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel, estaño, antimonio, molibdeno, magnesio y otros metales no ferrosos, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos); a la producción de aleaciones y formas primarias del aluminio (331310, Industria básica del aluminio); a la fundición, afinación y refinación de cobre, y a la producción de sus aleaciones (331411, Fundición y refinación de cobre), y a la fundición y refinación de metales preciosos (331412, Fundición y refinación de metales preciosos). | 118 | 331510 | Moldeo por fundición de piezas de hierro y acero. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero comprados. | 119 | 331520 | Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas. | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de metales no ferrosos comprados. | 120 | 332810 | Recubrimientos y terminados metálicos (Solo galvanoplastia). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas por medio de la anodización, el cromado, galvanizado, chapeado con metales preciosos, cobrizado, pintado y otros tipos de recubrimiento; al grabado de metales, limpieza, pulimento, desconchado, bruñido, esmerilado de piezas metálicas y otros tratamientos especiales hechos sobre pedido. Incluye también: u.e.d.p. dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas combinado con el recubrimiento de piezas no metálicas. Excluye: u.e.d.p. al recubrimiento de productos de madera con pintura, plástico y otros materiales (321999, Fabricación de otros productos de madera); de productos de plástico con diversos materiales (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento), y a la elaboración de orfebrería y joyería de metales preciosos (339912, Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosas). | 121 | 333411 | Fabricación de equipo de aire acondicionado y calefacción (Solo cuando utilicen fluorocarbonos). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción y ventilación, como radiadores, calentadores de ambiente, estufas para calefacción, equipos para purificación de aire, compresoras para aire acondicionado, sopladores industriales y calderas de calefacción central. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de calderas industriales (332410, Fabricación de calderas industriales); de calentadores industriales de agua (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de ventiladores de pedestal y de techo; de calentadores de agua eléctricos de uso doméstico (335210, Fabricación de enseres electrodomésticos menores); de calentadores de agua, de gas y leña, de uso doméstico (335220, Fabricación de aparatos de línea blanca), y de sistemas de aire acondicionado para vehículos automotrices (336390, Fabricación de otras partes para vehículos automotrices). | 122 | 333412 | Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial(Solo cuando utilicen fluorocarbonos). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial, como cámaras de refrigeración, torres de enfriamiento, exhibidores con refrigeración, condensadoras para cámaras frigoríficas, compresoras para refrigeración y evaporadores. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de congeladores para laboratorio. | 123 | 334519 | Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico. | insumos para la Salud | X | | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de instrumentos de medición y control como medidores de gas y de agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales, instrumentos y equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; de instrumentos de navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, y de equipo médico electrónico, como equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de micrómetros y cintas métricas (332211, Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de básculas y balanzas (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de relojes (334511, Fabricación de relojes), y de equipo no electrónico para uso médico (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). | 124 | 335910 | Fabricación de acumuladores y pilas. | Salud Ambiental | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de baterías, acumuladores y pilas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de recargadores de baterías (335999, Fabricación de otros productos eléctricos). | 125 | 336340 | Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (solo cuando utilicen asbesto). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (automóviles y camiones), como balatas, discos, tambores para frenos. | 126 | 339111 | Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnostico, órtesis, protesis y ayudas funcionales). Laboratorio de protesis dental. Laboratorio o taller de prótesis dental. | insumos para la Salud | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio, como equipo quirúrgico, odontológico, ortopédico (muletas, fajas, corsés, zapatos ortopédicos); material dental, dentaduras postizas, placas dentales, partes dentales hechas en serie y a la medida. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de ropa y equipo de seguridad, como cascos de futbol americano, cascos y uniformes para corredores de autos, caretas para soldar. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de equipo de destilación para laboratorio (333299, Fabricación de maquinaria y equipo para otras industrias manufactureras); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de congeladores para laboratorio (333412, Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial); de básculas, balanzas para uso médico y para laboratorio (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de hornos de uso médico (333999, Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general); de microscopios electrónicos; de equipo médico electrónico; de instrumentos y equipo para laboratorio; de audífonos para sordera y otros aparatos de implante (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico); de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico), y de artículos oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). | 127 | Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnostico, órtesis, protesis y ayudas funcionales). Producción de equipos y aparatos quirúrgicos y médicos Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico. | insumos para la Salud | X | X | 1 | | 128 | Producción de equipo y accesorios dentales. Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico. Fábrica o laboratorio de material odontológico. | insumos para la Salud | X | X | 1 | | 129 | 339112 | Fabricación de material desechable de uso médico. | Insumos para la Salud | X | X | 1 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de material desechable de uso médico, como algodón absorbente, vendas, gasas, apósitos, cintas adhesivas médicas, jeringas, abatelenguas y productos desechables de uso quirúrgico, como catéteres y materiales de sutura. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de dispositivos intrauterinos, y de ropa desechable, como batas, cubrebocas, gorros, sábanas, filipinas y zapatos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de condones (326290, Fabricación de otros productos de hule), y de ropa de seguridad (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). | 130 | 339113 | Fabricación de artículos oftálmicos (Incluye prótesis y órtesis). | Insumos para la Salud | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de armazones, anteojos, lentes ópticos de cristal o de mica, lentes de contacto, lentes para sol, aparatos de diagnóstico ocular y otros artículos oftálmicos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de microscopios ópticos, binoculares, catalejos, telescopios, instrumentos ópticos para astronomía y telémetros (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de microscopios electrónicos (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico). | 131 | 339930 | Fabricación de juguetes (incluye importadores). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de juguetes, instrumentos musicales de juguete y juegos de mesa. Excluye: u.e.d.p. a la reproducción de juegos de video (334610, Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos); a la fabricación de bicicletas y triciclos (336992, Fabricación de bicicletas y triciclos), y de mesas especiales para juegos (339920, Fabricación de artículos deportivos). | 132 | 339940 | Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina (sólo fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura y dibujo). | Salud Ambiental | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura artística, dibujo y actividades de oficina, como lápices, plumas, bolígrafos, plumones, papel carbón, carpetas de argollas, cintas entintadas para máquinas de escribir, impresoras y sumadoras, sellos metálicos y de goma, engrapadoras, crayones, pinceles, pinturas de óleo, acuarelas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de cintas engomadas de todo tipo (322220, Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados), y de tinta para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos). | 133 | 431110 | Comercio al por mayor de abarrotes. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas (431130, Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas); de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche y otros productos lácteos (431160, Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos); de embutidos (431170, Comercio al por mayor de embutidos); de dulces (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería); pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); de conservas alimenticias (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); de bebidas no alcohólicas (431211, Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo); de vinos y licores (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores); de cerveza (431213, Comercio al por mayor de cerveza); de cigarros (431220, Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables, como servilletas y utensilios de cocina (434240, Comercio al por mayor de artículos desechables), y de papel higiénico, detergentes y jabones (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general). | 134 | 431121 | Comercio al por mayor de carnes rojas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies animales de carne roja. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 135 | 431122 | Comercio al por mayor de carne de aves. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carne y vísceras de aves, como pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 136 | 431123 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos (frescos, secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas. Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). | 137 | 431130 | Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (431110, Comercio al por mayor de abarrotes). | 138 | 431140 | Comercio al por mayor de huevo. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de huevo de gallina y de otras aves. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de aves para la producción de huevo y la comercialización de huevo en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos huevo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de huevo (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). | 139 | 431150 | Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos. | Productos y Servicios | X | X | 3 | | Unidades económicas dedicadas principalmente al | |
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