DECRETO por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 13 y 27, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, el cual tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Estado reconoce el derecho que tienen las personas trabajadoras a su servicio, para formar parte de la vida ciudadana y conmemorar la historia nacional y los actos cívicos fundamentales de nuestro país;
Que derivado de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 17 de enero de 2006, se modificó el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial a efecto de que los días no laborales de las personas servidoras públicas federales fueran acordes con dicha reforma de ley, y establecer tres fines de semana largos para favorecer la promoción turística del mercado nacional, dicha modificación se divulgó en el referido medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006;
Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual, entre otros, se reformó el artículo 83 constitucional para establecer que la persona titular del Ejecutivo Federal entra a ejercer el cargo el 1o. de octubre del año correspondiente, y Que el Transitorio Décimo Quinto del decreto antes referido señala que la modificación al artículo 83 constitucional entró en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que la reforma constitucional citada estableció una nueva realidad política, que se aplicará por primera ocasión el 1o. de octubre de 2024, por lo que a efecto de asegurar la coherencia y armonización normativa entre la Constitución y el Calendario Oficial, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación de 27 de enero de 2006, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:
1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
1o. de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y
25 de diciembre."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de julio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.