ACUERDO por el que se hacen del conocimiento al público en general los días del segundo semestre del año 2024, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción II, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo, y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, respectivamente, disponen que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales, y que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; indicando que en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones;
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales, "los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; [...] 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación".
Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, señala como días de descanso obligatorio, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre;
Que el 10 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", mediante el cual se reformó el artículo 83 Constitucional, estableciendo que el 1o. de octubre del año en curso se llevará a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, por lo que se considera un día inhábil con suspensión de labores;
Que el 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general los días del mes de diciembre del año 2023 y los del primer semestre del año 2024, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados";
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento al público en general los días en que se suspenden labores con motivo del segundo periodo vacacional del año 2024, así como los que se considerarán inhábiles en el segundo semestre del año 2024, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS ANTE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán como inhábiles con suspensión de labores, los días del segundo semestre del año 2024 que se indican a continuación:
a) 16 de septiembre;
b) 01 de octubre;
c) 18 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y
d) 25 de diciembre.
Artículo Segundo. El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2024, durante el cual se suspenderán labores y no correrán plazos y términos para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, comprende los días que a continuación se señalan:
I. El 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2024, y
II. El 1o., 2 y 3 de enero de 2025.
Artículo Tercero. Durante los días citados en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
Artículo Cuarto. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, los trámites, procedimientos, plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.