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DOF: 05/08/2024
LINEAMIENTOS de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género

LINEAMIENTOS de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.

LINEAMIENTOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE
ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
OBJETIVO
MARCO JURÍDICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO E INTEGRACIÓN DEL CUARDERNO DE ANTECEDENTES
Y LOS EXPEDIENTES
CAPÍTULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES Y LOS EXPEDIENTES
CAPÍTULO IV
TURNOS
CAPÍTULO V
SUPUESTOS EN QUE SE DEJARÁN DE PRESTAR LOS SERVICIOS
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES 15
ANEXOS
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN                                                                                                             
La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, es un órgano auxiliar de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que responde a la necesidad de atención de las problemáticas y defensa de las mujeres en sus derechos político-electorales, que siguen viviendo la desigualdad, la discriminación, estereotipos y diversos obstáculos para una efectiva aplicación del principio constitucional de paridad y la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Para un adecuado acceso a la justicia electoral y una tutela judicial efectiva, es necesario una defensa integral y poner especial énfasis en la atención especializada y acompañamiento de las mujeres, cuando afecten su derecho a la igualdad, la paridad y la vida libre de violencia política para las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Los lineamientos buscan establecer las funciones y actividades que tiene la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, así como la estructura orgánica que la integran.
Se divide en seis capítulos, de la siguiente manera: El primer capítulo contiene disposiciones generales que regulan el ámbito de aplicación, glosario de términos para facilitar la lectura y comprensión del instrumento.
El capítulo segundo establece el contenido e integración tanto del cuaderno de antecedentes como de los expedientes de representación jurídica, asesoría jurídica, y de orientación y se señala la documentación que debe ser integrada a cada uno de estos.
En el capítulo tercero se describen los elementos que integran la clave para la identificación del cuaderno de antecedentes, los expedientes de representación jurídica, asesoría y la orientación.
Por otra parte, considerando que los turnos de los asuntos a las defensoras son trascendentes para llevar a cabo de manera eficaz las funciones de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, así como de dichas servidoras públicas, en el capítulo cuarto se detallan los turnos que existen en este órgano.
Ahora bien, en el capítulo quinto se prevén los supuestos en que se dejarán de prestar los servicios, así como las acciones a seguir.
Finalmente, el capítulo sexto contiene las disposiciones relativas al registro y control de los expedientes y la rendición de un informe mensual del estado de éstos por parte de las defensoras. Así también, los formatos a utilizar como anexos a la presente normativa.
OBJETIVO                                                                                                                     
Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones, directrices y características que deberán de observarse por las servidoras públicas de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, para llevar de manera eficaz los servicios que presta este órgano, en favor de las mujeres violentadas en razón de género o que han presentado alguna afectación por la violación al principio de paridad.
MARCO JURÍDICO.                                                                                                         
Acuerdo General por el que se establecen las Bases de Organización y Funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo General del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará".
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Manual de Procedimientos de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
CONTENIDO                                                                                                                  
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
Artículo 2.- Son aplicables para llevar a cabo los servicios de representación jurídica, asesoría jurídica y orientación a las mujeres, así como establecer las funciones, alcances y actividades de las personas adscritas a la Defensoría, quienes utilizarán en su actuar la perspectiva de género, las acciones afirmativas, lenguaje incluyente y no sexista, la interseccionalidad e interculturalidad.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)    Acuerdo General: Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
b)    Asesoría Jurídica: es la orientación, guía o instrucción técnica sobre la naturaleza, contenido y alcances de los derechos humanos, derechos político-electorales constitucionales, convencionales y legales, establecidos en favor de las mujeres que han sufrido violencia política en su contra en razón de género, o han padecido alguna afectación por la violación al principio de paridad;
c)     Asesorada: Mujer a la que se le brinda información relacionada con hechos posiblemente constitutivos de violencia política en su contra en razón de género o relacionados con alguna afectación por la violación al principio de paridad;
d)    Aviso de ingreso de solicitud: Es el aviso electrónico que se realiza a la titular de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, al momento de ingresar una nueva solicitud de servicio;
e)    Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
f)     Constancia de entrega de documentos de asesoría: Se refiere a los acuses de recibido, firmados por la mujer asesorada de los documentos que generan las defensoras con motivo del servicio de asesoría;
g)    Constancia de integración de expediente: Documento que se encuentra al final de cada expediente de representación jurídica, asesoría jurídica, y orientación, en la cual consta el número de fojas del mismo y del cuaderno de antecedentes respectivo; así como el número de cuadernos y anexos que lo integren, con la precisión de los folios de cada uno de éstos;
h)    Cuaderno Accesorio: Documentales identificados mediante un número progresivo, o en su caso, una especial denominación, por ejemplo, lo que pudiera constituir un cuaderno de pruebas o un cuaderno de seguimiento, para facilitar y hacer práctico el manejo del expediente o bien para lograr una mejor sistematización y orden.
i)     Cuaderno de Antecedentes: Documentales integradas con motivo de la solicitud de servicio, los documentos soporte de la solicitud, el acuerdo de turno y el dictamen aprobado.
j)     Cuaderno de Orientación: Para los casos en que la solicitud de servicio verse sobre consultas que no se encuentren en el ámbito de competencia electoral. Se integra por las documentales de la solicitud de servicio, las actuaciones soporte de la solicitud, el acuerdo de turno y el dictamen en el cual se canaliza la solicitud a la instancia correspondiente;
k)     Defensoría Pública Electoral Especializada (DPEEM): Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
l)     Dictamen: Es el documento fundado y motivado en el cual, con base en los hechos expuestos por parte de la mujer solicitante, se determina la procedencia o no de los servicios de representación jurídica, asesoría jurídica, o en su caso, en qué consistió la orientación brindada;
m)    Escrito de abstención: Documento fundado y motivado, dirigido a la solicitante, en el que se manifiestan las razones por las cuales la Defensoría Pública Electoral Especializada se abstiene de prestar sus servicios conforme a los supuestos establecidos en los artículos 16 y 17 del Acuerdo General;
n)    Expediente: Documentales que conforman el procedimiento de representación jurídica, asesoría jurídica, coadyuvancia para orientación, según sea el servicio brindado, identificado con un número de clave;
o)    FIREL. Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
p)    Informe de Conclusión y Archivo: Documento debidamente fundado y motivado en el que se hacen constar las actuaciones que integran el expediente del servicio prestado y mediante el cual se da por concluido esté y se envía al archivo de la Defensoría Pública Electoral Especializada;
q)    Oficio de derivación: Documento por el cual se canaliza al órgano correspondiente conforme a los asuntos contemplados en la normatividad vigente;
r)     Orientación: Consiste en informar, guiar y canalizar, a las mujeres que han sufrido violencia política en su contra en razón de género o han padecido alguna afectación por la violación al principio de paridad, a la instancia correspondiente en aquellas consultas que no se encuentren en el ámbito de competencia electoral, a fin de garantizarles una tutela judicial efectiva;
s)     Parte representada: Mujer o mujeres que han sufrido violencia política en su contra en razón de género o han padecido alguna afectación por la violación al principio de paridad y solicitan los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada, para que se les represente jurídicamente, a nivel municipal, local y federal en los que eventualmente se puedan afectar sus derechos político-electorales relacionados en los casos de paridad y violencia política;
t)     Defensora: Servidora pública adscrita a la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, encargada de prestar los servicios en materia electoral orientación, asesoría, representación jurídica, en favor de las mujeres;
u)    Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
v)     Representación jurídica: Consiste en la procuración y/o mandato de defensa de los derechos político-electorales de las mujeres que han sufrido violencia política en su contra en razón de género o que han padecido alguna afectación por la vulneración al principio de paridad;
w)    Servicios: Los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género que brinda la Defensoría Pública Electoral Especializada;
x)     (SIDEPEEM) Sistema informático: Sistema Integral de la Defensoría Pública Electoral Especializada en Mujeres. Herramienta tecnológica en la que se registra toda la información y documentación de cada servicio que presta este órgano;
y)     Solicitud de servicio: Formato que se levanta derivado de una solicitud de servicio por parte de una mujer, en el cual se ingresan los datos generales de la(s) solicitante(s) y el motivo de la solicitud;
z)     Titular: Persona titular de la Defensoría Pública Electoral Especializada;
aa)   Turno de cuaderno: Documento por el cual se turna a la defensora la solicitud de servicio realizada por la solicitante a fin de que se realice el dictamen correspondiente y así determinar la procedencia o no del servicio;
bb)   Turno de Expediente: Documento por el cual se turna a la defensora la asignación del servicio según sea el caso. Se instruye la integración del expediente que corresponda; y
cc)   Tribunal (TEPJF): Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 4.- La Comisión será competente para interpretar las disposiciones de los presentes Lineamientos.
Artículo 5.- Las cuestiones operativas no previstas serán resueltas en el ámbito de su competencia por la titular.
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO E INTEGRACIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES Y LOS EXPEDIENTES
Artículo 6.- Todos los cuadernos de antecedentes deberán de contener los siguientes documentos:
a)    Solicitud de servicio;
b)    En su caso, la documentación que presente la solicitante;
c)     Constancia de documentos recibidos;
d)    Turno del cuaderno de antecedentes a la defensora para la elaboración del dictamen;
e)    Dictamen aprobado por la titular; y
f)     En su caso, el escrito de abstención e informe de conclusión y archivo.
Artículo 7.- Todos los cuadernos de orientación deberán contener los siguientes documentos:
a)    Solicitud de servicio;
b)    En su caso, la documentación que presente la mujer o mujeres solicitantes;
c)     Constancia de documentos recibidos;
d)    Turno de cuaderno a la defensora para integrar el cuaderno de orientación y para la elaboración del dictamen;
e)    Dictamen aprobado por la titular, el cual contenga la orientación que se le proporcionó a la solicitante y la instancia a la cual fue canalizada;
f)     Informe de conclusión y archivo.
Artículo 8.- Los expedientes de representación jurídica deberán contener:
a)    Turno del expediente de representación jurídica a la defensora;
b)    Escritos que busquen la tutela de los derechos político-electorales de la mujer o mujeres solicitantes, presentado por la defensora;
c)     Pruebas y documentos;
d)    Constancia de remisión del escrito a la Sala competente o el acuse de recibido de la autoridad responsable;
e)    En su caso, los requerimientos formulados por la Sala;
f)     En su caso, la contestación de requerimientos;
g)    Sentencia o resolución recaída al medio de impugnación;
h)    Demás documentos relacionados con el servicio de representación jurídica;
i)     En su caso, el documento en el que se expongan las razones por las que se dejó de prestar el servicio de representación jurídica;
j)     Informe de conclusión y archivo del servicio de representación jurídica; y
k)     Constancia de integración de expediente.
Artículo 9.- Los expedientes de asesoría jurídica deberán contener:
a)    Turno del expediente de asesoría jurídica a la defensora;
b)    Constancia de entrega de documentos de la asesoría jurídica;
c)     Documentos relacionados con el servicio de la asesoría jurídica;
d)    En su caso, el documento en el que se expongan las razones por las que se dejó de prestar el servicio de asesoría jurídica;
e)    Informe de conclusión y archivo del servicio de la asesoría jurídica; y
f)     Constancia de integración de expediente.
Artículo 10.- A partir de la solicitud del servicio, la titular turnará el asunto por oficio, mediante el sistema informático, a una defensora, a fin de que integre el cuaderno de antecedentes respectivo y elabore el dictamen, que, de manera fundada y motivada, reseñe el servicio requerido por la mujer o mujeres, así como su sentido: procedencia, improcedencia del servicio u orientación, mismo que se remitirá a la titular en un plazo máximo de veinticuatro horas para su aprobación.
Dicho dictamen será aprobado por la titular en el sistema informático mediante firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la mencionada servidora pública.
Artículo 11.- Ante la procedencia del servicio de representación jurídica y asesoría se turnará a la defensora, quien integrará el respectivo expediente, adjuntando para tal efecto el cuaderno de antecedentes de origen.
Para el caso del servicio de orientación, por tratarse de consultas que no se encuentren en el ámbito de competencia electoral, se turnará a la defensora, quien integrará un cuaderno de orientación, en este caso no se formará cuaderno de antecedentes de origen, y en el cuaderno de orientación se integrará toda la documentación.
Artículo 12.- El expediente deberá constar de un solo cuaderno; sin embargo, para facilitar y hacer práctico su manejo, o bien para lograr una mejor sistematización y orden, se podrá formar un cuaderno principal con la documentación que sustente el motivo del servicio a prestar, así como las actuaciones que se generen por parte de la Defensoría Pública Electoral Especializada y los cuadernos accesorios que sean necesarios, identificados mediante un número progresivo, o en su caso, una especial denominación, por ejemplo lo que pudiera constituir un cuaderno de pruebas o un cuaderno de seguimiento.
Artículo 13.- En el supuesto de que se tengan nuevas constancias de un expediente concluido, el cual se encuentre archivado en las oficinas centrales de la Defensoría Pública Electoral Especializada, la defensora correspondiente, deberá de solicitar mediante oficio a la titular, el expediente respectivo para dar seguimiento y trámite al servicio adicional solicitado respecto a la representación jurídica o asesoría jurídica de inicio.
La titular dará en préstamo el expediente a la defensora, quien deberá integrar las nuevas constancias en el expediente; podrá generar así cuadernos(s) accesorio(s) y/o anexos.
No habiendo constancias por integrar, la defensora remitirá de nueva cuenta dicho expediente a las oficinas centrales de la Defensoría Pública Electoral Especializada para su archivo, mediante oficio a la titular.
Artículo 14.- Al final de todos los expedientes concluidos de representación jurídica, asesoría jurídica y orientación, los cuales estén archivados en las oficinas centrales de la Defensoría Pública Electoral Especializada, deberá de encontrarse la constancia de integración de expediente, en la cual consta el número de fojas del mismo y del cuaderno de antecedentes respectivo, según sea el caso; así como del número de cuadernos y anexos que lo integren, precisando los folios de cada uno de éstos.
Artículo 15.- Todos los expedientes deberán foliarse en forma progresiva e ininterrumpida, a partir del número uno. Cuando el expediente esté integrado por cuaderno principal y accesorios relacionados con un mismo asunto, el foliado será independiente para cada uno de ellos.
Artículo 16.- La información y documentación que se encuentre, de manera física, tanto en el cuaderno de antecedentes, cuaderno de orientación y en los expedientes de representación jurídica, asesoría jurídica respectivamente, deberá de estar cargada, de la misma forma, en el sistema informático SIDEPEEM.
Artículo 17.- En la integración de los expedientes de la Defensoría Pública Electoral Especializada, se observará lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y archivos, además de lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Asimismo, se realizará su clasificación con base en lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para determinar su confidencialidad, reserva o publicidad.
CAPÍTULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES Y LOS EXPEDIENTES
Artículo 18.- Los elementos comunes para la integración de la clave con la que se identificarán el cuaderno de antecedentes, cuaderno de orientación y los expedientes son:
a)    Las siglas de identificación de la Defensoría Pública Electoral Especializada;
b)    La denominación del cuaderno de antecedentes, representación jurídica, asesoría jurídica, cuaderno de orientación, según corresponda;
c)     El número progresivo; y
d)    El año respectivo en función de la solicitud del servicio.
Artículo 19.- Las siglas asignadas para la identificación de los expedientes son:
Defensoría Pública Electoral Especializada
DPEE
Cuaderno de Antecedentes
CA
Representación Jurídica
REP
Asesoría Jurídica
AS
Orientación
OR
 
Artículo 20.-El registro de los expedientes mencionados en el numeral anterior, se deberá realizar mediante numeración ininterrumpida a partir del uno. La numeración comenzará nuevamente conforme al año que inicie.
Artículo 21.- Para concluir la integración de la clave, se hará la numeración progresiva por año calendario, según la fecha de la solicitud del servicio, anotando los cuatro dígitos del año que corresponda.
Artículo 22.- La identificación integral de los expedientes quedará a manera de ejemplo, de la siguiente manera:
Siglas de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género
Clave
Número y año
Clave final
DPEE
CA
1/2024
DPEE-CA-1/2024
DPEE
REP
1/2024
DPEE-REP-1/2024
DPEE
AS
1/2024
DPEE-AS-1/2024
DPEE
OR
1/2024
DPEE-OR-1/2024
 
Artículo 23.- El número de solicitud del servicio y número de cuaderno de antecedentes deberá de ser mismo.
CAPÍTULO IV
TURNOS
Artículo 24.- Turno para la elaboración del dictamen. Al recibir el aviso de ingreso de la solicitud, la titular turnará de preferencia por orden alfabético a una defensora, mediante el sistema informático y por oficio, a una defensora, a fin de que integre el cuaderno de antecedentes o cuaderno de orientación respectivo y elabore el dictamen.
Artículo 25.- Turno para la integración de expediente de representación jurídica y asesoría jurídica. Aprobado el dictamen de procedencia del servicio, la titular turnará, mediante el sistema informático y por oficio a la defensora para la elaboración del expediente conforme al servicio determinado.
El sistema informático generará el aviso del turno correspondiente, el cual será enviado al correo electrónico de la defensora.
CAPÍTULO V
SUPUESTOS EN QUE SE DEJARÁN DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Artículo 26.- Con fundamento en el artículo 17 del Acuerdo General se dejarán de prestar los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada por actualizarse alguna de las hipótesis previstas en dicho artículo.
Por consiguiente, la defensora a quien le fue turnado el expediente elaborará un documento fundado y motivado en el que exponga las razones correspondientes y lo presentará a la titular para su aprobación.
La defensora valorará si en el caso que se plantea es un asunto relacionado con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género o con paridad. En caso de que las afectaciones a los derechos político-electorales se adviertan de otra índole, deberán canalizarse de manera inmediata a la Defensoría Pública Electoral mediante oficio de derivación.
Artículo 27.- La titular recibe el documento, quien puede:
a)    Aprobar el documento en sus términos o
b)    Solicitar modificaciones al documento y remitirlo a la defensora a fin de que haga las precisiones correspondientes.
c)     No aprobar el documento y continuar con la prestación de los servicios.
En este supuesto, la persona titular deberá fundar y motivar por escrito las razones que la llevaron a tomar dicha determinación.
Artículo 28.- Aprobado el documento por la titular, lo remitirá a la defensora para que lo haga del conocimiento de la solicitante del servicio.
Artículo 29.- La defensora entregará el documento a la solicitante del servicio generado, así como un acuse de recibido e informará posteriormente a la titular.
Artículo 30.- La titular informa oportunamente a la Comisión de Administración. Posteriormente, instruye a la defensora a fin de que elabore el informe de conclusión y archivo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 31.-Los diversos formatos de carátula que deberá utilizar la Defensoría Pública Electoral Especializada para la integración de sus respectivos expedientes, se agregará como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a los presentes Lineamientos, así como el formato de solicitud del servicio, constancia de documentos, turnos y constancia de integración de expedientes como anexos 6, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 32.- Cada persona de la Defensoría Pública Electoral Especializada deberá llevar a cabo el registro y control de todos los expedientes en los que intervenga, debiendo dar el seguimiento respectivo. Asimismo, deberá rendir un informe mensual del estado de sus expedientes a la titular, así como de los asuntos concluidos del mes que corresponda. Dicho documento deberá incorporarse al informe que deberá rendir la titular de la Defensoría.
ANEXOS
ANEXO 1
CARÁTULA DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA

CUADERNO DE ANTECEDENTES
EXPEDIENTE:___DPEE-CA-XXX-20XX------------------------------------------------------------------------
SOLICITANTE:_______________________________________________________________
AUTORIDAD
RESPONSABLE:______________________________________________________________
DEFENSORA:________________________________________________________________
FECHA DE TURNO:___________________________________________________________
FECHA DE DICTAMEN:________________________________________________________
SENTIDO DEL DICTAMEN:_____________________________________________________
FECHA DE CONCLUSIÓN:_____________________________________________________
 
ANEXO 2
CARÁTULA DEL EXPEDIENTE DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA

REPRESENTACIÓN JURÍDICA
EXPEDIENTE: ___DPEE-REP-XXX-20XX--------------------------------------------------------------------
SOLICITANTE:______________________________________________________________
AUTORIDAD
RESPONSABLE:____________________________________________________________
DEFENSORA:_______________________________________________________________
FECHA DE TURNO:__________________________________________________________
FECHA DE RESOLUCIÓN:_____________________________________________________
FECHA DE INGRESO AL ARCHIVO:_____________________________________________
 
ANEXO 3
CARÁTULA DEL EXPEDIENTE DE ASESORÍA JURÍDICA
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA

ASESORÍA JURÍDICA
EXPEDIENTE:____DPEE-AS-XXX-20XX---------------------------------------------------------------------
SOLICITANTE:______________________________________________________________
AUTORIDAD
RESPONSABLE:____________________________________________________________
DEFENSORA:_______________________________________________________________
FECHA DE TURNO:__________________________________________________________
FECHA DE DICTAMEN:_______________________________________________________
SENTIDO DEL DICTAMEN:____________________________________________________
FECHA DE CONCLUSIÓN:_____________________________________________________
 
ANEXO 4
CARÁTULA DEL EXPEDIENTE DE ORIENTACIÓN
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA

CUADERNO DE ORIENTACIÓN
EXPEDIENTE: ___DPEE-OR-XXX-20XX----------------------------------------------------------------------
SOLICITANTE:______________________________________________________________
AUTORIDAD
RESPONSABLE:____________________________________________________________
DEFENSORA:______________________________________________________________
FECHA DE TURNO:__________________________________________________________
FECHA DE DICTAMEN:_______________________________________________________
SENTIDO DEL DICTAMEN:____________________________________________________
FECHA DE CONCLUSIÓN:_____________________________________________________
 
ANEXO 5
CARÁTULA DEL CUADERNO ACCESORIO
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA

CUADERNO ACCESORIO
EXPEDIENTE: ___DPEE-XX-XXX-20XX---------------------------------------------------------------------------------
CUADERNO
ACCESORIO:______________________________________________________________________
 
 
 
ANEXO 6
SOLICITUD DE SERVICIO

Defensoría Pública Electoral Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
Asunto: Solicitud de servicio
Grado/nombre
Defensora
Defensoría Pública Electoral Especializada
P R E S E N T E
En ____ (lugar) ________, a __(día)___ (mes)____ de dos mil ___(año)__, con fundamento en lo dispuesto por los artículos_________ del Acuerdo General (y artículo 3, inciso z) de los Lineamientos respectivos) por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral Especializada; siendo las _____ horas de la fecha en que se actúa, comparece_______________, quien manifiesta tener los siguientes generales:
Estado:                       Municipio:
 
Grupo en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica.
 
Lugar de auto adscripción:              Etnia:
 
Edad:
 
Sexo:
 
Idioma o lengua:
 
Domicilio:
 
Número de teléfono o número para dejar recados:
 
Identificación:
 
Correo electrónico:
 
Ocupación:
 
¿Solicita los servicios por otra persona?
(SI) (NO) Si su respuesta es afirmativa anote el nombre de la persona
Autorizó para ser notificada por correo electrónico SI ( ) NO( ) teléfono SI( ) NO ( )
La citada persona solicita los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada, toda vez que (describir los motivos de la solicitud ¿cuándo sucedieron los hechos? ¿dónde?, ¿quiénes estaban presentes?)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Por lo anterior, se remite a la titular de esta Defensoría para que, de estimarlo procedente, ordene la integración del cuaderno respectivo y turne a una defensora para que determine lo correspondiente.
                         SOLICITANTE                                                   DEFENSORA
 
ANEXO 7
CONSTANCIA DE DOCUMENTOS
 

Defensoría Pública Electoral Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
CONSTANCIA DE DOCUMENTOS
Número de Solicitud: DPEE-XXX/XXX
Solicitante:______________________
Defensora:______________
 
DOCUMENTOS QUE SE RECIBEN O ENTREGAN
Consecutivo
Descripción
Fecha de
Recepción
Fecha de
Devolución
Tipo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA DE LA DEFENSORA
 
 
ANEXO 8
TURNO PARA DICTAMEN
 

 
Defensoría Pública Electoral Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
RESPONSABLE:
 
Ciudad de México, a _______ de _________ de dos mil _________
La defensora, ___________________________________, da cuenta a la titular______________________________________, con la solicitud y aviso, respectivamente, a través de los cuales (nombre de la solicitante)_________________, requiere los servicios de dicho órgano, a fin de salvaguardar sus derechos político-electorales, toda vez que _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Con fundamento en los artículos _________________________________del Acuerdo por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral Especializada, así como los _____________________ de los Lineamientos de este órgano, se acuerda:
PRIMERO. Con los escritos de cuenta y anexos, intégrese el cuaderno de _______________ respectivo con la clave______________________.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo___________________, túrnese el cuaderno de mérito a la defensora____________________________, a efecto de que emite un dictamen que reseñe el servicio requerido por la solicitante.
Hágase del conocimiento a la defensora _____________________, a través de la cuenta de correo electrónico que tiene habilitada en esta Defensoría Pública Electoral Especializada, para los efectos a que haya lugar.
Así lo acordó la titular de la Defensoría Pública Electoral.
Titular
Grado/Nombre
 
 
ANEXO 9
TURNO PARA EXPEDIENTE
 

Defensoría Pública Electoral Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
Asunto: Se turna expediente de _______ (tipo de servicio) _____ DPEE-XX-/20XX
 
 
Ciudad de México, a _ (día)__ de _ (mes) de 20__(año)
Grado/ nombre de la defensora
Defensora
Defensoría Pública Electoral Especializada
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos_______ del Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral, así como ________ de los Lineamientos de este órgano, se le turna el expediente de __________(tipo de servicio) DPEE-XX-20--, integrado el (día) __ de __ (mes) ___ del presente año, con motivo de la solicitud ______ (nombre de la solicitante).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Titular
Grado/Nombre
 
 
ANEXO 10
CONSTANCIA DE INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE
 

Defensoría Pública Electoral Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
CONSTANCIA DE INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
DPEE-xxx-/20__
Ciudad de México, a ____________________________________________. Con fundamento en lo dispuesto en ___________ de los Lineamientos de la Defensoría Pública Electoral Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la titular de esta Defensoría, HACE CONSTAR: que el presente expediente dictado con _________(tipo de servicio), se integra con un cuaderno, identificado con la clave DPEE-xxx-____/20xx, CONSTITUIDO EN ______________ fojas útiles, incluida ésta. Conste.________________________________________________________________________________
Titular de la Defensoría Pública Electoral Especializa
Grado/Nombre
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan los presentes Lineamientos de la
Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
Ulises Moreno Munguía, Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166, párrafo segundo y 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional
CERTIFICA
Que el presente documento, integrado por 13 fojas útiles por anverso y reverso, corresponde a los "Lineamientos de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género", aprobados por las personas integrantes de la Comisión de Administración a través del Acuerdo 11/SO6(20-VI-2024), emitido en su Sexta Sesión Ordinaria de 2024. DOY FE.
Ciudad de México, 19 de julio de 2024.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de la Comisión de Administración, Dr. Ulises Moreno Munguía.- Firmado electrónicamente.
 

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