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DOF: 09/08/2024 |
DECLARATORIA de Abandono de la embarcación Ayax DECLARATORIA de Abandono de la embarcación Ayax. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Armada de México.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán. DECLARATORIA DE ABANDONO El C. Ricardo Peyrot Amaya, Capitán de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán; con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 26 y 30 fracciones V inciso a), VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I,VII y VIII, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X, XI y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 87 fracción II, 88, y 89 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II inciso d) y V, 6 apartado B, fracción VI, incisos g) e I), 20 fracciones I incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Tercero fracción VIII del ACUERDO Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto; conforme a los siguientes: ANTECEDENTES I. El 12 de agosto de 2018, mediante el documento de solicitud de arribo sin número, la empresa Global Shipping Services, S.A. de C.V., solicitó a esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán (en adelante Capitanía de Puerto Regional) el arribo de la embarcación AYAX, mismo que se efectuó ese mismo día en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, procedente del puerto de Manzanillo, Colima. II. El 20 de agosto de 2018, mediante acta informativa sin número, el Capitán de la embarcación AYAX, informó a esta Capitanía de Puerto Regional que durante la ejecución de maniobra de fondeo el día 18 de agosto de 2018, a la altura de la dársena principal del puerto de Lázaro Cárdenas, referida embarcación quedó sin marcha avante, teniendo que ser remolcada al muelle de la terminal de Infraestructura Portuaria del Golfo. S.A de C.V., permaneciendo atracada en dicho muelle desde esa fecha. III. El 21 de agosto de 2018, esta Capitanía de Puerto Regional formuló el pliego de observaciones como resultado del reconocimiento de seguridad marítima y prevención a la contaminación efectuada por Oficiales de Supervisión y Seguridad Marítima (OSSM) adscritos a esta Capitanía de Puerto Regional con los siguientes resultados: "la embarcación no cuenta con certificado radioeléctrico, certificado de administración de la seguridad, certificado de francobordo y certificado de mantenimiento de balsas salvavidas; el Capitán y Jefe de máquinas no contaban con documentos de competencia para estar a bordo; no cuenta con tabla de desvíos; compás magnético digital; ecosonda; filtro de hidrocarburos, y las bengalas de mano se encontraron caducas", por lo anterior, el Departamento de Inspección Naval de esta Capitanía de Puerto Regional, determinó que la embarcación AYAX no cumple con los requisitos mínimos para garantizar la seguridad en la navegación y constituye un riesgo grave de contaminación al medio marino. IV. El 30 de agosto de 2018, mediante oficio número 1127/2018 esta Capitanía de Puerto Regional, comunicó a la Agencia Naviera representante de la embarcación AYAX en ese entonces, que ésta no podría realizar operaciones, así como hacerse a la mar, hasta en tanto subsanara las deficiencias observadas en el reconocimiento de seguridad marítima y prevención a la contaminación del 21 de agosto de 2018. V. El 11 de marzo de 2019, mediante oficio número 356/2019 esta Capitanía de Puerto Regional, comunicó al representante legal de la embarcación AYAX que no tenía permitido realizar operaciones en el puerto y hacerse a la mar debido a que los documentos: certificado nacional de seguridad para embarcaciones iguales o mayores a 24 metros de eslora y menores de 500 UAB, certificado nacional de francobordo y certificado nacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos para embarcaciones se encontraban vencidos desde el 02 de marzo de 2019. VI. El 07 de mayo de 2019, mediante oficio número 2432/2019 la Dirección General Adjunta de Inspección y Certificación Marítima, instruyó a esta Capitanía de Puerto Regional, realizar un reconocimiento de seguridad a la embarcación AYAX. VII. El 14 de mayo de 2019, mediante oficio 675/2019 el departamento de Inspección Naval de esta Capitanía de Puerto Regional informó los resultados de la segunda inspección extraordinaria efectuada el 10 de mayo de 2019, de la cual se destaca lo siguiente: "... No cuenta con un sistema fijo contra incendios en el cuarto de máquinas con activación remota, se observó aguas aceitosas en sentinas y falta de limpieza en el cuarto de máquinas, se observó un orificio de aproximadamente 5x2 centímetros., ocasionado por corrosión en la cubierta, sección de popa y no cuenta con certificado nacional de administración de la seguridad valido..." VIII. El 20 de marzo de 2020, mediante escrito libre sin número, el representante legal de la empresa Navalmex Combustibles, S.A. de C.V., informó a esta Capitanía de Puerto Regional la terminación de los contratos de arrendamiento y la entrega de la posesión y responsabilidad de la embarcación AYAX a su entonces propietario UNIFIN FINANCIERA, S.A.P.I. de C.V. SOFOM. E.N.R., así como el desembarque de la tripulación. IX. El 25 de marzo de 2020, mediante acta administrativa número 31/2020, esta Capitanía de Puerto Regional dejó constancia que: Con la finalidad de verificar el estado que guarda la embarcación AYAX en cuanto a la estanqueidad, funcionamiento de los equipos y sistemas a bordo y el nivel de competencia de su tripulación a bordo, personal de esta Capitanía de Puerto Regional, acudió a entrevistar al personal que permanecía a la embarcación encontrando lo siguiente: "La tripulación a bordo no está familiarizada con la operación de los equipos de la embarcación y sus sistemas, la embarcación no está completamente estanco, no cuenta con combustible para operación de la maquina principal y generadores, existe acumulación de agua de sentinas, cuenta con un remanente de combustible para suministrar a otros buques y no cuenta con certificados vigentes". X. El 15 de agosto de 2020, mediante escrito libre, el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria de la Terminal de Infraestructura Portuaria del Golfo, S.A. de C.V., informó a esta Capitanía de Puerto Regional, sobre el desembarque de la tripulación de la embarcación AYAX, quedando desde esa fecha sin tripulación. XI. El 17 de agosto de 2020, mediante acta número 071/2020, levantada en sito por esta Capitanía de Puerto Regional y en la cual se hizo constar lo siguiente: la embarcación no cuenta con energía eléctrica, se observa agua de sentinas en el cuarto de máquinas, la maquina principal con tres culatas desmontadas, además de basura y residuos de aceite, grasa y combustible, en los camarotes se observa además de basura, herramientas y enseres, restos de ropa y comida. XII. El 03 de septiembre de 2020, mediante oficio número 1668/2020, esta Capitanía de Puerto Regional solicitó a la Dirección de Registro y Programas de la entonces Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, copias certificadas de inscripciones, gravámenes y contratos de compraventa, registrados en el Registro Público Marítimo Nacional respecto de la embarcación AYAX. XIII. El 21 de septiembre de 2020, mediante oficio número 1828/2020, esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó a la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, antes Administración Portuaria Integral, designar el lugar idóneo en donde la embarcación AYAX no represente obstrucción a la navegación y operaciones portuarias. XIV. El 22 de septiembre de 2020, mediante oficio RPMN 7.2.532.-047/2020, el Registro Público entregó por respuesta que se encuentra inscrito la embarcación AYAX bajo el folio marítimo 0053-MZ-15, a nombre de UNIFIN FINANCIERA, S.A.P.I. de C.V. SOFOM. E.N.R. XV. El 23 de septiembre de 2020, mediante oficio número 1841/2020 esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) delegación Michoacán, opinión técnica para determinar el nivel de riesgo de contaminación al medio ambiente marino que representa la embarcación AYAX. XVI. El 07 de octubre de 2020, mediante oficio número DG-935/2020, la entonces Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas (ahora ASIPONA), manifestó que la autorización de permanencia debía ser emitida por la terminal de Infraestructura Portuaria del Golfo, S.A. de C.V., en razón de que en dicha terminal se encuentra atracada, la embarcación AYAX. XVII. El 14 de diciembre de 2020 mediante oficio PFPA/22.2/2C.25.1.3/00077/2020, la SEMARNAT delegación Michoacán dio respuesta, manifestando: "a bordo de dicha embarcación se encuentran diversas sustancias que por sus características se consideran elementos contaminantes tales como: combustible IFO 180M Intermedio 15, aguas oleosas, aceites y lubricantes usados, pintura residual, lamina aislante con base de asbesto, entre otros que pudieran constituir un riesgo en caso de un manejo inadecuado" (sic). XVIII. El 09 de febrero de 2021, mediante escrito libre sin número, la terminal de Infraestructura Portuaria del Golfo, S.A. de C.V., manifestó su conformidad para que la embarcación AYAX permaneciera atracada en su instalación portuaria. XIX. El 12 de febrero de 2021, mediante oficio número 15/2021, el departamento de Inspección Naval de esta Capitanía de Puerto Regional, informó los resultados de una tercera inspección extraordinaria a la embarcación AYAX, realizada el 11 de febrero de 2021, concluyendo: "Al ser una embarcación sin tripulación, sin equipos de contraincendios, sin equipos de salvamento, con restos de combustible y con la maquina propulsora fuera de servicio; este departamento de inspección determina que mencionada embarcación pudiera representar un riesgo para la prevención de la contaminación del medio marino, las vías navegables y la infraestructura portuaria (sic)". XX. El 12 de abril de 2021, mediante oficio 893/2021, esta Capitanía de Puerto Regional declaró el amarre temporal de la embarcación AYAX otorgándole a la empresa un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para poner a la embarcación AYAX en operación comercial y retirarla del lugar donde se encuentra, apercibiéndola que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo otorgado, se procedería a declarar el abandono de la embarcación a favor de la Nación. XXI. El 21 de mayo de 2021 mediante escrito sin número, el representante legal de UNIFIN FINANCIERA, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM. E.N.R. presentó ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos la respuesta al oficio 893/2021 del 12 de abril de 2021, en relación con la "Declaratoria de Amarre Temporal", manifestando lo siguiente: "La propiedad de la embarcación AYAX fue transferida por mi representada a la sociedad Navalmex Combustibles S.A. de C.V. en virtud de un Contrato de Compraventa a Plazos con reserva de dominio, mismo que quedó inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, en virtud de que el precio total de la compraventa fue debidamente satisfecho por el comprador, mi representada solicitó al Registro Público Marítimo Nacional la cancelación de la anotación de la reserva de dominio que pesaba sobre citada embarcación. Por lo anterior expuesto, mi representada no es actualmente la propietaria ni tiene la posesión de la embarcación AYAX, razón por la que se encuentra imposibilitada para realizar acción respecto de este buque." [Sic.] XXII. El 07 de septiembre de 2021, mediante oficio número 2209/2021, la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto, solicitó a la Dirección General de Marina Mercante; información sobre gravámenes, resoluciones, actos jurídicos vigentes, registros de cambios de propietario y los datos de identificación del propietario de la embarcación AYAX. XXIII. El 8 de noviembre de 2021, mediante oficio número DGMM 903/2021, la Dirección General de Marina Mercante emitió respuesta al oficio 2209/2021 en la cual informó que: "mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2021, el representante legal de UNIFIN FINANCIERA, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM. E.N.R., en su calidad de vendedora, manifestó que quedó liberada de forma total y definitiva la reserva de dominio de la embarcación AYAX, por lo que a partir de dicha fecha se tiene la propiedad total y real del bien a favor de Naval Mexicana, S.A. de C.V." (Sic). XXIV. El 11 de julio de 2022, mediante oficio 2127/2022 se notificó a la empresa Naval Mexicana, S.A. de C.V., el amarre temporal de la embarcación AYAX, otorgándole un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para ponerla en operación comercial y retirarla del lugar donde se encuentra. XXV. El 18 de julio de 2022, mediante oficio DG.004/2022, el apoderado legal de la empresa Naval Mexicana, S.A. de C.V., dio contestación al oficio 2127/2022 del 11 de julio de 2022, informando a esta Capitanía de Puerto Regional que el 29 de julio de 2020 que, Naval Mexicana, S.A de C.V. celebró un contrato de compraventa con la empresa ZAMOPLAZ, S.A de C.V. formalizando la compraventa y entrega física de la embarcación AYAX. XXVI. El 31 de agosto de 2022, mediante oficio DIGACAP número. - 3525, la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto, solicitó a la Dirección General de Marina Mercante, la información que obraba en los archivos del Registro Público Marítimo Nacional, gravámenes, resoluciones, actos jurídicos vigentes, registros de cambios de propietarios y datos de identificación del propietario actual de la embarcación AYAX. XXVII. El 5 de septiembre de 2022, mediante oficio 2615/2022, la Dirección de Puertos y Marina Mercante emitió una respuesta al oficio DIGACAP número. -325/2022, en el cual informó en sus partidas los registros de inscripción, teniendo como última partida el contrato de compraventa de desechos de residuos ferrosos, celebrado entre Naval Mexicana, S.A. de CV. en su calidad de vendedora y ZAMOPLAZ, S.A. de C.V, en su carácter de compradora. XXVIII. El 16 de agosto de 2023, mediante los oficios 2545/2023 y 2546/2023, esta Capitanía de Puerto Regional, instruyó a los titulares de los departamentos de Resguardo Marítimo Federal e Inspección Naval, respetuosamente, efectuar un reporte y una inspección extraordinaria de las condiciones de la embarcación AYAX. XXIX. El 17 de agosto de 2023, mediante oficio 2578/2023, el titular de esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó apoyo a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a fin de que se actualizara el informe sobre las condiciones de la embarcación AYAX. XXX. El 18 de agosto de 2023, mediante oficio sin número, el departamento de Resguardo Marítimo Federal, informó los resultados de la verificación practicada a la embarcación AYAX, destacándose lo siguiente: 1. Agua aceitosa y falta de limpieza en cubierta; 2. Los cabos presentan deterioro por explosión a condiciones climáticas; 3. Propela corroída por salinidad; 4. Presenta oxidación en la mayor parte del casco del buque; 5. Aproximadamente tiene un calado en proa y popa de 2 metros; 6. Tambos llenos de residuos aparentemente aceite; 7. La obra viva llena de conchuela. XXXI. El 24 de agosto de 2023, mediante oficio número 058/2023 el OSSM, informó los resultados de la cuarta inspección extraordinaria practicada a la embarcación AYAX destacándose el deterioro de las condiciones del buque. XXXII. El 18 de septiembre de 2023, mediante oficio PFPA/22.2/2C.25.1.3/00043/2023, citada autoridad ambiental dio respuesta a lo solicitado, destacándose la necesidad de atención inmediata de la embarcación AYAX debido a su evidente deterioro, tomando en consideración la verificación realizada el día 08 de septiembre de 2023, se presentan las sustancias que por sus características se consideran elementos contaminantes en caso de ser manejadas de manera inadecuada: Combustible IFO 180M Intermedio 15, diésel marino especial, grasas, aguas oleosas y materiales impregnados con hidrocarburos. Para el caso del combustible IFO 180M intermedio 15 y el diésel marino especial, deberá contabilizarse el combustible que se encuentra todavía en la embarcación AYAX, así como la calidad del mismo, para determinar si es factible la reutilización del mismo o si, por el contrario, se consideran como residuos peligrosos. Para este caso deberán manejarse de acuerdo a sus características de peligrosidad. Para el retiro de estos residuos, así como de otros, tales como los aceites lubricantes, las grasas, las aguas oleosas, los materiales impregnados con hidrocarburos (aceites, grasas, solventes, combustibles), y las pintura residual y materiales impregnados, es necesaria la participación de empresas debidamente autorizadas por la SEMARNAT, tomando en consideración las condiciones y lugar en el que se encuentra la embarcación AYAX, a fin de que los residuos sean enviados a tratamiento y/o destino final conforme lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, debiendo además tomar en consideración el control de gestión mediante bitácoras de registro, envasado e identificación de recipientes en los que se vayan a envasar los residuos peligrosos, además del control de envíos por medio de los correspondientes Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción de los Residuos Peligrosos. De igual manera y considerando que se trata de residuos generados y provenientes de embarcación, el retiro de los Residuos deberá realizarse por entidad debidamente autorizada para el manejo de este tipo de residuos conforme la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su Reglamento, la Ley de Puertos y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buque (MARPOL 73/78). Residuos de asbesto Por lo que se refiere a la lámina aislante con base de asbesto, tomando en consideración que se trata de un material altamente peligroso para la salud de las personas, así como para mamíferos, aves, reptiles y otros con respiración pulmonar, la manipulación y retiro deberá realizarse por medio de personal altamente calificado y su manejo y destino final deberá apegarse estrictamente a las condiciones y determinaciones de las autoridades competentes (SSA, STPS, SEMARNAT y SCT). Pirotecnia de salvamento A partir de las características de este tipo de artefactos, que utilizan entre otros elementos el clorato de potasio, nitrato de potasio, pólvora negra, deben de considerarse como material peligroso por ser elementos oxidantes, inflamables, tóxicos, debido al manejo inadecuado que puede ser causa de o agente de incendio. En este sentido, el retiro deberá realizarse por conducto de personal especializado y con elementos que permitan la seguridad en el embalaje y transporte hacia sitios de resguardo o destrucción conforme lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional, como entidad rectora para este tipo de elementos. Residuos sólidos urbanos Para el caso de la existencia de aproximadamente dos metros cúbicos (02 m3) de residuos generados de las actividades cotidianas de la tripulación en la embarcación, los cuales se encuentran con evidencia de intemperismo e incidencia de elementos naturales (lluvia, sol y fauna), a los cuales se les debe dar destino hacia relleno sanitario a fin de no propiciar la proliferación de fauna nociva. La PROFEPA hizo mención de los materiales identificados como generadores efectos nocivos sobre los diferentes elementos del medio natural circundante, principalmente agua, aire y la exposición a las personas por lo cual se determinó proponer el retiro de los materiales, iniciando por aquellos que, en caso de incidente, generarían efectos inmediatos. XXXIII. El 26 de septiembre de 2023, se notificó el oficio 2898/2023 del 15 de septiembre de 2023 al representante legal de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V., en su calidad de último propietario de la embarcación AYAX, mediante el cual se declaró el amarre temporal, exponiendo los antecedentes y las acciones implementadas a la embarcación AYAX, otorgándole un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para ponerla en operación comercial y retirarla del lugar donde se encuentra; asimismo, se hizo de su conocimiento que cuenta con el derecho a solicitar una prórroga por el mismo plazo. XXXIV. El 03 de noviembre de 2023, mediante oficio sin número, el representante legal de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V. solicitó a esta Capitanía de Puerto Regional, una prórroga de plazo de 30 días, misma que le fue otorgada con el propósito de llevar a cabo las gestiones y coordinaciones necesarias para poner en servicio la embarcación AYAX. XXXV. El 06 de noviembre de 2023, mediante oficio número 3507/2024, le fue otorgada prórroga por acuerdo del titular de esta Capitanía de Puerto Regional, misma que fue comunicada a su representante legal de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V. por un término de 30 días hábiles, apercibiéndola que si transcurrida la prórroga la embarcación AYAX no se ponía en operación, sería susceptible a ser declarada en abandono a favor de la Nación, conforme al artículo 89 fracciones I y III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. XXXVI. Con fecha 28 de diciembre de 2023, mediante acta circunstanciada, esta Capitanía de Puerto Regional, certificó que concluyó el plazo que le fue otorgado al propietario de la embarcación AYAX de conformidad con el acta circunstanciada del 06 de febrero de 2024, a efecto de reactivarla y ponerla en operación; por lo cual, es oportuno señalar que esta Autoridad Marítima Nacional dio por concluido el plazo de la "Declaratoria de Amarre Temporal". CONSIDERANDOS I. Que esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán, es competente para conocer del presente procedimiento administrativo; en razón de que el lugar donde se ubica la embarcación AYAX, está dentro de la jurisdicción territorial y marítima de esta Autoridad Administrativa, por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en relación a lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero fracción VIII apartado A del ACUERDO Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto. II. Que, derivado de las inspecciones extraordinarias efectuadas a la embarcación AYAX los días 21 de agosto de 2018, 10 de mayo de 2019, 11 de febrero de 2021 y 24 de agosto de 2023, así como las observaciones levantadas en las actas de hechos del 25 de marzo de 2020 y 17 de agosto de 2020 respectivamente, se observa que las condiciones estructurales de la embarcación, de seguridad y operacionales, han ido en decadencia, ya que no cuenta con la posibilidad de hacer frente a las circunstancias de emergencia que puedan presentarse, por lo que cada día, la embarcación AYAX representa riesgos mayores a la navegación y de contaminación al medio ambiente marino; asimismo, dicha embarcación representa un riesgo latente al muelle de la Terminal de Infraestructura Portuaria del Golfo, S.A. de C.V., ya que de quedar a la deriva o hundirse en el lugar donde se encuentra, afectaría de manera grave a la operación portuaria y por ende al flujo comercial que realiza este puerto; uno de los puertos de la República Mexicana, con mayor afluencia y densidad de tráfico marítimo de embarcaciones mayores, cabe señalar que se encuentra sin operaciones comerciales por un periodo que excede los 10 días que corresponden para la embarcación, por ello es importante señalar que esta Capitanía de Puerto Regional, como Autoridad de carácter Federal, cuenta con la obligación constitucional de proteger el interés público, el cual resulta superior a los intereses particulares. III. Que adicionalmente a los peligros que constituye la embarcación AYAX, la PROFEPA mediante oficio número PFPA/22.2/2C.25.1.3/00077/2020 del 14 de diciembre de 2020, y su posterior informe emitido mediante oficio PFPA/22.2/2C.25.1.3/00043/2023 del 18 de septiembre de 2023, en los cuales se manifestó que a bordo de citada embarcación con número de matrícula 06011139227 del puerto de Manzanillo, Colima se encuentran sustancias como "Combustible IFO 18M Intermedio 15, diésel marino especial, aguas oleosas, aceites lubricantes y grasas usadas, materiales impregnados con hidrocarburo, pintura residual, lamina aislante con base de asbesto y pirotecnia de salvamento... (sic)" "...sustancias que por sus características se consideran elementos contaminantes en caso de que exista un manejo inadecuando de los mismos... (sic)", recomendando citada autoridad ambiental el retiro de las mismas, situación que se agrava al encontrarse el buque sin tripulación y en aparente abandono. IV. Que el Amarre Temporal de la embarcación AYAX fue notificado al representante legal de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V. propietaria de la embarcación, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorgándole un plazo de 30 días hábiles y una prórroga por el mismo término para realizar los trabajos correspondientes, sin embargo, el propietario de la embarcación no realizó trabajo alguno, pese al hecho de ser conocedor de los peligros y riesgos que la embarcación representa, así como la posibilidad de declarar la embarcación AYAX en abandono a favor de la Nación. V. Que es evidente la resistencia de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V. propietaria de la embarcación AYAX para dar cumplimiento a la orden administrativa emitida por esta Autoridad Marítima dentro del plazo otorgado. Situación que quedó asentada en el acta circunstanciada del 6 de febrero de 2024, en la que se certificó que el 26 de septiembre 2023 se llevó a cabo la legal notificación de la "Declaratoria de Amarre Temporal" al representante legal de la empresa propietaria de la embarcación "AYAX", misma que solicitó una prórroga que fue resuelta en sentido positivo por esta Capitanía de Puerto Regional a través de mi oficio 3507/2023 del 6 de noviembre de 2023 por un plazo de 30 días hábiles; al respecto y después de haber hecho el computo del plazo, se concluye que el plazo feneció el 28 de diciembre de 2023. VI. Que en armonía con el párrafo que precede, ha quedado de manifiesto que esta Capitanía de Puerto Regional, respetó en todo momento la garantía de audiencia que la Ley le otorga a todo particular, toda vez que se le hizo del conocimiento de la empresa ZAMOPLAZ, S.A. de C.V. de forma oficial el acto administrativo emitido por ésta y las consecuencias que acarrearía su incumplimiento, supuesto en el que esta Autoridad Marítima Nacional quedaría facultada para removerla a costa del mismo propietario, e incluso, declararla en abandono a favor de la Nación en caso de que fuera necesario. VII. Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 89 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, esta Autoridad Marítima Nacional quedó facultada legalmente para declarar el abandono a favor de la Nación a la embarcación AYAX, dado que como ha quedado evidenciado, se dio cumplimento a las etapas del procedimiento administrativo hasta llegar a la presente declaratoria. En razón de los ANTECEDENTES y CONSIDERANDOS señalados, esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas Michoacán, emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán, con fundamento en lo establecido por los artículos 87 fracción II, 88 y 89 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, la embarcación AYAX, libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican: EMBARCACIÓN: Nombre | Matrícula | Eslora | Manga | Puntal | U.A Bruto | U.A Neto | Material de Construcción | Motores | AYAX | 06011139227 | 50.790 m. | 10.100 m. | 4.720 m. | 499 ton. | 302 ton. | Acero | 01 | MOTORES: Núm. | Marca | Potencia | Núm. Serie | 01 | MG Cleveland | 905 HP | Sin número de serie | SEGUNDO. - La embarcación AYAX, queda a favor de la Nación a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, con la finalidad de que ésta determine, conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites, actos y procedimientos necesarios para su destino final. TERCERO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas Michoacán, realizará la entrega de citada embarcación a través del acta administrativa correspondiente, al área que la Secretaría de Marina determine para tal efecto, la cual se encargará de tomarlos bajo resguardo y custodia hasta que se determine su destino final. CUARTO. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, respecto a la ejecución de la presente declaratoria. QUINTO. - La embarcación AYAX, quedará sujeta al régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir de que surta efectos la presente declaratoria. TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente Declaratoria de Abandono, surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas Michoacán, podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citada la embarcación hasta en tanto sea entregada al área que determine la Secretaría de Marina. Se expide la presente declaratoria en Lázaro Cárdenas, Michoacán; a los 25 días del mes de julio de 2024.- El Capitán de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán, Ricardo Peyrot Amaya.- Rúbrica.
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