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DOF: 09/08/2024 |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble federal con superficie ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble federal con superficie de 6,696.95 metros cuadrados, denominado Subestación Vito, ubicado en Carretera México-Querétaro desviación a Tula S/N, Código Postal 42860, Municipio Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12378-8. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-009-2024. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble federal con superficie de 6,696.95 metros cuadrados, denominado "Subestación Vito", ubicado en Carretera México-Querétaro desviación a Tula S/N, Código Postal 42860, Municipio Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12378-8. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 6,696.95 metros cuadrados, denominado "Subestación Vito", ubicado en Carretera México-Querétaro desviación a Tula S/N, Código Postal 42860, Municipio Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12378-8, segregado de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 8,988.48 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble materia del presente Acuerdo se acredita mediante el Contrato de Enajenación a Título Gratuito y Cesión de Derechos Posesorios número CD-A 2015 008 de 14 de agosto de 2015 y su Adendum de fecha 18 de marzo de 2016, ambos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 25329/1, de fecha 6 de marzo de 2020. TERCERO.- Que con fecha 7 de octubre de 2015, se celebró el Acta en la que se hizo constar la entrega jurídica de los bienes materia del "Contrato de Comodato" de fecha 11 de agosto del 2010, que realizó la Comisión Federal de Electricidad a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de su entonces Órgano Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien a su vez, en el mismo acto, entregó a la Comisión Federal de Electricidad los bienes inmuebles relacionados en sus Anexos 2, 3 y 4, este último denominado "436 BIENES INMUEBLES", en el que se encuentra identificado con el consecutivo número 146, el inmueble materia del presente Acuerdo. CUARTO.- Que mediante oficio CFE-DIS-651 de fecha 15 de octubre de 2018, el entonces Director General de CFE Distribución, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles enlistados en la relación denominada "Inmuebles provenientes de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro solicitados en aportación por CFE Distribución y que ocupa de forma compartida", que se anexó al oficio de mérito, para destinarlos al cumplimiento del objeto para el cual fue creada, encontrándose dicho inmueble en el consecutivo número 12. QUINTO.- Que con fecha 16 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles adscrita a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que el inmueble descrito en el Considerando primero de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, por ende, no figura ni ha figurado como disponible en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública distinta a la que lo viene aprovechando. SEXTO.- Que en su (9ª/18) Novena Sesión Ordinaria de 2018, celebrada con fecha 24 de octubre de 2018, el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario mediante Acuerdo 102/18 CAI, aprobó por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación de 329 inmuebles del régimen del dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entre ellos, el inmueble objeto del presente Acuerdo; con la finalidad de que los continúen usando en el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas en la prestación del servicio de energía eléctrica; y la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición. SÉPTIMO.- Que con fecha 30 de octubre de 2018, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el Dictamen de No Utilidad para el Servicio Público número DAAD/2018/048, mediante el cual determinó que los 329 inmuebles objeto del dictamen (incluido el inmueble de mérito), no son de utilidad para el servicio público, por lo que se encuentran sujetos a los actos de administración y/o disposición contenidos en la Sección Quinta del Capítulo II de la Ley General de Bienes Nacionales. OCTAVO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:400 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/6497/13-12378-8/2019/T el 6 de marzo de 2019 y certificado el 10 de abril de 2019. El plano topográfico consigna una superficie total de 8,988.48 metros cuadrados, de la cual CFE Distribución cuenta con 6,696.95 metros cuadrados, compuesta por una superficie de ocupación real de 5,417.72 metros cuadrados, una superficie de camino de acceso compartido de 763.66 metros cuadrados y una superficie de afectación por vialidad de 515.57 metros cuadrados, las cuales serán aportadas a su patrimonio por medio del presente, conservando la Federación una fracción restante de 2,291.53 metros cuadrados. NOVENO.- Que por oficio número 0879-C/0681, de fecha 19 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, informó que diversos inmuebles, entre ellos el inmueble objeto del presente Acuerdo, identificado en la relación anexa a dicho oficio en el consecutivo número 178, no están incluidos en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. DÉCIMO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2022/666, de fecha 12 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de la Dirección del Centro INAH Hidalgo, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no es un monumento histórico, ni colindante con alguno con dichas características. DÉCIMO PRIMERO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, de su Reglamento, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización de la aportación del inmueble federal objeto de este Acuerdo. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General. Que con fundamento en el artículo 9, fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica revisó y emitió opinión favorable respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 6,696.95 metros cuadrados, denominado "Subestación Vito", ubicado en Carretera México-Querétaro desviación a Tula S/N, Código Postal 42860, Municipio Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12378-8 y se autoriza su aportación al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará a nombre y representación de la Federación los actos correspondientes para llevar a cabo la operación inmobiliaria que se autoriza. TERCERO.- Si CFE Distribución dejare de utilizar el inmueble cuya aportación a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que en su caso se originen con motivo de la operación que se autoriza serán cubiertos por CFE Distribución. QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. SEXTO.- A efecto de formalizar el contrato de aportación que se autoriza, CFE Distribución se compromete a realizar la subdivisión del inmueble en el momento oportuno, siempre y cuando no se contraponga con la normatividad local aplicable en la Entidad Federativa donde se encuentra el inmueble Federal; lo anterior, ya que es indispensable para mantener actualizada la información del Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, así como la situación jurídica de los Inmuebles Federales. SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación inmobiliaria que se autoriza por causas imputables a CFE Distribución, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa productiva subsidiaria. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 31 de julio de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
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