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DOF: 09/08/2024 |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Distribución, el inmueble federal con superficie ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Distribución, el inmueble federal con superficie de 2,884.86 metros cuadrados, denominado Superintendencia Nororiente, ubicado en Calle Juan Mateos sin número, esquina Calzada Chabacano, Colonia Vista Alegre, Código Postal 06860, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17840-2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-008-2024. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Distribución, el inmueble federal con superficie de 2,884.86 metros cuadrados, denominado "Superintendencia Nororiente", ubicado en Calle Juan Mateos sin número, esquina Calzada Chabacano, Colonia Vista Alegre, Código Postal 06860, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17840-2. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Superintendencia Nororiente", ubicado en Calle Juan Mateos sin número, esquina Calzada Chabacano, Colonia Vista Alegre, Código Postal 06860, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 2,884.86 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17840-2, segregado de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 15,041.12 metros cuadrados, conformado por dos fracciones que forman una sola unidad topográfica, la primera con superficie de 5,057.82 metros cuadros y la segunda con superficie de 9.983.30 metros cuadrados. SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble materia del presente Acuerdo se acredita con el contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015 y su Adendum de fecha 18 de marzo de 2016, ambos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 41977/1 y 37010/1, ambos de fecha 22 de septiembre de 2015. TERCERO.- Que con fecha 7 de octubre de 2015, se celebró el Acta en la que se hizo constar la entrega jurídica de los bienes materia del "Contrato de Comodato" de fecha 11 de agosto del 2010, que realizó la Comisión Federal de Electricidad a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de su entonces Órgano Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien a su vez, en el mismo acto, entregó a la Comisión Federal de Electricidad los bienes inmuebles relacionados en sus Anexos 2, 3 y 4, este último denominado "436 BIENES INMUEBLES", en el que se encuentra identificado con el consecutivo número 60, el inmueble materia del presente Acuerdo. CUARTO.- Que mediante oficio CFE-DIS-651 de fecha 15 de octubre de 2018, el entonces Director General de CFE Distribución, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles enlistados en la relación denominada "Inmuebles provenientes de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro solicitados en aportación por CFE Distribución y que ocupa de forma exclusiva", anexada al oficio de mérito, para destinarlos al cumplimiento del objeto para el cual fue creada, encontrándose el inmueble materia de presente Acuerdo en el consecutivo número 128. QUINTO.- Que con fecha 16 de octubre de 2018 la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, adscrita a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que el inmueble descrito en el Considerando primero de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, por ende, no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública, distinta a la que lo viene aprovechando. SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario en su (9ª/18) Novena Sesión Ordinaria del 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, mediante Acuerdo 102/18 CAI, aprobó por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación de 329 inmuebles del régimen del dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entre ellos, el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo; con la finalidad de que los continúen utilizando en el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas en la prestación del servicio de energía eléctrica; y la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición. SÉPTIMO.- Que con fecha 30 de octubre del 2018, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el Dictamen de No Utilidad para el Servicio Público, número DAAD/2018/048, mediante el cual determinó que los 329 inmuebles objeto del dictamen (incluido el inmueble materia del presente Acuerdo), no son de utilidad para el servicio público, por lo que se encuentran sujetos a los actos de administración y/o disposición contenidos en la Sección Quinta del Capítulo II de la Ley General de Bienes Nacionales. OCTAVO. - Que mediante oficio número 0879-C/0681 de fecha 19 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, informó que diversos inmuebles, entre ellos el inmueble objeto del presente Acuerdo, identificado en la relación anexa a dicho oficio en el consecutivo número 28, no está incluido en la "Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico". NOVENO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:400 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/6913/9-17840-2/2021/T el 10 de febrero de 2021 y certificado el 27 de mayo de 2021. La superficie total que arrojó el levantamiento topográfico es de 15,041.12 metros cuadrados, mientras que los antecedentes de propiedad señalan 5,059.31 metros cuadrados y 9,994.25 metros cuadrados, siendo un total de 15,053.56 metros cuadrados, lo que representa una diferencia de 12.44 metros cuadrados (0.08%) en déficit, la cual se encuentra dentro de la tolerancia aceptada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y que es debida a los diferentes métodos y equipos de medición utilizados. El plano topográfico consigna una superficie total de 15,041.12 metros cuadrados, de la cual CFE Distribución cuenta con 2,884.86 metros cuadrados, compuesta por una ocupación real de 2,266.21 metros cuadrados y una superficie de camino de acceso compartido de 618.65 metros cuadrados, las cuales serán aportadas a su patrimonio por medio del presente, conservando la Federación una fracción restante de 12,156.26 metros cuadrados. DÉCIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2022/1579 de fecha 3 de agosto de 2022 el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, informó que el inmueble objeto del presente Acuerdo no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica, sin embargo, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, solo en caso de iniciar cualquier obra con excavación, es necesario que cuente con el visto bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico. DECIMO PRIMERO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, de su Reglamento, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización de la aportación del inmueble federal objeto de este Acuerdo. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Que con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 2,884.86 metros cuadrados, denominado "Superintendencia Nororiente", ubicado en Calle Juan Mateos sin número, esquina Calzada Chabacano, Colonia Vista Alegre, Código Postal 06860, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17840-2 y se autoriza su aportación al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto. SEGUNDO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación inmobiliaria que se autoriza. TERCERO. - Si CFE Distribución dejare de utilizar el inmueble cuya aportación a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o, bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. CUARTO. - Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que en su caso se originen con motivo de la operación inmobiliaria que se autoriza, serán cubiertos por CFE Distribución. QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. SEXTO. - A efecto de formalizar el contrato de aportación que se autoriza, CFE Distribución se compromete a realizar la subdivisión del inmueble en el momento oportuno, siempre y cuando no se contraponga con la normatividad local aplicable en la Ciudad de México; lo anterior, ya que es indispensable para mantener actualizada la información del Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, así como la situación jurídica de los Inmuebles Federales. SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación inmobiliaria que se autoriza por causas imputables a CFE Distribución, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa productiva subsidiaria. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 31 de julio de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
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