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DOF: 09/08/2024 |
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Labor CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. COFEPRIS-CETR- B.C.-02-23 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA LIC. ANAHI GUADALUPE OROZCO, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, CON LA ASISTENCIA DE ERWIN JORGE AREIZAGA URIBE, TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de agosto de 2021, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por, "LA ENTIDAD", por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, el Secretario de Hacienda, con la participación del Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios; en tanto que por "LA SECRETARÍA", se suscribirá, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el día 20 del mes de abril del año 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer. DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.3 El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 17 de febrero de 2021, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.4 La Lic. Anahi Guadalupe Orozco, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio No. DGPyP-0073-2023, emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, relacionado con el oficio número 801.1.-05, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un Acuerdo de Ministración de Recursos para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico. I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: II.1 José Adrián Medina Amarillas, fue designado por la Gobernadora del Estado de Baja California, mediante nombramientos de fechas 01 de noviembre de 2021 respectivamente, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California respectivamente, y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción II, III y penúltimo párrafo de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, 30 fracción IX, 39 fracciones II, XXII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 1, 2, 3 fracciones I, III y XI, 16, 17 fracciones I y XVI del Decreto por el cual se constituye el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Servicios de Salud Pública, (ISESALUD)" del Estado de Baja California, 20 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. II.2 Marco Antonio Moreno Mexía fue designado por la Gobernadora del Estado de Baja California, mediante nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, Secretario de Hacienda y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 9, 11, fracciones XIII, XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. II.3 Erwin Jorge Areizaga Uribe, fue designado como Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 02 de julio de 2022 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción IV, 71, 72 fracción I y 74 fracciones I, III, IX, X y XII del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. II.4 Dentro de las funciones del Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios en el Estado de Baja California, de conformidad con los artículos 71 y 74 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. II.5 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios. II.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Pioneros, número 1005, Palacio Federal, tercer piso, Centro Cívico y Comercial Mexicana, código postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California. III. La "UNIDAD EJECUTORA" declara que: III.1 De conformidad con "EL ACUERDO MARCO", José Adrián Medina Amarillas, titular del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Servicios de Salud Pública, (ISESALUD)" del Estado de Baja California, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de "UNIDAD EJECUTORA", según con lo previsto en los artículos17 fracción I y XVI del Decreto por el cual se constituye el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Servicios de Salud Pública, (ISESALUD)" del Estado de Baja California, 20 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19 de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2023, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación: PROGRAMA INSTITUCIONAL | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | IMPORTE | "Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios" (Regulación y Fomento Sanitarios) | Ramo 12 | $3, 635, 724.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) | "Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | Ramo 12 | $4,148,776.00 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) | | TOTAL | $7,784,500.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | "LAS PARTES" acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados en su totalidad, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico. La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que "LA ENTIDAD" entregue a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior. Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la "UNIDAD EJECUTORA". Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" deberá identificar y remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la "UNIDAD EJECUTORA" comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la "UNIDAD EJECUTORA" o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. Asimismo, en caso del incumplimiento, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. De igual manera, la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico, informando a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance Financiero 2023", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3 "Avance Financiero 2023", al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el "Avance Financiero 2023" que presente "LA ENTIDAD", deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD". "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Es responsabilidad de "LA ENTIDAD" que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal. Asimismo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "LA ENTIDAD". IV. "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. V. "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a "LA ENTIDAD", así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión. VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas". QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 "Conceptos para la Aplicación de Recursos". Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" que genere "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico. El Anexo 5 "Catálogo de Insumos" además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo que genere "LA ENTIDAD" y valide "LA SECRETARÍA" a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD" que al 31 de diciembre de 2023 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes; dichos reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Hacienda, de "LA ENTIDAD", el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. V. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico. VI. Gestionar a través de la "UNIDAD EJECUTORA" a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento. VII. Entregar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida. IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA". X. Es obligatorio cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2023", así como para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a "LA ENTIDAD" de acuerdo con los criterios correspondientes. XI. Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. XIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XIV. Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo. XVII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a: I. Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico. II. Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Verificar que la "UNIDAD EJECUTORA", envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros. IV. Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico. V. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. VI. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico. VIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico. Para el caso de "LA SECRETARÍA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 "Programa, responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas" de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere por "LA ENTIDAD" en cumplimiento del Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados. DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES", se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico. Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD". DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Erwin Jorge Areizaga Uribe.- Rúbrica. ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS ENTIDAD: | BAJA CALIFORNIA | | | | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-B.C.-02-23 | | | | Programa | Objetivo específico | Protección contra riesgos sanitarios | Fortalecimiento a la Red Nacional de Laboratorios | Total | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | $972,487.00 | $667,606.00 | $1,640,093.00 | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | $104,268.00 | $69,512.00 | $173,780.00 | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | $174,146.00 | $116,097.00 | $290,243.00 | Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos. | $28,922.00 | | $28,922.00 | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | $665,855.00 | $443,903.00 | $1,109,758.00 | Incrementar el número de notificaciones de RAMs recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. | $202,437.00 | | $202,437.00 | Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. | $527,142.00 | | $527,142.00 | Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. | $161,966.00 | | $161,966.00 | Desarrollar, implementar y/o fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001:2015. | $84,349.00 | | $84,349.00 | Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. | $140,581.00 | | $140,581.00 | Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, eventos de concentración masiva, infecciones asociadas a la atención de la salud, bioterrorismo y/o exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. | $537,661.00 | | $537,661.00 | Controlar la revisión de requisitos documentales, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. | $35,910.00 | | $35,910.00 | Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y la Comisión de Operación Sanitaria (COS), responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de la Autorización como Tercero Autorizado (TA). | | $2,851,658.00 | $2,851,658.00 | TOTAL | $3,635,724.00 | $4,148,776.00 | $7,784,500.00 | LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFEPRIS Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Erwin Jorge Areizaga Uribe.- Rúbrica. ANEXO 2 PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS ENTIDAD: | BAJA CALIFORNIA | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-B.C.-02-23 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 1.- Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que empacan y/o acopian productos agrícolas frescos o mínimamente procesados en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | | | | 1 | | | 1 | 2.- Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan los productos agrícolas frescos y mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas). (APCRS) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | 5 | 3.- Realizar la toma de muestras en plantas de empaque o centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP (APCRS). [Esta actividad se acota a análisis microbiológico ya que en la siguiente actividad se considera por separado análisis de plaguicidas] | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | | 25 | 4.- Notificar los resultados de análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | 5.- Realizar la toma de muestras en puntos de venta y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. (APCRS) | 142 | 141 | 139 | 138 | 138 | | 698 | 6.- Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | 7.- Realizar la toma de muestras de plaguicidas en alimentos, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. (APCRS) | | | | | | | | 8.- Notificar los resultados de plaguicidas en alimentos, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | | | | | | | | 9.- Coordinar estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección de Comunicación Social. | | | 20% | 40 % | | 40 % | 100% | LESP | 10.- Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (LESP) | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | | 50 | 11.- Realizar las determinaciones especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (LESP) | 142 | 141 | 139 | 138 | 138 | | 698 | 12.- Realizar las determinaciones de plaguicidas en alimentos, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (LESP) | | | | | | | | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 13.- Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. (APCRS) | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 60 | 14.- Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 15.- Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. (APCRS) | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 150 | 16.- Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | LESP | 17.- Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. (LESP) | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 60 | 18.- Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. (LESP) | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | 72 | 19.- Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. (LESP) | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 54 | 20.- Realizar las determinaciones de fitoplancton al agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. (LESP) | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 150 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 21.- Enviar del nombre del Personal Responsable Estatal de los programas de sal y harinas. | 1 | | | | | | 1 | 22.- Enviar del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz actualizado. | 1 | | | | | | 1 | 23.- Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado. (APCRS) | | | | | | | | 24.- Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos, en envasadoras y también en puntos de venta de sal de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (APCRS) | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 25.- Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y de trigo tomando como referencia el padrón actualizado. | | | 1 | 1 | 1 | | 3 | 26.- Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos, en molinos de harinas de maíz y de trigo y también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (APCRS) | | | 1 | 1 | 1 | | 3 | 27.- Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el Sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | 1 | | 2 | 1 | 2 | | 6 | LESP | 28.- Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (LESP) | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 29.- Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. (LESP) | | | 1 | 1 | 1 | | 3 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 30.- Enviar a la COFEPRIS el informe de reunión intersectorial que coordine el área de protección contra riesgos sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa, identificando las principales acciones en materia de protección contra riesgos sanitarios que se deben implementar a nivel estatal y municipal. | | | | | | | | 31.- Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de quesos artesanales que se comercializan en la entidad federativa. | | | | | | 1 | 1 | 32.- Enviar a la COFEPRIS resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos comercializados en la entidad federativa. | | | | | | | | 33.- Enviar a la COFEPRIS informe sobre acciones de capacitación y fomento sanitario realizado con elaboradores de quesos artesanales. | | | | | | | | 34.- Enviar a la COFEPRIS reporte semestral y anual de los resultados del seguimiento de la reunión de Intersectorial, identificando los avances y resultados obtenidos en materia de protección contra riesgos sanitarios. | | | | | | | | LESP | 35.- Realizar las determinaciones especificadas de Brucella spp en productos lácteos, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | | | | | | | | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 36.- Enviar a la COFEPRIS el programa de trabajo de vigilancia de la calidad del agua de la red de distribución de agua, incluyendo los posibles riesgos identificados previamente, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la COFEPRIS. | 1 | | | | | | 1 | 37.- Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual realizado en la entidad federativa. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 38.- Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados de la determinación de cloro residual libre y análisis bacteriológicos, así como de las acciones realizadas. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 39.- Enviar a la COFEPRIS el reporte mensual sobre resultados de análisis bacteriológicos realizados conforme a los lineamientos establecidos, de acuerdo con la meta establecida entre la COFEPRIS y la entidad federativa. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 40.- Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de fluoruros, arsénico, plomo, plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano priorizados por la entidad federativa. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 41.- Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de fluoruros, arsénico, plomo, plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo obtenidos, así como de las acciones realizadas. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 42.- Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de fluoruros, arsénico, plomo, plaguicidas y/u otros analitos de riesgo. | | | | | | 1 | 1 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | Actividad Específica | Metas | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | | 43.- Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. | 1 | | | | | 1 | 2 | 44.- Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes, en caso de que no se realicen se deberá informar en ese sentido. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 45.- Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los comités de playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. | 1 | | | | | 1 | 2 | 46.- Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. | | | | | | | | 47.- Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. | | | | | | | | 48.- Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual de plantas potabilizadoras en funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano, que incluya el censo de las plantas existentes en la entidad federativa. | 1 | | | | | | 1 | 49.- Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados de la determinación de los parámetros de la Norma NOM-127-SSA1-2021 que sean establecidos por la CEMAR, en cada una de las 3 plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa con base en el mayor número de población abastecida. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 50.- Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 51.- Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros relacionados con la Norma NOM-127-SSA1-2021 en cada una de las 3 plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano. | | | | | | 1 | 1 | 52.- Coordinar estrategias de difusión con el objetivo de disminuir los riesgos asociados al uso y consumo de agua, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección de Comunicación Social. | 20% | | 40% | | | 40% | 100% | LESP | 53.- Realizar los análisis bacteriológicos conforme a la meta y lineamientos establecidos. | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | 54.- Realizar los análisis de Flúor, Arsénico, Plomo, Plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano conforme a la meta y lineamientos establecidos. | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 28 | 55.- Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias conforme a la meta y lineamientos establecidos. | 156 | | | | | 156 | 312 | 56.- Realizar los análisis de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario conforme a la meta y lineamientos establecidos. | | | | | | | | 57.- Realizar las determinaciones de los parámetros de la Norma NOM-127-SSA1-2021 en plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano conforme a la meta y lineamientos establecidos. | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Incrementar el número de notificaciones de RAMs recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 58.- Plan anual de trabajo. | 1 | | | | | | 1 | 59.- Implementación y seguimientos de unidades del sistema nacional de salud. | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 60.- Elaborar el reporte de seguimiento. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | 5 | 61.- Realizar capacitaciones. | 1 | | 1 | | | | 2 | 62.- Asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 63.- Congreso Estatal de Farmacovigilancia y TV. | 1 | | | | | | 1 | 64.- Visitas de supervisión. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | 5 | 65.- Análisis descriptivo de RAM. | | | | 1 | | | 1 | 66.- Participación en el reunión nacional. | | | | 1 | | | 1 | 67.- Atender las solicitudes emitidas por el CNFV. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 68.- Elaborar reporte final de actividades. | | | | | | 1 | 1 | 69.- Coordinar estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección de Comunicación Social. | 20 % | | 40% | | | 40 % | 100% | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 70.- Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios, basado en riesgos así como: Realizar visitas de verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 450 | 71.- Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS (PRODUCTOS ENGAÑO) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 30 | 72.- Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 48 | 73.- Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (RASTROS y MATADEROS), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | | 6 | 74.- Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en Rastros, Mataderos y Puntos de venta, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | | | | | | | | 75.- Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 7 | LESP | 76.- Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en Rastros, Mataderos y Puntos de venta de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | | | | | | | | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. | Actividad Específica | Metas | Ju l | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 77.- Designar un enlace o responsable de la implementación y seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. | 1 | | | | | | 1 | 78.- Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. | | | | | | | | 79.- Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales que correspondan. | | 6 | | | | | 6 | 80.- Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 81.- Establecer instrumentos de colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la COFEPRIS y el APCRS. | | 5 | | 5 | | 5 | 15 | 82.- Elaborar un apartado específico de difusión institucional dentro de los sitios web oficiales de las APCRS, destinado a dar a conocer el avance en la implementación de las acciones específicas de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, así como el vínculo al portal del Órgano Interno de Control o equivalente en la entidad federativa. | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 83.- Acreditar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización, verificación y vinculación con los sectores público, privado y social, de acuerdo con las actividades en las que intervienen. | | 1 | | | 1 | | 2 | 84.- Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica. | | | | | | | | 85.- Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o de la Comisión).para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias. | | 1 | | | | | 1 | 86.- Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en salas multidisciplinarias. | | 2 | | | | | 2 | 87.-Realizar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos indicados en el programa anual de verificación, acorde a las capacidades de la Entidad. | | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | 88.- Reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos indicados en el programa anual de verificación. | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | 89.- Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado. | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | 90.- Establecer un centro de control para el resguardo del material de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | 91.- Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de prevención de actos de corrupción, así como fomentar la integridad en el ejercicio de sus funciones. | 1 | 1 | | | 2 | | 4 | 92.- Canalizar a las personas o servidores públicos que realicen una alerta relacionada con presuntas irregularidades cometidas por funcionarios del APCRS, a la instancia competente. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 93.- Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 94.- Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las acciones emprendidas. | | | | | | 1 | 1 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Desarrollar, implementar y/o fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001:2015. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 95.- Designar y/o ratificar un enlace o responsable del SGC. | 1 | | | | | | 1 | 96.- Constituir y/o renovar el Comité de la Calidad y establecer su procedimiento de funcionamiento. | | 2 | | | | | 2 | 97.- Reforzar el conocimiento del personal en temas del SGC. | 3 | 1 | 1 | 1 | | | 6 | 98.- Conocer la organización y contexto (análisis FODA). | 1 | | | | | | 1 | 99.- Crear, revisar y/o actualizar y difundir la Filosofía de la Calidad: Misión, Visión, Política de la Calidad y Objetivos de la Calidad. | 1 | | | | | | 1 | 100.- Crear, revisar y/o actualizar y difundir el mapa y diagrama de procesos. | 1 | 1 | | | | | 2 | 101.- Determinar o revisar y actualizar el alcance del SGC. | 1 | | | | | | 1 | 102.- Describir, realizar el seguimiento y la revisión de las partes interesadas del SGC. | 1 | | | | | | 1 | 103.- Elaborar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC. | 1 | | | | | | 1 | 104.- Establecer la metodología para determinar los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC. | | 2 | | | | | 2 | 105.- Crear, revisar y/o actualizar la información documentada de las APCRS con base en los lineamientos de la Norma ISO 9001:2015. | 1 | | | | | | 1 | 106.- Establecer la metodología para el seguimiento y medición de cumplimiento de objetivos. | | | 2 | | | | 2 | 107.- Capacitar en temas del SGC. | | | | | | | | 108.- Establecer la metodología para la ejecución de la Auditoría Interna de Calidad (AIC), capacitar al personal y generar el programa de AIC. | 1 | | | 1 | | 1 | 3 | 109.- Establecer la metodología para la atención de Acciones Correctivas y de Mejora. | | | | | 2 | | 2 | 110.- Establecer la metodología para el control de Salidas No Conformes. | | | | | | 2 | 2 | 111.- Generar evidencia de las revisiones del titular de la APCRS respecto al desarrollo, implementación, mantenimiento y/o fortalecimiento del Sistema de Gestión de la Calidad. | | | | | | 1 | 1 | 112.- Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001:2015, una visita, auditoría de vigilancia o certificación. | | | | | | | | 113.- Participar en el Encuentro Nacional de Calidad. | | | 1 | | | | 1 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 114.- Reportar los procesos y procedimientos utilizados en Tecnologías de la Información y Comunicación. | 1 | | | | | | 1 | 115.- Reportar las aplicaciones y bases de datos, así como su funcionalidad. | 1 | | | | | | 1 | 116.- Reportar lo relacionado con la Identificación de servicios TIC. | | 1 | | | | | 1 | 117.- Llevar a cabo un informe relativo al tipo de activos de TIC con los que se cuentan (inventarios). | | 1 | | | | | 1 | 118.- Reportar las medidas de seguridad y controles vigentes. | | 1 | | | | | 1 | 119.- Implementar las Políticas Oficiales en Tecnologías de la Información y Comunicación. | | | 1 | | | | 1 | 120.- Documentar y generar los formatos y/o metodología utilizada para la implementación. | | | | | 1 | | 1 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, eventos de concentración masiva, infecciones asociadas a la atención de la salud, bioterrorismo y/o exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 121.- Notificar los eventos de emergencias sanitarias de manera inmediata, independientemente de la magnitud. | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | 122.- Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias. | | | | | 1 | | 1 | 123.- Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones. | | | | | 1 | | 1 | 124.- Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 7 | 125.- Desarrollar y promover estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias. | 20% | | 40% | | | 40% | 100% | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Controlar la revisión de requisitos documentales, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. | Actividad Específica | Metas | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | APCRS | 126.- Tomar capacitación en materia de validación documental; atendiendo la solicitud de información indicada en los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 127.- Tomar capacitación de inducción de uso del SIIPRIS. | 1 | | | | | | 1 | 128.- Apoyar en la validación documental y elaborar la Cédula de Evaluación conforme a los lineamientos. | 90% | 90% | 100 % | 100 % | 100% | 100 % | 97% | 129.- Apoyar en el cierre de flujo en el SIIPRIS, de conformidad con los lineamientos. | 90% | 90% | 100 % | 100 % | 100% | 100 % | 97% | 130.- Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de realizar el apoyo en la validación documental conforme a los lineamientos emitidos. | 1 | 1 | | 1 | | 1 | 4 | 131.- Remitir el listado de licencias sanitarias vigentes expedidas en el ámbito de su competencia conforme a los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 132.- Tomar capacitación en materia de Licencias Sanitarias de Insumos para la Salud y Salud Ambiental; atendiendo la solicitud de información indicada en los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 133.- Actualizar las licencias sanitarias de Farmacias, Droguerías, Boticas y establecimientos dedicados a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas vigentes que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. | 9% | 9% | 9% | 9% | 9% | 9% | 54% | 134.- Remitir el reporte del año inmediato anterior de todas las visitas de verificación sanitarias realizadas, tanto a petición del interesado como de vigilancia sanitaria en relación a los establecimientos que manejan medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III del artículo 226 de la Ley General de Salud, así como materias primas estupefacientes y/o psicotrópicos; número de verificadores y dictaminadores sanitarios adscritos a la Entidad Federativa y formatos utilizados (credenciales, actas, órdenes u otros para la ejecución de la visita) conforme a los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 135.- Tomar capacitación en materia de estupefacientes y/o psicotrópicos y sustancias químicas; atendiendo la solicitud de información indicada en los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 136.- Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Anual de Verificación" establecido por la COFEPRIS, en materia de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas (farmacias, droguerías y boticas). | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | 100 % | 100% | 137.- Realizar las notificaciones de Autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por la COFEPRIS. | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100% | 100 % | 100% | 138.- Remitir mensualmente el reporte de Notificaciones de Autorizaciones de Uso lúdico de Cannabis. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 139.- Tomar capacitación en materia de servicios de salud, atendiendo la solicitud de información indicada en los lineamientos. | 1 | | | | | | 1 | 140.- Proporcionar trimestralmente el listado y el dictamen de visitas de verificación en formato PDF; previo a la emisión de la licencia sanitaria de actos quirúrgicos y obstétricos conforme al Acuerdo de coordinación celebrado con la entidad. | | | | | | | | 141.- Remitir bimestralmente el reporte de establecimientos de Atención médica que se encuentren suspendidos o clausurados por parte de la entidad, conforme a los lineamientos. | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 142.- Tomar capacitación en materia de publicidad y comercio internacional; atendiendo la solicitud de información indicada en los lineamientos. | 1 | 1 | 1 | | | | 3 | 143.- Emitir las resoluciones de solicitudes de autorización en el sistema informático destinado para cada solicitud de autorización en el término de las facultades otorgadas en el Anexo 2 del Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades vigente. | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 144.- Remitir el informe trimestral y soporte documental en formato PDF sobre la revisión documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y visitas de verificación conforme a los lineamientos establecidos. | | 1 | | | 1 | | 2 | 145.- Informar trimestralmente el uso de folio a folio de papel seguridad, conforme a los lineamientos. | 1 | | | 1 | | | 2 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y la Comisión de Operación Sanitaria (COS), responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de la Autorización como Tercero Autorizado (TA). | Actividad Específica | Metas | Jul | Ag s | Sep t | Oct | Nov | Dic | TOTA L | LESP | 146.- Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente convenio, acorde al binomio matriz-analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 147.- Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. | | | | | | 1 | 1 | 148.- Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado. | | | | | | 1 | 1 | 149.- Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFEPRIS Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Erwin Jorge Areizaga Uribe.- Rúbrica. ANEXO 3 AVANCE FINANCIERO 2023 ENTIDAD: | BAJA CALIFORNIA | | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-B.C.-02-23 | | | | | | | | Programa | Objetivo Específico | IMPORTES | OBSERVACIONE S | AUTORIZAD O | IMPORTE COMPROBAD O (MES 1) | IMPORTE COMPROBAD O (MES 2) | IMPORTE COMPROBAD O (MES 3) | IMPORTE COMPROBAD O (MES 4) | IMPORTE COMPROBAD O (MES 5) | IMPORTE COMPROBAD O (MES 6) | POR COMPROBA R | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | | | | | | | | | | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | | | | | | | | | | Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, eventos de concentración masiva, infecciones asociadas a la atención de la salud, bioterrorismo y/o exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. | | | | | | | | | | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | | | | | | | | | | Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. | | | | | | | | | | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | | | | | | | | | | Incrementar el número de notificaciones de RAMs recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. | | | | | | | | | | Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos. | | | | | | | | | | Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. | | | | | | | | | | Desarrollar, implementar y/o fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001:2015. | | | | | | | | | | Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. | | | | | | | | | | Controlar la revisión de requisitos documentales, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. | | | | | | | | | | Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y la Comisión de Operación Sanitaria (COS), responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de la Autorización como Tercero Autorizado (TA). | | | | | | | | | | LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFEPRIS Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Erwin Jorge Areizaga Uribe.- Rúbrica. ANEXO 4 PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS ENTIDAD: | BAJA CALIFORNIA | | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-B.C.-02-23 | | | | | | | | Programa | Objetivo Específico | UA Responsabl e | Coordinador | UA Encargada del seguimiento a los avances de las metas comprometidas en el programa | Coordinador | UA Encargada de conducir los trabajos de seguimiento y revisión de la documentación remitida por las entidades federativas relativas al avance físico financiero dentro del sistema electrónico autorizado. | UA Encargada del seguimiento y trámite de las solicitudes de transferencia y del reintegro de los recursos financieros. | UA Encargada del seguimiento de las Acciones de Difusión y Capacitación | Coordinador | UA Encargad a del control analítico | Coordinado r | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | COS y CEMAR | Dirección Ejecutiva de Programas Especiales y Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos | CGSFS | Dirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño | CGSFS | SG | CFS | Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | COS | Dirección Ejecutiva de Programas Especiales | | Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, eventos de concentración masiva, infecciones asociadas a la atención de la salud, bioterrorismo y/o exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. | COS y CFS | Dirección Ejecutiva de Programas Especiales y Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación | | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. | Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | CEMAR | Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos | CFS | Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación | Incrementar el número de notificaciones de RAMs recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. | Dirección Ejecutiva de Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia | | Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos. | Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos | | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. | CGSFS | Dirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño | CGSFS | Dirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño | | | Desarrollar, implementar y/o fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001:2015. | | | Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. | Dirección Ejecutiva de Sistemas y Procesos | | | | | Controlar la revisión de requisitos documentales, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. | CAS | Oficina de la Comisión de Autorización Sanitaria | CAS | Oficina de la Comisión de Autorización Sanitaria | | | Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y la Comisión de Operación Sanitaria (COS), responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de la Autorización como Tercero Autorizado (TA). | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | | | CCAYAC | Dirección Ejecutiva de Innovación | LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFEPRIS Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Erwin Jorge Areizaga Uribe.- Rúbrica. ANEXO 5 CATÁLOGO DE INSUMOS | ENTIDAD: | BAJA CALIFORNIA | | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-B.C.-02-23 | Programa | Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias (COVID-19). | Actividad específica | Claves de partida | Partida específica | Insumo | APCRS | 1.- Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que empacan y/o acopian productos agrícolas frescos o mínimamente procesados en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes (APCRS). | 21101; 21401; 31603; 32301. | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS. | Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo. | 2.- Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan los productos agrícolas frescos y mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas) (APCRS). | 21101; 21401; 21601; 25101; 25401; 25501; 26102; 27201; 29601; 35501; 37201; 37501; 39202. | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. (SOLO CASETAS/PEAJE; GASTO DE CAMINO) ; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. | Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Jabón; Gel antibacterial; Alcohol o solución desinfectante; Colorímetro o kit de medición de cloro residual; Pastilla DPD; Cofia; Cubrebocas; Guantes de latex; Colorímetro o kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Combustibles; Aditivos y lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles; Guantes de látex; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Gastos para pasajes del personal; Caseta de cuota/Peaje. | 3.- Realizar la toma de muestras en plantas de empaque o centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP (APCRS). [Esta actividad se acota a análisis microbiológico ya que en la siguiente actividad se considera por separado análisis de plaguicidas]. | 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202. | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. (SOLO CASETAS/PEAJE; GASTO DE CAMINO); OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. | Papelería general; Jabón; Gel antibacterial para manos; Toallas de papel interdoblado; Alcohol o solución desinfectante; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Cofias; Guantes estériles; Guantes de latex; Colorímetro o kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles; Comparadores colorimétricos; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph (medidor de ph y cloro); Pastilla DPD para pruebas de cloro residual libre; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial desinfectante; Pastilla DPD para pruebas de cloro residual libre; Gasolina; Cubrepelo; CofiasCubrebocas; Lentes o googles; Llantas para vehículo; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Impresión de sellos auto adheribles para muestreo; Material impreso: actas de verificación, solicitud de análisis, ordenes, citatorios, cédulas, papel seguridad, formato para solicitud de muestras, fajillas; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado de microbiología o plaguicidas en alimentos; ; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; gastos de camino. | 4.- Notificar los resultados de análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes (APCRS). | 21401; 31603; 32301. | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS. | Papelería en general; Insumos para impresoras; Memorias USB; Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo. | | 5.- Realizar la toma de muestras en puntos de venta y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP (APCRS). | 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202. | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN (SOLO CASETAS/PEAJE; GASTO DE CAMINO) ; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. | Papelería general; Jabón; Gel antibacterial para manos; Toallas de papel interdoblado; Alcohol o solución desinfectante; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Cofias; Guantes estériles; Guantes de latex; Colorímetro o kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles; Comparadores colorimétricos; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph (medidor de ph y cloro); Pastilla DPD para pruebas de cloro residual libre; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro; CucharasPinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial desinfectante; Pastilla DPD para pruebas de cloro residual libre; Gasolina; Cubrepelo; Impresión de sellos auto adheribles para muestreo; Material impreso: actas de verificación, solicitud de análisis, ordenes, citatorios, cédulas, papel seguridad, formato para solicitud de muestras, fajillas; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado de microbiología o plaguicidas en alimentos; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Caseta de Cuota/Peaje. | 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, huevo y productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | 21101; 21401; 31603; | | | | |