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DOF: 09/08/2024 |
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Puebla, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Puebla, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JAVIER AQUINO LIMÓN, LA SECRETARIA DE TURISMO, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO Y LA DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, GUADALUPE LOZANO GARFIAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo. La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país. El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA", podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo. El artículo 66 de la ley antes citada señala que corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento. El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios, posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país. Dado que para "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad, los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio de Coordinación es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deberán establecer los mecanismos para que el Gobierno recoja las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y sean incorporados para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo, así como que los recursos económicos con los que dispone "EL ESTADO" sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados. Es importante resaltar que con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 31, fracción VIII, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 11, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla; y 1, 2, 4, 6, 9 y demás aplicables de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; uno de los objetivos del Gobierno del Estado de Puebla, a través de su Secretaría de Turismo, consiste en establecer las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia turística en el Estado y sus Municipios, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo, así como la participación de los sectores social y privado, con facultades entre otras proponer al Gobernador las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución; formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial; así como realizar las acciones de promoción y fomento turístico que deben estar vinculadas a las estrategias de desarrollo turístico del Estado, procurando lograr el mejor aprovechamiento del patrimonio natural, cultural, artístico, artesanal y gastronómico de cada región, de su vocación turística y demás recursos turísticos de la entidad. El Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, establece en su artículo 19, fracciones XV a XVIII, que la Dirección General de Innovación y Calidad cuenta con la atribución de establecer y proponer a su superior jerárquico el procedimiento de registro que deban cumplir los prestadores de servicios turísticos, en términos de la Ley General de Turismo; administrar y actualizar el registro estatal de turismo y remitirlo a la Secretaría de Turismo Federal, previa instrucción; establecer y actualizar el registro de los establecimientos turísticos y agencias de viaje en el Estado de Puebla; y proponer a su superior jerárquico, la firma de convenios con la Federación, estados, municipios, instituciones públicas o privadas y otros organismos, que tengan por objeto el fomento, calidad y profesionalización turística del Estado. El artículo 21, fracción IV del reglamento que se menciona en el párrafo que antecede establece que, la Dirección General de Innovación y Calidad tendrá a su cargo, la Dirección de Formación Turística, la cual tiene dentro de sus atribuciones proponer a su superior jerárquico, el objeto y alcances para la firma de convenios con la Federación, entidades, municipios, instituciones públicas o privadas y otros organismos, que tengan por objeto la profesionalización turística en el estado, así como dar el seguimiento respectivo. Derivado de lo anterior es preciso hacer hincapié en que actualmente para el Estado de Puebla, el turismo representa una de las principales industrias de desarrollo económico y, con el paso de los años se ha logrado consolidar a lo largo y ancho del territorio, gracias a los esquemas de trabajo colaborativo entre actores sociales, la academia, el sector público y privado. DECLARACIONES I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables. I.2. En los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado. I.3. El Licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de 1º de diciembre de 2018, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. 1.4. El Maestro Humberto Hernández Haddad, fue designado Subsecretario de Turismo mediante nombramiento de 17 de diciembre de 2021, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X, y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5. El Licenciado César Garizurieta Vega, fue designado como Director General de Normalización y Verificación, mediante nombramiento ST/013.2/2022, el 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X, XXIX y XXXIII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código postal 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. II. Declara "EL ESTADO" a través de su representante que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a régimen interior, constituido como gobierno republicano y popular. II.2. El Gobernador Sustituto del Estado de Puebla, el Licenciado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, acredita su personalidad mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 9, párrafo primero y 10, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.3. La Secretaría de Gobernación, es una Dependencia de la Administración Pública del Estado, en términos de los artículos 82, párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 3, 23, 30, fracción III, 31, fracción I, 32 y el Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio de 2019. II.4. El C. Javier Aquino Limón, Secretario de Gobernación, cuenta con la capacidad, facultad y personalidad jurídica suficiente para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de acuerdo al nombramiento emitido por el Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, el cuatro de julio de dos mil veintitrés; 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, párrafo segundo, 13, párrafo primero, 15, 19, párrafo primero, 24, 30, fracción III, 31, fracción I y 32, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los Transitorios Séptimo y Décimo segundo párrafo de su promulgación; 1, 3, 5, fracción I, 14 y 16 fracciones XXIV y LXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. La Secretaría de Turismo, es una Dependencia de la Administración Pública del Estado, en términos de los artículos 82, párrafo primero y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 23, 30, fracción III, 31, fracción VIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.6. La C. Marta Teresa Ornelas Guerrero, Secretaria de Turismo, cuenta con la capacidad, facultad y personalidad jurídica suficiente para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de acuerdo al nombramiento emitido el veintiocho de enero de dos mil veintiuno por el entonces Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, párrafo segundo, 13, párrafo primero, 15, 19, 24, 25, 30, fracción III y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 4, 6, 7 y 11, fracciones I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. II.7. La C. Guadalupe Lozano Garfias, Directora General de Innovación y Calidad, cuenta con atribuciones para asistir en el presente Convenio, de acuerdo al nombramiento de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, emitido por la Titular de la Secretaria de Turismo, Marta Teresa Ornelas Guerrero, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 5, fracción II.2, 13, 19, fracciones XV, XVI, XVII y XVIII y 21 fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. II.8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio, el ubicado en Avenida 14 Oriente, número 1204, Colonia Barrio el Alto, Casa Aguayo, código postal 72290, de la Cuidad de Puebla, Estado de Puebla. III. De "LAS PARTES": III.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio en materia de verificación y sujetarse a las disposiciones legales aplicables en la materia. III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento. En virtud de lo expuesto "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de coordinación en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio tiene por objeto facultar legalmente a "EL ESTADO", para verificar, por conducto del personal de su Secretaría de Turismo, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre "LAS PARTES", para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de "EL ESTADO". Para cumplir con tal objeto, "LAS PARTES" convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás leyes y ordenamientos aplicables a la materia. SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Para la consecución del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES", realizarán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes objetivos específicos: a) Dotar a "EL ESTADO" de las facultades necesarias para llevar a cabo verificaciones por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este Convenio. b) Proporcionar e intercambiar información en materia de verificación y sobre la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de "EL ESTADO". c) Establecer la coordinación para llevar a cabo visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de "EL ESTADO" a fin de evitar duplicidad de funciones. d) Informar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las funciones de verificación de los prestadores de servicios turísticos. e) Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo. f) Los demás necesarios que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio. TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA" "LA SECRETARÍA" se compromete de manera enunciativa, más no limitativa a: a) Continuar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación, que le haga llegar "EL ESTADO". b) Evaluar las actividades realizadas por "EL ESTADO" en la consecución del objeto de este Convenio. c) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por "EL ESTADO", cuidando que se cumpla con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio. d) Llevar a cabo las acciones previstas en las disposiciones legales concernientes al procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos, como emitir los oficios-credencial de los verificadores, entre otras. e) Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice "EL ESTADO" en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste. f) Dar a conocer al público los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente. g) Resolver las consultas que le formule "EL ESTADO" en materia de verificación. h) Requerir a "EL ESTADO" documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico y la normatividad aplicable. i) Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables. CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO" Para cumplir con el objeto de este Convenio, "EL ESTADO", de manera enunciativa, más no limitativa, se compromete a: a) Ejecutar el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos, dentro de su territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla conforme a la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos aplicables a la materia. b) Elaborar un informe trimestral a "LA SECRETARÍA" sobre las actividades que realice derivadas de este instrumento. c) Realizar un informe estadístico sobre las irregularidades detectadas durante la verificación de los prestadores de servicios turísticos. d) Una vez realizadas las verificaciones, enviar a la Dirección General de Normalización y Verificación adscrita a "LA SECRETARÍA" los expedientes para la continuación del procedimiento. e) Atender de manera eficiente, cualquier requerimiento de "LA SECRETARÍA". f) Realizar las acciones competentes que le solicite "LA SECRETARÍA" para el cumplimiento del objeto de este Convenio. g) Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables. QUINTA. APORTACIONES No mediará contraprestación alguna entre "LAS PARTES", por lo que los gastos que se generen al amparo del presente instrumento, serán sufragados por cada una de acuerdo a su presupuesto. SEXTA. GRUPO DE ENLACES "LAS PARTES" acuerdan designar como responsables para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente Convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores públicos siguientes: Por parte de "LA SECRETARÍA": El Director General de Normalización y Verificación, Lic. César Garizurieta Vega o quien ocupe el cargo, con correo electrónico cgarizurietav@sectur.gob.mx Por parte de "EL ESTADO": Titular de la Dirección General de Innovación y Calidad, C. Guadalupe Lozano Garfias, o quien ocupe el cargo, con correo electrónico dg.inovacionycalidad@puebla.gob.mx "LAS PARTES" notificarán por escrito cualquier cambio en las designaciones anteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes. Funciones de los enlaces. "LAS PARTES" acuerdan las siguientes funciones de sus respectivos enlaces: a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio. b) Ser el vínculo de comunicación entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo del presente Convenio. c) Serán los responsables del seguimiento para alcanzar el objeto del presente Convenio, para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarios. d) Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN "LA SECRETARÍA" podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que "EL ESTADO" permitirá el acceso al personal que designe "LA SECRETARÍA", ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia de verificación. Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo "EL ESTADO" podrá negarse a la determinación de "LA SECRETARÍA". OCTAVA. VIGENCIA "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2024. NOVENA. EFECTOS LEGALES De conformidad con los artículos, 3° del Código Civil Federal y 36 de la Ley de Planeación, y a fin de que este instrumento surta efectos legales contra terceros, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. DÉCIMA. MODIFICACIONES "LAS PARTES" convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda realizar a este instrumento se formalizará mediante el convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el que podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades para ello, obligando a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado este Convenio antes de su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándolo con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" deberán concluir los asuntos que estén pendientes de trámite y tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, por lo que los enlaces designados, deberán acordar lo conducente. DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS Y NOTIFICACIONES Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto del presente Convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones o por correo electrónico a los enlaces designados en la cláusula sexta. DÉCIMA TERCERA. TRANSPARENCIA "LAS PARTES" convienen que la información, documentación y demás instrumentos que se generen por el presente Convenio, se sujetará a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los lineamientos emitidos en materia de acceso a la información o la legislación local, a lo que deberá estarse la difusión a terceros o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL El personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de este Convenio estará bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate o comisione y se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por esta relación y en ningún caso se considerará a la otra como patrón solidario o sustituto, consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social. DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los enlaces deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio. Se entenderá que dicha información es de acceso exclusivo de los responsables designados, quienes podrán autorizar bajo las medidas de seguridad que estimen necesarias, el acceso a otros servidores públicos cuyas funciones oficiales así lo justifiquen. Las personas que tengan acceso a la información materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable. DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL "LAS PARTES" reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen ni adquieren derecho alguno sobre la propiedad intelectual e industrial, como son: los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres y avisos comerciales que sean propiedad, se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de "LAS PARTES", y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio y con la autorización del titular. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente cláusula y en la que antecede, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose, en todo caso, a sacar en paz y a salvo a cualquiera de "LAS PARTES" por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN "LAS PARTES" podrán suspender total o parcialmente el cumplimiento de los efectos de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que por ello implique la terminación definitiva del mismo; y en su caso, harán los ajustes correspondientes. El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos de forma inmediata una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Si se presentase una situación de caso fortuito o fuerza mayor, "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad por retraso e incumplimiento total o parcial al presente Convenio. Se entenderá por causas de fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en el tiempo, forma y términos que acuerden "LAS PARTES", a menos que las circunstancias impidan cumplir con el objeto del Convenio. En esta hipótesis, "LAS PARTES" revisarán el avance de los trabajos realizados a fin de establecer las bases para su finiquito. DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO "LAS PARTES" convienen que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, será parte integrante del mismo. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS "LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico ni de los que de él deriven en forma parcial o total. VIGÉSIMA PRIMERA. ENCABEZADO Y DEFINICIONES Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; en ningún caso se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente Convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio y los acuerdos que de él se deriven, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté estipulado, éstas se resolverán de común acuerdo, a través de los enlaces señalados en la cláusula sexta. Para el caso, de que tales circunstancias subsistan, "LAS PARTES" se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales competentes en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído el presente Convenio de Coordinación por "LAS PARTES" y enteradas éstas de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- La Secretaría: Secretario de Turismo del Gobierno de México, Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- Subsecretario de Turismo, Mtro. Humberto Hernández Haddad.- Rúbrica.- Director General de Normalización y Verificación, Lic. César Garizurieta Vega.- Rúbrica.- El Estado: Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- Secretario de Gobernación, Javier Aquino Limón.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Marta Teresa Ornelas Guerrero.- Rúbrica.- Directora General de Innovación y Calidad, Guadalupe Lozano Garfias.- Rúbrica.
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