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DOF: 09/08/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que las empresas Baker Hughes CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que las empresas Baker Hughes de México, S. de R.L. de C.V. y B.H. Services, S.A. de C.V., fueron inhabilitadas por el periodo de tres meses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.- Particulares: Baker Hughes de México, S. de R.L. de C.V. y B.H. Services, S.A. de C.V.- Expediente: 639/22-RA1-01-7. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LAS EMPRESAS BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Y B.H. SERVICES, S.A. de C.V, FUERON INHABILITADAS POR EL PERIODO DE TRES MESES. Con fundamento en los artículos 4 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; en relación con el diverso 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdo SS/4/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, así como con los artículos 1, 3, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 639/22-RA1-01-7, incoado a las empresas BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos: "...PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a las morales BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V., y por tanto sí son responsables administrativamente por dicha conducta. SEGUNDO.- Se impone a las morales BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, respectivamente, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General. ..." En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.- Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora, María Ozana Salazar Pérez, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Jorge Pérez Canales, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Rúbricas.
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