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DOF: 15/08/2024 |
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Labor CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato. COFEPRIS-CETR-GTO.-11-24 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA LIC. ANAHI GUADALUPE OROZCO, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LA DRA. LIGIA GRICELDA ARCE PADILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO "ISAPEG", Y EL LIC. ARTURO GODÍNEZ SERRANO, SECRETARIO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 27 de agosto de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por, "LA ENTIDAD", por el Secretario de Finanzas y Administración (actualmente Secretario de Finanzas, Inversión y Administración), el Secretario de la Gestión Pública (actualmente Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas) y la Secretaria de Salud y Directora General del "ISAPEG"; en tanto que por "LA SECRETARÍA", se suscribirá, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 20 de abril de 2007, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer. DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.3 El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 17 de febrero de 2021, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.4 La Lic. Anahi Guadalupe Orozco, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio No. DGPyP-0087-2024, emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, relacionado con el oficio número 400SSE24008, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un Acuerdo de Ministración de Recursos para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico. I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Dr. Héctor Salgado Banda, fue designado por el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador del estado de Guanajuato, mediante nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2018, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, primer párrafo y 100, de la Constitución Política para el estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 12, 13, fracción II, 18 y 24, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato; 2, 5 y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; así como la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO". II.2 La Dra. Ligia Gricelda Arce Padilla, fue designada por el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador del estado de Guanajuato, mediante nombramiento de fecha 06 de febrero de 2024, Secretaria de Salud y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 8, 12, 13, fracción V, 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato; 2, 8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO". II.3 La Secretaria de Salud es la Directora General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato "ISAPEG", de conformidad con lo establecido en el artículo 16, del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del "ISAPEG", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado número 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 2, 3, primer y segundo párrafos, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVII del Decreto Gubernativo antes citado; 7 fracciones I y VII del Reglamento Interior del "ISAPEG". II.4 El Lic. Arturo Godínez Serrano, fue designado por el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador del estado de Guanajuato, el 27 de abril de 2023, Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política para el estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 8, 12, 13 fracción X y 32, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato; 2, 6 y 7, fracciones X, XI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; así como la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO". II.5 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios. II.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, Segundo Piso, código postal 36000, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato. III. La "UNIDAD EJECUTORA" declara que: III.1 De conformidad con "EL ACUERDO MARCO", la Dra. Ligia Gricelda Arce Padilla, Titular del "ISAPEG", fue designada por el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador del estado de Guanajuato y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de "UNIDAD EJECUTORA", según con lo previsto en los artículos 3, párrafo primero y tercero, 35, 45, 47, 53, 54, fracción IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 06 de febrero de 2024. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19 de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2024, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación: PROGRAMA INSTITUCIONAL | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | IMPORTE | "Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios" (Regulación y Fomento Sanitarios) | Ramo 12 | $5,062,680.00 (CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) | "Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | Ramo 12 | $3,488,039.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) | | TOTAL | $8,550,719.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.) | "LAS PARTES" acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados en su totalidad, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico. La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que "LA ENTIDAD" entregue a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior. Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la "UNIDAD EJECUTORA". Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD" deberá identificar y remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD". Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la "UNIDAD EJECUTORA" comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la "UNIDAD EJECUTORA" o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. Asimismo, en caso del incumplimiento, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. De igual manera, la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Directora General del "ISAPEG" inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico, informando a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance-Financiero 2024", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3 "Avance-Financiero 2024", al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el "Avance-Financiero 2024" que presente "LA ENTIDAD", deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD". "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Es responsabilidad de "LA ENTIDAD" que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal. Asimismo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "LA ENTIDAD". IV. "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. V. "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a "LA ENTIDAD", así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión. VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas". QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 "Conceptos para la Aplicación de Recursos". Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" que genere "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Directora General del "ISAPEG", el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico. El Anexo 5 "Catálogo de Insumos" además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo que genere "LA ENTIDAD" y valide "LA SECRETARÍA" a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Directora General del "ISAPEG", la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD" que al 31 de diciembre de 2024 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes; dichos reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de "LA ENTIDAD", el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. V. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico. VI. Gestionar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento. VII. Entregar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida. IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA". X. Es obligatorio cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2024", así como para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a "LA ENTIDAD" de acuerdo con los criterios correspondientes. XI. Reportar y dar seguimiento mensual, a través de la Directora General del "ISAPEG", sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. XIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XIV. Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo. XVII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a: I. Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico. II. Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Verificar que la "UNIDAD EJECUTORA", envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros. IV. Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico. V. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. VI. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico. VIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico. Para el caso de "LA SECRETARÍA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 "Programa, responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas" de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere por "LA ENTIDAD" en cumplimiento del Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados. DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES", se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico. Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD". DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato ISAPEG, Dra. Ligia Gricelda Arce Padilla.- Rúbrica.- El Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Lic. Arturo Godínez Serrano.- Rúbrica. ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS ENTIDAD: | GUANAJUATO | | | | | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-GTO.-11-24 | | | | | Programa | Objetivo específico | Protección contra riesgos sanitarios | Fortalecimiento a la Red Nacional de Laboratorios | Total | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. | $1,360,803.00 | $918,603.00 | $2,279,406.00 | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | | | | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. | $248,873.00 | $171,616.00 | $420,489.00 | Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamientos térmicos. | $247,971.00 | $171,014.00 | $418,985.00 | Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). | $975,724.00 | $656,183.00 | $1,631,907.00 | Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. | $290,694.00 | | $290,694.00 | Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. | $458,986.00 | $311,691.00 | $770,677.00 | Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. | $230,869.00 | | $230,869.00 | Desarrollar, implementar y/o fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001:2015. | $116,135.00 | | $116,135.00 | Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. | $199,258.00 | | $199,258.00 | Fortalecimiento de la gestión y la cultura de prevención de riesgos en la población a través de intervenciones educativas, culturales y artísticas. | $102,609.00 | | $102,609.00 | Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. | $786,227.00 | | $786,227.00 | Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. | $44,531.00 | | $44,531.00 | Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y la Comisión de Operación Sanitaria (COS), responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de la Autorización como Tercero Autorizado (TA). | | $1,258,932.00 | $1,258,932.00 | TOTAL | $5,062,680.00 | $3,488,039.00 | $8,550,719.00 | LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE GUANAJUATO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Anahi Guadalupe Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato ISAPEG, Dra. Ligia Gricelda Arce Padilla.- Rúbrica.- El Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Lic. Arturo Godínez Serrano.- Rúbrica. ANEXO 2 PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS ENTIDAD: | GUANAJUATO | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-GTO.-11-24 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. | Actividad Específica | Metas | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL | APCRS | 1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas y/o mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. | | | | | | 1 | | | 1 | 2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas y/o mínimamente procesadas. | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | | 11 | 3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. | 10 | 5 | 10 | 5 | 10 | 5 | 10 | | 55 | 4. Notificar los resultados de análisis de frutas y hortalizas frescas y/o mínimamente procesadas a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 8 | 5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. | 128 | 128 | 129 | 129 | 128 | 128 | 128 | 122 | 1020 | 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 8 | 7. Realizar la toma de muestras de plaguicidas en alimentos, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | | 27 | 8. Notificar los resultados de plaguicidas en alimentos, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. (APCRS) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | 7 | 9. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el área de Comunicación Social. | 3 | 4 | 3 | 3 | 4 | 3 | 3 | 4 | 27 | LESP | 10. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a frutas y hortalizas, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | | 110 | 11. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | 128 | 128 | 129 | 129 | 128 | 128 | 128 | 122 | 1020 | 12. Realizar las determinaciones de plaguicidas en alimentos, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | | 27 | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. | Actividad Específica | Metas | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL | APCRS | 13. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. | | | | | | | | | | 14. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. | | | | | | | | | | 15. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | | | | | | | 16. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. | | | | | | | | | | LESP | 17. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. | | | | | | | | | | 18. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. | | | | | | | | | | 19. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. | | | | | | | | | | 20. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | | | | | | | Programa | Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. | Objetivo | Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. | Objetivo Específico | Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. | Actividad Específica | Metas | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL | APCRS | 21. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2024. | | | | | | | | | | 22. Participar en la capacitación virtual de los programas de sal y harinas (responsable(s) estatales de proyecto). | | | | | | | | | | 23. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz. | | | | | | | | | | |
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