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DOF: 15/08/2024 |
ACUERDO del Consejo General por el cual se emiten los Lineamientos para la inscripción en el padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular en cumplimiento a lo mandatado en ACUERDO del Consejo General por el cual se emiten los Lineamientos para la inscripción en el padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SRE-PSC-47/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2035/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE PERFILES DE REDES SOCIALES DE MUJERES QUE OCUPAN UN CARGO PÚBLICO FEDERAL DE ELECCIÓN POPULAR EN CUMPLIMIENTO A LO MANDATADO EN LA SENTENCIA SRE-PSC-47/2023 GLOSARIO Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Lineamientos | Lineamientos para la Inscripción en el Padrón de Registro Voluntario de Perfiles de Redes Sociales de Mujeres que ocupan un cargo público de elección popular | UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | ANTECEDENTES I. El veintiuno de julio de dos mil veintidós, se recibió en la UTCE, escrito denuncia de una diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el que denunció a la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, al delegado Presidente del partido político MORENA en Campeche, al partido político MORENA por culpa in vigilando, diversos influencers, y a quien resulte responsable, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, derivado de la publicación y difusión de diversos contenidos en redes sociales por distintos perfiles de internautas, que se desprenden de las ligas electrónicas de las televisoras que transmiten el capítulo 32 del programa "Martes del Jaguar". II. Mediante acuerdo de veintidós de julio del dos mil veintidós, la UTCE tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PSR/CG/383/2022. III. Con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia SRE-PSC-47/2023 mediante el cual se resolvió el expediente UT/SCG/PE/PSR/CG/383/2022 y acumulados, misma que en los párrafos 1002 y 1003 vincula a la UTCE para que instaure un padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupen un cargo de elección popular. Para lo cual deberá generar los lineamientos a partir de los cuales se establezca el carácter de las mujeres que ingresen al mismo, de manera voluntaria y el tiempo de su permanencia, tomando en cuenta los parámetros de competencia sobre los asuntos que se solventan en Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por parte del INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV. El diecinueve de julio de dos mil veintitrés, derivado de las impugnaciones que se presentaron en contra de la resolución de la Sala Regional Especializada dictada en el expediente SRE-PSC-47/2023, la Sala Superior del del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció del asunto y lo resolvió con el expediente SUP-REP-150/2023 y acumulados. En la referida sentencia, entre otras cuestiones, se determinó lo siguiente: 1) Se confirma la existencia de Violencia Política en razón de Género respecto de la gobernadora de Campeche, al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada; 2) Confirmar la necesidad de inscripción en el Registro de Violencia Política en razón de Género de la citada titular del Ejecutivo local; 3) Revocar la sentencia para efectos de una nueva valoración de la temporalidad de inscripción en el Registro de sujetos infractores de la gobernadora de Campeche, precisando que la Sala Regional Especializada deberá determinar la temporalidad de la inscripción considerando la gravedad de la conducta únicamente para efectos de determinar la proporcionalidad de esa medida; 4) Revocar la sentencia para efectos de una nueva valoración de la temporalidad de inscripción el Registro de sujetos infractores de la gobernadora de Campeche; 5) Confirmar las medidas de reparación y las vistas a las diversas autoridades respecto de la citada titular del Ejecutivo local; y 6) Revocar la determinación para efectos de un nuevo análisis sobre la infracción de las personas que se detallan, acorde a la parte considerativa de esta ejecutoria V. En mérito de lo anterior, el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó al INE la resolución que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó el dieciocho de abril del presente año en el expediente SRE-PSC-47/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la resolución referida en el punto anterior, que en la parte que nos interesa estableció lo siguiente: [...] 893. "Se precisa que respecto a los diversos efectos de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés (vinculación al INE, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al grupo multidisciplinario y a la UTCE), quedaron firmes, por lo que resulta innecesario repetirlos en esta resolución". CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de revisión identificado con el número de expediente SRE-PSC-47/2023, a fin de emitir los Lineamientos para la inscripción en el padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE; 48 bis, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos 5 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral SEGUNDA. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE SUSTENTA LA DETERMINACIÓN I. Marco Normativo General 1. Función Estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.; el Instituto es un organismo público autónomo; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. 2. Estructura del Instituto. De conformidad con el artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 párrafo 1 del Reglamento Interior, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto que, con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley 3. Fines del Instituto. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), b) y h) de la LGIPE, son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como de garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento, el Consejo General es un órgano central del INE. Asimismo, el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. 5. Integración del Consejo General. En el artículo 36, párrafo 1, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo 6. Atribuciones del Consejo General. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; el Consejo General tiene como atribuciones, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicha disposición legal y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. II. Marco Normativo en Materia de Violencia Política de Género 7. De conformidad con el artículo 1º, párrafos primero y segundo de la Constitución; todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por su parte el párrafo tercero y quinto de dicha disposición Constitucional, disponen que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Los artículos 4, primer párrafo, 35, fracción II y 41, tercer párrafo, Base I de la Constitución, prevén -en lo conducente-, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y que los partidos políticos son entidades de interés público; además señalan que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tienen entre sus fines como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. 8. Por su parte, el artículo 7, numeral 5 de la LGIPE, prevé que los derechos político-electorales, se ejercerán libre de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 9. Los artículos 3 y 7, inciso b), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), establecen que los Estados parte como lo es México, deben tomar en todas las esferas, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres, en específico aquellas medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, en aras de garantizar su derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. 10. En el mismo sentido, el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte, establece que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 11. El artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará), prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Así mismo el artículo 7 de la citada Convención, señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención. 12. Por su parte, el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, se señala que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la propia ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Por otra parte, el Artículo 20 Ter, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. El artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que corresponde al INE y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia: promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales; sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género. TERCERA. MOTIVOS PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE PERFILES DE REDES SOCIALES DE MUJERES QUE OCUPAN UN CARGO PÚBLICO FEDERAL DE ELECCIÓN POPULAR A partir de la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, se sentaron las bases para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos y electorales libres de violencia. Con ese propósito, se modificaron diversas disposiciones, entre ella el artículo 35 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incorporar al INE en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su ámbito de competencia. En esa línea, en el ejercicio de sus actividades, el INE se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. También, se facultó al Consejo General para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres. De igual forma, se incorporaron diversas facultades al INE en aras de alcanzar la igualdad sustantiva, garantizar el principio de paridad y el desarrollo de las actividades del Instituto con perspectiva de género. Que, en el ejercicio de sus actividades, el INE se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Bajo esas consideraciones y en acatamiento a lo resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia SER-PSC-47/2023, por la cual se resolvió el diverso expediente UT/SCG/PE/PSR/CG/383/2022 y acumulados, en la que determinó la existencia de Violencia Política de Género, requiriendo, en sus párrafos 1002 y 1003, entre otras cuestiones, a la UTCE la instauración de un padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público de elección popular. Para lo cual requirió generar los lineamientos a partir de los cuales se estableciera el carácter de las mujeres que ingresen al mismo, de manera voluntaria y el tiempo de su permanencia, tomando en cuenta los parámetros de competencia sobre los asuntos que se sustancian en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por parte del INE y el Tribunal Electoral. Lo cual se confirmó por la Sala Superior mediante la sentencia emitida el 19 de julio de 2023 en el expediente SUP-REP-150/2023 y acumulados. Dicho lo anterior, se presentan los Lineamientos que tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del registro voluntario en el padrón de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público de elección popular. Cabe señalar que su observancia es obligatoria para el INE, ya que será el responsable de diseñar y operar el registro voluntario en el padrón de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público de elección popular, a través de la UTCE, así como de integrar, actualizar y depurar la información sobre mujeres que soliciten o consientan su inscripción. Asimismo, tiene a su cargo la conservación del padrón. A continuación, se detalla brevemente el contenido de los Lineamientos: LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE PERFILES DE REDES SOCIALES DE MUJERES QUE OCUPAN UN CARGO PÚBLICO FEDERAL DE ELECCIÓN POPULAR Capítulo I. Disposiciones generales Objeto, glosario, ámbito de aplicación y sujetos obligados, alcance e interpretación y resolución de casos no previstos. Capítulo II. Integración del padrón Objetivo y naturaleza, inscripción, sistema Informático del padrón, áreas del Instituto encargadas de la administración del Sistema informático del padrón y obligaciones de las autoridades. Capítulo III. Permanencia de las mujeres que decidan inscribirse en el padrón Capítulo IV. Funcionamiento y operación del Padrón Artículo 12. Del registro inmediato en el Padrón elementos mínimos que contendrá el sistema informático. Capítulo V Consulta de la información del Padrón Eliminación de los registros en el Padrón y conservación del padrón. Capítulo VI. Obligaciones en materia de protección de datos personales e incumplimiento a los Lineamientos. Protección de datos personales e incumplimiento de los lineamientos En tanto se crea el sistema informático para el registro de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público de elección popular, el INE, a través de la UTCE, integrará el padrón, en los formatos que garanticen la integridad, actualización y exactitud de la información, conforme a lo previsto en los lineamientos, salvaguardando los datos personales de las mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular. Debido a los antecedentes y consideraciones anteriores, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la inscripción en el Padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular, de conformidad al anexo único que es parte integrante del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente acuerdo y los Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2024. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos llevar las acciones conducentes para la instauración, instrumentación, operación, funcionamiento y preservación del Padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular, en los términos de los propios lineamientos. CUARTO. En tanto la UTSI crea el sistema informático para el padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular, el INE, través de la UTCE, integrará el padrón, en los formatos que garanticen la integridad, actualización y exactitud de la información, conforme a lo previsto en los presentes lineamientos, salvaguardando los datos personales de las mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular. Para efectos de lo anterior, la UTCE deberá elaborar el formato respectivo. Una vez que se cuente con el sistema informático que soporte el padrón, la UTCE deberá migrar la información correspondiente. Los registros que deberán migrarse al sistema informático, una vez que este entre en operación, serán los que se hayan generado a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio. QUINTO. La UTSI deberá emitir el manual de operación de la herramienta tecnológica que soporte el padrón. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Publíquense los Lineamientos para la inscripción en el Padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público federal de elección popular, en el portal NormaINE, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. OCTAVO. Se instruye a la Dirección Jurídica, a fin de informar del cumplimiento a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de julio de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular la ampliación en la redacción de los derechos a mujeres que ocupen cargos públicos de elección popular, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular el artículo 13 de los Lineamientos para la inscripción en el padrón de registro voluntario de perfiles de redes sociales de mujeres que ocupan un cargo público de elección popular, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Rita Bell López Vences. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, en Funciones de Secretario del Consejo General, Lic. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-31-de-julio-de-2024/ Página DOF www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202407_31_ap_7.pdf _________________________
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