ACUERDO por el que se abroga el Oficio Circular No. ASEA/DE/004/2018 respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el OFICIO Circular No. ASEA/DE/004/2018 respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, fundamentado en el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, respectivamente; este último modificado mediante el "Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Secretaría de la Función Pública con fecha 11 de julio de 2023, publicó en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, los cuales establecen en el Título IV. Del Procedimiento De Rendición De Cuentas Individual, Capítulo Único. - De las disposiciones comunes de la rendición de cuentas Individual, Artículo 41, el nivel y grupo que de acuerdo al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las personas servidoras públicas, deben tener para cumplir con la obligación de realizar Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual, al separarse de su empleo, cargo o comisión.
Que los citados Lineamientos también establecen las personas servidoras públicas de niveles que quedarán sujetos a realizar Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y para el caso de directores, cuando así lo determine la persona titular de la dependencia o entidad, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan; y que las personas servidoras públicas con nivel de Director de Área hasta Jefe de Departamento únicamente realizarán el Informe de Gestión Individual.
Que las personas titulares de las dependencias y entidades, por medio de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas y con la opinión previa de la persona titular del Órgano Interno de Control, remitirán por escrito al Comité de Control y Desempeño Institucional, el documento donde conste la relación de los puestos obligados a realizar el Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual o Informe de Gestión Individual, según el caso, debiendo remitir la relación de puestos sujetos al Procedimiento de Rendición de Cuentas Individual, a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública para su registro y control.
Que el SEGUNDO Transitorio de los LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado con fecha 11 de julio de 2023, abroga el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, así como sus reformas y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a los mismos.
Que con las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública con fecha 11 de julio de 2023 y la abrogación de las Disposiciones Normativas que le dieron origen, queda sin efectos el OFICIO Circular No. ASEA/DE/004/2018, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único- Se abroga el OFICIO Circular No. ASEA/DE/004/2018 respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2018.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 556138)