ACUERDO por el que se destina al Instituto Nacional de Migración, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el inmueble federal denominado Garita km 72 Samalayuca, con superficie de 570,134.7800 metros cuadrados, ubicado en Carretera Libre Panamericana 45 Samalayuca-Villa Ahumada Km 72, entre Km 298 y 299, Código Postal 32800, Samalayuca, Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-8742-0.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-11/2024.
ACUERDO por el que se destina al Instituto Nacional de Migración, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el inmueble federal denominado "Garita km 72 Samalayuca", con superficie de 570,134.7800 metros cuadrados, ubicado en Carretera Libre Panamericana 45 Samalayuca-Villa Ahumada Km 72, entre Km 298 y 299, Código Postal 32800, Samalayuca, Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-8742-0. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Garita km 72 Samalayuca", con Registro Federal Inmobiliario 8-8742-0, con superficie de 570,134.7800 metros cuadrados, ubicado en Carretera Libre Panamericana 45 Samalayuca-Villa Ahumada Km 72, entre Km 298 y 299, Código Postal 32800, Samalayuca, Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con la escritura pública número 504 de fecha 18 de mayo de 2005, otorgada ante la fe de la Licenciada María del Carmen Valenzuela Breach de Caballero, Titular de la Notaría Pública número 26 y del Patrimonio del Inmueble Federal, en ejercicio para el Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua, mediante la cual, se formalizó la donación gratuita, pura y simple otorgada por el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sea utilizado por la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la creación de las instalaciones que ocupará la sección aduanera que se instalará en el área donada y que se conocerá como, "Aduana del kilómetro 72 setenta y dos", la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 89141 de fecha 25 de agosto de 2005.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número TOP-02-CHIH-JUÁREZ, elaborado a escala 1:2500, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-3756-2011-T, el 13 de octubre de 2011, por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, y certificado el 26 de marzo de 2024 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito.
CUARTO.- Que mediante oficios números 401.3S.17-2024/TSL/035 y 401.4S.15-2024/0399 de fechas 8 y 14 de febrero de 2024, el Director del Centro INAH Chihuahua y la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, notificaron que el inmueble objeto del presente instrumento, "...no se encuentra considerado como un Monumento Histórico, ni colinda con algún inmueble de esta categoría...".
QUINTO.- Que por oficio número DAO198/D024 de fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL, informó que el inmueble objeto del presente Acuerdo, "... no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación...".
SEXTO.- Que mediante oficio número INM/DGA/1736/2024 de fecha 11 de julio de 2024, el Director General de Administración y Coordinador Inmobiliario del Instituto Nacional de Migración, solicitó se otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente instrumento, para utilizarlo como Estación Migratoria.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Nomenclatura y Numeración Oficial número 560/2024 de fecha 11 de julio de 2024, el Director del Departamento de Catastro del Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, hizo constar que el inmueble, se encuentra ubicado en Carretera Libre Panamericana 45, entre Km 298 y 299, Código Postal 32800, Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 562/2024 de fecha 11 de julio de 2024, el Presidente Municipal de Ahumada, Estado de Chihuahua, otorgó la Anuencia de Uso de Suelo con giro de Estación Migratoria para el Instituto Nacional de Migración, respecto del inmueble federal objeto del presente instrumento.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Garita km 72 Samalayuca", ubicado en Carretera Libre Panamericana 45 Samalayuca-Villa Ahumada Km 72, entre Km 298 y 299, Código Postal 32800, Samalayuca, Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-8742-0, con superficie de terreno de 570,134.7800 metros cuadrados, al Instituto Nacional de Migración, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, para utilizarlo como Estación Migratoria.
SEGUNDO.- Si el Instituto Nacional de Migración, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto Nacional de Migración, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- El Instituto Nacional de Migración, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Instituto Nacional de Migración, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.