DOF: 06/09/2024
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Inmueble Federal denominado Galería de la SHCP, con Registro Federal Inmobiliario 9-15560-4, con superficie de 600

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Inmueble Federal denominado Galería de la SHCP, con Registro Federal Inmobiliario 9-15560-4, con superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala número 8, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-10/2024.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Inmueble Federal denominado "Galería de la SHCP", con Registro Federal Inmobiliario 9-15560-4, con superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala número 8, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Galería de la SHCP", con Registro Federal Inmobiliario 9-15560-4, con superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala número 8, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante el Acta de fecha 3 de octubre de 1989, en la que consta la dación en pago celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, por la que el señor Augusto Zorrivas Romero en su doble carácter de Representante Legal de Tomás Bernabé Fernández Gallegos, Albacea de la Sucesión del señor Tomás Fernández Márquez y de la Empresa BARAGO, Sociedad Anónima de Capital Variable, señores Ma. del Pilar Gallegos de la Fuente Viuda de Fernández y Ma. del Pilar, José Antonio y Ma. Isabel Araceli de apellidos Fernández Gallegos, otorga en favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Licenciado Indalecio Sánchez Cortés, en su carácter de Director de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, entre otro, el predio urbano y construcción ubicado en la Calle de Guatemala número 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Distrito Federal, con superficie de 600.00 metros cuadrados, documento que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 58364, con fecha de 27 de febrero de 2001.
TERCERO.- Que el plano topográfico número TP-01-REPGUA, elaborado a escala 1:100, registrado bajo el número DRPCPF 1539-2006-T/, el 21 de julio de 2006 y certificado el 29 de julio de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.4S.3-2021/0951 de fecha 23 de mayo de 2022, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, informó que el inmueble es considerado monumento histórico con Ficha Nacional del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles número de Clave: 090060070589, y que esa Unidad Administrativa no tiene inconveniente en que se otorgue el uso del inmueble referido, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo señalado en el Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, señalando que, "...será necesario que, en el caso de efectuar cualquier tipo de obra o trabajos en el inmueble, el interesado deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este Instituto...".
QUINTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con folio número 18313-151BARO22 con fecha de expedición del 11 de julio de 2022, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al predio o inmueble de referencia le aplica la zonificación: HO/*/20, la cual permite en su tabla de uso de suelo, el uso de oficinas de gobiernos en general.
SEXTO.- Que mediante oficio número 712.2022.0581 de fecha 17 de noviembre de 2022, el Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal objeto del presente instrumento, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0873-C/0620 de fecha 19 de junio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, "...no se encuentra Incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; sin embargo, es colindante con los inmuebles ubicados en la calle de República de Guatemala número 4 y 10 Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, los cuales se encuentran Incluidos en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico. Por lo anterior, se recomienda la protección de los mismos en caso de cualquier intervención física a realizar en el inmueble en cuestión, así mismo, deberá contar previamente con el visto bueno de esta dependencia federal normativa...".
OCTAVO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, hizo constar que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Calle República de Guatemala número 8, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, el cual, se encuentra en Zona Patrimonial "A" del Centro Histórico.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se destina el inmueble federal denominado "Galería de la SHCP", ubicado en Calle República de Guatemala número 8, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-15560-4, con superficie de 600.00 metros cuadrados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas.
SEGUNDO. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el INAH y el INBAL, por tratarse de un inmueble histórico y contiguo a inmuebles con valor artístico).
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. El destino únicamente confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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