LINEAMIENTOS de operación de la versión electrónica de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal LINEAMIENTOS de operación de la versión electrónica de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, Director General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones VIII, XI, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Quinto, fracción I y el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se da a conocer los formatos de certificado de defunción y de muerte fetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, prevé en la Estrategia Nacional II Política Social, el objetivo salud para toda la población, el cual busca asegurar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PSS), publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, establece el Objetivo prioritario 3. Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos; la Estrategia prioritaria 3.4 Modernizar el sistema de información y comunicación con el propósito de garantizar información confiable y oportuna que facilite las decisiones en política pública, anticipe las necesidades de la población y favorezca la pertinencia cultural en los servicios brindados en el SNS; las acciones puntuales 3.4.3 Fortalecer los mecanismos para la identificación y registro de datos personales, que consideren las disposiciones de la legislación vigente, que se evite la duplicidad de registros y favorezca el acceso y manejo de la información y 3.4.4 Articular los sistemas de información y comunicación existentes en el sector para procurar su unificación, conservación y aprovechamiento, especialmente para la conformación de plataformas y bases de datos confiables;
Que para el cumplimiento de lo anterior, el artículo 104 de la Ley General de Salud (LGS) prevé que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información relativa a las estadísticas de mortalidad, entre otras, a fin de integrarlas al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del SNS y con ello contribuir a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS);
Que el artículo 106 de dicha Ley, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información de mortalidad, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud;
Que de acuerdo al artículo 348 de la multicitada Ley, para efectos de la realización de prácticas que proporcionen información en materia de mortalidad, se hará exigible la presentación de un certificado de defunción.
Que los artículos 389, fracciones II y III, 391 y 392 de la Ley de referencia, así como el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, señalan que los certificados de defunción y muerte fetal, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud, mismos que se darán a conocer mediante publicación que se realice para tales efectos en el DOF;
Que el punto 12.2.11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, que tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud, prevé que el diseño, impresión, modificación, actualización y distribución a las entidades federativas de los certificados de defunción y muerte fetal corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS) la cual, quinquenalmente, de conformidad con las necesidades del SNS y disposiciones jurídicas aplicables, determina sus modificaciones y actualizaciones;
Que el punto 12.2.12 de la referida Norma, dispone que la integración de la información de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal en su versión impresa y/o electrónica se realiza en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), de conformidad con los términos, procedimientos y protocolos establecidos por la Secretaría a través de la DGIS;
Que en relación con lo anterior, el Artículo Quinto, fracción I, del Acuerdo por el que se da a conocer los formatos de Certificado de Defunción y de Muerte Fetal, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2021, establece que la versión electrónica del certificado de defunción y de muerte fetal se expedirá a través de un sistema electrónico único y exclusivo que formará parte del SEED, el cual es un componente del SINAIS, el cual será establecido y administrado por la DGIS, conforme al procedimiento que para tal efecto se dé a conocer en el DOF, y
Que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero del mencionado Acuerdo, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud emitir el procedimiento referido en el párrafo que antecede, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICADOS DE
DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL
0. TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Acuerdo | Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021. |
CEDe | Certificado Electrónico de Defunción. |
CEMFe | Certificado Electrónico de Muerte Fetal. |
Certificante | Médica/o con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento, atendido la última enfermedad, o haya llevado a efecto el control prenatal. A falta de éste, la médica/o con título legalmente expedido, que haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos. |
CIE | Clasificación Internacional de Enfermedades. |
Consultante Autorizado | Personal adscrito a las Instituciones o Dependencias públicas, sociales o privadas que obtengan la autorización de la DGIS a través de los Servicio de Salud Estatales o su equivalente, para validar o consultar un CEDe o CEMFe en el módulo del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones. |
DGIS | Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud. |
Establecimiento para la Atención Médica | Todo aquel establecimiento público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos. |
FIEL | Firma Electrónica Avanzada. |
Folio identificador | Número que funciona como identificador único el CEDe y el CEMFe que aparece en la representación impresa y en el registro del módulo del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones. |
Informante | Persona que proporciona la información y documentación necesaria para el reconocimiento de la persona fallecida. |
Manual técnico para la operación del módulo del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones | Documento en el cual se establecen las instrucciones técnicas específicas para el registro de información del CEDe y del CEMFe. |
Secretaría | Secretaría de Salud. |
Sello Electrónico | Cadena alfanumérica generada en el módulo del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones que, vincula los datos del CEDe o del CEMFe expedido. Está cadena es administrada y validada por la DGIS con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad de los certificados expedidos. |
SEED | Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones. |
SESA | Servicios Estatales de Salud. |
SINAIS | Sistema Nacional de Información en Salud. |
UUID | Identificador único universal (Universally Unique Identifier, por sus siglas en inglés) |
1. MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLITICA
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el DOF el 22 de marzo de 2024.
LEYES
· Ley General de Salud, última reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018.
· Ley de Firma Electrónica Avanzada, última reforma publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021.
REGLAMENTOS
· Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, última reforma publicada en el DOF el 17 de julio de 2018.
· Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2014.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, última reforma publicada en el DOF el 07 de febrero de 2018.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
· Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012.
ACUERDOS
· Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de defunción y muerte fetal, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2021.
2. OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para el registro, expedición y validación del CEDe y del CEMFe en el módulo del SEED.
3. ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SEED
El SEED registra, valida y administra los Certificados de Defunción y Muerte Fetal en su versión física y electrónica, el cual es administrado por la DGIS. Este subsistema cuenta con un módulo mediante el cual se registra, expide y valida el CEDe y el CEMFe según sea el caso.
3.1 REQUISITOS
3.1.1 DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Para utilizar el módulo del SEED en el que se realizará el registro, expedición y validación del CEDe y del CEMFe, el cual debe de cumplir los requisitos mínimos de infraestructura tecnológica y condiciones necesarias que, para fines de su operación defina la DGIS en su página de internet: http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/sinais/s_seed.html.
La información que se genere del CEDe y del CEMFe quedará resguardada en la infraestructura tecnológica del SEED.
3.1.2 DEL CERTIFICANTE
Para efectos de la expedición del CEDe y del CEMFe, la persona Certificante además de sujetarse a lo establecido en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, debe contar con FIEL vigente.
3.2 ADMINISTRACIÓN
3.2.1 ACCESO
La DGIS proporcionará acceso al módulo del SEED a las personas certificantes que soliciten la expedición del CEDe y del CEMFe, así como a los Consultantes Autorizados que requieran la validación y/o consulta del CEDe y del CEMFe, previo cumplimiento de los requisitos de infraestructura tecnológica señalados en el numeral 3.1.1 de los presentes Lineamientos. Para efectos de lo anterior, la DGIS se coordinará con los SESA, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud y demás Consultantes Autorizados.
La DGIS elaborará y difundirá en su página de internet, el Manual técnico para la operación del módulo del SEED.
Una vez que las personas usuarias tengan acceso al módulo del SEED, éstos serán responsables del correcto uso y operación del mismo.
3.2.2 ESTRUCTURA
El SEED cuenta con una estructura jerárquica de permisos aplicables a determinadas personas considerando diferentes tipos de usuarios de acuerdo a sus responsabilidades, mismos que se ven reflejados en la expedición del CEDe y del CEMFe, así como en el uso de la información respectiva.
Con base en lo anterior, se señalan los siguientes perfiles y responsabilidades:
Perfiles | Responsabilidades |
Consultante | Permite consultar los registros del CEDe y CEMFe de acuerdo al nivel del usuario (Entidad, Jurisdicción/Distrito, Subdelegación(solo para IMSS Ordinario), Institución, Unidad Médica), independientemente del estatus. |
Capturista | Permite capturar los datos del CEDe o CEMFe, y asignarlos al Certificante. No puede firmar un CEDe o CEMFe. |
Certificante | Permite consultar, editar, capturar, firmar, expedir y cancelar el CEDe o CEMFe asignados por el CAPTURISTA o capturados por el mismo. |
Codificador | Permite entrar exclusivamente al módulo de codificación, para realizar el proceso de codificación con la CIE, debe considerarse la versión vigente adoptada en nuestro país. |
Exportador | Permite entrar exclusivamente al módulo de exportación; podrá descargar la base del CEDe o CEMFe firmados y cancelados. |
Administrador General | Permite cancelar y editar el CEDe o CEMFe generados y firmados en su Unidad Médica. |
Registro Civil | Permite entrar exclusivamente al módulo de Registro civil, para poder consultar los CEDe o CEMFe que están expedidos, para agregar los datos asociados al registro civil. |
Una persona sólo puede contar con un usuario de acceso al SEED. Un usuario podrá tener uno o más perfiles asociados.
3.3 EXPEDICIÓN DEL CEDe y del CEMFe
La expedición del CEDe y del CEMFe, debe llevarse a cabo a través del módulo del SEED por las personas certificantes que cumplan con los requisitos establecidos por la DGIS en términos de lo dispuesto por los presentes Lineamientos.
La entrega de la representación impresa del CEDe y del CEMFe se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el Acuerdo, los presentes Lineamientos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.3.1 EXPEDICIÓN
Para la correcta expedición del CEDe y del CEMFe, primeramente, se debe registrar en el módulo del SEED la información de acuerdo a lo establecido en el Manual técnico para la operación del módulo del SEED, el cual estará disponible para su consulta en la página de internet de la DGIS.
De acuerdo con la operación que cada Establecimiento para la Atención Médica tenga, podrán participar una o más personas certificantes en el proceso de expedición del CEDe y del CEMFe.
En caso de las médicas/os particulares, la expedición será únicamente por ellos mismos.
3.3.2 FIEL
Una vez concluido el registro, así como las causas de la muerte y la totalidad de las variables requeridas en el módulo del SEED para la expedición del CEDe y del CEMFe, las personas certificantes deben firmar con su FIEL vigente.
Las personas certificantes deben obtener su FIEL a través de la autoridad competente, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.3.3 SELLOS ELECTRÓNICOS
Una vez que las personas certificantes firman el CEDe y el CEMFe, de manera automática el módulo del SEED asigna dos sellos electrónicos, el primero, correspondiente al Establecimiento para la Atención Médica y el segundo, de la Secretaría de Salud.
El Sello Electrónico del Establecimiento para la Atención Médica a que se hace referencia en el párrafo anterior, será generado únicamente cuando la defunción ocurra en la unidad médica. El cual es un elemento lógico que permite identificar y asegurar la fecha, hora, procesamiento y representatividad institucional del CEDe y del CEMFe expedido.
Por su parte, el Sello Electrónico de la Secretaría generado a través del módulo del SEED, asegura la autenticidad del CEDe y del CEMFe expedido.
Para fines del CEDe y del CEMFe, los Sellos Electrónicos tienen las siguientes funciones:
· Ser el equivalente a la imagen institucional de la Secretaría.
· Sustituir con la misma validez funcional y jurídica a los sellos de goma de los Establecimientos para la Atención Médica.
· Validar la autenticidad del CEDe y del CEMFe mediante el módulo del SEED.
El procedimiento para la emisión de Sellos Electrónicos debe de considerar al menos lo siguiente:
· Implementación de la tecnología necesaria para la generación de Sellos Electrónicos (selladora).
· Activación de la selladora mediante un protocolo seguro.
· Una vez que las personas Certificantes firmen el CEDe y el CEMFe, la selladora le asignará un Sello Electrónico único.
· Una vez asignado los Sellos Electrónicos, el CEDe y el CEMFe no pueden ser modificados o alterados. Si se requieren hacer modificaciones a cualquiera de ellos, se deberá observar lo establecido en el numeral 3.5.2.2, de los presentes Lineamientos.
La FIEL de las personas certificantes y los Sellos Electrónicos según corresponda, en su conjunto dan certeza de la autenticidad del CEDe y del CEMFe.
3.3.4 IMPRESIÓN
Una vez que, el CEDe y el CEMFe cuenten con la FIEL de las personas Certificantes y los Sellos Electrónicos según corresponda, la representación impresa se entregará a la persona informante o a quien acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, siempre que la persona fallecida hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
EL CEDe y el CEMFe podrán imprimirse de acuerdo con lo siguiente:
3.3.4.1 Por primera vez.
· Se imprimirá la representación impresa del CEDe o CEMFe y se entregará al informante, previa validación de la información proporcionada por éste.
3.3.4.2 Reimpresión.
· Se entregará una reimpresión de la representación impresa de CEDe o CEMFe a la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.4 de los presentes Lineamientos.
3.3.4.3 Por cancelación por sustitución
· En los supuestos establecido en el numeral 3.5.2.2 de los presentes Lineamientos.
3.4 VALIDACIÓN DEL CEDe Y DEL CEMFe
El único mecanismo para comprobar la autenticidad y validez del CEDe y del CEMFe en su representación impresa es el módulo del SEED, en el cual, para cotejar la información, se realizará de manera enunciativa más no limitativa, utilizando al menos uno de los métodos siguientes:
· Mediante el folio identificador del CEDe o CEMFe;
· Mediante el identificador UUID del CEDe o CEMFe, y
· Mediante el código de barras bidimensional (QR) del CEDe o CEMFe.
Con independencia del método utilizado para validar el CEDe y el CEMFe, se podrá cotejar la información que se muestra en el módulo del SEED con la contenida en la representación impresa.
Una vez validado el CEDe y el CEMFe por cualquiera de los métodos antes señalados, el módulo del SEED mostrará el resultado de la validación. En dicho resultado, se puede constatar lo siguiente:
· Existencia del CEDe y del CEMFe;
· En caso de existir, estado del CEDe y del CEMFe:
a. Expedido;
b. Cancelado, y
c. Validado y registrado.
· Contenido según corresponda del CEDe y del CEMFe:
a. Datos de identificación de la persona fallecida;
b. Datos de la defunción;
c. Datos de la muerte accidental o violenta;
d. Datos del Informante;
e. Datos de la persona certificante;
f. Datos del producto, del embarazo y del suceso;
g. Causas de la muerte fetal, y
h. Datos de la madre o gestante.
3.5 MANEJO, CONTROL Y USO DEL CEDe Y DEL CEMFe
3.5.1 RESGUARDO DEL CEDe o CEMFe
La DGIS conservará y resguardará la información de los registros que obren en el módulo del SEED. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos.
Cada CEDe y CEMFe emitidos por una persona certificante estará a disposición del mismo, para los fines que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3.5.2 CASOS FORTUITOS
3.5.2.1 ROBO O EXTRAVÍO DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CEDe Y DEL CEMFe
En caso de robo o extravío de la representación impresa del CEDe o del CEMFe entregado al informante, éste, o quien acredite tener un interés jurídico debe acudir al Establecimiento para la Atención Médica que le expidió el CEDe o el CEMFe, o bien, al Certificante, a fin de que se le entregue una reimpresión de dicho certificado, de conformidad a los procedimientos establecidos por los mismos.
3.5.2.2 CANCELACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DEL CEDe Y DEL CEMFe
En caso que la información contenida en el módulo del SEED en el que se registre y expida el CEDe y el CEMFe no sea la correcta, o que se detecte una omisión o anomalía en su llenado, el informante debe acudir al Establecimiento para la Atención Médica que lo expidió, o con la persona certificante para solicitar la cancelación y su posterior sustitución del mismo, de acuerdo a lo previsto en el Manual técnico para la operación del módulo del SEED.
Una vez expedido el CEDe y canjeado ante el Registro Civil por un Acta de Defunción, no podrá ser modificado en el módulo del SEED. En el caso del CEMFe canjeado ante el Registro Civil o autoridad competente para dar destino final a los restos, tampoco podrá ser modificado en el módulo del SEED.
3.5.3 INFORMACIÓN DE LAS DEFUNCIONES
La información de las defunciones en sus versiones físicas y electrónicas, podrá ser consultadas en el SEED.
3.5.4 MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL CEDe Y DEL CEMFe
3.5.4.1 PROTECCIÓN DE DATOS
Los responsables, encargados y usuarios del módulo del SEED, deben evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, así mismo, deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Los usuarios, con independencia del rol que desempeñen dentro del módulo del SEED, al recabar los datos personales de la persona fallecida deben hacer del conocimiento del informante, el fundamento y motivo para ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán sus datos personales, de conformidad con lo siguiente:
· Mención de que los datos recabados, serán protegidos en términos de las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales aplicables;
· Fundamento legal;
· Finalidad del sistema de datos personales, y
· Derechos del titular de los datos personales.
Los mecanismos de protección de datos personales y sus actualizaciones serán publicados por la DGIS, a través de su página de internet.
3.5.4.2. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DEL CEDe Y DEL CEMFe
Una vez expedido el CEDe y el CEMFe, no podrán ser podrán ser modificados.
La actualización en el diseño y variables de CEDe o CEMFe están sujetos a las revisiones que para éstos fines se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección General de Información en Salud en uso de sus facultades, elaborará y pondrá a disposición del público el Manual técnico para la operación del módulo del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones, en su página de internet.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes agosto de dos mil veinticuatro.- El Director General de Información en Salud, Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.
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