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DOF: 18/09/2024 |
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestr ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCIÓN Y CONSULTA DE INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Antecedentes Primero.- Decreto de Reforma Constitucional: Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Segundo.- Publicación de la Ley: El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" , entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto del 2014 y cuya última reforma fue publicada en el DOF el 29 de agosto de 2022. Tercero.- Lineamientos del Sistema Nacional de Información de Infraestructura: El 28 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura" (en lo sucesivo, los "Lineamientos del SNII), los cuales entraron en vigor el 29 de octubre de 2019. Cuarto.- Modificación a los Lineamientos del Sistema Nacional de Información de Infraestructura: El 28 de febrero de 2024, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura" los cuales entraron en vigor el 29 de febrero de 2024. Quinto.- Solicitud de la CANIETI: Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 20 de junio del presente año, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (la "CANIETI"), solicitó modificar el calendario de carga inicial establecido en los Lineamientos del SNII en atención a que los Sujetos Obligados que conforman ese organismo empresarial requieren de mayor tiempo y planeación de los previstos para atender la obligación de conformidad con dicho calendario establecido en la mencionada normatividad. Sexto.- Consulta Pública: El 10 de julio de 2024, el Pleno del Instituto en su XVII Sesión Ordinaria sometió a Consulta Pública el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura." (Anteproyecto). La Consulta Pública se llevó a cabo del 12 de julio de 2024 al 08 de agosto del 2024. Una vez cerrada la Consulta Pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto". El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto. Séptimo.- Análisis de Impacto Regulatorio: De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio, la Unidad de Concesiones y Servicios, mediante oficio IFT/223/UCS/5520/2024 remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Proyecto de "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.", así como el correspondiente Análisis de Nulo Impacto Regulatorio con el objeto de que dicha Coordinación emitiera la opinión no vinculante que correspondiera. Octavo.- Opinión no vinculante en Mejora Regulatoria: El 20 de agosto de 2024, mediante oficio IFT/211/CGMR/143/2024 de fecha 20 de agosto de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante en relación con el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio de la modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 6º constitucional, párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado garantizará que los servicios públicos de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, por su parte, también, el Estado garantizará que los servicios de radiodifusión sean prestados en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. Por su parte, la fracción IV del párrafo vigésimo del mismo ordenamiento señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En este sentido, el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, establece que el Instituto se encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones. Segundo.- Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. En la "Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión " se establece la necesidad de contar con un Sistema Nacional de Información de Infraestructura (en lo sucesivo, "SNII"), el cual estará a cargo del Instituto, con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, capacidad de la infraestructura en telecomunicaciones instalada en todo el país, para lo cual se deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos. En razón de ello, el Capítulo II del Título Séptimo de la LFTR, en sus artículos 181 a 188 dispone que el Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos. Asimismo, establece que los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal y los órganos autónomos y en general, todos los organismos e instituciones públicas deberán entregar al Instituto la información correspondiente. Finalmente, también se señala que los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura podrán solicitar al Instituto que su información sea inscrita en el SNII. Derivado de lo anterior, el Pleno emitió los Lineamientos del SNII conforme a lo señalado en el Antecedente Tercero del presente Acuerdo, para establecer los requisitos y procedimientos que deben sujetarse las personas que, conforme a la normatividad aplicable, deben entrar información al SNII. Posteriormente, conforme al Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, se aprobó la modificación de los Lineamientos del SNII con el propósito de simplificar algunos procedimientos derivados de la implementación del sistema informático que aloja al SNII y brindar certeza jurídica respecto de las fechas específicas para el inicio de carga de la información por parte de los Sujetos Obligados conforme a la normatividad aplicable para dicho fin, en cual se estableció en el artículo Cuarto Transitorio lo siguiente: "CUARTO. La carga inicial de la información se realizará conforme al siguiente calendario: Los Sujetos Obligados que realicen la carga inicial, deberán inscribir en el SNII la totalidad de los elementos de conformidad con el "Diccionario de Datos" y en los formatos definidos en los presentes Lineamientos y disponibles en la herramienta informática que albergará el SNII. Asimismo, los Sujetos Obligados que no cuenten con la asignación de un Folio Electrónico, deberán tramitarlo al menos 30 días naturales antes de la primera carga inicial de información, lo anterior, con el objetivo de que conozcan el dígito de terminación de dicho folio el cual les indicará el mes de cumplimiento de su obligación. Previo a la carga inicial de información, el Instituto llevará a cabo talleres informativos con el objetivo de dar a conocer a los Sujetos Obligados o interesados, el proceso de carga y consulta de información." No obstante, derivado de la solicitud señalada en el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, de la CANIETI y de otros concesionaros y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que por diversas vías han manifestado al Instituto la necesidad de contar con mayor tiempo para integrar y presentar la información correspondiente para su inscripción ante el SNII, este Pleno, una vez analizado el contexto del cumplimiento de la obligación estima que existen elementos para responder a la petición de brindar mayor oportunidad para la entrega de a información por parte de los Sujetos Obligados a fin de contar con esta base de datos nacional geo-referenciada sobre infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos, por lo que se considera conveniente otorgar un mayor plazo para la entrega de información y realizar la modificación al Artículo Transitorio Cuarto y por consistencia, al artículo Décimo Octavo, que hace referencia al año 2024, ambos de los Lineamientos del SNII. Al respecto, debe resaltarse que a pesar de los talleres impartidos durante los meses de mayo y junio por parte de este Instituto, siete presenciales y dos virtuales con un aforo entre todos de más de 900 participantes, diversos Sujetos Obligados continúan solicitando capacitación y presentan constantes consultas para el llenado de los archivos informáticos que deben adjuntar al sistema informático del SNII, tanto que, en las primeras semanas de operaciones del sistema, el porcentaje de carga exitosa es menor al 50%, esto debido, por ejemplo, a que los archivos no se encuentran debidamente integrados por parte de las personas que los presentan, lo que permite vislumbrar a este Pleno, que aún existe la necesidad de reforzar y ampliar la tarea de capacitación respecto al uso de la herramienta que albergará al sistema informático. Aunado a lo anterior, la presente modificación a los Lineamientos del SNII puede permitir a este Instituto brindar más sesiones de capacitación y alfabetización que permita a los Sujetos Obligados tener una carga exitosa de su información. Por todo lo anterior, y con el afán de que los Sujetos Obligados cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con la obligación establecida, se incorpora un nuevo calendario para la carga inicial de información que iniciará en enero del año 2025 próximo conforme a los folios electrónicos de las concesiones y autorizaciones. Finalmente, se establece en el Acuerdo Tercero, que aquellos Sujetos Obligados que hayan presentado su carga inicial conforme al calendario establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2024, se les tendrá por cumplida la obligación correspondiente, por lo que no requerirán cargar información en las fechas que establece la modificación que se realiza con el presente Acuerdo. Tercero.- Consulta Pública del Anteproyecto. En cumplimiento al artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, se recibieron comentarios de 26 concesionarios, 3 consultoras legales, 1 gremio de radiodifusores, 1 persona física a título personal, así como de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Siendo importante destacar que aquellos comentarios que se consideraron procedentes, sirvieron para modificar y robustecer el documento final que por medio del presente se aprueba. El documento que da respuesta a los comentarios, opiniones y manifestaciones vertidos derivado de la Consulta Pública a que se refiere el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, se encuentra disponible en el portal de Internet de este Instituto. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I, 51, 177, 178 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente: Acuerdo Primero.- Se MODIFICAN los artículos DÉCIMO OCTAVO y TRANSITORIO CUARTO de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura, para quedar como sigue: "DÉCIMO OCTAVO. Es responsabilidad de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información contenida en el SNII, conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito de la sección variable del Folio Electrónico asignado en el Registro Público de Concesiones: Para aquellos que adquieran el carácter de Sujeto Obligado, posterior a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, contarán con un plazo de 120 días hábiles contados a partir que surta efectos el acto jurídico por el que adquiere dicho carácter, para inscribir la información correspondiente en el SNII. TRANSITORIOS [...] CUARTO.- La carga inicial de la información se realizará conforme a los meses y en el orden establecidos en el primer semestre del año 2025 a que hace referencia el calendario del Artículo Décimo Octavo de los presentes Lineamientos. Los Sujetos Obligados que realicen la carga inicial, deberán inscribir en el SNII la totalidad de los elementos de conformidad con el "Diccionario de Datos" y en los formatos definidos en los presentes Lineamientos y disponibles en la herramienta informática que albergará el SNII. Asimismo, los Sujetos Obligados que no cuenten con la asignación de un Folio Electrónico, deberán tramitarlo al menos 30 días naturales antes de la primera carga inicial de información, conforme al plazo establecido en el presente artículo y mediante el procedimiento establecido en el capítulo III de los presentes Lineamientos. Lo anterior, con el objetivo de que conozcan el dígito de terminación de dicho folio el cual les indicará el mes de cumplimiento de su obligación. Previo a la carga inicial de información, el Instituto llevará a cabo talleres informativos con el objetivo de dar a conocer a los Sujetos Obligados o interesados, el proceso de carga y consulta de información." Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Los Sujetos Obligados que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan dado cumplimiento a sus obligaciones de carga de información conforme al calendario establecido, previamente al presente Acuerdo, en los Lineamientos del SNII, se les tendrá por cumplida la obligación correspondiente, por lo que no requerirán cargar información en las fechas que establece la modificación que se realiza con el presente Acuerdo. Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente. Acuerdo P/IFT/040924/319, aprobado por unanimidad en la XXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de septiembre de 2024. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. _________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Ordinaria, celebrada el 4 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/040924/319. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
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