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DOF: 20/09/2024 |
OFICIO 500-05-2024-18353 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio OFICIO 500-05-2024-18353 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2024-18353 Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Décimo transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, le comunica lo siguiente: Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del tercer párrafo del precepto legal en cita, vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, derivado de lo resuelto en el medio de defensa interpuesto, se tiene que dicho contribuyente desvirtuó la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes: Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por Buzón Tributario | Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | GCA1508207P4 | GRUPO CHANT, S.A.P.I. DE C.V. | 900-03-03-00-00- 2018-7553 de fecha 23 de mayo de 2018 | Administración General de Grandes Contribuyentes | | | 25 de mayo de 2018 | 28 de mayo de 2018 | | | Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio Global de presunción | Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | GCA1508207P4 | GRUPO CHANT, S.A.P.I. DE C.V. | 500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de 2018 | 01 de junio de 2018 | 04 de junio de 2018 | Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio Global de presunción | Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | GCA1508207P4 | GRUPO CHANT, S.A.P.I. DE C.V. | 500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de 2018 | 25 de junio de 2018 | 26 de junio de 2018 | Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por Buzón Tributario | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | GCA1508207P4 | GRUPO CHANT, S.A.P.I. DE C.V. | En cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 2544/23-07-02-9, en la cual resolvió declarar la nulidad del oficio impugnado número 500-05-2023-4005 de 19 de enero de 2023, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, por el que, se resolvió improcedente su solicitud de publicar en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que la actora desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el sexto párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; ordenando a la autoridad demandada resolver las peticiones de la actora de forma favorable, y además, realice los actos necesarios para restituir la esfera jurídica de la demandante en los términos precisados. | Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento | 1 | GCA1508207P4 | GRUPO CHANT, S.A.P.I. DE C.V. | Guadalajara, Jalisco. | Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado | Ausencia de activos Ausencia de personal | En virtud de lo antes expuesto, y en cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2024, recaída a la Queja interpuesta por la parte actora en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 2544/23-07-02-9, así como, a la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2023, pronunciada en los autos del referido juicio, por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se informa que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, la contribuyente desvirtúo la presunción de inexistencia de operaciones a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018. No obstante, se precisa que, el hecho de que el contribuyente señalado haya desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento le fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso haya emitido. Atentamente. Ciudad de México, a 01 de agosto de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
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