ACUERDO CNH.43.07/2024 por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Pozos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.43.07/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS DE POZOS.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, SALVADOR ORTUÑO ARZATE, JOSÉ ALFONSO PASCUAL SOLÓRZANO FRAGA, y BALDEMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 36, 39, 40 y 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII; 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso a), XI y último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante Comisión), es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que, en términos del artículo 22, fracciones I y III de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión emitir sus actos, acuerdos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
Que, el artículo 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecen que la Comisión ejercerá sus funciones procurando que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, así como promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país.
Que, el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar solicitudes de perforación de pozos petroleros a los Asignatarios y Contratistas.
Que, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, y 39, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá ejercer sus funciones procurando elevar el factor de recuperación, la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural de los yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la exploración y extracción de hidrocarburos del área de asignación o del área contractual, así como su sustentabilidad.
Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión, en su carácter de dependencia de la Administración Pública Federal, está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares con los que tenga relación en razón de su competencia.
Que, el 27 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.20.13/2023 por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de cuyo artículo Segundo se expidieron los Lineamientos de Pozos.
Que, de una revisión exhaustiva de los Lineamientos de Pozos y con el objeto de brindar certeza jurídica a los operadores petroleros respecto del cumplimiento de sus obligaciones, así como promover las actividades petroleras, se identificó la necesidad de esclarecer la posibilidad de realizar la perforación o reentrada en pozos, en congruencia con los objetivos que guiaron la emisión del Acuerdo CNH.E.20.13/2023 y lo establecido en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO CNH.43.07/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS LINEAMIENTOS DE POZOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 13, en su penúltimo párrafo; 32, en su tercer párrafo, y 33, en su segundo párrafo, y se ADICIONA el quinto párrafo del artículo 13, recorriendo en su orden los subsecuentes, cuarto párrafo del artículo 32, recorriendo en su orden los subsecuentes y tercer párrafo del artículo 33, recorriendo en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS DE POZOS
Artículo 13. ...
I. a II. ...
...
...
...
Para llevar a cabo la Perforación de Pozos que requieran Autorización, los Operadores Petroleros deberán contar con un Plan o Programa aprobado por la Comisión. Tratándose de la Perforación, Reentrada o Profundización con fines exploratorios en Pozos, estos deberán estar expresamente contemplados en el Plan, Programa o modificación que corresponda; para el caso de los Pozos de Desarrollo que requieran Autorización, los Operadores Petroleros podrán realizar actividades de Perforación o Reentradas en los Pozos que coadyuven con la estrategia de desarrollo y Extracción.
En caso de que no se emita el Dictamen Técnico favorable se entenderá por rechazada la solicitud de Autorización de Perforación, dejando a salvo el derecho de los Operadores Petroleros de ingresar una nueva solicitud.
...
Artículo 32. ...
...
En caso de que el Operador Petrolero haya presentado en su Plan o Programa, según corresponda, la información que solicite la Comisión de manera preliminar conforme a los Lineamientos de Planes únicamente deberá presentar la información que deba actualizarse, y el resto de la información que se requiere deberá presentarse en el aviso comprendido en el presente artículo.
Para el caso de Pozos de Desarrollo que no requieran Autorización, los Operadores Petroleros deberán contar con un Plan o Programa aprobado por la Comisión, y podrán realizar actividades de Perforación o Reentradas en los Pozos que coadyuven con la estrategia de desarrollo y Extracción.
...
I. a V. ...
Artículo 33. ...
En caso de que el Operador Petrolero haya presentado en su Plan o Programa, según corresponda, la información que solicite la Comisión de manera preliminar conforme a los Lineamientos de Planes únicamente deberá presentar la información que deba actualizarse, y el resto de la información que se requiere deberá presentarse en el aviso comprendido en el presente artículo.
Para el caso de Pozos comprendidos en la Autorización de un Pozo Tipo, los Operadores Petroleros deberán contar con un Plan o Programa aprobado por la Comisión, y podrán realizar actividades de Perforación en los Pozos que coadyuven con la estrategia de desarrollo y Extracción.
...
I. a V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo CNH.43.07/2024 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 9 de julio de 2024.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Baldemar Hernández Márquez.- Rúbricas.