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DOF: 25/09/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014(1).
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(2).
Cuarto.- El 25 de octubre de 2023 en su XXVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023(3), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su VI Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024, publicándose la modificación en el DOF el 11 de marzo de 2024(4).
Quinto.- El 1 de abril de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el cual se modificaron los artículos 67, párrafo tercero de la fracción IV; 85, tercer párrafo; 87, párrafos segundo y tercero y fracciones I, II y III; 90, párrafos quinto y sexto, y 237, fracción III, de la Ley, mismo que entró en vigor el 2 de abril de 2024(5).
Sexto.- El 14 de junio de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) correo electrónico, mediante el cual hace del conocimiento de la UER diez solicitudes de concesión para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, para las cuales, en las localidades de interés, no se encontró disponibilidad en la reserva de ley, con la finalidad de que sean analizadas y valoradas como solicitudes de inclusión para uso social, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para el Programa 2025.
Séptimo.- Con fecha 14 de junio de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/144/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en el Programa 2025 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de FM en 175 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 137 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- Con fecha 26 de agosto de 2024 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/200/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir una frecuencia en la banda de FM en el Programa 2025, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2025. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
 
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que la persona interesada pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.    Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.    Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.   Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)   Comunicación privada, o
b)   Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2024, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.    Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.    Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.   Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2025. Para el Programa 2025 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 12 de enero hasta el 15 de junio de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para el Programa 2025
Total
Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM)
Comercial
6
10
Público
0
Social
4
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
81
159
Público
6
Social
72
Televisión Digital Terrestre (TDT)
Comercial
7
12
Público
0
Social
5
TOTAL
181
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para el Programa 2025
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
3
5
Privado
1
Público
1
Social
0
Acceso inalámbrico móvil-banda ancha
Comercial
2
5
Privado
1
Público
2
Social
0
Acceso inalámbrico móvil-banda angosta
Comercial
1
2
Público
1
Social
0
TOTAL
12
 
Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 12 de enero del presente año fueron valoradas en la modificación del Programa 2024, asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 15 de junio de 2024 serán valoradas en la modificación del Programa 2025 junto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, en términos del artículo 61 de la Ley, así como las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos) como Requiere coordinación, En Proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte los elementos requeridos.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2025, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2025 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, el Programa 2025 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2025, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2025 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas y afromexicanos, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas y afromexicanos, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2025 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2025 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(6), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2025.
La emisión del Programa 2025 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2025 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial, público y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
 
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(7).
1.    Radiodifusión
Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan que algunas de ellas: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2025 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a)   La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Séptimo de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 175 frecuencias en la banda de FM y 137 canales de TDT, para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
 
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Jesús María
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
3
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
4
Tecate
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA
6
Ciudad Constitución
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
7
La Paz
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
8
San José del Cabo
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA
9
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
10
San Francisco de Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación A
11
Chiapa de Corzo
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
12
Mapastepec
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA
13
Palenque
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A
14
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
15
Cuauhtémoc
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
16
Chihuahua
Chihuahua
Sin disponibilidad espectral
17
Delicias
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
18
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
19
Juárez
Chihuahua
Sin disponibilidad espectral
20
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B
21
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
22
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
23
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
Sin suficiencia espectral
24
Monclova
Coahuila de Zaragoza
Sin suficiencia espectral
25
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
26
Sabinas
Coahuila de Zaragoza
Sin suficiencia espectral
27
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
Sin suficiencia espectral
28
San Buenaventura
Coahuila de Zaragoza
Sin suficiencia espectral
29
Torreón
Coahuila de Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango, como clase de estación A
30
Ciudad de Villa de Álvarez
Colima
Sin disponibilidad espectral
31
Tecomán
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA
32
Lerdo
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, como clase de estación A
33
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
34
Acámbaro
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
35
Cortázar
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
36
Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
37
Guanajuato
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
38
Irapuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
39
Purísima de Bustos
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
40
San Luis de la Paz
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
41
San Miguel de Allende
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
42
Silao de la Victoria
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
43
Uriangato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
44
Valle de Santiago
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
45
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D
46
Iguala de la Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A
47
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1
48
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2024
49
Tlapa de Comonfort
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
50
Pachuca
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
51
Tizayuca
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
52
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
53
Arandas
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
54
Autlán de Navarro
Jalisco
Sin suficiencia espectral
55
Ciudad Guzmán
Jalisco
Sin suficiencia espectral
56
Coyula
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
57
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
58
Lagos de Moreno
Jalisco
Sin suficiencia espectral
59
Las Juntas
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Puerto Vallarta
60
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Las Juntas
61
Talpa de Allende
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
62
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
63
Tesistán (San Francisco
Tesistán)
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
64
Tonalá
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
65
Zapopan
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
66
Fuentes del Valle
México
Sin disponibilidad espectral
67
Los Reyes Acaquilpan
México
Sin disponibilidad espectral
68
San Mateo Atenco
México
Sin disponibilidad espectral
69
San Salvador Tizatlalli
México
Sin disponibilidad espectral
70
Santa Teresa
México
Sin disponibilidad espectral
71
Santiago Teyahualco
México
Sin disponibilidad espectral
72
Teoloyucan
México
Sin disponibilidad espectral
73
Tultepec
México
Sin disponibilidad espectral
74
Zumpango de Ocampo
México
Sin disponibilidad espectral
75
Apatzingán de la Constitución
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
76
Ciudad Hidalgo
Michoacán de Ocampo
Sin suficiencia espectral
77
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
78
Heroica Zitácuaro
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
79
Jacona de Plancarte
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
80
La Piedad de Cabadas
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
81
Morelia
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D
82
Pátzcuaro
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
83
Sahuayo de Morelos
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
84
Zacapu
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
85
Zamora de Hidalgo
Michoacán de Ocampo
Sin disponibilidad espectral
86
Cuautla
Morelos
Sin disponibilidad espectral
87
Emiliano Zapata
Morelos
Sin disponibilidad espectral
88
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco; y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A
89
Cadereyta Jiménez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
90
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
91
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
92
Ciudad General Escobedo
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
93
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
94
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
95
Guadalupe
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
96
Jardines de la Silla (Jardines)
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
97
Linares
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024 como clase de estación A
98
Mitras Poniente
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
99
Montemorelos
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
100
San Pedro Garza García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
101
Heroica Ciudad de Huajuapan
de León
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
102
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A
103
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
104
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
105
San Pedro Mixtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA
106
Santa Cruz Xoxocotlán
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
107
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
108
Amozoc de Mota
Puebla
Sin disponibilidad espectral
109
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
110
Heroica Puebla de Zaragoza
Puebla
Sin disponibilidad espectral
111
San Bernardino Tlaxcalancingo
Puebla
Sin disponibilidad espectral
112
Tehuacán
Puebla
Sin suficiencia espectral
113
Teziutlán
Puebla
Sin suficiencia espectral
114
El Pueblito
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
115
San Juan del Río
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
116
Bacalar
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
117
Cancún
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
118
Cozumel
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
119
Mahahual
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA
120
Playa del Carmen
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
121
Tulum
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
122
Cedral
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
123
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde
124
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A
125
Colonia Insurgentes
San Luis Potosí
Sin suficiencia espectral
126
Matehuala
San Luis Potosí
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
127
Rioverde
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández
128
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez
129
Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí
130
Villa de la Paz
San Luis Potosí
Localidad comprendida dentro de la clase de estación B1 prevista para la localidad de Matehuala, incluida dos veces en el Programa 2023
131
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
132
Guamúchil
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
133
Guasave
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
134
Los Mochis
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
135
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
136
Ciudad Obregón
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
137
Empalme
Sonora
Sin suficiencia espectral
138
Hermosillo
Sonora
Sin suficiencia espectral
139
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
140
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
141
Heroica Nogales
Sonora
Sin suficiencia espectral
142
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
143
Playa Encanto
Sonora
Sin suficiencia espectral
144
Puerto Peñasco
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA
145
San Carlos (San Carlos Nuevo
Guaymas)
Sonora
Sin suficiencia espectral
146
San Luis Río Colorado
Sonora
Sin suficiencia espectral
147
Altamira
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
148
Ciudad Madero
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
149
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
150
Miramar
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
151
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Sin disponibilidad espectral
152
Soto la Marina
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
153
Ciudad de San Pablo del
Monte
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
154
Huamantla
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
155
Santa Ana Chiautempan
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
156
Agua Dulce
Veracruz de Ignacio de la Llave
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
157
Coatepec
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin disponibilidad espectral
158
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de la Llave
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
159
Córdoba
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin disponibilidad espectral
160
Minatitlán
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin suficiencia espectral
161
Orizaba
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin disponibilidad espectral
162
Papantla de Olarte
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin suficiencia espectral
163
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin suficiencia espectral
164
San Andrés Tuxtla
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sin suficiencia espectral
165
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz de Ignacio de la Llave
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
166
Kanasín
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
167
Mérida
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
168
Tizimín
Yucatán
Sin suficiencia espectral
169
Umán
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
170
Veracruz
Veracruz
Sin suficiencia espectral
171
Valladolid
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
172
Fresnillo
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
173
Juan Aldama
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA
174
Río Grande
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
175
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA
 
TDT
No.
Localidad
Entidad Federativa
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas
2
Calvillo
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas
3
Ensenada
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018
4
Mexicali
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Rio Colorado, Sonora
5
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
6
Tijuana
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate
7
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo
8
La Paz
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
9
San José del Cabo
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas
10
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2021
11
San Francisco de Campeche
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025
12
Arriaga
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
13
Comitán de Domínguez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2024
14
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2024
15
Tapachula de Córdova y
Ordóñez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
16
Tonalá
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
17
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
18
Cuauhtémoc
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce
19
Chihuahua
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2018
20
Delicias
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez
21
Hidalgo del Parral