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DOF: 25/09/2024 |
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025. Antecedentes Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014(1). Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(2). Cuarto.- El 25 de octubre de 2023 en su XXVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023(3), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su VI Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024, publicándose la modificación en el DOF el 11 de marzo de 2024(4). Quinto.- El 1 de abril de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el cual se modificaron los artículos 67, párrafo tercero de la fracción IV; 85, tercer párrafo; 87, párrafos segundo y tercero y fracciones I, II y III; 90, párrafos quinto y sexto, y 237, fracción III, de la Ley, mismo que entró en vigor el 2 de abril de 2024(5). Sexto.- El 14 de junio de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) correo electrónico, mediante el cual hace del conocimiento de la UER diez solicitudes de concesión para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, para las cuales, en las localidades de interés, no se encontró disponibilidad en la reserva de ley, con la finalidad de que sean analizadas y valoradas como solicitudes de inclusión para uso social, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para el Programa 2025. Séptimo.- Con fecha 14 de junio de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/144/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en el Programa 2025 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de FM en 175 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 137 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración. Octavo.- Con fecha 26 de agosto de 2024 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/200/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir una frecuencia en la banda de FM en el Programa 2025, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades. En virtud de los antecedentes señalados y, Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. En ese sentido, el Pleno como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico. Segundo.- Marco normativo del Programa 2025. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente: "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (...) B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: (...) II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. (...)" Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente: "Artículo 28. (...) El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. (...) Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. (...)" De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico. Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente: "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; (...)" En esta tesitura, en caso que la persona interesada pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2024, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente: "Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones." Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2025. Para el Programa 2025 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas. Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 12 de enero hasta el 15 de junio de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes: Servicio Público de Radiodifusión | Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para el Programa 2025 | Total | Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 6 | 10 | Público | 0 | Social | 4 | Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 81 | 159 | Público | 6 | Social | 72 | Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 7 | 12 | Público | 0 | Social | 5 | TOTAL | 181 | Servicio Público de Telecomunicaciones | Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para el Programa 2025 | Total | Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 3 | 5 | Privado | 1 | Público | 1 | Social | 0 | Acceso inalámbrico móvil-banda ancha | Comercial | 2 | 5 | Privado | 1 | Público | 2 | Social | 0 | Acceso inalámbrico móvil-banda angosta | Comercial | 1 | 2 | Público | 1 | Social | 0 | TOTAL | 12 | Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 12 de enero del presente año fueron valoradas en la modificación del Programa 2024, asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 15 de junio de 2024 serán valoradas en la modificación del Programa 2025 junto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, en términos del artículo 61 de la Ley, así como las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos) como Requiere coordinación, En Proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte los elementos requeridos. Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2025, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2025 (Anexo Uno) del presente Acuerdo. La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos. En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. Así, el Programa 2025 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2025, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2025 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas y afromexicanos, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas y afromexicanos, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones. El Programa 2025 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros. Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2025 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(6), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos. Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2025. La emisión del Programa 2025 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2025 son las siguientes: Respecto del servicio público de radiodifusión: Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso | Radiodifusión sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial, público y social | Radiodifusión sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, público y social | TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social | Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones: Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso | Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social | Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público | 806 - 814 / 851 - 859 MHz* | * La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(7). 1. Radiodifusión Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan que algunas de ellas: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo. En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025. Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2025 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente. Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes: a) La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Séptimo de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 175 frecuencias en la banda de FM y 137 canales de TDT, para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración: FM | No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración | 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral | 2 | Jesús María | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral | 3 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral | 4 | Tecate | Baja California | Sin disponibilidad espectral | 5 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA | 6 | Ciudad Constitución | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 | 7 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 | 8 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA | 9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 | 10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación A | 11 | Chiapa de Corzo | Chiapas | Sin disponibilidad espectral | 12 | Mapastepec | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA | 13 | Palenque | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A | 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 15 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Sin suficiencia espectral | 16 | Chihuahua | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral | 17 | Delicias | Chihuahua | Sin suficiencia espectral | 18 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 19 | Juárez | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral | 20 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B | 21 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A | 22 | Frontera | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A | 23 | Matamoros | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral | 24 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral | 25 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Sin disponibilidad espectral | 26 | Sabinas | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral | 27 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral | 28 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral | 29 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango, como clase de estación A | 30 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Sin disponibilidad espectral | 31 | Tecomán | Colima | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA | 32 | Lerdo | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, como clase de estación A | 33 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A | 34 | Acámbaro | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 35 | Cortázar | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 36 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 37 | Guanajuato | Guanajuato | Sin suficiencia espectral | 38 | Irapuato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 39 | Purísima de Bustos | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 40 | San Luis de la Paz | Guanajuato | Sin suficiencia espectral | 41 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral | 42 | Silao de la Victoria | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 43 | Uriangato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 44 | Valle de Santiago | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral | 45 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D | 46 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A | 47 | Ixtapa-Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 | 48 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2024 | 49 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A | 50 | Pachuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral | 51 | Tizayuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral | 52 | Tulancingo | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral | 53 | Arandas | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 54 | Autlán de Navarro | Jalisco | Sin suficiencia espectral | 55 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Sin suficiencia espectral | 56 | Coyula | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 57 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 58 | Lagos de Moreno | Jalisco | Sin suficiencia espectral | 59 | Las Juntas | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Puerto Vallarta | 60 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Las Juntas | 61 | Talpa de Allende | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A | 62 | Tepatitlán de Morelos | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 63 | Tesistán (San Francisco Tesistán) | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 64 | Tonalá | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 65 | Zapopan | Jalisco | Sin disponibilidad espectral | 66 | Fuentes del Valle | México | Sin disponibilidad espectral | 67 | Los Reyes Acaquilpan | México | Sin disponibilidad espectral | 68 | San Mateo Atenco | México | Sin disponibilidad espectral | 69 | San Salvador Tizatlalli | México | Sin disponibilidad espectral | 70 | Santa Teresa | México | Sin disponibilidad espectral | 71 | Santiago Teyahualco | México | Sin disponibilidad espectral | 72 | Teoloyucan | México | Sin disponibilidad espectral | 73 | Tultepec | México | Sin disponibilidad espectral | 74 | Zumpango de Ocampo | México | Sin disponibilidad espectral | 75 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A | 76 | Ciudad Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral | 77 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 | 78 | Heroica Zitácuaro | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 79 | Jacona de Plancarte | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 80 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 81 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D | 82 | Pátzcuaro | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 83 | Sahuayo de Morelos | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 84 | Zacapu | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 85 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral | 86 | Cuautla | Morelos | Sin disponibilidad espectral | 87 | Emiliano Zapata | Morelos | Sin disponibilidad espectral | 88 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco; y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A | 89 | Cadereyta Jiménez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 90 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 91 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 92 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 93 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 94 | García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 95 | Guadalupe | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 96 | Jardines de la Silla (Jardines) | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 97 | Linares | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024 como clase de estación A | 98 | Mitras Poniente | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 99 | Montemorelos | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 100 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral | 101 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Oaxaca | Sin suficiencia espectral | 102 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A | 103 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A | 104 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 105 | San Pedro Mixtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA | 106 | Santa Cruz Xoxocotlán | Oaxaca | Sin suficiencia espectral | 107 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 | 108 | Amozoc de Mota | Puebla | Sin disponibilidad espectral | 109 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Sin disponibilidad espectral | 110 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Sin disponibilidad espectral | 111 | San Bernardino Tlaxcalancingo | Puebla | Sin disponibilidad espectral | 112 | Tehuacán | Puebla | Sin suficiencia espectral | 113 | Teziutlán | Puebla | Sin suficiencia espectral | 114 | El Pueblito | Querétaro | Sin disponibilidad espectral | 115 | San Juan del Río | Querétaro | Sin disponibilidad espectral | 116 | Bacalar | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 | 117 | Cancún | Quintana Roo | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 118 | Cozumel | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral | 119 | Mahahual | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA | 120 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Sin disponibilidad espectral | 121 | Tulum | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral | 122 | Cedral | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A | 123 | Ciudad Fernández | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde | 124 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A | 125 | Colonia Insurgentes | San Luis Potosí | Sin suficiencia espectral | 126 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 | 127 | Rioverde | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández | 128 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez | 129 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí | 130 | Villa de la Paz | San Luis Potosí | Localidad comprendida dentro de la clase de estación B1 prevista para la localidad de Matehuala, incluida dos veces en el Programa 2023 | 131 | Culiacán de Rosales | Sinaloa | Sin suficiencia espectral | 132 | Guamúchil | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A | 133 | Guasave | Sinaloa | Sin suficiencia espectral | 134 | Los Mochis | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 135 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 | 136 | Ciudad Obregón | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 137 | Empalme | Sonora | Sin suficiencia espectral | 138 | Hermosillo | Sonora | Sin suficiencia espectral | 139 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A | 140 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 | 141 | Heroica Nogales | Sonora | Sin suficiencia espectral | 142 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A | 143 | Playa Encanto | Sonora | Sin suficiencia espectral | 144 | Puerto Peñasco | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA | 145 | San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas) | Sonora | Sin suficiencia espectral | 146 | San Luis Río Colorado | Sonora | Sin suficiencia espectral | 147 | Altamira | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral | 148 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral | 149 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA | 150 | Miramar | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral | 151 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral | 152 | Soto la Marina | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 | 153 | Ciudad de San Pablo del Monte | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral | 154 | Huamantla | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral | 155 | Santa Ana Chiautempan | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral | 156 | Agua Dulce | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A | 157 | Coatepec | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral | 158 | Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A | 159 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral | 160 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral | 161 | Orizaba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral | 162 | Papantla de Olarte | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral | 163 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral | 164 | San Andrés Tuxtla | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral | 165 | Túxpam de Rodríguez Cano | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 166 | Kanasín | Yucatán | Sin disponibilidad espectral | 167 | Mérida | Yucatán | Sin disponibilidad espectral | 168 | Tizimín | Yucatán | Sin suficiencia espectral | 169 | Umán | Yucatán | Sin disponibilidad espectral | 170 | Veracruz | Veracruz | Sin suficiencia espectral | 171 | Valladolid | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A | 172 | Fresnillo | Zacatecas | Sin suficiencia espectral | 173 | Juan Aldama | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA | 174 | Río Grande | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A | 175 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA | TDT | No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración | 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas | 2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas | 3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 | 4 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Rio Colorado, Sonora | 5 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral | 6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate | 7 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo | 8 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 | 9 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas | 10 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 | 11 | San Francisco de Campeche | Campeche | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 | 12 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 | 13 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 | 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 | 15 | Tapachula de Córdova y Ordóñez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 | 16 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 | 17 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 | 18 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce | 19 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 | 20 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez | 21 | Hidalgo del Parral | | | | 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