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DOF: 30/09/2024
ACUERDO mediante el cual se publica la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático

ACUERDO mediante el cual se publica la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I, II, III, V, XVI, XXXIV, XL y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, párrafo primero fracciones I y III, fracciones I, IV, XI, XXXIII, XXXVIII y XLI, 6, 7, fracción III, 47, fracción IV, 58, fracción I, 60, párrafo segundo y 61, de la Ley General de Cambio Climático; 5, fracciones XXI y XXII y 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 y 6, fracción XXVII, 9, fracción XXXIII y 13, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general;
Que de conformidad con el artículo 32 Bis, fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; así como formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;
Que en este sentido, México se destaca a nivel internacional por desempeñar un rol de liderazgo. Incluso, previo al Acuerdo de Paris, siendo uno de los primeros países en asumir el compromiso voluntario de reducir emisiones e impulsar la creación de un marco legal nacional para hacer frente al cambio climático al expedir la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el 6 de junio de 2012;
Que la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 1°, fracciones I y III, señalan respectivamente, que es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y que esta Ley tiene por objeto, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efectos invernadero y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
Que la Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 61 la obligación de revisar la Estrategia Nacional de Cambio Climático por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados, actualizándose los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes;
Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue implementada, revisada y evaluada, de conformidad con el Artículo 61 de la Ley General de Cambio Climático, de la siguiente manera: La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, recopiló y sistematizó la información brindada por los integrantes de los Grupos de Trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y proveniente de documentos y reportes de las Dependencias que representan avances para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40, revisó también las evaluaciones técnicas de los instrumentos que conforman la Política Nacional de Cambio Climático publicadas por la Coordinación de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Con ello se revisó el cumplimiento, logro parcial o total de las metas asentadas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático a manera de visión a 10 años, incluyendo un repaso de las Líneas de Acción planteadas en 2013. Adicional, se verificó el marco normativo nacional e internacional en materia de cambio climático al que el país debe responder para asegurar que la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático cuente con la alineación pertinente a la política climática global, como son los compromisos en materia de mitigación y adaptación que se establecen en la Contribución Nacionalmente Determinada, en cumplimiento al Acuerdo de París. Por su parte, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático aplicó una evaluación de carácter estratégico que consideró aspectos de diseño, incorporación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en instrumentos climáticos de planeación federal y estatal y resultados derivados de los planteamientos de 2013. La evaluación identificó áreas de mejora y se emitieron recomendaciones puntuales dirigidas a la SEMARNAT, mismas que fueron incorporadas en la Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono; la cual describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad;
Que el artículo 9, fracción XXXIII del Reglamento Interior Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que las direcciones generales tendrán aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática de conformidad con el artículo 13 fracción III del Reglamento referido en el considerando anterior, tiene atribuciones para dirigir la elaboración, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
Que México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, desde su creación en mil novecientos noventa y dos, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en mil novecientos noventa y siete;
Que el diecisiete de septiembre del dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre de 2015, el cual es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, cuyo objetivo general es limitar el calentamiento mundial;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental) en sus 17 objetivos y 169 metas, además de que plantea la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación social para promover el desarrollo de todas las personas. Particularmente el Objetivo 13 se enfoca en la "Acción por el clima", el resto de los objetivos cubren diversos temas y ámbitos del desarrollo con potencial de converger y aportar al cumplimiento del Acuerdo de París;
Que el Panel Intergubernamental de Expertos ante el Cambio Climático en el Sexto Informe de Evaluación publicado en 2023, reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas, la biodiversidad y las sociedades humanas; así como los vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas y el bienestar humano, reflejando la creciente diversidad de actores involucrados en la acción climática;
Que las actividades humanas, principalmente a través de las emisiones de gases de efecto invernadero, han inequívocamente causado el calentamiento global, con una temperatura superficial global que alcanzó 1.1° C por encima de 1850-1900 en 2011-2020, de acuerdo con el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;
Que la Ley General de Cambio Climático, promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil doce y que entró en vigor el diez de octubre del mismo año, tiene por objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; regular las acciones para la mitigación; así como promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático para incorporar a dicho ordenamiento los compromisos internacionales de México, adquiridos por virtud del Acuerdo de París y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, mediante los cuales nuestro País se compromete a reducir, de manera no condicionada, un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base;
Que en el ámbito nacional, el artículo 7 fracciones III y V de la Ley General de Cambio Climático atribuye a la federación la facultad de formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación, así como establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformó el artículo 15 fracción V de la misma Ley, dando por objeto al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el realizar análisis de prospectiva sectorial, con el fin de colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
Que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley General de Cambio Climático, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 15 del ordenamiento referido;
Que las consideraciones a tomar en la reducción de emisiones por la generación y uso de energía se deben incluir en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, especialmente el desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 34 fracción I, inciso b);
Que la Ley General de Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es un instrumento de planeación de la Política Nacional de Cambio Climático;
Que la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 59, fracción II, establece que la planeación de la Política Nacional en materia de Cambio Climático comprenderá la proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine, incurriendo la Estrategia Nacional de Cambio Climático en este caso;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en tanto instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, será elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático; aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 61, dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, será revisada, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático, aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial de la Federación; con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con la participación del Consejo de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático podrá ser actualizada;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General de Cambio Climático, los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional de Cambio Climático se fijarán a diez, veinte y cuarenta años;
Que conforme al artículo 63 de la Ley General de Cambio Climático, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, e igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes; y señala que la contribución nacionalmente determinada, instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, debe tener concordancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la misma Ley;
Que en el artículo 73 de la Ley General de Cambio Climático se mandata que la Estrategia Nacional de Cambio Climático debe contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación en la misma Ley;
Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Cambio Climático, los resultados de las evaluaciones de la Coordinación de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
Que la Ley de Transición Energética, en su artículo 19, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a actualizar la línea base de emisiones de bióxido de carbono equivalente de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, bajo el principio rector No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera, se propugna un modelo de desarrollo respetuoso a los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y a no agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;
Que el Gobierno de México se compromete a impulsar el Desarrollo sostenible, definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, desarrollo sostenible que se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar; resumiendo insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico, guiándose por la idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales, e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del dos mil veinte, en el Objetivo Prioritario identificado con el número 2, expresamente señala:
"2.- Fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles";
Que el tres de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
Que en el año dos mil veintidós, las Dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a través de los Grupos de Trabajo de Políticas de Adaptación y de Políticas de Mitigación, en cumplimiento a sus Programas Anuales de Trabajo aportaron insumos y revisaron el contenido de la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10, 20, 40, publicada en 2013, para su actualización. Además, en el año dos mil veintitrés, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, promovió un proceso de consulta y participación social que permitió incorporar los comentarios y contribuciones de los diferentes sectores de la sociedad en la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Dichas contribuciones se obtuvieron a través de consultas públicas presenciales y en línea durante los meses de octubre y noviembre de ese mismo año. Con ello se favoreció un intercambio de ideas e información que facilitó el diseño de las líneas de política con visión de largo plazo que integran la Estrategia Nacional;
Que, una vez elaborada la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, fue aprobada por unanimidad por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en la primera sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la expidiera para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se publica la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, Visión 10-20-40
Presentación
En los últimos años el planeta se ha visto afectado por amenazas transfronterizas, entre las que destaca el cambio climático. Su impacto ha afectado diversos sectores de la sociedad evidenciando la necesidad de colaboración internacional y de acción comprometida de todos los países. Específicamente, la pandemia por COVID-19 representó impactos globales que agudizaron los retos de los países para afrontar el cambio climático.
En este sentido, México se destaca a nivel internacional por desempeñar un rol de liderazgo. Incluso, previo al Acuerdo de París (AP), fue uno de los primeros países en asumir un compromiso voluntario de reducir emisiones e impulsar la creación de un marco legal nacional para hacer frente al cambio climático, al expedir la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el 6 de junio de 2012.
La adopción del AP constituyó un hecho histórico a nivel internacional, al ser la primera vez que todas las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), tanto países desarrollados como países en desarrollo, adquirieron el compromiso de implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, a través de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés). En correspondencia, México fue el primer país en desarrollo que presentó su NDC a la CMNUCC en 2015, y tras la firma y ratificación del AP, reformó su LGCC para ordenar la instrumentación de los compromisos incorporados en la NDC.
En nuestro país, se ha agravado el deterioro del medio ambiente por el calentamiento global y el cambio climático y han aumentado las amenazas a corto y largo plazo a condiciones como la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y la salud de las personas y los ecosistemas. Lo anterior, implica amplios riesgos para los medios de vida de la población, en detrimento del bienestar y aumento de condiciones de pobreza, principalmente en las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad como son los pueblos indígenas y afromexicanos, las comunidades locales, las personas migrantes, las juventudes e infancias, personas adultas mayores, las mujeres o las personas con discapacidad.
La presente actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático cumple el mandato legal de revisar, reforzar y adecuar las prioridades nacionales climáticas a mediano y largo plazo, de forma tal que reflejen la necesidad nacional de erradicar la pobreza y las desigualdades sociales y económicas, mediante acciones climáticas transformadoras que conlleven al bienestar de la población y al desarrollo sustentable del país.
Destaca en esta Estrategia Nacional de Cambio Climático, el reconocimiento de los impactos climáticos en la vida de las personas, los ecosistemas y la economía. A través de la reformulación de su Objetivo, Visión y contenido se busca garantizar el goce de derechos humanos a las y los mexicanos, especialmente la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, a la salud, el acceso al agua, la alimentación y la educación, por mencionar algunos, desde acciones inmediatas y decisivas alineadas al Acuerdo de París, la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático plantea que la Política Nacional de Cambio Climático en el mediano y largo plazo, debe abordarse desde tres componentes:
i.     Mitigación, Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. Este componente plantea un cambio transformador de todos los sectores económicos y de la sociedad para transitar de manera costo-eficiente hacia una economía baja en emisiones;
ii.     Adaptación. Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos en los diferentes sistemas sociales, ecológicos, productivos y de infraestructura, para lograr una sociedad resiliente que tenga como centro el bienestar de las personas, especialmente las más vulnerables a los efectos del cambio climático; y,
iii.    Política Climática Transversal, a través de elementos como la coordinación, financiamiento, tecnología, participación social y transparencia para la integralidad de la acción climática a nivel internacional y nacional, entre los diferentes sectores, órdenes de gobierno, la academia, la sociedad civil, comunidades locales y pueblos indígenas y afromexicanas, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2 apartado A fracción VI, y la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 26 fracción VI, 38 fracción II y 47 fracción III.
La implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático a través de sus tres Componentes, sus Ejes Estratégicos y sus Líneas de Acción, es una tarea compartida por los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado, la academia y los pueblos y comunidades. La coordinación, el financiamiento adecuado, la tecnología innovadora y la activa participación de todos los sectores son aspectos fundamentales para lograrlo.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático representa una ruta a seguir que enmarca las prioridades nacionales e hitos a 10, 20 y 40 años a futuro, para enfrentar los efectos del cambio climático y para transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, que guíe las acciones de los gobiernos, federal, estatal y municipal, y de toda la sociedad mexicana, para potenciar su ejecución y así cumplir nuestras metas de desarrollo y climáticas.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
María Luisa Albores González
Prólogo
El cambio climático es un gran reto que enfrenta la humanidad, pues sus impactos en la vida de las personas, en los ecosistemas y en la economía de los países, representan una fuerte amenaza para el desarrollo sostenible. Se requiere emprender acciones inmediatas y decisivas para garantizar el goce de los derechos humanos, especialmente la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano.
Como resultado del calentamiento global y el cambio climático, se ha visto exacerbado el deterioro del medio ambiente, viéndose amenazada actualmente y en el largo plazo, la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua, la salud de las personas y los ecosistemas. Lo anterior, implica amplios riesgos para los medios de vida de la población, detrimento del bienestar y aumento de la situación de pobreza de amplios sectores, principalmente de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad(1) como los pueblos y comunidades indígenas y los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad a lo mandatado por el artículo Apartado "A" fracción VI y apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comunidades locales, las personas migrantes, las juventudes e infancias, las personas adultas mayores, las mujeres o las personas con discapacidad.
Bajo estas consideraciones, México actualiza su Estrategia Nacional de Cambio Climático, con miras a alinear su acción climática con el Acuerdo de París y en sinergia con la Agenda 2030, dando especial atención a los sectores mencionados, ya que se identifica que son ellos los más afectados por el cambio climático y quienes enfrentan situaciones de extrema vulnerabilidad ante sus efectos.
En este sentido, México se destaca a nivel internacional por desempeñar un rol de liderazgo. Incluso, previo al Acuerdo de Paris, siendo uno de los primeros países en asumir el compromiso voluntario de reducir emisiones e impulsar la creación de un marco legal nacional para hacer frente al cambio climático al expedir la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el 6 de junio de 2012.
La presente actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático cumple con el mandato legal de revisar, reforzar y adecuar las prioridades nacionales climáticas a mediano y largo plazo, de forma tal que reflejen la necesidad nacional de erradicar la pobreza y las desigualdades sociales y económicas, mediante acciones climáticas transformadoras que conlleven al bienestar de la población y al desarrollo sustentable del país.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático guiará las acciones de los gobiernos, federal, estatal y municipal para implementar, en el mediano y largo plazo, y los periodos administrativos correspondientes, las acciones que permitan cumplir las metas establecidas en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y potenciar la implementación de medidas de mitigación y de adaptación.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático plantea que la Política Nacional de Cambio Climático en el mediano y largo plazo, debe abordarse desde tres componentes:
i.     Componente de Mitigación. Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. Este componente plantea un cambio transformador de todos los sectores económicos y de la sociedad para transitar de manera costo-eficiente hacia una economía baja en emisiones;
ii.     Componente de Adaptación. Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos en los diferentes sistemas sociales, ecológicos, productivos y de infraestructura, para lograr una sociedad resiliente que tenga como centro el bienestar de las personas, especialmente las más vulnerables a los efectos del cambio climático; y,
iii.    Componente de Política Climática Transversal a través de elementos como la coordinación, financiamiento, tecnología, participación social y transparencia para la integralidad de la acción climática a nivel internacional y nacional, entre los diferentes sectores, órdenes de gobierno, la academia, la sociedad civil, comunidades locales y pueblos indígenas y afromexicanas, de conformidad con lo que establece el artículo apartado "A" fracción VI y apartado "C" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 26, fracción VI; 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley General de Cambio Climático.
Introducción
La acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable. De acuerdo con la comunidad científica internacional, es necesario que todos los países contribuyan a una reducción sustancial y sostenida de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y que se lleven a cabo acciones para la protección y restauración de los ecosistemas naturales con enfoques de justicia climática y social, por su papel en la regulación del clima, en el secuestro de carbono de la atmósfera y en la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático; a fin de limitar los efectos que ocasiona el cambio climático y evitar que sean más graves.
Para México, este desafío se conjuga con problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas. Asimismo, se reconoce que estos problemas no son neutrales al género y que existen efectos diferenciados del cambio climático en mujeres y hombres. Como lo establece el IPCC, los impactos del cambio climático se distribuyen de manera diferenciada entre las regiones, generaciones, edades, clases, ingresos, ocupaciones y sexos(2).
El desarrollo de México contempla principios fundamentales en la relación del cambio climático con los derechos humanos, la no discriminación y la observancia de derechos colectivos y sociales. No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera(3) hace referencia al respeto de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades afromexicanas sus sistemas normativos, su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios, a propiciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de las personas adultas mayores y el derecho de las personas jóvenes a tener un lugar en el mundo; a rechazar toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Es importante destacar que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en tanto política climática nacional de largo plazo, es sensible a las referidas cuestiones promoviendo la incorporación de perspectivas de género y socialmente incluyentes.
La actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático propone la definición, a manera de metas, de una visión a mediano y largo plazo que rige y orienta la política nacional estableciendo la ruta a seguir en apego a las prioridades nacionales establecidas en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de México, mediante tres componentes: de Adaptación, de Mitigación y de Política Climática Transversal. Cada componente replantea Ejes Estratégicos y Líneas de Acción que, a su vez, responden a objetivos nacionales e internacionales de desarrollo, económicos, ambientales y sociales para el bienestar, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2019-2024) y con la Agenda para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Una adicionalidad en la actualización de esta Estrategia Nacional de Cambio Climático, además del robustecimiento de los componentes de mitigación y de adaptación, es la consolidación del componente de Política Climática Transversal que aborda la articulación entre sectores y órdenes de gobierno; el desarrollo de políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático; el fomento a la investigación; garantizar el acceso a la información, la participación ciudadana y la promoción de la cultura climática; el fortalecimiento del acceso a la cooperación internacional; así como la instrumentación de mecanismos de Medición, Reporte y Verificación (MRV) en la implementación de la mitigación y de Monitoreo y Evaluación (M&E) en la ejecución de medidas y acciones de adaptación.
El éxito de la visión de la Estrategia Nacional de Cambio Climático requiere de integración, continuidad de esfuerzos y participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de todos los sectores y actores de la sociedad. Debido a su carácter orientador, es importante aclarar que, éste no es un instrumento que establezca acciones concretas, proyectos o responsables particulares. Los instrumentos que a ese detalle definen la acción climática son, desde la planeación sexenal, los Programas Especiales de Cambio Climático (PECC) y desde planeación subnacional, los Programas Estatales de Cambio Climático, ambos en alineación a la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Para cumplimiento de todo lo anterior, México cuenta con la Ley General de Cambio Climático, que entró en vigor en octubre de 2012 y cuya última reforma se realizó en 2022, y ha desarrollado ampliamente un marco regulatorio, instrumentos de política y de planeación climática, así como un marco jurídico-institucional. A la luz de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, México convertirá el gran desafío que representa el cambio climático en la gran oportunidad para conservar y usar sosteniblemente los recursos naturales(4), aprovechar el potencial para desarrollar energías limpias, corregir ineficiencias en el uso de la energía, generar empleos que fomenten una economía circular, social y solidaria, promover el desarrollo territorial sostenible, incrementar la competitividad y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población.
1. Objetivo de la ENCC
La Estrategia Nacional de Cambio Climático tiene como objetivo ser el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, así como reflejar los objetivos de adaptación y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero con un enfoque sistemático, descentralizado, participativo e integral, que establece las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París lo que está mandatado en los artículos fracción VII y 64 de la Ley General de Cambio Climático.
2. Actualización de la ENCC
En apego a lo señalado en los en los artículos fracciones XIX, XXXI, 7, fracciones III, V, XXIII, 15 fracción VI, 22 fracción VII, 28 párrafo segundo, 50 fracción I, 59 fracción II, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Cambio Climático, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) elaboró la Estrategia Nacional de Cambio Climático con la colaboración del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, publicándola el 3 de junio de 2013.(5) Asimismo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, debe revisarse cada 10 años en materia de mitigación y cada 6 años en materia de adaptación y, en su caso, actualizar su contenido con base en ello y en los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático(6) la Política Nacional en materia de Cambio Climático) que realice la Coordinación General de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. .
La actualización también contempla la progresión de la política y ciencia climáticas a nivel internacional, así como los cambios en los ajustes periódicos de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) indicados por el Acuerdo de París, que implican la revisión de las emisiones y proyecciones en todos los sectores, esto incluye la consideración de los cambios relevantes en las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, tal y como se mandata en el Artículo 63 de la Ley General de Cambio Climático.
En este primer ejercicio de actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, se realizó una revisión sustantiva de la estructura general del documento, fortaleciendo la visión a mediano y largo plazo, sus Ejes Estratégicos y las Líneas de Acción (Ver Figura 1), a la luz de las nuevas prioridades nacionales y las actualizaciones en el marco jurídico nacional e internacional, teniendo en consideración el cumplimiento de hitos establecidos a 2030 por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a 2050 por el Acuerdo de París firmado por México y su respectiva Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC).
Se fortalecieron las Líneas de Acción de Adaptación, Mitigación y Política Climática Transversal, identificando y haciendo explícito, según el caso, el público objetivo de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad social y climática a ser atendido o beneficiado. Destaca el involucramiento y atención a los pueblos y comunidades indígenas y comunidades afromexicanas, las comunidades locales, las personas migrantes, las juventudes e infancias, las personas adultas mayores, las mujeres o las personas con discapacidad.

Figura 1. Estructura de la ENCC.
Fuente: Elaboración propia.
El proceso para llevar a cabo la actualización, contempló la participación de los Grupos de Trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), particularmente el GT- ADAPT y el GT-MITIG, así como de la ciudadanía, a través de ejercicios de revisión (mediante encuesta nacional y talleres), que contaron con representación de la sociedad en su conjunto, los tres órdenes de gobierno, la academia, el sector privado y grupos de la sociedad civil organizada que comparten el interés por el tema climático.
3. Visión a mediano y largo plazo (10, 20, 40 años)
A diez años de la formulación y publicación, la ENCC mantiene la visión original buscando dar continuidad y seguimiento a los hitos planteados. La revisión llevada a cabo para la actualización, considera el avance alcanzado en 2023, identifica y hace los ajustes necesarios para el logro de hitos que fueron planteados para 20 y 40 años a futuro.
En cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático, los hitos de 2013 respondieron al artículo 62 y fijaron metas a 10, 20 y 40 años. Para términos prácticos, en esta actualización se plantean las visiones a 2030; 2040; y 2060.
Esta actualización plantea la separación de la visión a 10, 20 y 40 años por componente, de manera que cada uno presenta sus metas de mediano y largo plazo:
i.     Visión del componente de Adaptación; (Ver apartado 6.4)
ii.     Visión del componente de Mitigación; (Ver apartado 7.4)
iii.    Visión de la Política Climática Transversal. (Ver apartado 8.3)
4. Alcance
La Estrategia Nacional de Cambio Climático de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Cambio Climático, establece objetivos de políticas de mitigación y adaptación al cambio climático para todo el territorio nacional, los órdenes de gobierno y la población, asimismo, es la guía para orientar otros instrumentos de política climática de corto plazo, como el Programa Especial de Cambio Climático, y de orden subnacional, como los Programas Estatales de Cambio Climático.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático junto con dichos instrumentos de planeación, el desarrollo de los instrumentos económicos, el diseño de herramientas técnicas y la operación efectiva del marco institucional previsto en la Ley General de Cambio Climático, permitirán concretar la visión de México en materia climática a mediano y largo plazo.
5. Contexto
5.1 Contexto internacional
El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), ha manifestado que el calentamiento en el sistema climático es innegable. El promedio global de la temperatura de la superficie terrestre ha aumentado desde la Revolución Industrial con énfasis en los últimos 50 años, periodo en el que han ocurrido cambios sin precedentes. Como se observa en la Figura 2 cada tonelada de emisiones de CO2 contribuye al calentamiento global pudiendo observarse una relación casi lineal en las emisiones acumuladas y el aumento de la temperatura global. Debido a dicho incremento, los cambios son mayores en las medias regionales de la temperatura, precipitaciones y la humedad del suelo.

Figura 2. Relación casi lineal entre las emisiones de CO2 acumuladas y el aumento de la temperatura global en superficie.
Fuente: IPCC,(7) 2021
Desde hace más de dos décadas, la respuesta al desafío del cambio climático se presenta de manera compartida en la arena de la negociación multilateral. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) establece una serie de mecanismos cuyo objetivo es estabilizar las concentraciones de gases contaminantes en la atmósfera, de manera tal, que permita el desarrollo sustentable. Entre esos mecanismos, se encuentran el Acuerdo de París(8), y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible(9). Ambos instrumentos son complementarios ya que sus objetivos son transversales.
Particularmente, en materia de adaptación, México impulsó la instrumentación del Marco de Adaptación que se aprobó en la COP 16 en Cancún, México; el cual establece que ésta debe ser enfrentada con el mismo nivel de prioridad que la mitigación.
Aunado a lo descrito, México es parte de diversas convenciones e instrumentos internacionales, cuyo cumplimiento coadyuva con el de la agenda climática del país. Algunas Convenciones e iniciativas internacionales en materia de desarrollo sustentable con sinergias en la agenda climática se enlistan a continuación:
-      Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1971);
-      Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (1973);
-      Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985);
-      Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y el Protocolo que la Modifica (RAMSAR) (1986);
-      Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1987);
-      Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992);
-      Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1993);
-      Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación (1996);
-      Protocolo de Kioto para limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (1997);
-      Foro de Naciones Unidas sobre Bosques (2000);
-      Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos persistentes (2001);
-      Entrada en vigor del Protocolo de Kioto (2005);
-      Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (2010);
-      Metas de Aichi para la Biodiversidad (2010);
-      Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles (2012);
-      Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (2015);
-      Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2015);
-      Acuerdo de París sobre Cambio Climático (2016);
-      Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal (2018);
-      Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto (2020);
-      Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (2021);
Adicionalmente, México se ha adherido a iniciativas y declaraciones y ha atendido diversos llamados a la acción para erradicar los combustibles fósiles e incrementar la resiliencia de los sistemas humanos y ecológicos. A continuación, se enlistan algunos representativos para la acción climática:
-      Declaración de Líderes de Glasgow sobre bosques y uso de la tierra (2021);
-      Compromiso Global de Metano (2021);
-      Declaración sobre Vehículos Cero Emisiones (2021);
-      Alimentación para la Transformación Sostenible (2022);
-      Iniciativa sobre Acción Climática y Nutrición (2022);
-      Alianza Internacional sobre Resiliencia Contra la Sequía (2022);
-      Iniciativa de Amigos de la Criósfera (2022);
-      Grupo de Amigos del Océano y Clima (2023);
-      Coalición para Asociaciones Multinivel de Alta Ambición (CHAMP) para la acción climática (2023);
-      Iniciativa Global para la Descarbonización de Residuos "Waste to Zero" (2023);
-      Llamamiento a la acción Red Global de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Reducción de Desastres (GNDR) (2023);
-      Alianza de Manglares para el Clima (MAC) y los Avances de Manglares (2023);
-      Declaración Conjunta sobre Océanos y Acción Climática (2023);
-      Declaración Ministerial sobre Acción Climática y Salud (2023);
-      Sistemas Alimentarios Resilientes, Agricultura Sustentable y Cambio Climático (2023);
-      Compromiso mundial sobre Energías Renovables y Eficiencia Energética (2023);
-      Declaración de Intención sobre Reconocimiento Mutuo de Esquemas de Certificación de Hidrógeno Renovable y Bajo en Carbono y sus Derivados (2023);
-      Declaración sobre Transición Justa y Acción Climática con Perspectiva de Género (2023);
-      Combatir juntos los Efectos Nocivos de los Encallamientos Masivos de Sargazo en el Caribe y más allá (2023);
-      "Call to Action for Enhanced Private Finance Mobilization for Adaptation and Resilience" (2023)
5.2 Política Nacional de Cambio Climático
De conformidad con el artículo de la Ley General de Cambio Climático, ésta tiene como objetivo regular, fomentar y posibilitar la instrumentación de la política nacional de cambio climático, determinando de manera clara su alcance, contenido y los mecanismos institucionales necesarios para hacer frente a este reto. En ella se definen las obligaciones de las autoridades del Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno y emanan herramientas de planeación y regulatorias como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, los Programas Especiales de Cambio Climático y el Reglamento en materia del Registro de Emisiones.
Posterior a la emisión de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en 2013, la LGCC ha sido reformada once veces(10), en materia de la incorporación de las metas, conceptos y premisas del Acuerdo de París (publicada el 13 de julio de 2018), de disposiciones sobre el desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, de las evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, y del manejo de recursos marinos, costeros, islas, cayos y arrecifes; además se incluyen la emisión de una Política Nacional de Adaptación como instrumento de planeación y el establecimiento de un Sistema Comercio de Emisiones.
Dada la evolución del marco legal e institucional en el país en materia de cambio climático, además de otros acontecimientos ocurridos desde su expedición, el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley General de Cambio Climático establece la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Para lograr la coordinación efectiva de los distintos órdenes de gobierno y la concertación entre los sectores público, privado y social, la Ley General de Cambio Climático, prevé la integración del Sistema Nacional de Cambio Climático (SINACC). Este sistema debe propiciar sinergias para enfrentar de manera conjunta la vulnerabilidad y los riesgos del país ante el fenómeno del Cambio Climático y establecer las acciones prioritarias de mitigación y adaptación.
El Sistema Nacional de Cambio Climático, está integrado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el Consejo de Cambio Climático (C3), las entidades federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión..
La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, sesiona al menos dos veces al año y cuenta con Grupos de Trabajo técnicos que coadyuvan en el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y en las funciones del Consejo de Cambio Climático. Cada parte tiene funciones definidas en el Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y operan regularmente conforme a la Ley General de Cambio Climático.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), realiza estudios y proyectos de investigación científica y tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en materia de cambio climático. Dichas investigaciones son de carácter público y pueden consultarse en su página de Internet.(11) Una de sus funciones más relevantes es la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a cargo de la Coordinación de Evaluación.(12).
En materia de Transparencia, el país ha avanzado en la forma de reportar el avance en la implementación de las medidas de acción climática, mediante la instrumentación del Sistema de Información para la Agenda de Transparencia (SIAT) de Acciones Climáticas a Nivel Subnacional (SIAT-Subnacional), relativas a las acciones del PECC (SIAT-PECC) y de avance de la NDC (SIAT-NDC).
Con respecto al financiamiento climático, el país destina recursos públicos nacionales y subnacionales a través del Presupuesto de Egresos, y recibe e implementa financiamiento de organismos y cooperaciones internacionales. Entre 2012 y 2020, estos recursos se administraron a través del Fideicomiso para el Financiamiento Climático, con reglas y criterios específicos para su asignación el cual apoyó 21 proyectos12. Los gobiernos subnacionales continúan avanzando en la creación de Fondos Ambientales que incluyen proyectos de Cambio Climático.
La evolución de la política climática se refleja en la institucionalización de instrumentos, mecanismos y herramientas que permiten el cumplimiento de los objetivos climáticos nacionales e internacionales. Entre ellos destacan el Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el Sistema de Comercio de Emisiones, el Sistema de Información sobre Cambio Climático, los instrumentos económicos, las Normas Oficiales Mexicanas y los Atlas Nacionales, estatales y municipales de riesgo. La Tabla 1. muestra algunos instrumentos y señala los órdenes de gobierno responsables.
Tabla 1. Instrumentos de Política de cambio Climático en los tres órdenes de gobierno.

Fuente: tomada del Tercer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2022.(13)
5.3 Principios de la Política Nacional de Cambio Climático
Los Principios rectores que sustentan la Política Nacional de Cambio Climático, la acción climática y, por ende, rigen el contenido de esta Estrategia, están basados en las disposiciones del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático y se observan en la Figura 3.
 

Figura 3. Principios de la Política Nacional de Cambio Climático.
Fuente: Elaboración propia, con información de la LGCC, Artículo 26(14).
6. Componente de Adaptación a los efectos del cambio climático
En los últimos años, México ha enfrentado un número creciente de afectaciones debido a fenómenos hidrometeorológicos extremos como ciclones tropicales, huracanes, inundaciones, sequías, cambios en los patrones de lluvia, ondas de calor, entre otros, que han producido pérdidas humanas y altos costos económicos y sociales. Para 2020, el impacto por este tipo de eventos se calculó en 26,678 millones de pesos. Las lluvias e inundaciones representaron el mayor costo con un 79.5% (equivalente a 21,209 millones de pesos), seguido de ciclones tropicales con 18.7%; sequía 1.2% y temperaturas extremas y otros 0.6%.(15)
Los daños económicos por eventos hidrometeorológicos asociados tanto a una mayor ocurrencia de eventos y al aumento en la exposición de la población y los sistemas, reportan incrementos año con año. Estudios recientes del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, muestran información a precios constantes de 2020 (en Millones de dólares) y el número de declaratorias reportado al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, entre los años 2000 y 2020. (Ver Figura 4).

Figura 4. Costos por daños y pérdidas y número de declaratorias relacionados con fenómenos hidrometeorológicos extremos en México.
Fuente: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2022. Primera Comunicación sobre la Adaptación de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Pp. 37.
Ante un clima cambiante y riesgos climáticos en aumento, se ha posicionado a la adaptación como una importante vertiente de atención al cambio climático que brinda la posibilidad de favorecer a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad con procesos y participación de distintos actores para una implementación efectiva. La adaptación ha sido definida por el IPCC como las iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático.(16) Por su parte, el artículo 3o fracción II de la Ley General de Cambio Climático la define como las medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
Para nuestro país, la Adaptación siempre ha tenido un papel preponderante en el quehacer climático. El Gobierno de México ha incluido un componente de adaptación, paralelo al de mitigación, en los instrumentos de política. Además, reconoce que, siendo un proceso de aprendizaje, requiere ser interdisciplinario, multidimensional y transversal, tomando como eje fundamental las dinámicas territoriales, el conocimiento local y el papel de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno; a su vez, demanda el seguimiento y la revisión constante de las políticas, planes y acciones.(17)
6.1 La vulnerabilidad de México ante el cambio climático
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático identifica en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC) que en México diversos grupos sociales, por su condición de género, edad, raza, clase o discapacidad, son particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático en forma diferenciada, Lo anterior, de la mano del incremento de fenómenos hidrometeorológicos, como inundaciones y sequías, propicia que las brechas de desigualdad presentes en la población mexicana aumenten, exacerbando la vulnerabilidad social y disminuyendo la capacidad adaptativa de la población.(18)
En ese sentido, México adoptó las definiciones de los componentes de la vulnerabilidad del IPCC (2007) y las reinterpretó para crear un marco conceptual propio que ha incorporado en su legislación nacional y en la política de cambio climático. De conformidad con lo dispuesto por el artículo fracción XLII de la Ley General de Cambio Climático la vulnerabilidad se define como el grado en que los sistemas pueden verse afectados adversamente por el cambio climático, la variabilidad del clima y fenómenos hidrometeorológicos extremos, dependiendo de si los mismos son capaces o incapaces de afrontar los impactos negativos. La vulnerabilidad no sólo depende de las condiciones climáticas adversas, sino también de la capacidad de la sociedad de anticiparse, enfrentar, resistir y recuperarse de un determinado impacto.
La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad adaptativa.(19) Por consiguiente, se define por la siguiente ecuación:
Vulnerabilidad = (Exposición + Sensibilidad) - Capacidad adaptativa
Donde:
Exposición: son las amenazas climáticas que afectan al objeto vulnerable (actual y futura) y es el carácter, magnitud y velocidad de cambio y variación del clima, que afecta a un sistema en condiciones actuales y con cambio climático;
Sensibilidad: son las condiciones susceptibles del objeto vulnerable y se refiere al grado en que un sistema es afectado por el cambio y la variabilidad climática, debido a las características que lo definen.
Capacidad Adaptativa: se refiere a las capacidades institucionales con que se cuenta para atender (y disminuir) los impactos (y amenazas) potenciales del cambio climático.
Para medir la exposición, se consideró además de la población, la infraestructura estratégica social y económica que también está expuesta a eventos catastróficos. El valor de esta infraestructura, no se limita al valor intrínseco de los activos, sino que incorpora los servicios que provee en el desarrollo del país, como las carreteras federales y las centrales de abasto.
Evaluación de la vulnerabilidad: Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático
A partir del conocimiento sobre exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal (APF), desarrolló una forma de evaluar la vulnerabilidad al cambio climático (actual y futura con información del IPCC AR6), con miras a construir una visión común en el país. Este esfuerzo se materializa en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC).(20)
El Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático permite identificar los municipios con mayor vulnerabilidad al cambio climático de acuerdo con seis factores:
i.     Asentamientos humanos vulnerables a deslaves;
ii.     Asentamientos humanos vulnerables a inundaciones;
iii.    Población vulnerable al incremento potencial de enfermedades transmitidas por vectores (dengue);
iv.    Producción ganadera vulnerable a estrés hídrico;
v.     Producción ganadera vulnerable a inundaciones;
vi.    Producción forrajera vulnerable a estrés hídrico.
A partir de ello, los estudios muestran que de 2,469(21) municipios que conforman al país, 1,448 cuentan con al menos una de las seis vulnerabilidades con valores altos o muy altos y una perspectiva de aumento futuro; 273 presentan tres vulnerabilidades y 83 cuatro o más vulnerabilidades.(22)

Figura 5. Municipios particularmente vulnerables al cambio climático con base en los resultados del ANVCC.
Fuente: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2022. Primera Comunicación sobre la Adaptación de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Pp. 41.
Con respecto a la adaptación, el Atlas es una herramienta que apoya la identificación de las regiones, sectores o poblaciones vulnerables, para contribuir al diseño, focalización e implementación de procesos de adaptación y su correspondiente monitoreo y evaluación.
En 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), trabajaron conjuntamente para la identificación de 253 municipios con necesidad de atención para adaptarse al cambio climático; de los cuales, 181 presentan "Alta" necesidad, 52 "Muy Alta" necesidad y 20 fueron catalogados como municipios de "Atención prioritaria" (Ver Tabla 2). A continuación, se enlistan aquellos de atención prioritaria. Ver Anexo 1 para conocer la lista completa de los 253 municipios.
Tabla 2. Municipios de atención prioritaria para adaptarse al cambio climático, en la República Mexicana.
 

Fuente: Grupo de trabajo conformado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Materiales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
6.2 Enfoques para la adaptación: AbE, AbC, AbRRD
Los Enfoques de Adaptación adoptados por nuestro país se definen a continuación conforme a la Comunicación de la Adaptación de México(23), en la Tabla 2.
Tabla 2 Enfoques de la adaptación adoptadas en México

Fuente: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2022. Primera Comunicación sobre la Adaptación de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Pp. 52.
Como se observa, estos enfoques hacen referencia al uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a acciones tomadas por los pueblos y comunidades indígenas y comunidades afromexicanas, y las comunidades locales, combinando conocimiento tradicional e innovaciones y a medidas estratégicas para anticipar el riesgo de desastres. La combinación de estos enfoques busca proteger a las personas, sostener los ecosistemas de los cuales dependen y reducir la exposición, el peligro o la vulnerabilidad que ambos enfrentan, así como la mejora de la capacidad de recuperación ante los retos nuevos y dinámicos que representa el cambio climático.
El concepto de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) ha cobrado importancia en el contexto del cambio climático y sus implicaciones. Este enfoque no es en meramente adaptativo sino complementario a los enfoques<