DOF: 10/10/2024
CONVENIO Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago, derivado de la Recomendación 134/2022 emitida por

CONVENIO Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago, derivado de la Recomendación 134/2022 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y los municipios del Estado de Jalisco: El Salto, Juanacatlán, Poncitlán, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Tlajomulco de Zúñiga, Atotonilco El Alto, Ocotlán y Tototlán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO, DERIVADO DE LA RECOMENDACIÓN 134/2022 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO: EL SALTO, JUANACATLÁN, PONCITLÁN, CHAPALA, IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ATOTONILCO EL ALTO, OCOTLÁN Y TOTOTLÁN.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO, DERIVADO DE LA RECOMENDACIÓN 134/2022 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LO SUCESIVO EL "CONVENIO MARCO", QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ; LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO; LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. BLANCA ALICIA MENDOZA VERA; LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "SALUD", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA; LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ; Y LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", CADA UNO DE ELLOS REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO: EL SALTO, POR LA LIC. MARIZABETH VILLASEÑOR TAPIA; JUANACATLÁN, POR EL C. JUAN FERNANDO CÁRDENAS JÁUREGUI; PONCITLÁN, POR EL LIC. ISMAEL PRADO VÁZQUEZ; CHAPALA, POR EL LIC. GAMALIEL DE JESÚS SOTO PÉREZ; IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, POR EL ARQ. CARLOS MÉNDEZ GUTIÉRREZ; TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, POR EL LIC. GERARDO RAFAEL TRUJILLO VEGA; ATOTONILCO EL ALTO, POR LA LIC. MARÍA GUADALUPE GÓMEZ FONSECA; OCOTLÁN, POR EL LIC. RICARDO ALBERTO MANZANO GÓMEZ; Y TOTOTLÁN, POR EL TVZ. LUIS ANTONIO OROZCO OROZCO; A QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o. y 4o. párrafos cuarto, quinto y sexto, prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo obligación del Estado Mexicano garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; indicando que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Así mismo, establece, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Bajo este orden de ideas, el Estado Mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno, debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, quien a través de la adecuada coordinación o colaboración interinstitucional, se logre un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que logre los beneficios en temas relevantes como es el relativo a un medio ambiente sano y en consecuencia, generar la protección a la salud, que debe ser protegido y reparada su violación en su mayor amplitud; para ello, cada una de "LAS PARTES" de acuerdo con sus facultades deberán de garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos para evitar que la Nación sufra daños ambientales irreversibles, requiriéndose así que los bienes públicos se preserven con toda efectividad, situación que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Planeación del Desarrollo Nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República.
El 30 de junio de 2022 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación número 134/2022 "Sobre el caso de las violaciones a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento, a la salud y al principio del interés superior de la niñez, derivado de la contaminación en el río Santiago, en el Estado de Jalisco", en lo sucesivo la "RECOMENDACIÓN", dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a la Procuradora Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al Secretario de Salud, al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, y a los integrantes de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de El Salto, Juanacatlán y Poncitlán.
Dicha "RECOMENDACIÓN", en el apartado VI. Reparación Integral del daño, inciso I) Medidas de Restitución, párrafo 465, se señala que: "Es necesario que la SEMARNAT, como cabeza de sector, celebre un Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago, entre esa Secretaría, la CONAGUA, la PROFEPA, la Secretaría de Salud, la COFEPRIS, el Gobierno del Estado de Jalisco, y los Municipios colindantes a dicho cuerpo de agua, en el que se incluya la participación de los sectores académico, empresarial y agropecuario, así como de las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen, mediante el establecimiento de procedimientos de participación informada que sean efectivos, tomando como referencia las guías y los más altos estándares internacionales existentes, en correlación con el Acuerdo de Escazú".
De igual manera, el párrafo 467 de la citada "RECOMENDACIÓN" menciona: "El referido Convenio Marco tendrá por objeto primordial sentar las bases para la coordinación interinstitucional para la debida atención de la problemática desde un enfoque integral y de garantía de los derechos humanos, en el que se garantice la continuidad de las reuniones de seguimiento, hasta entonces no se haya resuelto de fondo la problemática de contaminación del río Santiago; por lo que, en éste se deberán establecer de manera consensuada, cuando menos, las reglas de operación, el nombramiento de los responsables por cada autoridad involucrada, el establecimiento de las líneas o ejes de atención, la calendarización de las reuniones de seguimiento, entre otras".
Resulta importante destacar que, de manera paralela a la mencionada "RECOMENDACIÓN", el H. Congreso del Estado de Jalisco en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, aprobó el Acuerdo Legislativo número 806-LXIII-2022, que propone entre otras cosas, girar atentos y respetuosos exhortos a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional del Agua del Gobierno Federal, para que, en coordinación con el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Jalisco, colindantes con la Cuenca Lerma-Chapala-Río Santiago, se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias existentes y se emitan los acuerdos y convenios necesarios, para mitigar y atender la problemática de salud presentada en dicha zona.
Tomando en consideración, la importancia y trascendencia que conlleva dar cumplimiento a la citada "RECOMENDACIÓN" con el objeto de atender y evitar que se sigan ocasionando afectaciones a la salud pública, aunado a que al día de hoy el gobierno del Estado de Jalisco, ha manifestado no estar en condiciones de firmar dicho instrumento en los términos propuestos; en la reunión virtual del día 28 de febrero de 2024, convocada por la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la CNDH, se acordó de manera unánime suscribir el presente "CONVENIO MARCO" como más adelante se detalla, pudiéndose adherir al Gobierno del Estado de Jalisco y los restantes Municipios de esa Entidad Federativa, colindantes con la Cuenca Lerma-Chapala-Río Santiago, a través del instrumento jurídico que se considere adecuado.
Frente a ello, se estima pertinente señalar las siguientes:
DECLARACIONES
I.-         Declara "LA SEMARNAT" que:
I.1.-      Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2o fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.-      De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3.-      La Mtra. María Luisa Albores González, en su carácter de Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO MARCO", de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4.-      Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ejército Nacional 223, Colonia Anáhuac, Código Postal 11320, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II.-        Declara "LA CONAGUA" que:
II.1.-      Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.2.-      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, le corresponden entre otras atribuciones, fungir como la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a esta Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o la Secretaría y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México o los Municipios; fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones; y contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros.
II.3.-      El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo, en su carácter de Director General, cuenta con atribuciones para suscribir el presente "CONVENIO MARCO", en términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.4.-      Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado Avenida Insurgentes Sur 2416, Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México.
III.        Declara "LA PROFEPA" que:
III.1.-     Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o fracción I y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2 fracción IV, 3 apartado B, fracción l, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.2.-     De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 14, 17, 18, 26 y 32 Bis fracciones I, V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción IV, 3 apartado B, fracción I, 4 párrafo segundo, 41 párrafo primero, 42 fracción VIII y 43fracciones I, III, X, XI y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene entre otras facultades, la de programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal Marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto, además de salvaguardar los intereses de la población, estimular y formentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de su competencia, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales.
III.3.-     Su Titular, la Dra. Blanca Alicia Mendoza Vera cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente "CONVENIO MARCO", en términos de lo establecido por los artículos 42 fracción VIII y 43 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.4.-     Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Código Postal 03200, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
IV.-       Declara "SALUD" que:
IV.1.-    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
IV.2.-    De conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 27 de la Ley General de Salud, cuenta con atribuciones en materia de salubridad general, para los efectos del derecho a la protección de la salud.
IV.3.-    Tiene a su cargo el Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole coordinar los programas de servicios de salud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, fracción IV, de la Ley General de Salud.
IV.4.-    El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente "CONVENIO MARCO", en términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
IV.5.-    Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Homero, número 213, colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
V.-        Declara "LA COFEPRIS" que:
V.1.-     Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2 de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
V.2.-     El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez fue nombrado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, mediante nombramiento del 1° de febrero de 2021, a quien en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 10, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios le corresponde, sin perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, proponer al Secretario la política nacional de protección contra riesgos sanitarios y dirigir su instrumentación.
V.3.-     Asimismo, cuenta con facultades para suscribir el presente "CONVENIO MARCO", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 bis 2 de la Ley General de Salud, 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 10, fracciones XV y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
V.4.-     Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
VI.-       Declaran "LOS MUNICIPIOS" que:
VI.1.-    El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en su territorio con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su Hacienda Pública en términos de lo dispuesta por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 3º y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
VI.2.-    A través de sus representantes tienen la capacidad y personalidad jurídica, así como patrimonio propio y las facultades para celebrar el presente "CONVENIO MARCO", con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 79, 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 161 fracción I, 162 y 163 del Código Civil del Estado de Jalisco; y 1, 3, 4, 37 y 38 fracciones II, V y VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
VI.3.-    La Lic. Marizabeth Villaseñor Tapia, en su carácter de Presidenta Municipal Interina de El Salto, acredita su personalidad en términos del Acuerdo AES-SG-AA-035/2023 aprobado por Mayoría Absoluta, en la Vigésimo Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, de fecha 30 de noviembre de 2023, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.4.-    Por Punto de Acuerdo AES-SG-AA-012/2023 tomado en la Décima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, Jalisco, de fecha 28 de abril de 2023, se tuvo a bien aprobar por unanimidad la celebración del presente instrumento jurídico, facultando a su Presidente Municipal, para que suscriba el mismo, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.5.-    Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona número 1, Colonia Centro, Código Postal 45680, El Salto, Jalisco.
VI.6.-    El C. Juan Fernando Cárdenas Jáuregui, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Juanacatlán, acredita su personalidad en términos del Punto de Acuerdo aprobado por Mayoría Calificada, en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Juanacatlán, de fecha 29 de febrero de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.7.-    Por Acuerdo tomado en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Juanacatlán, Jalisco, de fecha 30 de enero de 2023, se tuvo a bien aprobar por unanimidad la celebración del presente instrumento jurídico, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.8.-    Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Calle Independencia número 1, Juanacatlán Centro, Código Postal 45880 Juanacatlán, Jalisco.
VI.9.-    El Lic. Ismael Prado Vázquez, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Poncitlán, acredita su personalidad en términos del Acuerdo aprobado por Mayoría Calificada, en la Trigésima Séptima Acta de Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán, de fecha 28 de febrero de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.10.-   Por Acuerdo tomado en la Décima Sexta Acta de Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán, Jalisco, de fecha 09 de diciembre de 2022, se tuvo a bien aprobar y autorizar por mayoría calificada la suscripción y firma del presente instrumento jurídico, así como aprobar, autorizar y facultar a su Presidente Municipal, para que en representación del Gobierno Municipal suscriba y firme el mismo, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.11.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Ramón Corona número 25, Colonia Centro, Código Postal 45950, Poncitlán, Jalisco.
VI.12.-   El Lic. Gamaliel de Jesús Soto Pérez, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Chapala, acredita su personalidad en términos del Punto de Acuerdo aprobado por Unanimidad, en la Sesión Ordinaria número 36 del H. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, de fecha 01 de marzo de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.13.-   Por Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 020 del H. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco, de fecha 27 de febrero de 2023, se tuvo a bien por unanimidad, aprobar y autorizar a su Presidente Municipal, para que en nombre y representación del propio Ayuntamiento suscriba y firme el presente instrumento jurídico, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.14.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Privada Francisco I. Madero número 202, Chapala Centro, Código Postal 45900, Chapala, Jalisco.
VI.15.-   El Arq. Carlos Méndez Gutiérrez, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Ixtlahuacán de los Membrillos, acredita su personalidad en términos del Punto de Acuerdo aprobado por Unanimidad, en el Acta de Ayuntamiento de la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos, de fecha 29 de febrero de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.16.-   Por Acuerdo tomado en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, de fecha 10 de febrero de 2023, se tuvo a bien autorizar por unanimidad la firma del presente instrumento jurídico, así como aprobar y facultar a su Presidente Municipal, para que suscriba el mismo, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.17.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Jardín, Ixtlahuacán de Los Membrillos Centro, 2 Jardín, Código Postal 45850, Ixtlahuacán de Los Membrillos, Jalisco.
VI.18.-   El Lic. Gerardo Rafael Trujillo Vega, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Tlajomulco de Zúñiga, acredita su personalidad, en términos del Punto de Acuerdo PA/487/2021-2024 aprobado por Unanimidad, en la Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, de fecha 09 de noviembre de 2023, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.19.-   Por Punto de Acuerdo 295/2021-2024 tomado en la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha 24 de febrero de 2023, se tuvo a bien aprobar y autorizar por unanimidad la suscripción del presente instrumento jurídico, así como aprobar y facultar a su Presidente Municipal, para que en nombre y representación del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga suscriba el mismo, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.20.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Calle Higuera número 70, Colonia Centro, Código Postal 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
VI.21.-   La Lic. María Guadalupe Gómez Fonseca, en su carácter de Presidenta Municipal Interina de Atotonilco El Alto, acredita su personalidad en términos del Acuerdo aprobado por Unanimidad, en el Acta 003/2024 de la Décima Primera Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, de fecha 29 de febrero de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.22.-   Por Acuerdo tomado en el Acta 003/2023 de la Décima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, Jalisco, de fecha 23 de febrero de 2023, se tuvo a bien aprobar y autorizar por unanimidad la suscripción y firma del presente instrumento jurídico, así como autorizar y facultar a su Presidente Municipal, para que en representación del Gobierno Municipal de Atotonilco El Alto suscriba y firme el mismo, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.23.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 47750, Atotonilco El Alto, Jalisco.
VI.24.-   El Lic. Ricardo Alberto Manzano Gómez, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Ocotlán, acredita su personalidad en términos del Punto de Acuerdo aprobado por Mayoría Absoluta, en la Cuarta Acta de Sesión 2024 de la Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán, de fecha 01 de marzo de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.25.-   Por Acuerdo tomado en el Acta 04 de la Tercera Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán, Jalisco, de fecha 28 de febrero de 2023, se tuvo a bien aprobar y autorizar por unanimidad la suscripción del presente instrumento jurídico, así como autorizar a su Presidente Municipal, para que en nombre y representación de ese H. Ayuntamiento Constitucional celebre todos los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.26.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Morelos número 20, Colonia Centro, Código Postal 47800, Ocotlán, Jalisco.
VI.27.-   El TVZ. Luis Antonio Orozco Orozco, en su carácter de Presidente Municipal Interino de Tototlán, acredita su personalidad en términos del Acuerdo aprobado por Unanimidad, en el Acta número 60 de la Sesión Ordinaria número 36 del H. Ayuntamiento Constitucional de Tototlán, de fecha 29 de febrero de 2024, por lo que cuenta con las facultades legales para suscribir el presente "CONVENIO MARCO".
VI.28.-   Por Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 19 del H. Ayuntamiento Constitucional de Tototlán, Jalisco, de fecha 31 de enero de 2023, se aprobó por unanimidad autorizar a su Presidente Municipal celebrar y firmar el presente instrumento jurídico, con el propósito de cumplir con los compromisos contraídos al amparo de este "CONVENIO MARCO".
VI.29.-   Para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Calle Benito Juárez número 30 Sur, Colonia Centro, Código Postal 47730, Tototlán, Jalisco.
VII.-      Declaran "LAS PARTES" que:
VII.1.-    Se reconocen la capacidad legal y personalidad jurídica que ostentan para la celebración del presente "CONVENIO MARCO".
VII.2.-    Sus representantes están debidamente facultados y tienen el poder legal necesario y suficiente para cumplir con los compromisos contraídos en este instrumento jurídico.
VII.3.-    Este "CONVENIO MARCO" no se encuentra afectado de nulidad o vicio alguno de la voluntad, capacidad o del consentimiento que afecte su existencia o validez.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente "CONVENIO MARCO" tiene por objeto establecer entre "LAS PARTES", en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las bases para la coordinación interinstitucional y cooperación técnica para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago, desde un enfoque integral y de garantía de los derechos humanos, en atención a la "RECOMENDACIÓN", a través de la elaboración e implementación de un Programa de Acciones de Saneamiento del río Santiago, en el Estado de Jalisco, en adelante "EL PAS". Dicho Programa, una vez firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LAS ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto materia del presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a realizar las acciones correspondientes en el río Santiago, en términos de lo establecido en la "RECOMENDACIÓN", mismas que quedarán definidas en "EL PAS" y en los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución, que para tal efecto "LAS PARTES" acuerden suscribir.
TERCERA. DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" conformarán un Comité Interinstitucional de Coordinación, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que será el órgano interinstitucional en el que se definirán claramente las acciones a realizarse por cada una de "LAS PARTES"; el programa calendarizado de dichas actividades y los plazos precisos para su cumplimiento; los indicadores de eficiencia y efectividad; el procedimiento de coordinación para el reporte de avances y seguimiento de las acciones a ejecutarse, así como convenir acciones específicas y emitir sugerencias.
CUARTA. DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
Para la conformación y funcionamiento de "EL COMITÉ" se estará sujeto a lo siguiente:
I.     Los trabajos de "EL COMITÉ" se dirigirán a la concertación, seguimiento y aseguramiento de la efectividad de las acciones para la coordinación y la cooperación de "LAS PARTES".
II.     Su instalación deberá hacerse dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico y estará integrado por un representante designado por cada una de "LAS PARTES", con atribuciones suficientes para la toma de decisiones y suscripción de acuerdos.
III.    "EL COMITÉ" estará integrado por un representante titular y un suplente, previamente designado por escrito por cada una de "LAS PARTES" que firman el presente "CONVENIO MARCO".
IV.   La Presidencia de "EL COMITÉ" quedará a cargo de la persona representante de "LA SEMARNAT".
V.    Una vez instalado, "EL COMITÉ" sesionará de manera ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente, y se le presentarán los avances en el cumplimiento de los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución.
VI.   Para la conformación de "EL COMITÉ", "LAS PARTES" señalan como representantes, a los siguientes servidores públicos:
1.   Por "LA SEMARNAT", a la persona Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Jalisco, adscrita a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, o a quien la sustituya en sus funciones.
2.   Por "LA CONAGUA", a la persona Titular de la Subdirección General de Administración del Agua, o a quien la sustituya en sus funciones.
3.   Por "LA PROFEPA", a la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial, o a quien la sustituya en sus funciones.
4.   Por "SALUD", a la persona Titular de la Dirección General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) y/o a la Persona Titular de la Dirección de Información Gerencial de Salud Ambiental del CENAPRECE, o a quienes las sustituyan en sus funciones.
5.   Por "LA COFEPRIS", a la persona Titular de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, o a quien la sustituya en sus funciones.
6.   Por "LOS MUNICIPIOS", a las personas Titulares de las Presidencias Municipales de El Salto, Juanacatlán, Poncitlán, Chapala, Ixtlahuacán de Los Membrillos, Tlajomulco de Zúñiga, Atotonilco El Alto, Ocotlán y Tototlán, o a quienes las sustituyan en sus funciones.
VII.   "EL COMITÉ" elaborará en un plazo que no exceda de los 60 (sesenta) días naturales a partir de su instalación, las Reglas de Operación para su funcionamiento.
VIII.  "EL COMITÉ" elaborará los lineamientos y mecanismos para garantizar la efectiva participación de los Sectores mencionados en la Cláusula Quinta siguiente, tomando como referencias las guías y los más altos estándares internacionales existentes, en correlación con el Acuerdo de Escazú.
IX.   "EL COMITÉ" deberá guardar una comunicación entre los miembros y con los colectivos y comunidades pertenecientes a "LOS MUNICIPIOS" u organizaciones de base representativas de la población afectada, incluyendo pueblos y comunidades indígenas, a fin de mantener actualizada la información que se genere con motivo del desarrollo de las acciones derivadas de la "RECOMENDACIÓN" objeto del presente "CONVENIO MARCO".
X.    "EL COMITÉ" deberá diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos necesarios para ejecutar los acuerdos que correspondan, así como para dar cumplimiento al presente "CONVENIO MARCO" y a los específicos que de él deriven.
XI.   "EL COMITÉ" deberá diseñar, proponer y coordinar las respuestas institucionales orientadas a la atención de la "RECOMENDACIÓN", así como vigilar su ejecución y eficacia.
XII.   "EL COMITÉ" podrá resolver los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, operación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento jurídico, los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución, que deriven del mismo.
QUINTA. DE LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES.
Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" se comprometen a establecer a través de "EL COMITÉ", los lineamientos y mecanismos adecuados para garantizar la efectiva participación de los Sectores Académico, Empresarial, Agropecuario y Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes podrán asesorar e intervenir con "LAS PARTES", en la trazabilidad, el diseño y la ejecución de diversas estrategias y actividades, las cuales pueden consistir de manera enunciativa y no limitativa en, capacitación, educación, difusión, investigación y evaluación ; para lo cual, "LAS PARTES" formularán los acuerdos, programas y suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución que se requieran, mismos que una vez firmados formarán parte integral de este instrumento jurídico.
De este modo, "LAS PARTES" convienen que toda comunicación y notificaciones, que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo de manera oficial por escrito y será notificada en los domicilios o correos electrónicos institucionales señalados en el presente instrumento jurídico.
Para tal efecto y con base en lo establecido en el numeral VI de la Cláusula Cuarta, cada uno de los Sectores designará un Enlace, el cual será el encargado de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo.
SEXTA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y/O DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir de conformidad con la legislación aplicable y en el ámbito de su competencia, los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "CONVENIO MARCO", en los cuales deberán especificarse las acciones y metas a realizarse, su calendarización, los responsables de su ejecución, la vigencia y los recursos financieros que se destinarán para su realización.
SÉPTIMA. DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución del presente "CONVENIO MARCO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de colaboración previstas en el mismo, así como los alcances y la suscripción de los Convenios Específicos o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización y suficiencia presupuestal con que cuente cada una de ellas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución entre ellas, otras Dependencias o Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social y/o privado.
NOVENA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" promoverán la participación ciudadana corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas que impliquen el cumplimiento del presente instrumento jurídico, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas, relativas con los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente "CONVENIO MARCO", y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
DÉCIMA. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de autor o de propiedad intelectual que resulten del presente instrumento jurídico y de los que del mismo deriven, corresponderán a la parte que los haya producido o a quienes hayan participado en su creación, en proporción a sus aportaciones.
Asimismo, "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos del presente instrumento jurídico y de los que del mismo deriven, en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.
De igual manera, "LAS PARTES" podrán convenir con los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual, la autorización para utilizar, publicar y distribuir los resultados obtenidos por las acciones y actividades derivadas del presente "CONVENIO MARCO".
DÉCIMA PRIMERA. DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal designado, contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico y a los que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que de ello derive en la adquisición de algún tipo de derecho u obligaciones para las otras partes y sin que en ningún caso, cualquiera de ellas, pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera imputar.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES.
El presente "CONVENIO MARCO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES", en términos de los acuerdos tomados en el seno de "EL COMITÉ", mediante la suscripción de Convenios Modificatorios firmados por los representantes facultados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS RESPONSABILIDADES.
"LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento jurídico y a los que del mismo deriven, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o humano, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse, y que aún prevenible, no pueda evitarse. En la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo; en este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente "CONVENIO MARCO", deberá notificarlo por escrito a las otras partes, de manera inmediata.
DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente "CONVENIO MARCO" comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y su vigencia estará sujeta a la atención de la "RECOMENDACIÓN".
La vigencia de este "CONVENIO MARCO" no será afectada por la sucesión legal y legítima de las personas titulares representantes de "LAS PARTES".
En el último año de la gestión o mandato de los Presidentes Constitucionales de "LOS MUNICIPIOS", una vez que se extienda la Constancia de Mayoría Relativa respectiva de la nueva gestión, por parte de la Autoridad Electoral en el Estado de Jalisco, los Presidentes Municipales salientes se comprometen a hacer del conocimiento de los Presidentes Municipales electos, el presente instrumento jurídico, a efecto de que se continué la ejecución del mismo.
De igual forma, "LA SEMARNAT" y "SALUD" se comprometen a hacer del conocimiento de la gestión entrante el presente instrumento jurídico, a efecto de que se continúe la ejecución del mismo.
Los Convenios Específicos de Coordinación, de Colaboración, Anexos Técnicos y/o de Ejecución que se formalizarán durante la vigencia del presente instrumento jurídico, serán suscritos por los funcionarios de cada parte que cuenten con las facultades para representarlas y obligarlas, "LAS PARTES" manifiestan su total conformidad de que dichos instrumentos jurídicos seguirán sus efectos y vigencia hasta el total cumplimiento de las acciones determinadas en cada uno, respecto de la "RECOMENDACIÓN", para la debida atención de la problemática de contaminación del río Santiago, en el Estado de Jalisco.
DÉCIMA QUINTA. DE LA PUBLICACIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a que, una vez concluido el procedimiento de suscripción del presente "CONVENIO MARCO", éste se publicará en el Diario Oficial de la Federación y las Gacetas Municipales de los HH. Ayuntamientos de "LOS MUNICIPIOS" que lo suscriben, así como en sus respectivas páginas web oficiales.
DÉCIMA SEXTA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en el seno de "EL COMITÉ".
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales competentes, con residencia en la Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente "CONVENIO MARCO" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en catorce ejemplares, en Guadalajara, Jalisco, el catorce de marzo de dos mil veinticuatro.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por la CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Por la PROFEPA: Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Dra. Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por SALUD: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Por la COFEPRIS: Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal Interina de El Salto, Lic. Marizabeth Villaseñor Tapia.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Juanacatlán, C. Juan Fernando Cárdenas Jáuregui.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Poncitlán, Lic. Ismael Prado Vázquez.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Chapala, Lic. Gamaliel de Jesús Soto Pérez.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Ixtlahuacán de los Membrillos, Arq. Carlos Méndez Gutiérrez.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Tlajomulco de Zúñiga, Lic. Gerardo Rafael Trujillo Vega.- Rúbrica.- Presidenta Municipal Interina de Atotonilco El Alto, Lic. María Guadalupe Gómez Fonseca.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Ocotlán, Lic. Ricardo Alberto Manzano Gómez.- Rúbrica.- Presidente Municipal Interino de Tototlán, TVZ. Luis Antonio Orozco Orozco.- Rúbrica.
 

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