CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Cintas y Listones.- Expediente: 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 71.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 71, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 166002/2024 y 166246/2024 presentadas el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de las Industrias en General y del Comercio de la República Mexicana; Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional Mártires de San Ángel de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México; Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el uno de agosto de dos mil veinticuatro, cuyo proemio indica su vigencia del nueve de diciembre de dos mil veintitrés al ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto integral, por convenio de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. - Que en relación con la organización sindical Sindicato de Trabajadores de las Industrias en General y del Comercio de la República Mexicana, se señala que acorde a la información proporcionada por la entonces Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas donde laboran los trabajadores agremiados a esta organización pertenecen a otra rama industrial, por lo que no se consideraron para la revisión; por tal motivo se les da vista para que manifiesten su interés en la presente solicitud y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. -Que en atención a las solicitudes de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/446/2024 de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México; Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco No. 714, Edificio A, Primer Piso, Colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o a través de la cuenta de correo conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que a efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9° fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.