ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto, y 134 de la propia Constitución; 13, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 7o., fracción II, 23, 24, 27, fracción VIII, 32, 35, 77 bis 1 y 77 bis 35, fracción XII, de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo por medio de licitaciones públicas a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que el artículo 39, fracciones I, XV, XXI y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; ejecutar el control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de productos medicinales; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS); así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud;
Que el artículo 37, fracción XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y determinará, en su caso, el ente público que fungirá como área consolidadora;
Que los artículos 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento establecen la posibilidad de llevar a cabo la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, para lo cual basta que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, por lo que se debe dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdo que se adopten para tal fin;
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 7o., fracción II, de la LGS establece que la Secretaría de Salud, en su caso, podrá instrumentar los procedimientos de contratación consolidada en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
Que el artículo 27, fracción VIII, de la LGS establece que se consideran servicios básicos de salud la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
Que adicionalmente los artículos 32 y 35 del mismo ordenamiento señalan que la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los cuales deben estar regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Que el artículo 9, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establecen que, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud proponer al Secretario de Salud la política nacional para elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; establecer nuevos instrumentos para la innovación y modernización de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades responsables de su ejecución, así como, las políticas y estrategias que permitan optimizar y garantizar la equidad en la asignación de recursos financieros para la atención a la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias;
Que el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, llevar a cabo las acciones que se indiquen", el cual instruyó a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), como área consolidadora para que, en colaboración con instituciones antes referidas, realizara los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que en cumplimiento al Acuerdo señalado en el considerando anterior, Birmex, en su carácter de área consolidadora, llevó a cabo la compra y distribución de medicamentos e insumos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR); sin embargo, para coordinar las compras de las referidas instituciones de salud se requiere contar de una participación más activa de la Secretaría de Salud, en términos de sus atribuciones, para que de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y la integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud;
Que tomando en cuenta que no sólo esas instituciones que se mencionan en el considerando anterior requieren de medicamentos e insumos para la salud, se considera oportuno incorporar a los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y aquellas otras instituciones que presten servicios de salud que deseen sumarse para buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Carta Magna, y
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario realizar las modificaciones al Acuerdo antes señalado, con la finalidad de optimizar los tiempos y los procesos de contratación, para implementar un modelo de contratación consolidada de medicamentos, aunado a que con la incorporación de los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales Federales de Referencia, se obtendrá una mayor cobertura de pacientes que recibirán medicamentos e insumos para la salud y con ello, continuar robusteciendo la estrategia para garantizar la gratuidad y el acceso universal a medicamentos esenciales en el sistema público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se modifican los artículos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex) como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría de la Función Pública, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes.
Se instruye a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre las demás acciones que considere necesarias, las gestiones asociadas con el intercambio de información, y la identificación y revisión de los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud y que se integre a la contratación consolidada.
Una vez que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud haya realizado la revisión de los requerimientos, las instituciones deberán entregar sus demandas de medicamentos y demás insumos a Birmex para que inicie los procedimientos de contratación consolidada de los bienes solicitados por dichas instituciones.
Asimismo, Birmex deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, con la participación de Birmex, el ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General.
Artículo Cuarto. Birmex, en coordinación con la Secretaría de Salud, y con la participación del ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren a la contratación consolidada, deberán realizar las acciones necesarias para enviar sus requerimientos de medicamentos e insumos para la salud a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, en la forma y términos que la misma determine.
Tercero. Birmex deberá adecuar, en un plazo de 8 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, previa opinión favorable de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la modificación a los lineamientos que prevén los requisitos y procedimientos que tienen que llevarse a cabo para las compras consolidadas de los medicamentos e insumos para la salud, y los relativos al sistema de compensación para casos de excepción, para hacerlos acordes con lo previsto en el presente instrumento.
Cuarto. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud que hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo deben continuar y concluir conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio.
Quinto. Las instituciones que presten servicios de salud y que se integren a la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos señalados en el Transitorio Tercero del presente Acuerdo, deberán realizar las modificaciones necesarias a su normativa interna, registros, sistemas y plataformas físicas o electrónicas, que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias, entidades e instituciones que se integren, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 28 de octubre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.