OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito Agrícola, Ganadera e Industrial del Potosí, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-41725/2024.
ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito.
UNIÓN DE CRÉDITO AGRÍCOLA, GANADERA E
INDUSTRIAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V.
AV. DEL LAGO NÚM. 170, COLONIA DEL PARQUE,
C.P. 78209, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.
AT'N.: C.P. CARLOS MANUEL RUÍZ NOYOLA
DIRECTOR GENERAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma a la cláusula SÉPTIMA de los estatutos sociales de Unión de Crédito Agrícola, Ganadera e Industrial del Potosí, S.A. de C.V., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) mediante oficio No. 311-40776/2024 del 25 de marzo de 2024, se modifica el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-26683 de fecha 25 de mayo de 1992, para quedar como sigue:
SEGUNDO. - (...)
I. ...
II. El capital social autorizado será de $110'000,000.00 (ciento diez millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 176,000 acciones Serie A correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 44,000 acciones Serie B representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una.
III. ...
El presente oficio se emite con fundamento en la disposición legal antes invocada, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción IV de la LUC; 22, fracción III y último párrafo, 45, fracción I y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Uniones de Crédito, C.P. Laura Miriam Ramírez González.- Rúbrica.
(R.- 558107)