DOF: 12/11/2024
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Queso de Bola de Ocosingo

PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Queso de Bola de Ocosingo.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional Marcas.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "QUESO DE BOLA DE OCOSINGO".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Queso de Bola de Ocosingo", presentada por la Lic. Katyna de la Vega Grajales, en su calidad de Secretaria de Turismo del Estado Libre y Soberano de Chiapas, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 24 de septiembre de 2024, así como el alcance presentado el 22 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
1.- El nombre del solicitante.
El Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado por la Lic. Katyna de la Vega Grajales, Secretaria de Turismo del mismo estado.
2.- El nombre de la Indicación Geográfica.
Queso de Bola de Ocosingo.
3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Turismo:
"El Queso Bola de Ocosingo, es un queso genuino, comúnmente conocido como natural, tiene su origen en la producción artesanal, que es un proceso de manufactura que emplea más mano de obra que maquinaria y que se elabora en ranchos y rancherías (Villegas de Gante et al., 2014). Es un queso madurado, original por su apariencia de una bola y proceso de elaboración. Se elabora con leche cruda de vaca de doble propósito, generalmente de cruzas de cebú y pardo suizo. Está formado por dos tipos de quesos, uno dentro de otro, su elaboración puede dividirse en dos fases: la elaboración del núcleo por cuajada mixto (láctico-enzimático) y la elaboración de la corteza o forro derivada de una cuajada de pasta hilada hecha con leche totalmente descremada."
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Lugar de extracción:
El municipio de Ocosingo del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En la cabecera municipal de Ocosingo se encuentran los ranchos y las queserías, los cuales son propiedad privada. Actualmente el municipio ocupa el 12.93% de la superficie del estado de Chiapas.
De los ranchos proveedores, 40% cuenta con una superficie de más de 100 hectáreas, aunque la extensión de las propiedades puede variar de 15 a 150 hectáreas, aproximadamente.
Delimitación Geográfica:
El municipio de Ocosingo se localiza al este del estado, es el municipio más extenso con una superficie total de 9,609Km2. Al norte colinda con los municipios de Palenque y Chilón; al Este con los municipios de Benemérito de las Américas y Marqués de Comillas; al Sur y Sureste con los municipios de Maravilla Tenejapa, Las Margaritas y Altamirano; al Oeste con los municipios de Oxchuc y San Juan Cancuc. El municipio de Ocosingo colinda con la República de Guatemala, tanto al este como al sur (INEGI, 2023). Pertenece a la región económica XII Selva Lacandona, junto con el municipio de Altamirano. Sus coordenadas geográficas extremas son 16° 05'-17° 15' de latitud norte y 90° 39'-92° 22' de longitud oeste; la cabecera municipal es la ciudad de Ocosingo.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Demarcación Territorial Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, así como 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.
(R.- 558116)
 

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