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DOF: 12/11/2024
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro

PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional Marcas.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN
A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "VINOS DE LA REGIÓN VITIVINÍCOLA DE QUERÉTARO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro", presentada por el C. Eusebio Goyeneche González, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil "Clúster Vitivinícola de 11 Querétaro, A.C.", mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 19 de junio de 2024, así como los alcances presentados el 1 de julio y 14 de octubre de 2024, respectivamente, en los siguientes términos:
1.- El nombre del solicitante.
Clúster Vitivinícola de Querétaro, A.C., representado por su Presidente C. Eusebio Goyeneche González.
2.- El nombre de la Indicación Geográfica.
Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro.
3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por Clúster Vitivinícola de Querétaro, A.C.:
"El vino definido técnicamente, es una bebida alcohólica obtenida a partir de la fermentación total y/o parcial del mosto de la uva Vitis vinífera, por la acción de levaduras, que transforman el azúcar en alcohol (el cual debe mantener las graduaciones volumétricas de acuerdo con la normativa vigente) y otros compuestos en menor proporción, como ácidos, esteres, polialcoholes, entre otros.
La definición oficial en México de vino es: "Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación alcohólica ´únicamente de los mostos de uva fresca (Vitis vinífera) con o sin orujo, o de la mezcla de mostos concentrados de uva (Vitis vinífera) y agua. Su contenido alcohólico es de 8% a 16% Alc. Vol. El contenido de alcohol podrá llegar hasta 18% Alc. Vol. En caso de los vinos de cosechas tardías, procedente de la fermentación natural el contenido de alcohol podría llegar a los 18% Alc. Vol.".
Características organolépticas
En la siguiente tabla se presentan las cualidades organolépticas de color, aroma y sabor que tienen los vinos queretanos:
CUALIDADES ORGANOLÉPTICAS DE LOS VINOS PRODUCIDOS EN QUERÉTARO
TIPO DE VINO
ASPECTO
AROMA
SABOR
BLANCO
Diferentes tonos de color amarillo, desde un pálido hasta un dorado. Con un aspecto limpio, brillante sin turbidez.
Aromas primarios de fruta blanca, tropical, secundarios propios de la fermentación.
En el caso de haber pasado por barrica, presentará aromas de frutas maduras y aromas terciarios.
No deberá tener malos olores ni defectos.
Propio del varietal o blend, reflejando su estilo de elaboración, manteniendo equilibrio entre acidez y alcohol. En caso de tener paso por barrica las notas de envejecimiento.
Sin defectos.
ROSADO
Con aspecto limpio y sin turbidez, pudiendo tener un color en una amplia gama desde un rosa pálido hasta un color cereza.
Aromas primarios de frutas y flores rojas o parecidos. Ausencia de defectos y malos olores.
Propio del varietal o blend, reflejando su estilo de elaboración, manteniendo equilibrio entre acidez y alcohol, con una sensación fresca principalmente. Con ausencia de defectos
TINTO
Con aspecto limpio y sin turbidez, pudiendo tener un color con más o menos intensidad en una amplia gama desde un rojo rubí a granate para vinos jóvenes. Mientras que un tono teja para vinos con paso por barrica.
Aromas primarios a frutas rojas maduras o compotadas, secundarios propios de la transformación maloláctica y en el caso de haber pasado por barrica, presentará aromas terciarios.
No deberá tener malos olores ni defectos.
Propio del varietal o blend, reflejando su estilo de elaboración, manteniendo equilibrio entre acidez, astringencia y alcohol. En caso de tener paso por barrica las notas de envejecimiento.
Sin defectos.
ESPUMOSO
Con aspecto limpio y brillante, con presencia de burbuja fina y persistente.
En cuanto a color, dependiendo del vino base y la crianza sobre sus lías podrá ser amarillo pálido hasta dorado. En caso de ser rosado, será pálido.
Aromas primarios de fruta. En caso de ser método tradicional presentar notas propias de la crianza sobre sus lías y no deberá tener malos olores ni defectos.
 
Principalmente afrutado, manteniendo una frescura y buena acidez. Sensación de la burbuja chispeante y fina en boca.
Sin defectos.
COSECHA TARDÍA
Con aspecto limpio y sin turbidez, pudiendo tener un color en una amplia gama desde un amarillo hasta ámbar. O bien, rojo granate o púrpura.
 
Aromas primarios de fruta sobre madura y/o compotada. En caso de tener envejecimiento sus respectivas notas. No deberá tener malos olores ni defectos.
 
Propio del varietal o blend, con una frutalidad marcada y una sensación de calidez sin opacar la acidez. En caso de tener paso por barrica las notas de envejecimiento.
Sin defectos.
Características fisicoquímicas
El vino es una matriz compleja, pues tiene cientos de diversos compuestos, muchos de ellos que se encuentran en concentraciones muy bajas; a pesar de ello representan un factor importante en su evolución y calidad. En general, las concentraciones medias de los componentes mayoritarios del vino son agua: 86 %; etanol: 12 %; glicerol y polisacáridos u otros oligoelementos: 1 %; distintos tipos de ácidos: 0.5 %; y compuestos volátiles: 0.5% (Markoski et al., 2016).
El vino puede clasificarse según su estilo: tranquilo/de mesa (tinto, blanco y rosado) espumoso y fortificado. También de acuerdo con su dulzor, a su ensamble, es decir, si es mono varietal o un blend/mezcla.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Lugares de extracción:
De los 18 municipios que conforman el estado de Querétaro, 8 son productores de vino: Tequisquiapan con 18 viñedos, El Marqués 13, Ezequiel Montes 12, San Juan del Río 9, Colón 9, Huimilpan 6, Cadereyta de Montes 2 y Pedro Escobedo con 1, dando un total de 550 ha cultivadas y 4 son potencialmente adecuados para la producción, que son Querétaro, Corregidora, Amealco de Bonfil y Tolimán.
Delimitación Geográfica
El Estado de Querétaro se sitúa en las siguientes coordenadas: al norte 21°40', al sur 20°01' de latitud norte; al este 99°02', al oeste 100°36' de longitud oeste, lo que ubica al Estado en la zona tropical, colinda al norte con Guanajuato y San Luis Potosí; al este con San Luis Potosí e Hidalgo; al sur con Hidalgo, México y Michoacán de Ocampo; al oeste con Guanajuato.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, así como 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2024.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.
(R.- 558118)
 

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