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DOF: 12/11/2024 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña de lo ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2024, en los estados de Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán, así como la vigencia de los acuerdos INE/CG429/2023 y CF/010/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2279/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2024, EN LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, HIDALGO, MICHOACÁN, TLAXCALA Y YUCATÁN, ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INE/CG429/2023 Y CF/010/2023 GLOSARIO CEEH | Código Electoral del Estado de Hidalgo. | CEEM | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. | CG | Consejo General. | COF | Comisión de Fiscalización. | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | IEM | Instituto Electoral de Michoacán. | IEEC | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. | IEEH | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. | IEPAC | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. | ITE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. | INE | Instituto Nacional Electoral. | JE | Jornada Electoral. | LEEC | Ley Electoral del Estado de Chihuahua. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | LGPP | Ley General de Partidos Políticos. | LIPEET | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. | LIPEY | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. | OPL | Organismo Público Local | PAN | Partido Acción Nacional. | PRI | Partido Revolucionario Institucional. | PRD | Partido de la Revolución Democrática. | PT | Partido del Trabajo. | PVEM | Partido Verde Ecologista de México. | RC | Reglamento de Comisiones. | RE | Reglamento de Elecciones. | RF | Reglamento de Fiscalización. | RI | Reglamento Interior. | SAT | Servicio de Administración Tributaria. | SIF | Sistema Integral de Fiscalización. | SO | Sujetos Obligados. | SUP | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | TEEC | Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. | TEEM | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | TEEH | Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. | TEEY | Tribunal Electoral del Estado de Yucatán | TET | Tribunal Electoral de Tlaxcala | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. | ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Asimismo, en el penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. II. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. III. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. IV. El 19 de noviembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. V. El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG/529/2023. VI. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario. VII. En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG. VIII. El 20 de julio de 2023, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG429/2023, por el que se determinaron los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de ellos. IX. En la misma fecha, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. X. El 22 de agosto de 2023, la COF aprobó el Acuerdo CF/010/2023 por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, así como de los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de ellos. XI. El 15 de enero de 2024, en Sesión Extraordinaria de la COF, se aprobó el Acuerdo CF/002/2024 por el que se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF. XII. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la JE del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en el que se eligieron los cargos a Presidencia de la República, Diputaciones Federales, Senadurías, 8 Gubernaturas, una Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos en las 32 entidades federativas. XIII. El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los Consejeros Electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. Chihuahua XIV. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la JE del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en el que se eligieron los cargos la Gubernatura, Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas en el estado de Chihuahua. Belisario Domínguez y Ocampo XV. El 9 de julio, derivado de los juicios de inconformidad JIN-279/2024 y JIN-282/2024, el TEEC revocó el acta de Mayoría Relativa otorgada al PT en la elección de Sindicatura del Ayuntamiento de Doctor Belisario Domínguez, al determinar que hubo un empate de 535 para el PRI y 535 para el PT. XVI. El 8 de agosto de 2024, en la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF SG-JRC-168/2024, confirmó la sentencia del 9 de julio, dictada en los expedientes JIN-279/2024 y su acumulado JIN-282/2024, que, entre otras cuestiones, declaró la validez de un voto a favor del PRI y, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez y revocó la constancia de mayoría y validez respectiva. XVII. El 17 de julio, el TEEC en la sentencia JIN-367/2024 anuló la elección debido a que el cómputo se realizó con 12 de los 16 paquetes electorales con un faltante de 4 paquetes, lo que representó el 25%; se rompió la cadena de custodia y la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 97 votos, que representa el 3.06%. XVIII. El 26 de julio, el TEEC anuló la elección de la Sindicatura del Ayuntamiento de Ocampo, por irregularidades graves y pérdida de la cadena de custodia. XIX. El 14 de agosto, la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia local dentro del juicio SG-JRC-184/2024, al considerar que se afectó la cadena de custodia. XX. El 27 de agosto del año 2024, el H. Congreso del Estado fue notificado por el TEEC, mediante oficios TEE/1868/2024 y TEE/1869/2024 que, una vez resuelta la cadena impugnativa, quedó firme la declaración de nulidad de la elección de integrantes tanto del Ayuntamiento, como de la Sindicatura del Municipio de Ocampo, Chihuahua, así como también confirmó los efectos de la resolución por la que se declaró el empate en la elección de la sindicatura para el Municipio de Dr. Belisario Domínguez, de la que se desprende la necesidad de realizar una elección extraordinaria, a fin de nombrar persona titular del cargo. XXI. El 19 de septiembre de 2024, la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, con la finalidad de celebrar elecciones libres de las que resulten las personas que deberán integrar el Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para concluir el periodo constitucional 2024-2027, expidió la Convocatoria de Elecciones Extraordinarias. XXII. El 26 de septiembre de 2024, el CG del IEEC, mediante el Acuerdo IEE-CE267/2024, aprobó el Plan Integral y el Calendario del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025. Hidalgo XXIII. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la elección para la renovación de los ochenta y cuatro Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, entre ellos, el de Cuautepec de Hinojosa. XXIV. El 4 de agosto de 2024, el TEEH anuló la elección en el Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa por violación a los principios constitucionales de legalidad y certeza, como resultado de los incidentes violentos durante la JE, que impidieron validar el 41.8% de los paquetes electorales afectados en 31 casillas de las 74 instaladas (juicios TEEH-JDC-265-2024 y su acumulado TEEH-JIN-33/2024). XXV. El 4 de septiembre de 2024, la SUP desechó de plano el recurso SUP-REC-15031/2024 por presentarse de manera extemporánea. Por tanto, el congreso local debía acordar lo conducente para convocar a nuevas elecciones en dicho Ayuntamiento. XXVI. El 24 de septiembre de 2024, el Consejo General del IEEH, mediante el Acuerdo IEEH/CG/250/2024, aprobó el Calendario Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario del 2024, por medio del cual se renovará, exclusivamente a los miembros del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Michoacán XXVII. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la JE para elegir Diputaciones del Congreso y Ayuntamientos de Michoacán. XXVIII. El 5 de junio de 2024, el Consejo del Comité Municipal de Irimbo del IEM, declaró la validez de la elección y entrego las constancias de mayoría a la plantilla ganadora por el PAN y el PRI. XXIX. El 10 de junio de 2024, el PRD y la Otrora candidata, la C. Azucena Ruiz Alanís, promovieron juicio en el TEEM, derivado de violencia política por razón de género, por publicaciones en la red social de Facebook. XXX. El 5 de julio de 2024, el TEEM declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento y dejó sin efectos la declaración de validez de la elección el otorgamiento de constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla ganadora. XXXI. El 10 de julio de 2024, los partidos PRD y PRI, recurrieron ante el TEEM los juicios de revisión ST-JRC-136/2024 y acumulado. XXXII. El 21 de agosto la Sala Regional Toluca modificó la resolución local, confirmando la invalidez de la elección del Ayuntamiento, por lo que dejo sin efectos el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la plantilla integrada por el PAN y el PRI, así como la asignación de Regidurías por Representación Proporcional al resolver los expedientes JRC-136/2024 y ST-JRC-138/2024. XXXIII. El 24 de agosto de 2024, se presentaron los respectivos recursos de reconsideración. XXXIV. El 30 de agosto de 2024, la SUP desechó la demanda presentada por el PRI, por no satisfacer el requisito especial de procedencia; asimismo confirma la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca, respecto a la invalidez de la elección del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán en los expedientes SUP-REC-2522/2024 y acumulado SUP-REC-2523/2024. Por tanto, el congreso local debía acordar lo conducente para convocar a nuevas elecciones en dicho Ayuntamiento. XXXV. El 24 de septiembre de 2024, el IEM mediante el Acuerdo IEM-CG-242/2024, aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario Local 2024-2024, por medio del cual se renovará, exclusivamente, a los miembros del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán. Tlaxcala XXXVI. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la JE del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Tlaxcala, en el que se eligieron los cargos de Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos. En la JE, en los Municipios de San Lucas Tecopilco, Santa María Capulac, Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, el CG del ITE declaró la validez e hizo entrega de la constancia de mayoría. XXXVII. El 22 de julio, el TET declaró la nulidad de la elección al considerar que la quema de 4 de 5 paquetes electorales hacía imposible reconstruir el resultado en el juicio TET-JE-208/2024 y acumulados. XXXVIII. El 20 de agosto de 2024, mediante oficio ITE-PG-1025/2024, el presidente del ITE, informó a las y los integrantes del Congreso del Estado de Tlaxcala la renuncia de Paola Ivón Villegas Alvarado desde el 31 de julio pasado como presidenta electa de Santa María Capulac. XXXIX. El 22 de agosto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia local y, por tanto, la nulidad de la elección en los juicios SCM-JRC-143/2024 y SCM-JDC-2093/2024. XL. El 26 de agosto, el PVEM promovió recursos de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral anterior. XLI. En consecuencia, el 30 de agosto de 2024, la SUP, en los expedientes SUP-REC-10074/2024 y SUP-REC-10075/2024, resolvió desechar el recurso por ser extemporáneo, quedando firme la sentencia de fecha 22 de agosto de 2024. Por tanto, el congreso local debía acordar lo conducente para convocar a nuevas elecciones en dichos Municipios. XLII. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del ITE, mediante el Acuerdo ITE-CG238/2024, aprobó el Calendario Electoral y se determinó la fecha exacta de inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024. Yucatán XLIII. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la elección para la renovación de 106 Ayuntamientos en el estado de Yucatán, entre ellos, Chichimilá e Izamal. Chichimilá XLIV. El 26 de julio, el TEEY determinó la nulidad en 8 de las 13 casillas instaladas, lo que representa más del 20%, debido a la irrupción de personas que sustrajeron la documentación y material electoral en una casilla, así como la presión del electorado para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos y violencia acreditada en 8 casillas (juicios RIN-010/2024 y su acumulado RIN-034/2024). XLV. El 14 de agosto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia local, al considerar que se afectó la cadena de custodia en el juicio SX-JRC-131/2024. XLVI. El 30 de agosto, la SUP desechó el recurso SUP-REC-1221/2024, por no cumplir con el requisito especial de procedencia. Izamal XLVII. El 12 de agosto, el TEEY anuló la elección al acreditarse el uso de recursos públicos por parte del candidato electo, quien participó vía reelección en el juicio RIN-023/2024. XLVIII. El 21 de agosto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia al no acreditarse el uso de recursos públicos en los juicios SX-JRC-171/2024 y SX-JRC-172/2024. XLIX. El 30 de agosto, la SUP revocó la sentencia de la Sala Regional y confirmó la del TEEY, ya que el candidato ganador se valió de su calidad de servidor público para beneficiar su campaña con el ejercicio abusivo del poder y uso de recursos públicos en los juicios SUP-REC-9469/2024 y SUP-REC-4025/2024. L. El 13 de septiembre de 2024, el Congreso Local del estado de Yucatán aprobó la convocatoria para las elecciones extraordinarias en los Municipios de Chichimilá e Izamal. LI. El 24 de septiembre de 2024, El CG del IEPAC, mediante el Acuerdo CG/113/2024, aprobó el ajuste y adecuación de los plazos y términos establecidos en la LIPEY, de las respectivas etapas de las precampañas y campañas del PELE 2024, para la elección de regidurías de mayoría relativa y representación proporcional, que integrarán los ayuntamientos de Chichimilá e Izamal en Yucatán LII. El 26 de septiembre de 2024, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG2267/2024, aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2024, en los municipios de Ocampo y Dr. Belisario Domínguez en el estado de Chihuahua; del municipio de Cuautepec de Hinojosa en el estado de Hidalgo; del municipio de Irimbo en el estado de Michoacán; del municipio de San Lucas Tecopilco y de la comunidad de Santa María Capulac, del municipio de Tetla de la Solidaridad en el estado de Tlaxcala; así como de los municipios de Chichimilá e Izamal en el estado de Yucatán LIII. El 15 de octubre de 2024, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Urgente, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus atribuciones se realizarán con perspectiva de género. 3. Que los artículos 41, Base II, antepenúltimo párrafo y Base V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y obtención del apoyo de la ciudadanía. 4. Que en el artículo 134 de la CPEUM, se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 5. Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE. 6. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 7. Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia. 8. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 9. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas. 10. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño, deberá aplicar la perspectiva de género. 11. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados por el CG, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será la personal titular de la UTF. 12. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley. 13. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley, y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 14. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 15. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 16. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1; 428, numeral 1, inciso d), y 430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO. 17. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 18. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 19. Que conforme al artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas; la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros. 20. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo. 21. Que según el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular. Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 y SUP-JDC-751/2021, acumulados, que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político-el de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingresos y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación." 22. Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SUP al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado. 23. Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registradas para la obtención del voto. 24. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes. 25. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 26. Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF, determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. 27. Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esa Ley. 28. Que el artículo 394 de la LGIPE, establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo. 29. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la UTF de la COF. 30. Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 31. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes. 32. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la LGIPE, dispone que la UTF, tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, al revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes. 33. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, los aspirantes deberán presentar ante la UTF de la COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación. 34. Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP. Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que se sujetará a las reglas establecidas en la LGPP. 35. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones. 36. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. 37. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local. 38. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad denominado SIF, al que se sujetarán los partidos políticos; asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización. 39. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización. 40. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 41. Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 42. Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país. 43. Que el artículo 216 bis del RF, señala que los registros de los gastos realizados el día de la JE, así como el envío de la documentación soporte, se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la JE y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea y, en su caso, los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte. 44. Que los artículos 232 y 235 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea. 45. Que los artículos 238, 243 y 248 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por cada una de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes que hayan contendido. 46. Que el artículo 2, numeral 2 del RC del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confieren la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo. 47. Que el TEEC declaró la validez del voto a favor del PRI y, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de la sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez y revocó la constancia de mayoría y validez respectiva. 48. Que el TEEC, anuló la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ocampo, Chihuahua. 49. Que el artículo 19 de la LEEC, establece que cuando se declare nula una elección o las personas integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral. 50. Que el artículo 48, numeral, inciso j) de la LEEC, son fines del IEEC: Convocar, organizar y vigilar las elecciones extraordinarias. 51. Que el artículo 385, inciso 1) de la LEEC establece que solo podrá ser declarada nula la elección de una síndica o síndico, de un ayuntamiento, de una Diputada o Diputado de Mayoría Relativa o de Gobernadora o Gobernador, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección. 52. Que el TEEH, como resultado de los incidentes violentos durante la JE, el TEEH anuló la elección en el Ayuntamiento Cuautepec de Hinojosa por violación a los principios constitucionales de legalidad y certeza. 53. Que la SUP desechó por improcedente el recurso SUP-REC-15031/2024, por tanto, la nulidad de elección se encuentra firme. 54. Que el artículo 19 del CEEH, establece que las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado y en el Código Electoral para el Estado. 55. Que el artículo 20 del CEEH, establece que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que ese Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades. 56. Que el artículo 15 del CEEM, en el caso de las elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos que señala dicho Código. 57. Que el artículo 18 del CEEM, prevé que, las elecciones extraordinarias para integrar ayuntamientos, serán convocadas por el Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que quede firme la declaración de nulidad de la elección. Por lo que, la convocatoria expedida para la celebración de elecciones extraordinarias no podrá restringir los derechos y prerrogativas a los ciudadanos y a partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades establecidas. En la misma, se fijarían los plazos y términos de las etapas y actos correspondientes al proceso extraordinario. 58. Que conforme el artículo 357 del CEEM, los Partidos Políticos que postulen candidaturas de manera individual, deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el proceso electoral ordinario. 59. Que el artículo 31 de la LIPEET, refiere que las elecciones extraordinarias deberán ser atendidas por el ITE y formular el proyecto de presupuesto correspondiente. 60. Que el artículo 51 fracción LV de la LIPEET, señala que el ITE deberá emitir acuerdo para que el INE pueda colaborar u organizar mediante convenio y de acuerdo con las bases y procedimientos que establecen la CPEUM, la Constitución Local, la Ley General y la Ley local, los procesos electorales de tipo extraordinario. 61. Que el artículo 286 de la LIPEET, refiere que las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria, la cual se expedirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya declarado la nulidad de la elección de que se trate. 62. Que el artículo 287 de la LIPEET, señala que las convocatorias que se expidan, relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que esa Ley reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, quienes deberán cumplir las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias. 63. Que el artículo 288 de la LIPEET, señala que el Consejo General efectuará los ajustes necesarios en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes que participen en procesos electorales extraordinarios. 64. Que el 26 de julio, el TEEY determinó la nulidad en 8 de las 13 casillas instaladas. 65. Que el 12 de agosto de 2024, el TEEY determinó la anulación de la elección, al acreditarse el uso de recursos públicos por parte del candidato electo. 66. Que el artículo 10 de la LIPEY, establece que cuando se declare nula una elección, el Congreso del Estado expedirá la convocatoria para la elección extraordinaria correspondiente. 67. Que el 13 de septiembre de 2024, se aprobó la convocatoria para las elecciones extraordinarias en los Municipios de Chichimilá e Izamal. 68. Que el artículo 11 de la LIPEY, establece que la convocatoria expedida para la celebración de elecciones extraordinarias no podrá restringir los derechos y prerrogativas que esta Ley reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece el mismo. 69. Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria en Chihuahua, Michoacán, Hidalgo, Tlaxcala y Yucatán, los Acuerdos aprobados por el CG y la COF, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2023-2024, en los que se llevaron a cabo los comicios para la elección de Presidencias Municipales, son aplicables al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, los Acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG429/2023 y CF/010/2023. 70. Que los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el SAT que tiene la persona responsable de finanzas. 71. Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles precandidaturas, personas aspirantes y candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales. 72. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resultan jurídicamente viable las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo del presente, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las personas precandidatas y candidatas postuladas por partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral Extraordinario para elegir los cargos señalados en el presente Acuerdo. 73. Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas establecidas. 74. Que no obstante lo establecido en el artículo 216 Bis, numeral 9, del Reglamento de Fiscalización, es pertinente realizar una reducción al plazo establecido para que el SIFIJE esté abierto durante el día de la jornada electoral y hasta 2 días posteriores a dicha jornada, para que los sujetos obligados puedan registrar los pagos efectivamente realizados a las personas representantes, así como para emitir y firmar los CEP por gratuidad o pago. Lo anterior, es acorde al volumen considerablemente menor de información que los sujetos obligados estarían registrando en estas elecciones extraordinarias en comparación con una ordinaria; lo que permite que los plazos aprobados en el calendario; en su conjunto, guarden congruencia respecto de las características y dimensiones de las elecciones a fiscalizar. 75. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF; asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente. 76. Que finalmente, lo no previsto en el citado instrumento, debe ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún OPL u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, Apartado A, Base II, antepenúltimo párrafo; Base V, apartado B, 134 de la CPEUM, así como los artículos 1, numerales 2 y 3; 5, 6 numeral 2, 7, párrafo 3, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h); y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj);190, numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a), c) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a) b), c), d), e), g) y n); 227, numerales 1 y 2; 242, numeral 1; 366, 369 numeral 1; 377, 378, 394, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a); 428, numeral 1, inciso c) y d); 430, 431, 456, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d); 60, 77, numeral 2, 79, 80, de la LGPP; 197, numeral 3; 202, numeral 2; 216 bis, 232, 235, 238, 243 y 248 del RF; artículo 2, numeral 2, del RC del INE; artículos 19, 48, numeral, inciso j), 385, inciso 1) de la LEEC; artículos 19 y 20 del CEEH; artículos 15, 18 y 357 del CEEM;31, 51 fracción LV, 286, 287 y 288 de la LIPEET; artículos 10 y 11 de la LIPEY, en relación con los Acuerdos, INE/CG429/2023 y CF/010/2023, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del proceso electoral local extraordinario 2024 en los estados de Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán mismos que se reflejan en el Anexo Único SEGUNDO. - Los Acuerdos aprobados por el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2023-2024, serán aplicables a la elección extraordinaria de Ayuntamientos del presente Acuerdo, a saber, INE/CG429/2023 y CF/010/2023. TERCERO. - Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General. CUARTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. QUINTO. - Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán. SEXTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. SÉPTIMO. - Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de octubre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-octubre-de-2024/ Página DOF www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202410_24_ap_2.pdf ___________________________
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