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DOF: 17/12/2024 |
CIRCULAR 15/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, institucion CIRCULAR 15/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Fondos de Inversión de Cobertura). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''. CIRCULAR 15/2024 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (FONDOS DE INVERSIÓN DE COBERTURA) El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, y en cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, ha considerado necesario establecer reglas aplicables a los fondos de inversión de cobertura en sus operaciones derivadas. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 17, fracción I, y 25 Bis, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Información del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Entidades Financieras del Exterior", "Fondos de Cobertura", "Fondos de Inversión", así como los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.2, 3.4, 4., 5.1, 5.2, 6.2.4, párrafos segundo y cuarto, 6.2.9.1, último párrafo, 7.5, primer párrafo, y 11., así como adicionar las definiciones de "Bróker Principal (Prime Broker)", "Fondos de Inversión de Cobertura", y el Anexo 7, de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes: REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS 1. DISPOSICIONES GENERALES "1.1 Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por: ... Bróker Principal (Prime Broker): a las Entidades Financieras del Exterior constituidas en países de la Unión Europea, en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que presten servicios integrales a los Fondos de Inversión de Cobertura para la realización de Operaciones Derivadas; entre otros, la provisión de liquidez mediante operaciones de financiamiento; tesorería, incluyendo la gestión de flujos de efectivo; así como aquellos relacionados con la custodia y administración de valores y garantías. ... Entidades Financieras del Exterior: a las entidades constituidas en jurisdicciones extranjeras, que estén facultadas por las autoridades competentes para llevar a cabo, de manera habitual, las operaciones financieras que ofrezcan en dichas jurisdicciones, incluyendo a los Fondos de Cobertura del Exterior y a los Brókeres Principales. ... Fondos de Cobertura del Exterior: a las entidades, incluidos vehículos organizados como fideicomisos o figuras similares, constituidas en cualesquiera de las jurisdicciones extranjeras indicadas a continuación, que tengan por objeto principal realizar inversiones con recursos aportados por las personas que participen en dichas entidades para ese propósito, así como con recursos provenientes de financiamientos adquiridos para ese propósito, con el fin de repartir entre esas personas las ganancias o, en su caso, pérdidas derivadas de dichas inversiones, y que estén autorizadas o facultadas para llevar a cabo dichas actividades en las jurisdicciones en que operen. Las entidades referidas serán aquellas constituidas en países de la Unión Europea, en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés). Fondos de Inversión: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como tales en términos de la Ley de Fondos de Inversión, incluyendo los Fondos de Inversión de Cobertura. Fondos de Inversión de Cobertura: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como Fondos de Inversión y que, de acuerdo con su régimen de inversión, adopten el tipo previsto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Fondos de Inversión. ..." 3. AUTORIZACIONES 3.1 ENTIDADES "3.1.1 Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura deberán obtener autorización del Banco de México para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia. Para tal efecto, las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura deberán presentar a la Gerencia una solicitud de autorización que especifique lo siguiente: a) a c) ... Además, deberán acompañar la solicitud con una comunicación expedida por el comité de auditoría, o bien, por el contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio Fondo de Inversión de Cobertura de que se trate, en la que manifiesten que cumplen con los requerimientos previstos en los Anexos 1 o 7, según corresponda, de estas Reglas, en relación con las Operaciones Derivadas y los Subyacentes respecto de los cuales solicitan autorización para operar por cuenta propia." "3.1.2 Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura que obtengan autorización para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia podrán celebrar otro tipo de Operaciones Derivadas, operar en otros Mercados o celebrar Operaciones Derivadas sobre Subyacentes de los previstos en los incisos a) a f) y h) del numeral 2.1, distintos a aquellos indicados en dicha autorización, siempre y cuando: a) ... i) ... ii) ... iii) Los Subyacentes de los referidos en los incisos a) a f) y h) del mencionado numeral 2.1 sobre los cuales pretendan celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia. En caso que las Entidades o los Fondos de Inversión de Cobertura pretendan celebrar Operaciones Derivadas sobre alguno de los Subyacentes indicados en el inciso h) del numeral 2.1, deberán incluir en el aviso a que se refiere el presente numeral 3.1.2 una descripción detallada de cada una de las Operaciones Derivadas de que se trate. b) ... Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura que cuenten con autorización del Banco de México para realizar alguna o varias de las Operaciones Derivadas podrán realizar, sin necesidad de obtener una nueva autorización o cumplir con los incisos a) y b) anteriores, el mismo tipo de tales Operaciones Derivadas sobre los certificados bursátiles fiduciarios indizados a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como valores emitidos en el exterior con características similares a estos, listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, siempre y cuando dichos certificados y valores del exterior cumplan con las siguientes características: a) busquen replicar el comportamiento de los mismos Subyacentes que los correspondientes a las Operaciones Derivadas objeto de dicha autorización, b) no conlleven la toma de posiciones cortas en alguno de los activos objeto de inversión a los que estén referidos, excepto por aquellas que resulten del préstamo de valores, c) no busquen replicar matemática o estadísticamente, en forma inversa o exponencial, el comportamiento de índices, activos financieros o parámetros de referencia, o bien, que los índices, activos financieros o parámetros de referencia cuyo comportamiento busquen replicar no repliquen, a su vez, matemática o estadísticamente, de manera inversa o exponencial, el comportamiento de otros índices, activos financieros o parámetros de referencia. Lo establecido en este numeral no será aplicable en relación con las Operaciones de Derivados de Crédito que las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura pretendan celebrar como adicionales respecto a aquellas sobre las cuales cuenten con la autorización del Banco de México. Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura que se encuentren en el supuesto antes mencionado, para poder llevar a cabo la celebración de Operaciones de Derivados de Crédito o de otras Operaciones Derivadas sobre los Subyacentes señalados en el inciso g) del numeral 2.1, deberán obtener la autorización de Banco de México en términos del numeral 3.1.1." "3.1.3 ... ... Los Fondos de Inversión de Cobertura que cuenten con la autorización del Banco de México para la celebración de Operaciones Derivadas por cuenta propia, deberán enviar a la Gerencia, durante el mes de agosto de cada año, una comunicación expedida por el contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio Fondo de Inversión de Cobertura de que se trate, en la que haga constar que dicho Fondo de Inversión de Cobertura cumple con los requerimientos señalados en el Anexo 7 de estas Reglas, en relación con aquellas Operaciones Derivadas que realicen y con los Subyacentes objeto de dichas operaciones. La referida comunicación deberá acompañarse del informe o dictamen de auditoría que fue presentado al contralor normativo, con el cual se concluye que se da cumplimiento con lo establecido en el Anexo 7 de estas Reglas y en el cual deberá señalarse claramente las áreas y procedimientos auditados, así como los diferentes procedimientos que se realizaron para la verificación del cumplimiento de dichos requerimientos. De manera excepcional cuando así lo considere conveniente, el Banco de México podrá solicitarle a las Entidades y a los Fondos de Inversión de Cobertura que le presenten las citadas comunicaciones en fechas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores." "3.1.4 Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura podrán realizar Operaciones Adelantadas (Forward) por cuenta propia, sin requerir autorización cuando los Subyacentes de que se trate sean Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con tasa de interés fija, en moneda nacional y la Liquidación se lleve a cabo en un plazo no mayor a ocho Días Hábiles contados a partir de su fecha de concertación." "3.1.5 Las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas por cuenta propia, sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3, cuando dichas operaciones tengan como fin exclusivo la cobertura de riesgos propios de la Entidad o del Fondo de Inversión de Cobertura. Para efectos de lo anterior, las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura deberán: i) contar con una unidad de administración y control de riesgos, o un responsable de la administración de riesgos para el caso de los Fondos de Inversión de Cobertura, encargados de valuar, medir y dar seguimiento a tales riesgos, ii) tener una adecuada valuación de dichas Operaciones Derivadas y del riesgo de la contraparte y determinar la efectividad de la cobertura con base en los criterios o requisitos a que hace referencia la NIF C-10 "Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura" o la que la sustituya o modifique, según los criterios contables aplicables a cada Entidad y Fondo de Inversión de Cobertura, así como someter estas Operaciones Derivadas a los respectivos comités de riesgos de dichas Entidades, o bien, a los responsables de llevar a cabo la administración integral de riesgos para el caso de los Fondos de Inversión de Cobertura, para su aprobación en forma previa a su celebración, e iii) informar semestralmente a su consejo de administración, a su consejo directivo, o bien, al órgano encargado de llevar a cabo las funciones de administración para el caso de los Fondos de Inversión de Cobertura, según corresponda, respecto de la realización de esas Operaciones Derivadas y de sus límites, incluyendo el cálculo sobre la efectividad de la cobertura." "3.1.6 El Banco de México podrá otorgar la autorización a que se refiere el numeral 3.1.1 de las presentes Reglas, sin necesidad de que las Entidades y los Fondos de Inversión de Cobertura de que se trate incluyan en la solicitud respectiva la comunicación a que se refiere el último párrafo de dicho numeral 3.1.1, siempre y cuando las Operaciones Derivadas que lleven a cabo dichas Entidades y Fondos de Inversión de Cobertura por cuenta propia estén correspondidas con otras del mismo tipo, pero de naturaleza contraria, por el mismo monto y plazo, así como sobre los mismos Subyacentes. Para tal efecto, las Entidades y Fondos de Inversión de Cobertura deberán presentar la solicitud a la que hace referencia el segundo párrafo del numeral 3.1.1, con por lo menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a concertar tales Operaciones Derivadas. Asimismo, dichas Entidades y Fondos de Inversión de Cobertura deberán enviar la comunicación a la que hace referencia el último párrafo del numeral 3.1.1 dentro del año siguiente a la fecha en que hayan presentado al Banco de México la solicitud mencionada en el párrafo anterior. En caso que las Entidades o los Fondos de Inversión de Cobertura no cumplan con este requisito, la autorización otorgada por el Banco de México perderá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que concluya el año a que se refiere este párrafo, por lo que las Entidades o Fondos de Inversión de Cobertura de que se trate deberán abstenerse de concertar y realizar nuevas Operaciones Derivadas de las que hubiesen solicitado autorización conforme al párrafo anterior y no podrán solicitar con posterioridad una nueva autorización para tales Operaciones Derivadas, en términos de este numeral." "3.1.7 Las Entidades y las Sofomes que pretendan adquirir o emitir por cuenta propia, así como los Fondos de Inversión de Cobertura que pretendan adquirir, títulos que documenten Operaciones Estructuradas deberán obtener la autorización a que se refiere el numeral 3.1.1 de las presentes Reglas para realizar las Operaciones Derivadas y sobre los Subyacentes a que estas se refieran." "3.2 FONDOS DE INVERSIÓN ... ... Los Fondos de Inversión, con excepción de los Fondos de Inversión de Cobertura, únicamente podrán celebrar Operaciones de Derivados de Crédito para cubrir riesgos referidos a Subyacentes que consistan en activos de su objeto de inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión y que dichos fondos mantengan en su patrimonio durante la vigencia de las Operaciones de Derivados de Crédito respectivas." "3.4 OTRAS OPERACIONES DERIVADAS, SOBRE OTROS SUBYACENTES O CON FECHA DE LIQUIDACIÓN DISTINTA El Banco de México podrá autorizar a las Entidades, a los Fondos de Inversión, a los Almacenes Generales de Depósito, a las Sofomes y a las Instituciones de Seguros a realizar Operaciones Derivadas: a) distintas a las indicadas en el inciso (i) de la definición de Operaciones Derivadas, b) sobre Subyacentes distintos a los indicados en el numeral 2.1, o c) con una Fecha de Liquidación distinta a la establecida en el numeral 7.4 de estas Reglas. Para tal efecto, los interesados deberán presentar a la Gerencia una solicitud de autorización por escrito en donde describan, según sea el caso, la Operación Derivada que pretendan realizar, su estructura o combinación de Operaciones Derivadas, el Subyacente respectivo, o la Fecha de Liquidación que se pretenda establecer. Tratándose de Entidades o Fondos de Inversión de Cobertura deberán acompañar una comunicación expedida por su respectivo comité de auditoría, o bien, por el contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio Fondo de Inversión de Cobertura de que se trate, en términos del último párrafo del numeral 3.1.1, así como el informe o dictamen de auditoría que haya sido presentado al comité de auditoría u órgano equivalente, en el que conste que el sujeto de que se trate da cumplimiento a lo establecido en los Anexos 1 o 7, según corresponda, de estas Reglas y en el cual deberá señalarse claramente las áreas y procedimientos auditados, así como los diferentes procedimientos que se hayan realizado para la verificación del cumplimiento de dichos requerimientos." "4. CONTRAPARTES AUTORIZADAS ... ... a) Otras Entidades, Fondos de Inversión, Sofomes, Almacenes Generales de Depósito, así como Instituciones de Seguros, sociedades operadoras de Fondos de Inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, uniones de crédito, organismos de fomento y Entidades Financieras del Exterior, y b) ... Las Entidades únicamente podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas en mercados extrabursátiles para la cobertura de riesgos propios, en términos del numeral 3.1.5 de las presentes Reglas, con Entidades y Fondos de Inversión de Cobertura autorizados por el Banco de México para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia y con Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, tratándose de Operaciones Derivadas en Mercados Reconocidos, la contraparte de la Operación Derivada deberá ser la cámara de compensación o contraparte central del Mercado Reconocido en el que se haya celebrado la Operación Derivada de que se trate. Las Instituciones de Crédito y la FND podrán celebrar Operaciones de Derivados de Crédito únicamente en aquellos casos en que sus contrapartes respectivas sean otras Instituciones de Crédito y Fondos de Inversión de Cobertura que, en ambos casos, cuenten con la autorización del Banco de México, conforme a las presentes Reglas, para celebrar dichas Operaciones Derivadas por cuenta propia, o bien, con Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, las Instituciones de Crédito podrán celebrar Derivados de Incumplimiento Crediticio y Derivados de Rendimiento Total, con el carácter de vendedoras, únicamente en aquellos casos en que sus contrapartes respectivas sean cualquiera de las siguientes: a) a e) ... Adicionalmente, en los Derivados de Incumplimiento Crediticio y Derivados de Rendimiento Total que celebren las Instituciones de Crédito con las entidades financieras mencionadas en los incisos a) a d) anteriores, dichas contrapartes, con excepción de los Fondos de Inversión de Cobertura, únicamente podrán celebrar Operaciones de Derivados de Crédito en aquellos casos en que intervengan con el carácter de comprador y respecto de Subyacentes que consistan en activos que, conforme a las disposiciones que les son aplicables, mantengan en su patrimonio durante la vigencia de las Operaciones de Derivados de Crédito respectivas. Las operaciones de Derivados de Rendimiento Total que se celebren conforme a lo señalado en este párrafo deben estar fondeadas en su totalidad, es decir, la parte compradora deberá entregar a la parte vendedora el pago del monto acordado a la celebración de la operación a cambio de recibir los flujos del Subyacente y cualquier incremento en el valor del mismo. Los Fondos de Inversión de Cobertura podrán celebrar Derivados de Incumplimiento Crediticio y Derivados de Rendimiento Total, con el carácter de vendedores, únicamente en aquellos casos en que sus contrapartes respectivas sean Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y Entidades Financieras del Exterior. En la celebración de estas operaciones, las Casas de Bolsa únicamente podrán intervenir con el carácter de comprador y respecto de Subyacentes que consistan en activos que, conforme a las disposiciones que les son aplicables, mantengan en su patrimonio durante la vigencia de las Operaciones de Derivados de Crédito respectivas. Asimismo, las operaciones de Derivados de Rendimiento Total que se celebren por Casas de Bolsa con el carácter de comprador deben estar fondeadas en su totalidad, es decir, la parte compradora deberá entregar a la parte vendedora el pago del monto acordado a la celebración de la operación a cambio de recibir los flujos del Subyacente y cualquier incremento en el valor del mismo. Los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Sofomes y las Instituciones de Seguros podrán celebrar Operaciones Derivadas en mercados extrabursátiles únicamente en aquellos casos en que sus contrapartes sean Entidades autorizadas por el Banco de México para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia o Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, tratándose de Operaciones Derivadas en Mercados Reconocidos, la contraparte de la Operación Derivada deberá ser la cámara de compensación o contraparte central del Mercado Reconocido en el que se haya celebrado la Operación Derivada de que se trate." 5. INSTRUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN "5.1 Las Operaciones Derivadas, excepto los Títulos con Vinculación Crediticia, que celebren: (i) las Entidades entre ellas, así como con otras entidades financieras nacionales o Entidades Financieras del Exterior y con Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados, y (ii) los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Sofomes y las Instituciones de Seguros con sus contrapartes autorizadas, se documentarán en contratos marco, los cuales deberán reflejar lineamientos y directrices contenidos en modelos de contratos reconocidos en mercados internacionales, tales como los aprobados por los Mercados Reconocidos o por la empresa de los Estados Unidos de América denominada "International Swaps and Derivatives Association, Inc.", siempre y cuando ello no contravenga las disposiciones nacionales aplicables. ..." "5.2 Las Operaciones Derivadas Estandarizadas entre: a) Entidades, b) una Entidad y alguna Entidad Financiera del Exterior que en su respectiva jurisdicción preste servicios del mismo tipo que cualquiera de las Entidades, c) una Entidad y algún Inversionista Institucional nacional o extranjero, d) una Entidad y un Fondo de Inversión de Cobertura, e) una Entidad y un Fondo de Cobertura del Exterior, o bien, f) un Fondo de Inversión de Cobertura y alguna Entidad Financiera del Exterior que en su respectiva jurisdicción preste servicios del mismo tipo que cualquiera de las Entidades o los Fondos de Inversión de Cobertura, deberán celebrarse: (i) en Mercados Reconocidos, (ii) a través de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la CNBV, o (iii) a través de instituciones del exterior que realicen funciones similares a las que llevan a cabo las sociedades señaladas en el inciso (ii) anterior que reconozca la CNBV. ..." 6. GARANTÍAS ... 6.2 MÁRGENES ... "6.2.4 ... Las Entidades y los Fondos de Inversión, para llevar a cabo la contratación de los sujetos a que se refieren los incisos iii) y iv) del párrafo anterior que les presten los servicios de administración o custodia de los activos que reciban en garantía con motivo del intercambio de Márgenes Iniciales en la celebración de Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada, deberán contar con la aprobación de sus respectivos comités de riesgos, o bien, del responsable de la administración de riesgos para el caso de los Fondos de Inversión, con base en un examen jurídico independiente realizado por un experto independiente y con conocimiento en la regulación aplicable en la jurisdicción en que se encuentre ubicada la infraestructura del mercado financiero del exterior o la Entidad Financiera del Exterior de que se trate, en el cual se deberá hacer constar que la administración y custodia de las garantías por conceptos de Márgenes Iniciales cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.9.2 de las presentes Reglas. ... Se considerará como independiente y, por lo tanto, que se ajusta a lo previsto en el primer párrafo de este numeral, aquel examen jurídico que para tal propósito hayan solicitado elaborar la Asociación de Bancos de México, A.C., o la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C. Para tal efecto, el examen jurídico de que se trate deberá cumplir con los requisitos establecidos en el segundo y tercer párrafo del presente numeral y ser sometido a la consideración del respectivo comité de riesgos, o bien, del responsable de la administración de riesgos para el caso de los Fondos de Inversión, de la correspondiente Entidad o Fondo de Inversión. ..." 6.2.9 GARANTÍAS ADMISIBLES Y AFOROS MÍNIMOS PARA OPERACIONES DERIVADAS EXTRABURSÁTILES NO COMPENSADAS DE FORMA CENTRALIZADA "6.2.9.1. ... ... En todo caso las Entidades y Fondos de Inversión deberán procurar que las garantías por concepto de Márgenes Iniciales, distintas de efectivo y valores gubernamentales establecidos en el Anexo 5, estén diversificadas conforme a las políticas establecidas por el comité de riesgos, o bien, el responsable de la administración de riesgos para el caso de los Fondos de Inversión." 7. FORMAS DE LIQUIDACIÓN ... "7.5 Las Operaciones Derivadas Estandarizadas entre: a) Entidades, b) una Entidad y alguna Entidad Financiera del Exterior que en su respectiva jurisdicción preste servicios del mismo tipo que cualquiera de las Entidades, c) una Entidad y algún Inversionista Institucional nacional o extranjero, d) una Entidad y un Fondo de Inversión de Cobertura, e) una Entidad y un Fondo de Cobertura del Exterior, o bien, f) un Fondo de Inversión de Cobertura y alguna Entidad Financiera del Exterior que en su respectiva jurisdicción preste servicios del mismo tipo que cualquiera de las Entidades o los Fondos de Inversión de Cobertura, deberán liquidarse a través de: i) cámaras de compensación constituidas en términos de las "Reglas a que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas en forma conjunta por el Banco de México, la SHCP y la CNBV, o ii) instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales en bolsas de derivados y/o mercados extrabursátiles del exterior, y que hayan sido reconocidas por el Banco de México con ese carácter, de conformidad con el numeral 7.6 y sujetándose a la normatividad interna que las referidas cámaras de compensación o instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales en mercados extrabursátiles, establezcan para la aceptación, compensación y liquidación de Operaciones Derivadas Estandarizadas. ..." "11. LÍMITE, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE OPERACIONES El Banco de México podrá limitar, suspender o revocar las autorizaciones otorgadas a las Entidades o Fondos de Inversión de Cobertura en términos de las presentes Reglas para realizar Operaciones Derivadas cuando: a) ... b) Dejen de reunir cualquier requerimiento de los Anexos 1 o 7, según corresponda, de estas Reglas; c) a e) ... f) Las propias Entidades o Fondos de Inversión de Cobertura así lo soliciten." "ANEXO 7 REQUERIMIENTOS PARA LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE COBERTURA QUE PRETENDAN REALIZAR OPERACIONES DERIVADAS I. REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO 1.- El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura deberá definir y dar seguimiento a: a) Las políticas y procedimientos generales de operación y control asociados con Operaciones Derivadas, incluyendo la operación con sus respectivas contrapartes y otros intermediarios en el mercado; b) Los límites de exposición a distintos tipos de riesgo; incluyendo de mercado, de crédito, de liquidez y otros riesgos considerados como aceptables con respecto a la celebración de Operaciones Derivadas. Dichos límites de exposición al riesgo podrán ser definidos con respecto al portafolio al que se asocian las posiciones, mismo que puede incluir operaciones con instrumentos de deuda, compraventa de divisas, o bien, operaciones con instrumentos de renta variable, en adición a las Operaciones Derivadas; c) Los programas de revisión semestral, o cada vez que las condiciones del mercado o situaciones adicionales, que a juicio del Fondo de Inversión de Cobertura lo ameriten, respecto de los puntos descritos en los incisos a) y b) anteriores, y d) El proceso general de operación de nuevos productos, desde el registro en el sistema de negociación hasta la afectación contable, en el cual se deberán identificar y analizar, al menos, los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, así como la gestión de estos, asociados con la nueva Operación Derivada en cuestión. Asimismo, el referido proceso deberá prever que se le informe al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura respecto de cada nuevo producto que se autorice. 2.- El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura deberá aprobar un responsable de la administración de riesgos, diferente de las áreas o el personal tomadores de riesgos. El propósito del responsable de la administración de riesgos, en materia de Operaciones Derivadas, será: a) Identificar, medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado; de crédito (contraparte y ajustes por valuación crediticia); de liquidez; de índole operacional, tales como el tecnológico y el legal; de seguridad de la información; así como el climático y ambiental; y otros considerados relevantes para el Fondo de Inversión de Cobertura, provenientes de estos instrumentos, los cuales deberán estar documentados a través de políticas, procedimientos y metodologías; b) Comunicar al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura, en el momento que se conozca, cualquier desviación a los límites de exposición establecidos con el fin de que se realicen operaciones que gestionen, transfieran, eliminen o mitiguen los riesgos; c) Reportar con la frecuencia que se considere oportuna, al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura, sobre las posiciones en Operaciones Derivadas y los riesgos tomados por el Fondo de Inversión de Cobertura. Para el cumplimiento de sus funciones el responsable de la administración riesgos deberá tener acceso, cuando así lo requiera, a los sistemas o herramientas de operación y de apoyo, y d) Establecer los mecanismos de aprobación, por parte del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura, respecto del proceso general para la celebración de Operaciones Derivadas de tipo distinto a las ya autorizadas, en un Mercado distinto, o bien, con nuevos Subyacentes. Dichos mecanismos deberán contener, como mínimo, un análisis que permita la identificación de los riesgos asociados con estas nuevas operaciones, tomando en consideración la complejidad de la Operación Derivada de que se trate. 3.- La sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura deberá tener un procedimiento de acción contingente que le permita actuar cuando se detecte que son deficientes las políticas y procedimientos de operación y control, o límites de exposición de riesgo, o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas o circulares aplicables. Adicionalmente, deberá contarse con un plan de continuidad de negocio que garantice que la operación no se vea interrumpida ante eventos inesperados. 4.- El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura deberá asegurarse de que el personal involucrado en la operación, manejo y control de Operaciones Derivadas mantenga un programa de capacitación continua, cuyo contenido deberá incluir aspectos relacionados con la normatividad y las políticas internas relacionadas con Operaciones Derivadas, plan de continuidad de negocio y, en general, temas relacionados con riesgos financieros y operativos asociados a estos instrumentos. Además, el referido personal deberá estar familiarizado con las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos a los que están sujetos. II. REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN 5.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá contar con un responsable, con experiencia reconocida en la celebración de Operaciones Derivadas y, al menos, dos operadores, quienes deberán contar con una certificación vigente relacionada con la celebración de Operaciones Derivadas, expedida por una bolsa, o bien, una asociación o entidad evaluadora reconocida. 6.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá contar con sistemas o herramientas que permitan medir, vigilar y supervisar, en forma sistemática y oportuna la actividad del personal que lleve a cabo la celebración de Operaciones Derivadas, identificando claramente a aquel que celebró las operaciones de que se trate. 7.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá contar con sistemas o herramientas que permitan a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, obtener la valuación teórica de las Operaciones Derivadas que hayan celebrado, así como verificar el cumplimiento de los límites de exposición, de manera previa y posterior a que celebren nuevas Operaciones Derivadas. 8.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá contar con sistemas o herramientas que permitan el procesamiento de las Operaciones Derivadas, la valuación y el control de riesgos, en tiempo real. 9.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá establecer modelos de valuación acordes con la tecnología desarrollada a la fecha. Estos modelos deberán darse a conocer al personal responsable de confirmar y liquidar las operaciones. El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura deberá autorizar los modelos de valuación y sus modificaciones, así como realizar anualmente la evaluación y validación de los modelos por expertos que sean independientes de los que desarrollaron dichos modelos y del personal de las mesas de negociación de Operaciones Derivadas. Las modificaciones tanto a los modelos como a sus parámetros deberán quedar documentadas y señalar las justificaciones correspondientes. III. REQUERIMIENTOS DE CONTROL INTERNO III.1 Generales. 10.- Las actividades y responsabilidades del personal involucrado en la negociación de Operaciones Derivadas, así como del personal dedicado a la Confirmación y Liquidación de dichas operaciones, deberán estar adecuadamente definidas con base en un perfil de puesto establecido por el Fondo de Inversión de Cobertura. Se deberá evitar que existan conflictos de interés entre el personal responsable de la concertación de operaciones y del soporte de la operación. 11.- Deberán establecerse por escrito las políticas y procedimientos de operación y control, de tal forma que permitan la correcta ejecución de las funciones y responsabilidades del personal involucrado en la celebración de Operaciones Derivadas. Se deberán contemplar procedimientos en caso de eventos de terminación anticipada, que incluyan eventos de incumplimiento o acuerdos de compensación, o cualquier otro mecanismo por medio del cual las partes en determinada Operación Derivada hayan acordado extinguir sus obligaciones total o parcialmente de forma anticipada. Las políticas y procedimientos deberán darse a conocer a todo el personal involucrado en la celebración de Operaciones Derivadas. 12.- Deberán establecerse procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas, registradas y contabilizadas. 13.- La infraestructura tecnológica, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de los modelos de valuación, deberán tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de datos, en caso que se presente una contingencia operativa, hasta el momento previo a que esta ocurra. III.2 Operación, registro y verificación. 14.- Se deberán establecer y documentar políticas, procedimientos y mecanismos de control, que sirvan como constancia de todos los términos de las operaciones acordados entre las partes, a fin de asegurar la veracidad y autenticidad de las Operaciones Derivadas concertadas. Además, se deberán establecer los procedimientos necesarios para documentar el registro de incidencias en la operativa diaria, incluyendo aquellas que hayan sido resueltas, e informar al responsable de la administración de riesgos cada vez que existan incidencias importantes. Finalmente, se deberán establecer controles que garanticen el envío de las Confirmaciones por parte de sus contrapartes, así como implementar políticas de escalamiento, para los casos en que no se reciba la Confirmación por parte de dichas contrapartes. 15.- Sólo el personal de apoyo podrá recibir las Confirmaciones de las contrapartes y proceder con su ejecución y liquidación bajo instrucciones debidamente autorizadas y montos verificados. Las Confirmaciones deberán ser cotejadas debidamente con la información provista por el personal de operación y, en caso de duda, con las constancias correspondientes. 16.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá establecer procedimientos para verificar semestralmente que las operaciones se encuentren debidamente documentadas, registradas, contabilizadas y confirmadas. III.3 Valuación. 17.- El responsable de la administración de riesgos deberá tener acceso a fuentes externas de información confiables, que le permitan conocer en todo momento los movimientos de mercado, así como valuar las Operaciones Derivadas vigentes del Fondo de Inversión de Cobertura. III.4 Contabilidad. 18.- El responsable de la contabilidad deberá conciliar, o bien, aprobar de forma diaria los registros contables contra los operativos, incluyendo saldos y valuación, dejando evidencia documental de las conciliaciones diarias y, en caso de discrepancias, del seguimiento realizado. Se deberán establecer guías contables relacionadas con Operaciones Derivadas de conformidad con los criterios contables aplicables, y contabilizarlas conforme a dichas guías. 19.- El responsable de la Liquidación de Operaciones Derivadas deberá contar con procedimientos escritos para investigar las operaciones no liquidadas, tanto por parte del propio Fondo de Inversión de Cobertura, señalando las causas contingentes que motivaron su incumplimiento, como en el caso de que sus contrapartes le incumplan al Fondo de Inversión de Cobertura. De presentarse ambas situaciones, los resultados deberán reportarse al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que haya sido contratada por el Fondo de Inversión de Cobertura, manteniendo registros sobre su investigación de manera sistemática. III.5 Jurídico. 20.- El Fondo de Inversión de Cobertura deberá contar con procedimientos para verificar los contratos marco o maestro, fichas y demás formatos que obliguen al Fondo de Inversión de Cobertura y a la contraparte al debido cumplimiento de sus obligaciones antes de que sean firmados, así como de actualización del personal facultado para concertar y confirmar Operaciones Derivadas. Los procedimientos deberán definir al responsable del proceso de custodia, administración y seguimiento de los documentos citados. En los mencionados contratos se deberán establecer los procedimientos para la valuación de las Operaciones Derivadas, así como la designación del agente de cálculo y el proceso de solución de controversias." TRANSITORIA ÚNICA. - Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
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