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DOF: 17/12/2024 |
CIRCULAR 16/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agro CIRCULAR 16/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de préstamo de valores. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''. CIRCULAR 16/2024 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES. El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, y en cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, ha considerado necesario establecer reglas aplicables a los fondos de inversión de cobertura en sus operaciones de préstamo de valores. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 53, párrafo tercero, fracción II, y 81, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 132 y 157 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 17, fracción I, y 25 Bis, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Información del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Contraparte Central de Valores", "Depositario de Valores", "Entidades Financieras del Exterior", "Fondos de Inversión" y "Países de Referencia" contenidas en el numeral 1, así como el numeral 3.2, y adicionar las definiciones de "Bróker Principal (Prime Broker)", "Fondos de Cobertura del Exterior" y "Fondos de Inversión de Cobertura" al numeral 1, así como los párrafos segundo y tercero al numeral 2.2, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de préstamo de valores", emitidas por el Banco de México el 12 de enero de 2007, conforme han sido modificadas en virtud de resoluciones posteriores, para quedar en los términos siguientes: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES "1. DEFINICIONES ... Bróker Principal (Prime Broker): a las Entidades Financieras del Exterior constituidas en países de la Unión Europea; en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que presten servicios integrales a los Fondos de Inversión de Cobertura para la realización de operaciones de Préstamo de Valores; entre otros, la provisión de liquidez mediante operaciones de financiamiento; tesorería, incluyendo la gestión de flujos de efectivo; así como aquellos relacionados con la custodia y administración de Acciones, Valores y garantías. ... Contraparte Central de Valores: a las entidades concesionadas o autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia. Depositario de Valores: a las entidades concesionadas o autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia. ... Entidades Financieras del Exterior: a aquellas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, incluyendo a los Fondos de Cobertura del Exterior y a los Brókeres Principales. ... Fondos de Cobertura del Exterior: A las entidades, incluidos vehículos organizados como fideicomisos o figuras similares, constituidas en cualesquiera de las jurisdicciones extranjeras indicadas a continuación, que tengan por objeto principal realizar inversiones con recursos aportados por las personas que participen en dichas entidades para ese propósito, así como con recursos provenientes de financiamientos adquiridos para ese propósito, con el fin de repartir entre esas personas las ganancias o, en su caso, pérdidas derivadas de dichas inversiones, y que estén autorizadas o facultadas para llevar a cabo dichas actividades en las jurisdicciones en que operen. Las entidades referidas serán aquellas constituidas en países de la Unión Europea, en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés). Fondos de Inversión: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como tales en términos de la Ley de Fondos de Inversión, incluyendo a los Fondos de Inversión de Cobertura. Fondos de Inversión de Cobertura: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como Fondos de Inversión y que, de acuerdo a su régimen de inversión, adopten el tipo previsto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Fondos de Inversión. ... Países de Referencia: a aquellos correspondientes a las autoridades que sean miembros ordinarios del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como a los que forman parte de la Unión Europea. ..." "2.2 ... Además de lo anterior, los Fondos de Inversión de Cobertura no estarán sujetos a las obligaciones de observar factores de ajuste y constituir garantías, establecidas en el numeral 8.1, sin perjuicio de las restricciones que les sean aplicables a sus contrapartes en términos de las presentes Reglas. El Banco de México podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, límites a los montos de los Préstamos de Valores que celebren los Fondos de Inversión de Cobertura, con base en las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado." "3.2 Los Fondos de Inversión y las Siefores podrán celebrar Préstamo de Valores con Acciones o Valores, según corresponda, que les permita su ley, así como las disposiciones que de ella emanen y estén previstos en su régimen de inversión, sin perjuicio de las restricciones que sean aplicables a las contrapartes en relación con las Acciones y Valores con los que estas podrán celebrar Préstamos de Valores." TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en el numeral 2.2, último párrafo, de las presentes Reglas, el Banco de México podrá evaluar, al menos una vez al año, las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado, para que, de considerarlo conveniente, mediante disposiciones de carácter general establezca límites a los montos de los Préstamos de Valores que celebren los Fondos de Inversión de Cobertura. Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
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