DOF: 19/12/2024
ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad

ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ACUERDO NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA SUSTENTABILIDAD
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo sexto, y 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 12, 13, primer párrafo, 32 Bis, fracciones I, III, XVII y XXXI, 35, fracciones III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, párrafo primero, 5, fracciones I y II, y 9, párrafo quinto, fracciones I, VII, X, XIII, XVII, XXIV, XXVI y XXXV de la Ley de Aguas Nacionales.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como la obligación del Estado de garantizar este derecho y que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
El derecho humano al agua es un derecho fundamental y está relacionado con el ejercicio de diversos derechos, como la vida, la dignidad, la alimentación y la salud, entre otros, por lo que es necesario establecer un acuerdo que incluya la participación de los tres órdenes de gobierno, así como de diversos actores del sector y la población en general, para la seguridad, protección y sustentabilidad hídrica.
Diagnóstico
I.     A nivel global la problemática por la escasez y calidad del agua constituye un tema de urgente atención. De acuerdo con datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aproximadamente 2,100 millones de personas no tienen acceso al agua potable, 4,500 millones de personas carecen de servicios de saneamiento salubres, el 40 por ciento de los habitantes del planeta carecen de servicios de saneamiento adecuados, el 90 por ciento de los desastres naturales están relacionados con el agua y el 80 por ciento de las aguas residuales regresan a los ecosistemas sin procesos de tratamiento o reutilización.
II.     Derivado de lo anterior la ONU adoptó el Decenio Internacional para la Acción, "Agua para el Desarrollo Sostenible", 2018-2028, que tiene como objetivo acelerar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos presentes en el mundo relacionados con los recursos hídricos tales como: i) el acceso al agua potable y al saneamiento; ii) presión sobre los recursos hídricos y los ecosistemas, y iii) aumento en el riesgo de sequías e inundaciones.
III.    El derecho humano al agua y al saneamiento está contemplado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, asumidos por México, de tal forma que existe el compromiso de transitar hacia un nuevo modelo que busque la preservación integral del medio ambiente, la adaptación y mitigación del cambio climático, el desarrollo económico incluyente, así como el bienestar social con pleno respeto a los derechos humanos.
IV.   En el caso específico de nuestro país la problemática hídrica no es menor. La Academia Mexicana de Ciencias afirma que la escasez de agua afecta a 35 millones de personas donde destaca la poca disponibilidad tanto en cantidad como en calidad, de acuerdo al Sistema Nacional de Información del Agua los problemas de disponibilidad afectan a 104 de las 757 cuencas hidrológicas y 286 de los 653 acuíferos, con 114 acuíferos afectados por la sobreexplotación. La disponibilidad del agua per cápita de 1950 hasta 2017 disminuyó en un 80 por ciento, lo que revela un indicador grave de la crisis hídrica.
V.    El sector hídrico en México enfrenta problemáticas como una gestión limitada de las aguas superficiales y subterráneas, desafíos como la contaminación del agua y la falta de pago por servicios ambientales. La mayoría de los cuerpos de agua superficiales del país reciben descargas de aguas residuales sin o con insuficiente tratamiento, lo que ocasiona distintos tipos de contaminación en prácticamente todos estos cauces. El 30 por ciento de los principales ríos monitoreados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se encuentran altamente contaminados.
VI.   Aunado a lo anterior, debe considerarse que históricamente la distribución del agua en el país ha sido desigual. Un efecto de esa diferencia es que entidades como Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Tlaxcala, Guanajuato, Baja California, Nuevo León, Querétaro, Morelos y Quintana Roo enfrentan serias dificultades para el consumo humano. De igual manera entidades como Chiapas, Guerrero y Oaxaca experimentan problemas de acceso al agua dada la dispersión de la población y limitaciones en materia de infraestructura hídrica. Por ende, actualmente, una de las prioridades es corregir ese desequilibrio.
VII.   El país ha experimentado importantes fenómenos meteorológicos derivados del cambio climático, los cuales afectan significativamente los recursos hídricos y las fuentes de abastecimiento. De acuerdo con el Monitor de Sequía en México, durante 2024 el 88 por ciento de los municipios llegaron a presentar algún grado de sequía, lo que ha generado severos impactos en la producción agrícola.
VIII.  En las Estadísticas del Agua en México 2023, la Conagua reporta que el 76.3 por ciento del agua en nuestro país es destinada a la producción agrícola, 4.8 por ciento a la industria, 4.1 por ciento a energía eléctrica y 14.8 por ciento corresponde a agua potable para consumo humano. Lo que conlleva a la necesidad de promover prácticas de riego eficientes, medir el agua utilizada y operar eficientemente los sistemas de riego por gravedad. Así como un uso cada vez más eficaz por parte de la industria para promover el reúso de agua y la devolución de volúmenes de agua, todo ello mientras se salvaguarda la seguridad alimentaria de nuestro país.
IX.   Durante el periodo 2018-2024 la administración pública federal conjuntó esfuerzos sustantivos para atender esta problemática. Por un lado, se desarrollaron 18 obras estratégicas en el país que implicaron una inversión de 110 mil 302 millones de pesos para beneficiar a más de 24 millones de habitantes, así como 100 mil hectáreas habilitadas para riego; para dar continuidad a esa política, la actual administración tiene como prioridad desarrollar acciones específicas encaminadas a mitigar la problemática que entraña la escasez de agua, como la que se propone a través de este instrumento, y
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 27 de la CPEUM precisa que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales, entre otros aspectos;
2.     Que el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), señala que esta tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución y control de las aguas nacionales, así como preservar su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable;
3.     Que el artículo 5o., fracción I, de la LAN establece que el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios para el cumplimiento y aplicación de la misma;
4.     Que, de conformidad con el artículo 15, fracción I, de la LAN, el Ejecutivo Federal aprobará el Programa Nacional Hídrico, documento rector de la política hídrica en el país, el cual se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico;
5.     Que la Ley de Planeación en su artículo 33 prevé que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por esas instancias se planeen de manera conjunta;
6.     Que la Conagua es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y tiene por objeto constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. de la LAN;
7.     Que en virtud de que el derecho al agua constituye una prerrogativa fundamental de todas las personas, los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano tienen el deber de asumir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para garantizar ese derecho, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM;
8.     Que en el contexto actual resulta indispensable que los recursos públicos que se destinen por los gobiernos federal, estatales y municipales a obras hidráulicas y de saneamiento, se inviertan de manera articulada y se sumen esfuerzos para atender y contener la problemática en materia de estrés hídrico y agua potable para consumo humano, y
9.     Que la atención a la problemática enunciada necesita del compromiso de todas las personas para garantizar el pleno ejercicio del derecho humano al agua en sus diversas manifestaciones en beneficio de la colectividad. Asimismo, es necesario alcanzar un acuerdo que prevea acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la participación de los usuarios industriales, agrícolas y pecuarios, de la academia, así como de otros actores estratégicos que, por su naturaleza o reconocimiento social, pueden contribuir con ese fin.
Por lo anterior, conociendo los desafíos que enfrenta el sector hídrico, la importancia que tiene el agua y la prioridad en el consumo humano, el Gobierno de México impulsa la suscripción del presente instrumento, en coordinación con actores estratégicos como son: entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, usuarios industriales, agrícolas y pecuarios, así como universidades y representantes del sector social, quienes suscribimos el siguiente:
ACUERDO
A.    Objetivo.
Primero. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar, desde el ámbito de sus competencias, las siguientes acciones con el fin de atender el estrés hídrico que vive nuestro país:
1.     Garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente;
2.     Hacer eficiente el uso del agua en los procesos productivos de las actividades industriales, agrícolas y pecuarias;
3.     Invertir, los tres órdenes de gobierno, en materia de infraestructura en el marco del Programa Nacional Hídrico;
4.     Colaboración entre el sector público, privado y social para realizar acciones de mejora en los entornos locales para fortalecer el derecho humano al agua;
5.     Realizar una gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones;
6.     Desarrollar un programa de digitalización y simplificación de trámites;
7.     Impulsar la innovación tecnológica para el tratamiento, reúso y potabilización del agua, con la inclusión de biotecnología e infraestructura verde;
8.     Llevar a cabo medidas de adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático, incluida la reforestación y la restauración ambiental;
9.     Evitar la contaminación de nuestros ríos y cuerpos de agua, así como contribuir a la restauración y saneamiento de estos, e
10.   Implementar una campaña permanente de concientización, ahorro, uso, reúso y cuidado del agua.
B.    Alcances.
Segundo. El Gobierno de México, en coordinación con las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales, destinará inversión pública con el objeto de atender las distintas problemáticas relacionadas con el agua en el marco del Plan Nacional Hídrico y los planes maestros que al efecto se realicen.
C.    Compromisos y bases para su implementación.
Tercero. Los firmantes del presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad se comprometen a celebrar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para concretar los compromisos estipulados.
Cuarto. Los sectores agrícola, pecuario e industrial desarrollarán las acciones que se especifiquen en los instrumentos de coordinación y colaboración, así como en los anexos específicos y compromisos que al efecto se convengan para hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. Los firmantes de este Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad se comprometen a su difusión conjunta con el fin de formar conciencia de la importancia que tiene la nueva política de Estado para la seguridad, protección y sustentabilidad hídrica, promoviendo su análisis con los diferentes sectores de la sociedad.
D.    Seguimiento.
Sexto. La Semarnat, a través de la Conagua, así como los representantes de los distintos sectores (agrícola, pecuario e industrial), de las autoridades locales, de las universidades y organizaciones del sector social que suscriben el presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, integrarán un Comité que debe dar seguimiento de manera mensual a las acciones referidas en este documento y medidas adoptadas en cada uno de los instrumentos de coordinación y colaboración, y anexos específicos correspondientes, de conformidad con la normativa que al efecto se emita.
Los Organismos de Cuenca de la Conagua son los responsables del seguimiento regional y deben presentar un informe mensual pormenorizado al Comité antes señalado, en los términos que se establezcan para tal efecto.
E.    Vigencia.
Séptimo. El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Octavo. El presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. Todos aquellos instrumentos que se opongan al presente acuerdo, dejarán de surtir efectos, en términos de las disposiciones aplicables.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 

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