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DOF: 31/12/2024
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que, el 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican" y su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, señalan los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas o productos de insumo estratégico, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria; el cual fue abrogado por el diverso publicado en el mencionado órgano de difusión el 18 de noviembre de 2022 con la finalidad de adecuarlo con la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican", con el objeto de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica y otros insumos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" (Decreto), publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, y sus posteriores modificaciones de 18 de mayo, 23 de junio y 27 de diciembre, todas de 2023, así como de 8 de mayo de 2024, otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica, hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria; el cual abrogó los decretos publicados el 19 de octubre y el 18 de noviembre, de 2022;
Que, el 12 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distintas empresas firmaron el Acuerdo de Renovación del PACIC, que tiene el propósito de dar continuidad a medidas que permitan la contención de los precios de la canasta básica a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a ciertos productos de la canasta básica para promover una mayor oferta de los mismos en territorio nacional;
Que, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, resulta necesario exentar temporalmente del pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación a diversos insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos que forman parte de la canasta básica, tales como el trigo, harina de trigo, acero y productos laminados, tapas para envases, así como depósitos, latas y botes de fundición, hierro o acero; redes confeccionadas para la pesca, flotadores o boyas para redes de pesca, cordeles, cuerdas y cordajes, y sulfato de amonio;
Que, anteriormente se excluyó del Decreto el trigo derivado de una cosecha récord en el estado de Sonora considerado el principal productor de este grano; sin embargo, para el ciclo otoño invierno 2024-2025 se prevé una reducción en la siembra de trigo en dicho estado por falta de agua en las presas, ocasionando un desabasto a nivel nacional, por lo que se considera necesario incluir las fracciones arancelarias relativas al producto mencionado al Decreto, con la finalidad de garantizar el abasto que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dicho producto;
Que, derivado de las sequías que se han presentado en la región noroeste del país, se genera una mayor necesidad de productos fertilizantes, lo que ocasiona que la producción nacional de sulfato de amonio no cubra la demanda nacional, afectando la producción de granos (maíz y trigo) y su rendimiento, por lo que se considera necesario la inclusión de la fracción arancelaria 3102.21.01 relativa al sulfato de amonio, a fin de cubrir dicha demanda;
Que, con el propósito de lograr la soberanía alimentaria del país, alcanzar precios para el consumidor más estables del arroz y alinear los esfuerzos en vías de la instrumentación de un Plan Especial para Campeche y Tabasco para incrementar la producción de este cereal, anunciado por la presente administración, se considera necesario eliminar la fracción arancelaria 1006.30.99 del Decreto;
Que, con el objetivo de que los esfuerzos se concentren en la canasta básica, que son aquellos productos de alto consumo para la alimentación de la población mexicana y que aseguran el consumo mínimo de calorías o nutrientes para realizar las actividades metabólicas esenciales, se considera necesario acotar las exenciones arancelarias a los artículos que forman parte de dicha canasta, o a insumos y materiales necesarios para su producción;
Que a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar, resulta conveniente extender las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica hasta el 31 de diciembre de 2025 y permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en los decretos mencionados, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos;
Que para instrumentar administrativamente las facilidades mencionadas en beneficio de los importadores, y al mismo tiempo respetar los derechos de los consumidores, es necesaria la coordinación entre diversas autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
Que los derechos e intereses del consumidor final deben ser resguardados por la Procuraduría Federal del Consumidor, para protegerlo de prácticas lucrativas perjudiciales de la economía de las familias mexicanas, como el incremento de precios o el acaparamiento de los productos de primera necesidad;
Que la presente Administración tiene el firme propósito de apoyar la economía de las familias mexicanas a través de diversas medidas y acciones, y
Que las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se adiciona y eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
I. Se adicionan, en el orden que les corresponda, las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).
 
 
 
 
1001.11.01
Para siembra.
Kg
Ex.
Ex.
 
1001.19.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
1001.91.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
1001.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
 
 
 
 
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Kg
Ex.
Ex.
 
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
 
 
 
 
3102.21.01
Sulfato de amonio.
Kg
Ex.
Ex.
 
39.26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
 
 
 
 
3926.90.05
Flotadores o boyas para redes de pesca.
Kg
Ex.
Ex.
 
56.07
Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
 
 
 
 
5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
Kg
Ex.
Ex.
 
56.08
Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
 
 
 
 
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
Kg
Ex.
Ex.
 
72.10
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
 
 
 
 
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
Ex.
Ex.
Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
72.12
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
 
 
 
 
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
Ex.
Ex.
Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
73.10
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
 
 
 
 
7310.29.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
83.09
Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
 
 
 
 
8309.90.07
Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
Kg
Ex
Ex
Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
 
II. Se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
 
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
Ex.
 
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
 
 
 
 
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
Ex.
 
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
 
 
 
 
0703.20.02
Ajos.
Kg
Ex.
Ex.
 
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
 
 
 
 
0705.11.01
Repolladas.
Kg
Ex.
Ex.
 
0705.19.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
0705.29.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
 
 
 
 
0709.70.01
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
Kg
Ex.
Ex.
 
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
 
 
 
 
0713.40.01
Lentejas.
Kg
Ex.
Ex.
 
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
 
 
 
 
0808.30.01
Peras.
Kg
Ex.
Ex.
 
09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
 
 
 
 
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Kg
Ex.
Ex.
 
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Kg
Ex.
Ex.
 
10.06
Arroz.
 
 
 
 
1006.30.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
Únicamente el denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
11.08
Almidón y fécula; inulina.
 
 
 
 
1108.12.01
Almidón de maíz.
Kg.
Ex.
Ex.
 
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
 
 
 
 
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
Kg
Ex.
Ex.
 
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
Kg
Ex.
Ex.
 
21.04
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
 
 
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
Kg
Ex.
Ex.
 
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
 
 
 
 
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
Kg
Ex.
Ex.
 
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
 
 
 
 
3808.59.01
Desinfectantes.
Kg
Ex.
Ex.
 
48.18
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
 
 
 
4818.30.01
Manteles y servilletas.
Kg
Ex.
Ex.
 
96.03
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
 
 
 
 
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
Pza
Ex.
Ex.
 
96.19
Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia.
 
 
 
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Kg
Ex.
Ex.
 
9619.00.02
De guata de materia textil.
Kg
Ex.
Ex.
 
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Pza
Ex.
Ex.
 
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Kg
Ex.
Ex.
 
 
Artículo Segundo. Se eliminan del listado del artículo Segundo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Tercero. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado."
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
 

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