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DOF: 24/01/2025 |
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, dentro del Programa de Desarrollo Turístico Integral DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, dentro del Programa de Desarrollo Turístico Integral "Acapulco se Transforma Contigo". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3, fracción III, 21, 27, 30, 30 Bis, 32 Bis, 34, 36, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis, 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a todas las autoridades para que, en el ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece que, para el mejor despacho de los asuntos a cargo del Ejecutivo Federal, se pueden constituir comisiones intersecretariales en las que deban intervenir varias Secretarías de Estado; Que las comisiones intersecretariales están integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, así como por las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que podrán integrarse, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto; Que el Ejecutivo Federal a mi cargo tiene el compromiso con el pueblo de México, de implementar acciones tendientes para salvaguardar el derecho que tiene toda persona al bienestar social, entendido como la satisfacción de sus necesidades materiales en todo su ciclo de vida, y a ejercer a plenitud sus derechos a la educación, salud, alimentación, seguridad social, el uso y disfrute de los servicios públicos, vivienda y medio ambiente sustentable; Que el 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero; Que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) por la inminente y alta probabilidad de impacto del huracán categoría 3 "John" y vientos fuertes, los días 23 y 24 de septiembre de 2024 para los estados de Guerrero y Oaxaca; Que las consecuencias adversas que dejó el paso de los fenómenos meteorológicos referidos, afecta el retorno a la normalidad en la vida de las personas en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, estado de Guerrero, y el desempeño de la actividad económica y la prestación de servicios en general y, de manera particular, los turísticos; Que las condiciones sociales que subsisten en ambos municipios demandan la coordinación de acciones por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las autoridades estatales y municipales para la solución de su problemática, así como el establecimiento de los medios de interlocución para favorecer la participación corresponsable de los diferentes órdenes de gobierno y sectores de la sociedad en la toma de decisiones encaminadas a la recuperación de ambos municipios, en beneficio de la población en general de aquellas circunscripciones territoriales; Que las localidades y personas afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en ambos municipios requieren la redefinición de estrategias y acciones gubernamentales de los tres órdenes de gobierno tendientes a la planeación, programación, asignación, ejecución, seguimiento y control óptimo de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a su reconstrucción y rehabilitación de los servicios y accesos públicos, así como de los turísticos; Que para reposicionar al municipio de Acapulco de Juárez como uno de los principales destinos turísticos en el territorio nacional y fomentar la recuperación de localidades afectadas del municipio de Coyuca de Benítez, por el paso de los fenómenos meteorológicos citados, así como procurar su bienestar y desarrollo, a través de la configuración de las condiciones que promuevan e incentiven una mayor derrama económica; elevar la calidad y competitividad del sector; promover su ordenamiento y transformación; certificar los estándares de calidad ofertados y fomentar la inversión pública, privada y social en la actividad turística, resulta necesario que se formalicen acciones ejecutables por parte de la Administración Pública Federal; Que con el objeto de atenuar la vulnerabilidad de las comunidades urbanas y rurales, frente a la eventual ocurrencia de fenómenos turbulentos y potencialmente devastadores, se debe incorporar a las acciones de gobierno, de manera prioritaria, el análisis de riesgos, así como la ejecución de obras de prevención y mitigación que la situación exija, procurando con ello la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de esos municipios; Que, en ese sentido, resulta necesario el establecimiento de un esquema de trabajo y coordinación de acciones que promuevan la generación de sinergias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las autoridades estatales y municipales; Que la Secretaría de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, cuenta con atribuciones para formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; así como promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; Que la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, puede coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local y la resiliencia climática; Que, conforme al artículo 44 de la Ley General de Turismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, constituido como un Fideicomiso Público del Gobierno federal, sectorizado a la Secretaría de Turismo, tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico, y participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; Que conforme al artículo 91, fracciones XXVI, XXIX, XXXIV y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y demás disposiciones locales, la persona titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa cuenta con atribuciones para promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el estado; celebrar convenios y contratos con los gobiernos federal, estatales o municipales, y con sus correspondientes entidades descentralizadas, así como con personas físicas o morales de carácter público o privado; decretar, de acuerdo con la legislación respectiva, las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, así como planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y celebrar convenios con la Federación, con los Ayuntamientos y con otros Estados de la República, para la realización de obras, la prestación de servicios públicos o cualquier otro propósito de beneficio colectivo, que permitan la intervención de la Federación en la rehabilitación y reconstrucción de espacios públicos; Que, mediante oficio PE/SPG/559/2025, de 8 de enero de 2025, la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero solicitó la intervención federal para la atención de las afectaciones ocasionadas por los huracanes Otis y John en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero; Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el "Decreto por el que se delimita el polígono de intervención en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez ambos del Estado de Guerrero, para la implementación de acciones coordinadas entre la Secretaría de Turismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y los gobiernos federal, estatal y municipal, para el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado a cargo de FONATUR", emitido por el Gobierno del Estado de Guerrero; Que el Gobierno de México lleva a cabo la implementación del programa de desarrollo turístico integral denominado "Acapulco se Transforma Contigo", destinada a la reconstrucción y regeneración económica y turística de Acapulco tras los daños causados por el huracán John en septiembre de 2024, articulado en torno a cinco ejes principales: atención a sectores sociales y privados, seguridad ciudadana y protección civil, infraestructura hídrica y servicios públicos, movilidad y mejoramiento urbano, y reactivación económica y turística; Que es prioritario que la Secretaría de Turismo y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, participen activamente en el desarrollo y recuperación del destino turístico Acapulco, en coordinación con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes, así como las empresas públicas del Estado, para lo cual podrán suscribir convenios de colaboración y de concertación, según sea el caso, y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios, con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de lo previsto en este instrumento; Que a fin de construir un mecanismo de coordinación integral y seguimiento de las acciones que, de manera conjunta, lleven cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado de Guerrero y los gobiernos municipales de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Puerto de Acapulco, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno federal "Acapulco se transforma contigo", es preciso constituir una comisión intersecretarial de manera transitoria, a través de la cual se establezcan acciones, coordinen los esfuerzos gubernamentales, supervisen alcances y resultados del citado programa integral, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo 1. Se crea la "Comisión intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero", con el objeto de coordinar las acciones para la ejecución del Programa de desarrollo turístico integral denominado "Acapulco se Transforma Contigo", a través de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades del estado de Guerrero. Artículo 2. Para los efectos de este decreto se entiende por: Acapulco se Transforma Contigo: al programa de desarrollo turístico integral a cargo y bajo la coordinación de la Secretaría de Turismo, que comprende la realización de acciones de la Administración Pública Federal, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, destinadas a la reconstrucción y regeneración económica y turística tras los daños causados por los fenómenos meteorológicos "Otis" y "John", articulado en torno a cinco ejes principales, que son: la atención a los sectores social y privado; seguridad ciudadana y protección civil; infraestructura hídrica y servicios públicos; movilidad y mejoramiento urbano; y reactivación económica y turística. CIP: Al Centro Integralmente Planeado entendido como el destino turístico de gran escala e impacto nacional, desarrollado, intervenido y/o consolidado por el Fonatur en términos de su normativa interna, que considera de forma integral y sustentable los aspectos turísticos, urbanos, ambientales, sociales y económicos, y que requiere para su puesta en marcha de importantes acciones de dotación o complementación de infraestructura. Comisión: La Comisión intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero. Fonatur: al Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Gobierno del Estado: al Gobierno del Estado de Guerrero. Municipios: a los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez. Polígono de Intervención: a la superficie determinada por el Fonatur, reconocido por el Gobierno del Estado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Artículo 3. Los trabajos de mejora de infraestructura, rehabilitación, reconstrucción, fomento al desarrollo económico y la inversión, entre otros, que realicen las y los integrantes de la Comisión a que se refiere este decreto, se deben realizar en un marco de colaboración interinstitucional, entre los tres órdenes de Gobierno, que permitan desarrollar los ejes de actuación y objetivos del programa Acapulco se Transforma Contigo. Artículo 4. La Comisión depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal y será quien la presida. La persona titular de la Subsecretaría de Turismo fungirá como suplente de la presidencia de la Comisión. La Comisión a que se refiere el párrafo anterior, estará integrada por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidad siguientes: a) Secretaría de Turismo; b) Secretaría de Gobernación; c) Secretaría de Marina; d) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; f) Secretaría de Economía; g) Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Cultura; j) Secretaría de las Mujeres, y k) Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Serán invitados permanentes, las personas titulares de la Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Federal de Electricidad, del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como de las Presidencias Municipales de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. Podrán ser invitados, a las sesiones de la Comisión, los titulares de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, de las empresas públicas del Estado, así como representantes de los sectores social o privado, quienes podrán concurrir y participar con voz pero sin voto. Cada uno de los miembros titulares de la Comisión designará a su suplente, el cual deberá tener como mínimo nivel de director general o equivalente. En el caso de Fonatur, el suplente deberá tener como mínimo nivel de subdirector. Las personas integrantes de la Comisión deben ejercer sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación. Las acciones de la Comisión se deben llevar a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para sus integrantes. Artículo 5. Para el debido funcionamiento de la Comisión, se atenderá al contenido de las reglas de operación que esta expida para el cumplimiento del objeto de su creación. La secretaría técnica estará a cargo de Fonatur. La Comisión sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario, en ambos casos, previa convocatoria que emita la persona titular de la presidencia o su suplente, por conducto de la secretaría técnica. Tratándose de la primera sesión, ésta debe ser convocada por la persona titular de la presidencia o su suplente. Los acuerdos de la Comisión se lograrán por mayoría de votos de quienes la integran y se encuentren presentes en la sesión; los que se ejecutarán en términos de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables, los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria. En caso de empate en la votación, la presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 6. Las acciones a desarrollar por la Administración Pública Federal que derivan de este decreto, se llevarán a cabo en el marco de los programas y proyectos competencia de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades que correspondan; y en su caso, mediante la celebración de convenios marco y específicos conducentes con el Gobierno del estado y el Gobierno de los municipios, que comprenden la seguridad ciudadana; bienestar social y comunitario; ordenamiento y desarrollo territorial; mantenimiento, remozamiento, mejoramiento, rehabilitación y recuperación de imagen urbana y espacio público; conservación y preservación del patrimonio natural, biocultural, arquitectónico e histórico; reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura hídrica y de saneamiento; movilidad y transporte; gestión integral de riesgos y protección civil; operación para el desarrollo; mejora y desarrollo turístico de los territorios; y el desarrollo sostenible, armónico e integral de los municipios, entre otros aspectos, así como la constitución de un CIP, que estará a cargo de Fonatur, de conformidad con los compromisos y obligaciones recíprocas que se establezcan en dichos convenios. Artículo 7. En términos del artículo 44, fracción VII, de la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables, Fonatur, en apego a su marco normativo interno, constituirá un fideicomiso público de administración y pago, sin estructura orgánica, no considerado entidad paraestatal, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública, con el fin de llevar a cabo acciones objeto de la Comisión. Los recursos que conformen el patrimonio del fideicomiso a que se refiere el párrafo anterior deberán permanecer dentro de este para el cumplimiento y la consecución de sus fines. Asimismo, corresponderá al Comité Técnico del mismo, autorizar el régimen de inversión de los recursos líquidos que integren su patrimonio, así como de los rendimientos que se obtengan por la inversión de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Turismo y Fonatur podrán suscribir convenios de colaboración, concertación y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios, según corresponda, con los sectores social, público y privado, a fin de establecer mecanismos jurídicos, financieros y de cooperación técnica para el desarrollo de las acciones derivadas de este decreto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Comisión que se crea por virtud del presente decreto, será de carácter transitorio, por lo que su periodo de existencia terminará el 30 de septiembre de 2030. TERCERO. Para la implementación del presente decreto las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas productivas del Estado que correspondan, ejecutarán las acciones, obligaciones y compromisos que les correspondan, conforme a su presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. CUARTO. Para efectos de lo previsto en el artículo 7 del presente decreto, Fonatur deberá constituir el fideicomiso público que se señala en el citado precepto, así como emitir sus reglas de operación, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento. QUINTO. La primera sesión de la Comisión, se realizará dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En dicha sesión se aprobarán sus reglas de operación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
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