DOF: 28/01/2004

REGLAMENTO Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-E, 69-F y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

  Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como la manera en que se llevarán a cabo las suplencias respectivas.

  Artículo 2.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, en términos del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de este Reglamento y de las demás disposiciones que resulten aplicables.

  Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Comisión: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

II. Consejo: el Consejo Federal para la Mejora Regulatoria a que se refiere el artículo 69-F de la Ley;

III. Dependencias

  y organismos

descentralizados: las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Ley: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Registro: el Registro Federal de Trámites y Servicios;

VI. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

VII. Titular: el Director General de la Comisión.

  Artículo 4.- El presupuesto de la Comisión proviene del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la H. Cámara de Diputados y su ejercicio se sujetará a la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las unidades de gasto autónomo.

  Artículo 5.- El Titular determinará mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación el calendario anual de suspensión de labores de la Comisión, en términos del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.

  Los días en que la Comisión suspenda sus labores conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales. El Titular de la Comisión podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I De la organización de la Comisión

  Artículo 6.- El Titular de la Comisión será designado en términos del artículo 69-G de la Ley.

  Artículo 7.- Al frente de la Comisión estará el Titular, quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

I. Coordinación General de Mejora Regulatoria Sectorial;

II. Coordinación General de Mejora Regulatoria de Servicios y de Asuntos Jurídicos;

III. Coordinación General de Mejora Regulatoria Institucional;

IV. Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio;

V. Coordinación General de Proyectos Especiales, y

VI. Coordinación Ejecutiva.

  Artículo 8.- Las Coordinaciones Generales y la Coordinación Ejecutiva de la Comisión estarán a cargo de los Coordinadores que al efecto nombre el Titular, quienes se auxiliarán de los Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que sea requerido para el debido ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO II De las atribuciones del Titular

  Artículo 9.- El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, corresponden originariamente a su Titular, quien tiene las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos el Título Tercero A de la Ley;

II. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos, tanto a nivel federal como estatal y municipal, conforme a los convenios de colaboración que, en su caso se celebren, en estos dos últimos casos;

III. Conducir la formalización de los proyectos de disposiciones legislativas y administrativas que elabore con base en la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer los calendarios para que las dependencias y organismos descentralizados presenten a la Comisión sus programas de mejora regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos, así como expedir los lineamientos para la elaboración de dichos programas y reportes;

V. Hacer públicos los programas de mejora regulatoria y los reportes periódicos de avance en la ejecución de éstos, que presenten las dependencias y organismos descentralizados en términos de la fracción II del artículo 69-D de la Ley; formular su opinión sobre dichos programas y reportes y hacerla pública conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-D de la Ley;

VI. Expedir el manual de elaboración de manifestaciones de impacto regulatorio;

VII. Hacer públicos, a través de los medios idóneos y de acuerdo con lo que establece la Ley y la regulación aplicable en materia de acceso a la información pública gubernamental:

a) Los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio que reciba;

b) Los dictámenes que emita conforme al artículo 69-J de la Ley;

c) Las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H de dicho ordenamiento, salvo los casos previstos en el artículo 69-K del mismo;

d) Las opiniones que sobre dichos anteproyectos y manifestaciones formulen los particulares, y

e) Cualquier otra documentación o información que considere pertinente en materia de mejora regulatoria.

No podrá hacer públicos los datos y, en general, aquella información que debe permanecer reservada o confidencial de acuerdo con lo que establezcan las leyes y otras disposiciones administrativas aplicables;

VIII. Autorizar y, en su caso, opinar sobre la modificación de plazos y exenciones para la presentación de manifestaciones de impacto regulatorio, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley;

IX. Solicitar a las dependencias u organismos descentralizados correspondientes, ampliaciones o correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio que aquéllos le presenten y, en los casos previstos en el artículo 69-I de la Ley, solicitarles la designación de un experto, así como aprobar a éste, de conformidad con dicho artículo;

X. Otorgar las exenciones de prepublicación de anteproyectos a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables y los lineamientos de carácter general que emita el propio Titular de la Comisión;

XI. Cuando así lo estime conveniente y en los casos previstos por las disposiciones aplicables sobre la materia, emitir y entregar a las dependencias y organismos descentralizados, un dictamen parcial o total de los anteproyectos de disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley y de sus respectivas manifestaciones de impacto regulatorio, dentro de los plazos y conforme a lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 69-J de la Ley, o bien, un dictamen final cuando lo soliciten las dependencias y organismos descentralizados, dentro del plazo y de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-J de la Ley;

XII. Resolver en definitiva las solicitudes que presenten las dependencias y organismos descentralizados para modificar los plazos para la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio y para exentar su presentación, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-H de la ley;

XIII. Opinar sobre los tratados internacionales que México pretenda suscribir, en términos del tercer párrafo del artículo 69-H de la Ley;

XIV. Ejercer las facultades conferidas a la Secretaría de Economía en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de mejora regulatoria, especialmente las referidas en los artículos 45, 48 y 51 de dicho ordenamiento;

XV. Enviar a la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como de los dictámenes, autorizaciones y exenciones a que se refiere el artículo 69-K de la Ley;

XVI. Integrar y administrar el Registro con la información que las dependencias y organismos descentralizados le proporcionen en términos del artículo 69-M de la Ley y determinar la forma en que éstas deberán presentar dicha información;

XVII. Opinar sobre la información que le proporcionen las dependencias y organismos descentralizados para su inscripción en el Registro;

XVIII. Si lo estima conveniente, eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 69-M de la Ley, respecto de trámites específicos que se realicen exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial;

XIX. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados;

XX. Asesorar sobre mejora regulatoria a los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios con éstos para tal efecto;

XXI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados y participar con las dependencias y organismos competentes, en la negociación y discusión de convenios o tratados internacionales en dicha materia;

XXII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión, un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria;

XXIII. Emitir los lineamientos en materia de difusión del desempeño de las funciones de la Comisión y autorizar la participación de los servidores públicos de la misma en eventos o ponencias relacionados con la mejora regulatoria;

XXIV. Representar legalmente a la Comisión en todos los asuntos relacionados con ésta; fungir como Secretario Técnico del Consejo y presentar ante éste los informes y asuntos que deban someterse a la consideración del mismo;

XXV. Delegar facultades a los servidores públicos de la Comisión, salvo las que se señalan en el último párrafo de este artículo;

XXVI. Adscribir orgánicamente a las distintas unidades administrativas de la Comisión y expedir sus manuales de organización y de procedimientos;

XXVII. Tramitar el presupuesto aprobado a la Comisión, mediante su administración y ejercicio; ejercer con autonomía la administración de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales asignados a la misma, y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión;

XXVIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión, conforme a los ordenamientos legales aplicables;

XXIX. Informar a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre incumplimientos a lo previsto en la Ley y en los reglamentos y demás disposiciones aplicables sobre la materia, y

XXX. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  Salvo las facultades establecidas en las fracciones I; VI; XXI, en relación con la celebración de Acuerdos Interinstitucionales; XXII; XXIII; XXVI; XXVIII, y XXIX, el Titular de la Comisión podrá delegar las facultades a que se refiere este artículo, incluida la representación legal, en los servidores públicos que estime pertinentes, mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III De las funciones de las Coordinaciones Generales de la Comisión y de la Coordinación Ejecutiva

  Artículo 10.- Son atribuciones de las Coordinaciones Generales de Mejora Regulatoria a que se refieren las fracciones I a III del artículo 7 de este Reglamento, las siguientes:

I. Revisar y formular comentarios, así como emitir el diagnóstico de su aplicación, respecto del marco regulatorio nacional;

II. Elaborar anteproyectos de disposiciones jurídicas y programas para mejorar la regulación nacional y proponerlos al Titular de la Comisión;

III. Emitir su opinión respecto de los programas de mejora regulatoria y de los reportes periódicos de avance en la ejecución de éstos, que presenten las dependencias y organismos descentralizados;

IV. En su caso, autorizar u opinar sobre la modificación de plazos para la presentación de manifestaciones de impacto regulatorio y sobre las exenciones para la presentación de éstas, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley;

V. Solicitar ampliaciones o correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio que les presenten las dependencias y organismos descentralizados y, en los casos previstos en el artículo 69-I de la Ley, solicitarles la designación de un experto, así como aprobar éste, de conformidad con el citado artículo;

VI. Someter a la consideración del Titular, en su caso, los dictámenes parciales, totales o finales de las manifestaciones de impacto regulatorio y, de ser expedidos por aquél, entregarlos a las dependencias u organismos descentralizados respectivos;

VII. Elaborar y proponer al Titular los proyectos de opinión sobre los tratados internacionales que México pretenda suscribir, en términos del tercer párrafo del artículo 69-H de la Ley;

VIII. Opinar respecto de los trámites y servicios que las dependencias y organismos descentralizados entreguen a la Comisión, para su inscripción en el Registro;

IX. En su caso, proponer al Titular eximir a las dependencias u organismos descentralizados, de la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 69-M de la Ley, respecto de trámites específicos que se realicen exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial determinada;

X. Proponer al Titular de la Comisión criterios de interpretación del Título Tercero A de la Ley;

XI. Informar al Titular de la Comisión sobre el avance en el cumplimiento, por parte de las dependencias y organismos descentralizados, de las obligaciones previstas en el Título Tercero A de la Ley;

XII. Auxiliar a la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio en la elaboración del informe anual que el Titular debe presentar ante el Congreso de la Unión, sobre los avances de las dependencias y organismos descentralizados en materia de mejora regulatoria, así como en la elaboración de los informes y asuntos que el Titular deba someter a la consideración del Consejo;

XIII. Informar al Titular de la Comisión para que éste a su vez informe a la Secretaría de la Función Pública, de los casos que tengan conocimiento sobre incumplimientos a lo previsto en la Ley y en los reglamentos y demás disposiciones aplicables sobre la materia;

XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos respectivos, y

XV. Las demás que les delegue o señale el Titular y las que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 11.- Son atribuciones de la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio, además de las enumeradas en el artículo 10, salvo la indicada en la fracción XII, las siguientes:

I. Coadyuvar con las Coordinaciones Generales a que se refiere el artículo 10, en la elaboración de los proyectos de dictámenes de las manifestaciones de impacto regulatorio que reciban;

II. Auxiliar a las Coordinaciones Generales a que se refiere el artículo 10, en la elaboración de las solicitudes que formulen a las dependencias u organismos descentralizados, de ampliaciones o correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio que no cumplan con los requisitos mínimos que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Elaborar y proponer al Titular, el manual de elaboración de manifestaciones de impacto regulatorio y someter a la consideración de éste las modificaciones al mismo;

IV. Operar el sistema electrónico de manifestaciones de impacto regulatorio;

V. Coordinar reuniones con las dependencias y organismos descentralizados a fin de prestarles asesoría y capacitación sobre la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio;

VI. Elaborar e integrar el informe anual que el Titular debe presentar ante el Congreso de la Unión sobre los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria, así como elaborar los informes y preparar los asuntos que el Titular deba someter a la consideración del Consejo y auxiliar a éste en las sesiones de dicho órgano;

VII. Coordinar la participación del Titular y de los demás servidores públicos de la Comisión en los diversos foros internacionales en materia de mejora regulatoria y temas afines, en coordinación con las instancias competentes, y

VIII. Las demás que le delegue o señale el Titular y las que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 12.- Son atribuciones de la Coordinación General de Proyectos Especiales, además de las descritas en el artículo 10, las siguientes:

I. Estudiar y analizar las disposiciones jurídicas que integran el marco regulatorio nacional;

II. Llevar a cabo estudios de legislación extranjera a efectos de ser considerados en los trabajos de mejora regulatoria de la Comisión;

III. Revisar anteproyectos de ordenamientos y disposiciones jurídicas, así como de programas para mejorar la regulación de actividades o sectores específicos en el ámbito nacional, tanto a nivel federal como estatal y municipal, conforme a los convenios de colaboración que se celebren en estos dos últimos casos;

IV. Programar y supervisar la realización de estudios o investigaciones que contrate la Comisión en materia de mejora regulatoria federal, estatal o municipal, así como preparar las especificaciones técnicas y, en su caso, vigilar la ejecución de los contratos;

V. Brindar asesoría jurídica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados;

VI. Asesorar y capacitar en materia de mejora regulatoria a los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios con éstos para tal efecto;

VII. Con base en los convenios de coordinación respectivos, difundir entre estados y municipios las acciones de mejora regulatoria del Gobierno Federal y promover entre éstos la adopción de medidas similares en sus respectivos ámbitos de competencia;

VIII. Participar en las actividades jurídicas de la Comisión a nivel nacional e internacional, conjuntamente, en su caso, con la Coordinación General de Mejora Regulatoria respectiva y las demás instancias competentes;

IX. Compilar las disposiciones jurídicas de observancia general en materia de mejora regulatoria y coordinar la edición que se haga de dichas compilaciones, conjuntamente con la Coordinación General de Mejora Regulatoria respectiva;

X. En coordinación con las dependencias y organismos descentralizados, llevar a cabo las acciones que se requieran para que los mismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a mejorar el marco regulatorio nacional;

XI. En coordinación con las instancias competentes, y cuando se solicite, coadyuvar con los Poderes Legislativo y Judicial Federales en la mejora del marco regulatorio nacional;

XII. Apoyar al Titular de la Comisión en la celebración de acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria y en la participación de éste, con las dependencias y organismos competentes, en la negociación y discusión de convenios o tratados internacionales en dicha materia, y

XIII. Las demás que le delegue o señale el Titular y las que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 13.- Son atribuciones de la Coordinación Ejecutiva, además de las que se indican en el artículo 10:

I. Someter a la consideración del Titular para su aprobación, el ejercicio del presupuesto autorizado a la Comisión;

II. Administrar el presupuesto aprobado a la Comisión, así como los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales asignados a ésta, atendiendo al uso eficiente de los mismos en términos de la normatividad aplicable, e informar de dicha gestión al Titular;

III. Llevar a cabo las operaciones que requiera la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma conforme a la normatividad aplicable sobre la materia, incluyendo la celebración de pedidos, contratos y convenios;

IV. Elaborar los proyectos de manuales de organización y de procedimientos de la Comisión y someterlos a la consideración del Titular para su expedición;

V. Expedir la documentación que soporte los nombramientos de los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo autorizado a la Comisión;

VI. Auxiliar al Titular en la tramitación de los asuntos de carácter administrativo de la Comisión; integrar y custodiar el archivo de la Comisión, proporcionar el servicio de correspondencia y apoyar a las diferentes unidades de la Comisión en sus diversas actividades administrativas;

VII. Automatizar los procesos que lleve a cabo la Comisión y brindar la asesoría y soporte técnico que sobre dicha materia requieran sus diferentes unidades para el buen desempeño de sus funciones;

VIII. Establecer las políticas de comunicación social de la Comisión y coordinar el diseño y la aplicación de éstas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de comunicación social del Gobierno Federal;

IX. Actuar como instancia de coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en las giras, reuniones de trabajo y presentaciones del Titular y de otros servidores públicos de la Comisión ante las dependencias y organismos descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial, gobiernos estatales y municipales y entidades de carácter privado;

X. Tener a su cargo la oficialía de partes y recibir, turnar y dar seguimiento a las solicitudes e información que presenten a la Comisión las distintas dependencias y organismos descentralizados, para su trámite y resolución por parte de las diferentes unidades administrativas de ésta;

XI. Fungir como unidad de enlace para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII. Integrar y administrar el Registro con la información de los trámites y servicios que las dependencias y organismos descentralizados proporcionen a la Comisión y determinar la forma en que éstas deberán presentarla para su inscripción en el citado Registro;

XIII. Llevar a cabo el desarrollo informático del sitio en Internet de la Comisión e integrar al mismo y actualizar la información que las dependencias y organismos descentralizados le presenten a la Comisión en términos del Título Tercero A de la Ley;

XIV. Hacer públicos los programas de mejora regulatoria y los reportes periódicos de avance en la ejecución de éstos que las dependencias y organismos descentralizados presenten a la Comisión y la opinión que sobre dichos programas y reportes formule ésta, así como los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio que reciba la Comisión, los dictámenes, autorizaciones y exenciones indicados en la fracción V del artículo 9, así como las opiniones que sobre dichos anteproyectos y manifestaciones formule el sector privado;

XV. Presentar al Titular la lista de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio que reciba la Comisión, así como de los dictámenes, autorizaciones y exenciones que emita ésta para efectos de su envío a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

XVI. Las demás que le delegue o señale el Titular y las que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 14.- Para un mejor desempeño de las funciones de las Coordinaciones Generales de Mejora Regulatoria, el Titular de la Comisión podrá asignarles la ejecución de las tareas de mejora regulatoria de determinadas dependencias y entidades, agrupadas de acuerdo con los criterios que establezca el propio Titular de la Comisión.

TÍTULO TERCERO DE LA SUPLENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

  Artículo 15.- El Titular de la Comisión podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Coordinador General de Proyectos Especiales; por el Coordinador General de Mejora Regulatoria Sectorial; por el Coordinador General de Mejora Regulatoria de Servicios y Asuntos Jurídicos; por el Coordinador General de Mejora Regulatoria Institucional, y por el Coordinador General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio; en ese mismo orden y, a falta de éstos, por el Coordinador Ejecutivo.

  Artículo 16.- Los Coordinadores Generales y el Coordinador Ejecutivo de la Comisión podrán suplirse entre ellos indistintamente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se deroga el artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, y las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.



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