DOF: 06/04/2004

LINEAMIENTOS que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

  El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción I, 25 y 37 fracciones VIII y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 6, 62 fracción I, 76 y 79 del Reglamento de la misma, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en su artículo 23 la obligación de los sujetos obligados de informar al Instituto los sistemas o bases de datos personales con que cuenten;

  Que el pasado 12 de septiembre se cumplió el plazo de tres meses contemplado en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la ley de la materia para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hicieran del conocimiento del Instituto y publicaran en sus sitios de Internet los listados de las bases de datos correspondientes;

  Que se han emitido tanto el Aviso por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes de acceso a la información, de acceso y corrección a datos personales, y de recurso de revisión, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos, como los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los pasados 12 de junio y 25 de agosto, respectivamente, y

  Que se estima necesario emitir Lineamientos que regulen los procedimientos y modalidades por los que un interesado pueda solicitar y obtener, en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 76 y 79 de su Reglamento, la corrección de sus datos personales en los sistemas y bases que obren en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION DE DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES

  Capítulo I

  Disposiciones generales

  Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para atender la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes formuladas por los particulares para la corrección de datos personales que obren en los sistemas y bases que se encuentren en posesión de las mismas.

  Segundo.- Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley) y 2 de su Reglamento, y las referidas en los Lineamientos expedidos por el Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio y 25 de agosto de 2003, se entenderá por:

I. Solicitud de corrección parcial de datos personales: solicitud de corrección de datos personales mediante la cual un particular solicita modificar o actualizar algunos de sus datos personales que obran en sistemas o bases de datos que mantengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. Solicitud de corrección total de datos personales: solicitud de corrección de datos personales mediante la cual un particular solicita se elimine el registro de sus datos personales en sistemas o bases de datos que mantengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

III. Notificación de procedencia o improcedencia: notificación mediante la cual se informa al particular si la solicitud de corrección parcial o total de sus datos personales procede o bien, se informa de manera fundada y motivada sobre las razones de la improcedencia.

IV. Constancia de corrección de datos personales: documento mediante el cual se hace constar que se realizó la corrección parcial o total de los datos personales, en caso de que ésta proceda.

  Tercero.- Las unidades de enlace y el personal habilitado en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de corrección parcial o total de datos personales a través del Sistema de Solicitudes Información (SISI) y la aplicación informática referida en el Lineamiento segundo fracción IV de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003.

  Cuarto.- En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso y corrección de datos personales se precisen como servicios o trámites, de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo 7 de la Ley y 77 de su Reglamento, los particulares titulares de los datos personales deberán presentar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca.

  Capítulo II

  De la acreditación de la personalidad

  Quinto.- La solicitud de corrección parcial o total de datos personales sólo podrá ser formulada por el interesado titular de los mismos, quien, en su caso, designará un representante por los medios legales idóneos en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley y 76 segundo párrafo de su Reglamento.

  La personalidad del interesado o de su representante legal se podrá acreditar ante la Unidad de Enlace o el Servidor Público Habilitado desde la formulación de la solicitud en el caso de haber acudido físicamente ante éstos; para los casos de solicitudes de corrección parcial o total de datos personales enviadas por correo o mensajería, así como medios electrónicos, se podrá acreditar durante el procedimiento acudiendo ante dichas instancias, o bien al momento de recibir la notificación de procedencia o improcedencia emitida y comunicada mediante el correo certificado con notificación.

  En todos los casos la Unidad de Enlace o los Servidores Públicos Habilitados deberán corroborar la personalidad de los solicitantes para proceder a realizar, en definitiva, la corrección parcial o total de datos personales.

  Las dependencias y entidades deberán llevar un registro en formato libre, mediante el cual se relacione la solicitud de corrección parcial o total de datos personales con los datos del documento oficial con el que se acredita la personalidad, los cuales podrán ser: pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional o credencial de elector.

  Capítulo III

  De la recepción de solicitudes de corrección de datos personales, por correo o mensajería

  Sexto.- El particular podrá realizar su solicitud de corrección parcial o total de datos personales por correo o mensajería, siempre que proporcione:

I. Nombre.

II. Domicilio.

III. Descripción clara de las correcciones a realizarse.

IV. Forma en que desea le sea entregada la constancia de corrección de datos personales, ya sea personalmente en el domicilio de la Unidad de Enlace o por correo certificado con notificación.

V. Documentación que motive su solicitud.

  El particular deberá enviar su escrito a la Unidad de Enlace o a las oficinas de los Servidores Públicos Habilitados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  Séptimo.- Para registrar las solicitudes de corrección parcial o total de datos personales, la Unidad de Enlace y los Servidores Públicos Habilitados deberán observar lo dispuesto en el lineamiento quinto fracciones I, II y III de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, con las variantes establecidas en los presentes Lineamientos.

  Octavo.- Si la solicitud de corrección parcial o total de los datos personales no reúne los requisitos establecidos en el lineamiento sexto anterior, la Unidad de Enlace, dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, requerirá al particular por correo certificado con acuse de recibo, corrija la solicitud o aporte elementos adicionales, observando lo siguiente:

I. Se deberá realizar un registro en el SISI de la emisión del requerimiento, a través de la modalidad de respuesta Requerimiento de Información Adicional .

II. Si el particular no aportó la documentación que motiva la corrección requerida, la Unidad de Enlace le solicitará que entregue dicha documentación en original o copia simple, según lo establezca la unidad administrativa responsable de realizar la corrección, ya sea acudiendo personalmente al domicilio de la Unidad de Enlace o enviándola por correo certificado o mensajería.

III. En caso de que el particular no haya indicado la forma en que desea le sea entregada la constancia de corrección de datos personales, la Unidad de Enlace le requerirá que indique si desea que dicha constancia le sea enviada por correo certificado con notificación, lo cual generará un costo, o bien si acudirá personalmente a la Unidad de Enlace a recogerla. Se deberá aclarar al particular que esta constancia sólo se emitirá en caso de que la corrección proceda.

  Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 25 de la Ley.

  Transcurrido un mes sin que el particular atienda el requerimiento a que se refiere este lineamiento, en relación a los requisitos establecidos en el lineamiento sexto anterior, la solicitud se tendrá por no presentada, por no cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 25 de la Ley. Se exceptúa de lo anterior, la falta de respuesta por parte del solicitante al requerimiento a que se refiere la fracción III, en cuyo caso, la constancia de corrección de datos personales, quedará a su disposición en el domicilio de la Unidad de Enlace.

  Noveno.- La Unidad de Enlace, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá enviar al solicitante la notificación de procedencia o improcedencia de la corrección parcial o total de los datos personales, a través de correo certificado con notificación, observando lo siguiente:

I.  La Unidad de Enlace o los Servidores Públicos Habilitados, utilizarán el módulo manual del SISI para registrar la notificación de procedencia o improcedencia de la corrección parcial o total de datos personales, en las modalidades de respuestas establecidas en el capítulo IV siguiente.

II.  Si se niega la corrección parcial o total de datos personales, en la notificación de improcedencia, el Comité de Información deberá fundar y motivar la improcedencia total o parcial de las modificaciones solicitadas, indicando al solicitante su derecho a interponer un recurso de revisión ante el IFAI y el plazo que tiene para presentarlo. Con lo anterior concluirá el procedimiento de la solicitud, debiéndose hacer los registros respectivos en el módulo manual del SISI, tanto de la negativa como de las razones que la fundaron y motivaron.

III.  Si se otorga la corrección parcial o total de datos personales, se enviará al solicitante por correo certificado con notificación, la notificación de procedencia, informándole que la corrección de sus datos operará una vez que se obtenga la confirmación de la recepción de dicha notificación, a efectos de comprobar que fue acreditada su identidad por parte del Servicio Postal Mexicano. De haber optado el particular por acudir a las oficinas de la Unidad de Enlace o de los Servidores Públicos Habilitados, se tomará como confirmación de la recepción de la notificación de procedencia, el momento en que se dé por notificado ante la propia Unidad de Enlace o el Servidor Público Habilitado, debiendo registrarse en el módulo manual del SISI la entrega respectiva.

IV.  La notificación de procedencia o improcedencia no podrá ser enviada a través de correo certificado con notificación si el solicitante decide recoger dicha notificación mediante representante legal. En tal caso, el representante deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace o a la oficina del Servidor Público Habilitado para acreditar tal representación y recibir la notificación.

V. En caso de que el solicitante haya requerido el envío de la constancia de corrección de datos personales por correo certificado con notificación, la Unidad de Enlace deberá enviar junto con la notificación de procedencia citada en la fracción III anterior, la ficha de pago en donde se indiquen los costos correspondientes al envío de la constancia de corrección de los datos personales. Asimismo, si el particular se encuentra bajo el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, la Unidad de Enlace deberá enviar, junto con la notificación de procedencia, la ficha de pago en donde se indiquen los costos correspondientes al envío y/o reproducción de la constancia de corrección de sus datos personales.

  Los costos citados serán calculados a través de la aplicación informática para generar formatos de pagos para solicitudes manuales y de datos personales, que se encuentra disponible en el SISI.

VI.  Si el solicitante entregó a la Unidad de Enlace la documentación original en la que motiva la corrección requerida, ésta deberá remitirla al solicitante, junto con la notificación de procedencia o improcedencia citada en las fracciones II y III.

VII.  La notificación de procedencia o improcedencia que se envíe al particular deberá ser en original.

VIII.  Los costos de envío de la notificación de procedencia o improcedencia, citada en las fracciones II y III, serán sufragados por las dependencias y entidades.

  Décimo.- En caso de que haya procedido la corrección parcial o total de los datos personales y que se haya acreditado la identidad del solicitante tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley y la fracción III del lineamiento anterior, la Unidad de Enlace deberá entregar un documento original en donde se hagan constar dichas correcciones, observando lo siguiente:

I.  Si el solicitante decide acudir personalmente a la Unidad de Enlace a recibir la constancia de corrección de datos personales, y acredita su personalidad, la Unidad de Enlace estará obligada a entregar dicha constancia dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

II.  En caso de que el solicitante haya requerido el envío de la constancia de corrección de datos personales por correo certificado con notificación, o se encuentre bajo el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, el plazo de los treinta días hábiles se interrumpirá, y la constancia se entregará una vez que el particular cubra los costos correspondientes.

  Una vez que las Unidades de Enlace hubieren comprobado la recepción del pago a que se refiere la fracción V, enviarán la constancia de corrección de datos personales por correo certificado con notificación. Este último servicio no aplicará en caso de que el solicitante decida recoger su resolución mediante representante legal. En tal caso, dicho representante deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace o a la oficina del Servidor Público Habilitado para acreditar tal representación y recibir la información.

  Décimo primero.- Los costos de envío y/o reproducción (este último en caso de que el particular se encuentre en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley) de las constancias de corrección de datos personales en que incurran las dependencias y entidades les serán restituidos mediante los mecanismos que para ello se tienen establecidos.

  Décimo segundo.- En los casos en que la solicitud de corrección de datos personales corresponda a un trámite o servicio de la dependencia o entidad, de conformidad con lo dispuesto en el lineamiento cuarto anterior, la Unidad de Enlace deberá informar al particular que su solicitud no corresponde al marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y estará obligada a orientar al particular sobre los requisitos y procedimientos necesarios para realizar el trámite de corrección de datos personales.

  Capítulo IV

De la recepción de solicitudes de corrección de datos personales por medios electrónicos

  Décimo tercero.- En las solicitudes de corrección parcial o total de datos personales cuya recepción se realice por medios electrónicos, las unidades de enlace observarán lo dispuesto por los Lineamientos Octavo, Noveno y Décimo anteriores, salvo en lo que respecta al envío del Requerimiento de Información Adicional a través de correo certificado con acuse de recibo, el cual se realizará directamente a los solicitantes a través de los medios de comunicación electrónica empleados en el módulo electrónico del SISI. En caso de que la resolución de la solicitud niegue la corrección de datos personales, la dependencia o entidad deberá indicarle al solicitante que podrá interponer el recurso de revisión ante el IFAI a través de los distintos medios disponibles.

  Décimo cuarto.- Si la solicitud de corrección parcial o total de los datos personales no reúne los requisitos establecidos en el lineamiento Sexto anterior, la Unidad de Enlace observará lo dispuesto en el lineamiento octavo anterior, con las siguientes precisiones en su fracción II:

I.  Si el particular no aportó la documentación que motiva la corrección requerida, la Unidad de Enlace le solicitará que entregue dicha documentación en original o copia simple, según lo establezca la unidad administrativa responsable de realizar la corrección. En caso de que se requiera la documentación en original, el particular la podrá entregar acudiendo personalmente al domicilio de la Unidad de Enlace o por correo o mensajería, en caso de solicitar copia simple, el particular la podrá entregar a través del SISI mediante la digitalización del documento.

  Décimo quinto.- La notificación de procedencia o improcedencia se deberá registrar en el SISI en los mismos plazos y bajo los mismos procedimientos que se establecen en el lineamiento noveno anterior, pero con las siguientes precisiones:

I.  En los casos en que la solicitud de corrección de datos personales corresponda a un trámite o servicio de conformidad con lo dispuesto en el lineamiento cuarto anterior, la Unidad de Enlace deberá registrar la respuesta a través de la modalidad La solicitud no corresponde al marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , y estará obligada a orientar al particular acerca de los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo el trámite de corrección de datos personales.

II.  Si se otorga la corrección parcial o total de los datos personales, el envío de la notificación de procedencia deberá registrarse en el SISI a través de la modalidad de respuesta Entrega de información en medio electrónico indicando el número de guía y la fecha de envío a través del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). Además, en caso de que el particular hubiere requerido el envío de la constancia de corrección de datos personales por correo certificado con notificación, o se encuentre bajo el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, la ficha de pago correspondiente no deberá ser enviada como archivo adjunto a través del SISI, sino que se deberá seguir el procedimiento descrito en el lineamiento noveno anterior.

  Décimo sexto.- Una vez que las Unidades de Enlace hubieren comprobado la recepción del pago a que se refiere la fracción V del lineamiento décimo, enviarán la constancia de corrección de datos personales por correo certificado con notificación. Este último servicio no aplicará en caso de que el solicitante decida recoger su resolución mediante representante legal. En tal caso, dicho representante deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace o a la oficina del Servidor Público Habilitado para acreditar tal representación y recibir la información.

  Capítulo V

De la recepción de solicitudes de corrección de datos personales, cuando el solicitante o su representante acudan personalmente

  Décimo séptimo.- En los casos de recepción física de solicitudes de corrección de datos personales cuando el solicitante o su representante acudan personalmente ante la Unidad de Enlace o el Servidor Público Habilitado, se deberán atender los supuestos del lineamiento décimo primero de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003, salvo por lo que respecta a la atención y comunicados, en los que se deberán observar los lineamientos octavo, noveno y décimo de los presentes.

  Capítulo VI

  De la confidencialidad

  Décimo octavo.- Las solicitudes de corrección parcial o total de datos personales, al contener información clasificada como confidencial en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no podrán ser dadas a conocer al público en el SISI.

  Capítulo VII

  De los plazos y términos

  Décimo noveno.- Para efectos del procedimiento de corrección de datos personales, se atenderán los plazos y términos establecidos en los artículos 25 de la Ley y 79 de su Reglamento, por lo que la atención de este tipo de solicitudes no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

  Vigésimo.- Se entenderán como días inhábiles aquellos mencionados en el lineamiento décimo séptimo de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, así como a los preceptos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo supletoria de la Ley.

  Capítulo VIII

De la naturaleza de los sistemas y bases de datos para su corrección

  Vigésimo primero.- Sin perjuicio de los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades deberán observar los preceptos de la legislación aplicable para determinar la procedencia o no de la solicitud.

  Capítulo IX

  De las cuotas por corrección

  Vigésimo segundo.- Respecto de las cuotas para los trámites de corrección parcial o total de datos personales se deberá atender lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley y 53 de su Reglamento.

TRANSITORIO

  UNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 16 de abril de 2004.

  Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, por unanimidad en sesión celebrada el día nueve de diciembre de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos.- La Comisionada Presidenta, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López Presa.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.

  (R.- 193632)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de abril de 2004


Martes 6 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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