DECRETO por el que se regula la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley General de Desarrollo Social; 21, 27, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la población demanda mejoras sustanciales en los programas y políticas públicas en materia de desarrollo social y humano y prevé que es necesario lograr incrementos de calidad y eficiencia en el desarrollo, transformación y fortalecimiento de las políticas públicas en dicha materia y actualizar sus objetivos, a fin de conseguir un desarrollo más pleno, orientado a elevar los niveles de bienestar y capacidades de los mexicanos;
Que la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, tiene por objeto, entre otros, asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social;
Que la mencionada Ley creó la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social, y
Que con el fin de que la Comisión Intersecretarial señalada esté correctamente constituida e integrada, y de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social tendrá por objeto la coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2o.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías:
- Desarrollo Social, quien la presidirá;
- Gobernación;
- Hacienda y Crédito Público;
- Educación Pública;
- Salud;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Energía;
- Economía;
- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
- Comunicaciones y Transportes;
- Función Pública;
- Trabajo y Previsión Social;
- Reforma Agraria, y
- Turismo.
Los integrantes de la Comisión Intersecretarial tendrán derecho a voz y voto.
Previo acuerdo de los miembros de la Comisión Intersecretarial y de conformidad con la naturaleza del asunto a tratar, podrán ser invitados a participar a las sesiones, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Técnico, que será el Subsecretario que para tal efecto designe el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Los integrantes de la Comisión Intersecretarial designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior y tendrán las mismas atribuciones que los miembros propietarios.
ARTÍCULO 3o.- Para el mejor cumplimiento de su objeto, además de las funciones que le encomienda el artículo 52 de la Ley General de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial podrá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Recomendar a las dependencias y entidades competentes mecanismos para coordinar las acciones del Gobierno Federal en materia de desarrollo social;
II. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las medidas que contribuyan a garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas de desarrollo social;
III. Recibir las propuestas que, en su caso, le hagan llegar la Comisión Nacional de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a fin de tomarlas en consideración en el desarrollo de sus funciones, y
IV. Aprobar los informes anuales a que se refieren los artículos 9, fracción VII, 10, fracciones VI y VII, y 13 del presente Decreto.
ARTÍCULO 4o.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por bimestre y podrá llevar a cabo sesiones extraordinarias las veces que resulten necesarias, cuando así lo amerite la naturaleza de los asuntos a tratar, en ambos casos, previa convocatoria suscrita por el Presidente de la Comisión Intersecretarial o, a indicación de éste, por el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 5o.- Las convocatorias a las sesiones especificarán el lugar, fecha y hora previstas para su celebración y deberá ser notificada a los integrantes de la Comisión Intersecretarial cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración para las sesiones ordinarias y con tres días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar en la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 6o.- Para que la sesión se considere válida, será necesaria la asistencia del Presidente de la Comisión Intersecretarial o su suplente y de siete miembros de la misma. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia, para que dentro de los quince días hábiles siguientes se celebre la sesión, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán adoptados por la mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 7o.- El acta de cada sesión deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión Intersecretarial, así como por los demás integrantes de la misma que hayan asistido y por el Secretario Técnico, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 8o.- Para la operación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las Secretarías que la integran, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
ARTÍCULO 9o.- Corresponde al Presidente de la Comisión Intersecretarial:
I. Coordinar y conducir las relaciones y actividades de la Comisión Intersecretarial;
II. Conducir las sesiones de la Comisión Intersecretarial y dirigir sus debates;
III. Emitir las convocatorias a las sesiones de la Comisión Intersecretarial o, en su caso, acordar que sea el Secretario Técnico quien las emita;
IV. Proponer al pleno de la Comisión Intersecretarial la creación de grupos de trabajo y subcomisiones;
V. Designar y remover al Secretario Técnico;
VI. Someter al pleno de la Comisión Intersecretarial el programa anual de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
VII. Presentar un informe anual al titular del Ejecutivo Federal sobre los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial;
VIII. Las demás que le encomiende el pleno de la Comisión Intersecretarial.
ARTÍCULO 10o.- Corresponde al Secretario Técnico:
I. Emitir las convocatorias a las sesiones de la Comisión Intersecretarial, previo acuerdo del Presidente de la misma;
II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes de la Comisión Intersecretarial las convocatorias a las sesiones de la misma, junto con el orden del día y la documentación correspondientes;
III. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión Intersecretarial. En dichas sesiones tendrá derecho a voz, pero no a voto;
IV. Integrar los informes y estudios que le encomiende la Comisión Intersecretarial y aquellos que realicen los grupos de trabajo y subcomisiones creados por la misma;
V. Informar al Presidente de la Comisión Intersecretarial sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;
VI. Elaborar un informe anual de seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en materia de Desarrollo Social;
VII. Elaborar un informe anual con los avances sobre la integralidad, coordinación y corresponsabilidad para el desarrollo social, así como propuestas para mejorar el desempeño de la Comisión Intersecretarial;
VIII. Turnar los asuntos que les hayan sido asignados a los grupos de trabajo y subcomisiones y darles el seguimiento correspondiente;
IX. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial y a las tareas que desarrollen los grupos de trabajo y subcomisiones;
X. Presentar a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial el anteproyecto del programa anual de trabajo y de las acciones específicas relacionadas con éste;
XI. Registrar los acuerdos de la Comisión Intersecretarial y expedir copias de los documentos de los archivos relativos a la misma, cuando así lo soliciten sus miembros;
XII. Dar cuenta al Presidente de la Comisión Intersecretarial de la correspondencia recibida y acordar su despacho, y
XIII. Las demás que le encomiende la Comisión Intersecretarial o el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 11o.- Corresponde a los integrantes de la Comisión Intersecretarial:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión Intersecretarial e intervenir en los debates de la misma;
II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
III. Proponer al Presidente de la Comisión Intersecretarial asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones de la misma;
IV. Proponer la creación de grupos de trabajo y subcomisiones permanentes o transitorios, y
V. Observar las disposiciones del presente Decreto y cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Comisión Intersecretarial en lo que respecta al ámbito de sus respectivos ramos.
ARTÍCULO 12o.- La Comisión Intersecretarial podrá crear, previo acuerdo de sus integrantes, grupos de trabajo y subcomisiones, permanentes o transitorios, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
ARTÍCULO 13o.- La Comisión Intersecretarial integrará un grupo de trabajo que preparará un informe anual sobre el impacto de las políticas gubernamentales de precios, salarios, crédito y empleo en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, el cual será sometido a la consideración del pleno de la citada Comisión Intersecretarial.
ARTICULO 14o.- Los grupos de trabajo y subcomisiones deberán informar a la Comisión Intersecretarial, con la periodicidad que determine la misma, respecto del avance de las tareas que les sean encomendadas, así como presentar en su oportunidad los trabajos realizados, para su discusión y aprobación.
ARTÍCULO 15o.- Una vez aprobados por el pleno de la Comisión Intersecretarial los informes anuales a que se refieren los artículos 9, fracción VII, 10, fracciones VI y VII, y 13 del presente Decreto, se enviarán a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, al Consejo Consultivo de Desarrollo Social y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y deberán hacerse públicos dentro de los 30 días naturales siguientes a su aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial aprobará su Reglamento Interno, a más tardar, en su segunda sesión ordinaria.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Fernando Elizondo Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
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