DOF: 11/12/2003

ACUERDO por el que se delegan facultades de certificación de documentos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública a favor de los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.- Presidencia.

  ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

  MARIA MARVAN LABORDE, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día once de junio de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que la dinámica con que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública desarrolla sus actividades, conlleva la resolución y ejecución de asuntos de diversa índole, tanto legales como administrativos y, en general, para la gestión de asuntos de interés para el organismo.

  Que el artículo 27 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que las secretarías y las direcciones generales podrán expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Instituto por acuerdo de la suscrita.

  Que con el objeto de coadyuvar con las funciones del Instituto y que personal técnico especializado en materia legal y administrativa ejerza en forma oportuna las gestiones para el debido cumplimiento de los objetivos que la ley otorga al mismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  UNICO.- Se delega en los secretarios y directores generales del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, la facultad de expedir copias certificadas de los documentos generados en sus respectivas áreas de adscripción.

  La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo se lleva a cabo sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la suscrita.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.- La Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, María Marván Laborde.- Rúbrica.

  (R.- 188890)


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