ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.- Presidencia.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
MARIA MARVAN LABORDE, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 22 fracción I de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres, el Acuerdo del Pleno número ACT/23/10/2003.05 de fecha 23 de octubre de 2003 y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que dentro de sus atribuciones destacan las de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial y las demás contempladas en el artículo 37 de la misma ley.
Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores para fin de año, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los recursos de revisión.
Que de conformidad con el artículo 1o. segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del veintitrés de octubre de dos mil tres se acordó el periodo de suspensión de labores.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que todas la decisiones y funciones son competencia del Pleno del Instituto, mismo que determinará la delegación en servidores públicos y que el artículo 22 fracción I del mismo Reglamento establece que es atribución de la suscrita representar legalmente al Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública además los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días del veintidós de diciembre de dos mil tres al seis de enero de dos mil cuatro inclusive.
ARTICULO 2o.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.- La Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.- María Marván Laborde.- Rúbrica.
(R.- 188891)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2003
Jueves 11 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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