DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de las lluvias que se presentaron los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2003 y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, mediante oficio sin número recibido el 22 de septiembre de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de las lluvias que se presentaron los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2003.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número HOO-D.G./685/2003 de fecha 22 de septiembre de 2003, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica número 03-43 en la que informó que: durante los últimos tres días se produjeron en el Estado de Zacatecas precipitaciones superiores a los 150 mm, las cuales se debieron a la presencia de una línea de convergencia sobre la Mesa del Norte y la Mesa Central, así como a la onda tropical número 47 y a la tormenta tropical Marty, del Océano Pacífico. En este sentido, se observan cinco núcleos de lluvia mayor a los 100 mm en el centro del Estado, asimismo, se reporta en la estación Chalchihuites una precipitación de más de 60 mm en 24 horas. Por lo anterior se puede decir que las lluvias acumuladas durante los últimos días (17 al 22 de septiembre) fueron importantes y atípicas que provocaron el incremento de escurrimientos en los ríos del Estado de Zacatecas. Por ello se sugiere declarar la emergencia para los siete municipios solicitados.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LAS LLUVIAS QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2003, Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Chalchihuites, Jiménez de Teul, Miguel Auza, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete y Valparaíso del Estado de Zacatecas, con motivo de los daños provocados por las lluvias que se presentaron los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2003.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2003
Miércoles 26 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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