DOF: 26/11/2003

ACUERDO mediante el cual se declaran como libres de las especies de Brucella spp los municipios que conforman la zona norte de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, y 14 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXII, 49 fracciones II, IV, V, VI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis de los Animales, y

CONSIDERANDO

  Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.

  Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1996, se estableció en el territorio nacional con carácter obligatorio, la Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, estableciendo los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para su prevención, control y erradicación.

  Que desde 1998, no se ha detectado la presencia de las especies de Brucella spp que forman colonias lisas y causan la brucelosis bovina y que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Sonora, así como con los ganaderos de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva, cuyos resultados es posible evaluar de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis de los Animales.

  Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones sanitarias realizadas, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de control, mediante la toma de muestras de sueros, procedentes de 100% de los rastros que sacrifican bovinos en Sonora, así como de explotaciones ganaderas, procesadas en diversos laboratorios de diagnóstico autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el diagnóstico de brucelosis bovina, sin encontrarse evidencia serológica, situación que confirma la ausencia en la zona norte de Sonora de las especies de Brucella spp que forman colonias lisas y causan la brucelosis bovina, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de las especies de Brucella spp que forman colonias lisas y causan la brucelosis bovina, al territorio de los siguientes municipios de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Fronteras, Granados, Hermosillo, Huachineras, Huasabas, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, así como a los siguientes predios y ejidos del Municipio de Alamos: Agua Blanca, Agua Salada, Batayaqui, Buena Vista, Cuernavaca, Ej. Guajaray, Ej. Macoyahui, Ej. Sejaqui, El Bacerán, El Capulín, El Carrizo, El Centro I, El Centro II, El Naranjo, El Papachal, El Salto I, El Salto II, El Veranito, Guaybampo, Guayparín, La Hortaliza, La Laguna, La Lechería, La Tinajera, Las Breas, Lista Blanca, Los Algarrobos, Los Valles, Mexiquillo, Mezquital, Mochomobampo, Nahuibampo, Prieto Palomares, Piedra Cargada, Piedras Azules, San Isidro, San Pablo I, San Pablo II, Sonoboris, Tepehuajes, Tribu Guajiro y Tribuna.

  Del Municipio de Cajeme los predios y ejidos denominados: Agua Caliente I, Agua Caliente II, Agua Calientita, Agua de en Medio, Agua Fría, Agua Salada, Agua Zarca, Arenas Gordas, Cerro Colorado, Cerro Tordillo, Cocoraque, Corral de Piedra, Com. Buena Vista I, Com. Buena Vista II, Com. Buena Vista III, Ej. Campesinos de Sonora, Ej. Cumuripa, Ej. Lázaro Cárdenas I, Ej. Lázaro Cárdenas II, Ej. Viva Zapata, El Alamo Raizudo, El Alamo, El Cajón, El Chiquillo, El Chupadero I, El Disparate, El Gato, El Llano, El Muerto, El Nacimiento, El Olvido, Rodríguez, El Sombrerete I, El Sombrerete II, El Tecori, El Tigre, El Tordillo, El Tunal, Fernando Domínguez, Lomas y Bajíos I, Lomas y Bajíos II, Lomas y Bajíos III, Joconobampo, La Ciénega, La Cieneguita, La Higuerita, La Laguna, La Matanza del Tigre, La Noria de Cuco, La Petaca, La Rabia, La Sandía I, La Sandía II, La Sauceda, La Sendradita, La Sepultura, La Tuna, La Ventana, Las Alfalfas, Las Casas, Las Milpas, Las Palomas I, Las Palomas II, Las Trancas, Los Amoles, Los Carrizos, Los Cuchos, Los Chinitos, Los Gatos, Los Tres Cerritos, Los Vallecitos, Palos Quemados, Rancho Nuevo, San Francisco I, San Francisco II, San Isidro, San José, San Manuel, San Martín, San Rafael, Santa Elena, Santa Laura, Santa Teresa y Yucuribampo.

  Del Municipio de Guaymas los siguientes predios y ejidos: Agua Grande, Campo Santa Rosa, Campo Tarais, Cerro Prieto I, Cerro Prieto II, Dolores, Ej. 13 de Julio, Ej. 5 de Marzo I, Ej. 5 de Marzo II, Ej. Adolfo de la Huerta, Ej. Alvaro Obregón, Ej. Buenos Aires, Ej. El Yaqui, Ej. Esteban Baca C., Ej. Felipe Angeles, Ej. Francisco Márquez, Ej. Francisco Urbalejo, Ej. Francisco Villa, Ej. Graciano Sánchez, Ej. Guadalupe Victoria, Ej. La Misa, Ej. Lázaro Cárdenas, Ej. Mariano Escobedo, Ej. Nicolás Bravo, Ej. Ortiz, Ej. Palo Verde, Ej. Punta de Agua, Ej. San Francisco, Ej. San José de Guaymas I, Ej. San Marcial, Ej. Santa Rosa, Ej. Sonora, Ej. Vicente Guerrero, El Arenoso, El Batamote, El Cajón del Carrizo, El Choyal, El Llano, El Pedregal, El Pocito, El Realito, El Saucito, El Sudadero, El Tigre, El Tuquisón, El Torrencito, El Triguito, Gorpus, Guadalupe I, Guadalupe II, Guadalupe III, La Bonancha Fraccionamiento Oeste, La Bonancha/La Herradura, La Bonita, La Calera, La Colmena, La Jaimea, La Joya, La Mesa, La Noria y Tarimas, La Palma, La Palmita, La Tortuga, La Tuna, La Zorra, Las Arenas, Las Milpas I, Las Peñitas, Las Viguitas, Los Anegados, Los Charcos, Los Gachupines, Los Mautos/La Mascada, Los Bagotes, Moscobampo, Ojo de Agua I, Ojo de Agua II, Palo Fierro, Peñasco Blanco, Potrero Las Tinajas, Praderas, Rancho Alegre, Rincón de San Francisco, San Alfonso, San Antonio, San Antonio de los Llanos, San Carmen/El Tezal, San Cosme, San Emeterio, San José, San José de la Nopalera, San Luis, San Pablo, Santa Anita, Santa Margarita y Tres Marías.

  ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el territorio de los municipios, ejidos y predios indicados en el artículo anterior permanezcan libres de las especies de Brucella spp que forman colonias lisas y causan la brucelosis bovina, deberán aplicarse las medidas zoosanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito y comercialización de bovinos, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis de los Animales.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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