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DOF: 31/10/2003 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-603-NORMEX-2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en Circuito Geógrafos número 20, Ciudad Satélite Oriente, Naucalpan de Juárez, código postal 53101, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-F-603-NORMEX-2003 | ALIMENTOS-CALDO Y CONSOME DE AVE, RES, TOMATE Y AVE, CAMARON Y DE OTRAS DENOMINACIONES EN PRESENTACIONES DE GRANULADO, POLVO, TABLETAS O CUBOS (CANCELA A LAS NMX-F-158-1986, NMX-F-375-1986 Y NMX-F-381-1986). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones sensoriales, fisicoquímicas, microbiológicas y de denominación que deben cumplir los productos denominados caldos y consomés de ave, res, tomate y ave, camarón y de otras denominaciones en presentaciones de granulado, polvo, tabletas o cubos. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 177-1981 y difiere en las especificaciones químicas (contenido de NaCl), contaminantes químicos, en las variedades de producto, presentación del producto, fuente de origen, debido a la nueva tecnología, flexibilidad de producción y gusto por el mercado nacional. | México, D.F., a 20 de octubre de 2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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