DOF: 07/08/2003

ACUERDO por el que se delegan facultades de representación legal de diversa índole del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a favor de los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.- Presidencia.

ACUERDO DELEGATORIO

  ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE REPRESENTACION LEGAL DE DIVERSA INDOLE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

  MARIA MARVAN LABORDE, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 fracción VIII de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día once de junio de 2003, y de conformidad con la autorización del Pleno del Instituto en su sesión de fecha 8 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que la dinámica con que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública desarrolla sus actividades, conlleva la resolución y ejecución de asuntos de diversa índole, tanto legales como administrativos y, en general, para la gestión de asuntos de interés para el organismo.

  Que en términos del artículo 5o. del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, el Comisionado Presidente del Instituto ejercerá la representación legal del organismo y tendrá las facultades establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y en el reglamento interior del Instituto.

  Que en términos del artículo 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene la representación legal del mismo.

  Que la fracción VIII del artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que es facultad del Comisionado Presidente el delegar las demás que le confiere el propio reglamento a los secretarios y directores generales previa autorización del Pleno del Instituto.

  Que el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en su sesión de fecha 8 de julio de 2003 autorizó la delegación de facultades en los términos precisados en el presente Acuerdo.

  Que con el objeto de lograr una descarga de atribuciones a favor del Titular del Organismo, y de que personal técnico especializado en materia legal y administrativa ejerza en forma oportuna las gestiones para el debido cumplimiento de los objetivos que la ley otorga al mismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se delega al Secretario Ejecutivo y al Director General de Administración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la representación del mismo en lo que se refiere a facultades de administración, tan amplias como en derecho proceda y con el fin de que el Instituto pueda resolver y ejecutar todas las acciones inherentes a dicho ámbito. La representación delegada podrá ser ejercida de manera conjunta o separada.

  SEGUNDO.- Se delega al Secretario de Acuerdos y al Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la representación legal del Instituto para notificar todas y cada una de las resoluciones y acuerdos emitidos por los Comisionados y el Pleno, así como facultades en materia de pleitos y cobranzas, en forma tan amplia como en derecho proceda, comprendiendo las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial, sin que se encuentre conferida la facultad para ceder bienes. Dichas facultades podrán ejercerlas el Secretario de Acuerdos y/o el Director General de Asuntos Jurídicos conjunta o separadamente, ante cualquier tipo de autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otra índole, específicamente ante los Tribunales Judiciales Federales y del Fuero Común y ante cualesquiera en que se tramite cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para que designe representantes mediante oficio, interponga denuncias y querellas y se desista de ellas, otorgue el perdón, conteste las demandas y reconvenciones que se entablen en su contra, oponga excepciones dilatorias o perentorias, rinda toda clase de pruebas, nombre peritos, reconozca firmas y documentos, tache testigos, articule y absuelva posiciones, recuse jueces superiores o inferiores, oiga autos interlocutorios y definitivos, pedir la revocación de los que estime pertinentes, interponga recurso de apelación y promueva el juicio de amparo, así como los recursos que la ley de la materia establece, se desista de ellos, pida aclaración de sentencias, así como transigir y comprometer en árbitro o arbitradores y, en general, para que promueva todos los recursos que favorezcan los derechos del Instituto, ratificando desde este momento todo lo que se haga sobre este particular. La representación delegada podrá ser ejercida de manera conjunta o separada.

  TERCERO.- Se delega al Director General de Coordinación y Vigilancia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la representación del mismo en todo lo relacionado a la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información.

  CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo se lleva a cabo sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la suscrita.

TRANSITORIOS

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil tres.- La Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, María Marván Laborde.- Rúbrica.

  (R.- 182522)


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