ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos.
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 y 58, fracción I y VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII, así como el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y considerando:
Que el H. Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, expidió la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mismas que entraron en vigor a partir del 6 de junio del mismo año, de igual forma publicó en el mismo medio, con fecha 2 de julio del mismo año, una fe de erratas respecto del citado Decreto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que México requiere formar profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos que beneficien a la sociedad en su conjunto;
Que la Ciencia y la Tecnología son herramientas indispensables en la construcción de sociedades modernas e incluyentes. El fortalecimiento de la investigación científica y la innovación tecnológica son tareas imprescindibles para apoyar el desarrollo del país y para competir en un entorno cada vez más dominado por el conocimiento y la información, siendo necesario utilizar el acervo de conocimientos y personal altamente calificado, para orientarlo a la solución de los problemas que nuestra población enfrenta;
Que es propósito del Ejecutivo Federal impulsar el campo de la ciencia aplicada y del desarrollo tecnológico para asociarlo cada vez más a las necesidades de la empresa, de la sociedad mexicana y de la vida diaria del país;
Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 (PECYT), presentado por el Ejecutivo Federal el 30 de octubre de 2001 y refrendado por el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en su Sesión celebrada el 6 de agosto de 2002, tiene como propósitos fundamentales, el establecimiento de una política de estado en materia de ciencia y tecnología, que permita incrementar la capacidad científica y tecnológica del país, así como elevar la competitividad y la innovación de las empresas;
Que las líneas de acción determinadas en el Marco Jurídico y Normativo, otorgan elementos de solidez al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, generando un proyecto sustentable en las Areas de Desarrollo Científico y Tecnológico, impulsando la descentralización, ampliando la infraestructura científica y tecnológica nacional, fortaleciendo la cooperación internacional en ciencia y tecnología y fomentando la formación de recursos humanos de alto nivel, todo ello encaminado al desarrollo integral del país y al manejo eficiente de los recursos destinados a esa función;
Que la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecen un esquema que ubica al (CONACYT) en la realización de actividades en su carácter de entidad no sectorizada, al igual que le otorgan facultades de Coordinación Sectorial respecto de los Centros Públicos de Investigación, bajo el sustento de un Ramo Presupuestal en Ciencia y Tecnología;
Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, confiere al CONACYT atribuciones en materia de Estímulos Fiscales relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico;
Por lo antes expuesto y con la fundamentación y motivación presentada, la H. Junta de Gobierno del CONACYT ha tenido a bien, expedir el:
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es un Organismo Descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene por objeto, ser la Entidad Asesora del Ejecutivo Federal y Especializada, para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los Organos Regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el presente Estatuto.
Artículo 3.- Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes atribuciones y facultades:
I. Coordinar la formulación y propuesta de políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;
II. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, con base en las propuestas que presenten las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal y las Instituciones integrantes del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, al igual que coordinar su ejecución y la evaluación de los resultados de su instrumentación;
III. Asesorar en materia de ciencia y tecnología al Ejecutivo Federal, y a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Organismos de los Sectores Social y Privado que lo soliciten;
IV. Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia y tecnología y emitir los lineamientos para el ejercicio adecuado del mismo en estas materias;
V. Promover y fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, apoyando con los instrumentos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación científica de calidad, la innovación y el desarrollo tecnológico de las Empresas e Instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel;
VI. En cuanto a los programas institucionales, definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los lineamientos para Unidades de Medida y definición de metas que se utilizarán en la elaboración de éstos, además de fijar las políticas de acción, cuidando que los programas institucionales guarden congruencia intrasectorial e intersectorial conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al PECYT;
VII. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a los Centros agrupados en su Sector, así como establecer lineamientos para formular anteproyectos de presupuesto, vigilando que las Entidades sujetas a su coordinación, se ajusten a sus calendarios financieros y a los convenios de desempeño que para el efecto se hayan suscrito;
VIII. Validar y aprobar los Programas Institucionales de las Entidades Paraestatales de su Sector y someter a consideración del Presidente de la República, a través del Director General los Programas Sectoriales;
IX. Establecer políticas de desarrollo para las Entidades de su Sector, así como emitir las Reglas de Operación para la aplicación de los recursos públicos de los programas establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios correspondientes;
X. Aprobar a través de la Junta de Gobierno y remitir por conducto del área presupuestal la información para la formulación de la Cuenta Pública, vigilando que las transferencias no devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación;
XI. Proponer por conducto del Director General al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en sus anteproyectos de programación y presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP la revisión y análisis integral de los anteproyectos;
XII. Conducirá y operará a través de la Dirección Adjunta de Ciencia, el Sistema Nacional de Investigadores, estableciendo sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las Reglas de Operación y la reglamentación correspondiente;
XIII. Proponer mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes las medidas de apoyo necesarias a la ciencia y a la tecnología por parte de la Administración Pública Federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros;
XIV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de los Centros Públicos de Investigación, con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, en un Sistema de Evaluación de Calidad y Productividad Institucional, contando para ello con la opinión que al efecto proporcione el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la SHCP para efectos presupuestales, así como emitir a través del Director General las resoluciones que determinen a una Entidad Paraestatal, su calidad de Centro Público de Investigación;
XV. Conducir y operar el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;
XVI. Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como expedir de manera conjunta con la mesa directiva del Foro las bases de su integración y funcionamiento;
XVII. Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, definiendo mediante los lineamientos respectivos las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional, que permitan definir el ingreso o la permanencia de los interesados dentro de ese Sistema;
XVIII. Realizar la aportación de recursos a través de sus áreas competentes a las instituciones académicas, centros de investigación, personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, tendientes al fomento y realización de investigaciones y desarrollo tecnológicos, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los convenios que para ese efecto celebre el CONACYT con otros aportantes, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su propio patrimonio;
XIX. Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que para ese efecto se ofrezcan para otras Instituciones Públicas Nacionales, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación eficientes, lo que se establecerá de manera detallada tanto en la normatividad interna que para el efecto se emita, como en las convocatorias respectivas;
XX. Coordinar y operar de manera conjunta con las Entidades Federativas, a través de la Dirección Adjunta de Planeación, el Sistema Integrado de Información Sobre Investigación Científica y Tecnológica, actualizando y publicando la información estadística que al efecto se derive y, a través de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, expidiendo por medio de dichas áreas las Bases de Organización y Funcionamiento y toda aquella regulación que fuere necesaria para la instrumentación adecuada de estos Sistemas;
XXI. Ejercer a través de su Director General las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las Dependencias Coordinadoras de Sector, respecto de las Entidades Paraestatales que el Presidente de la República determine;
XXII. Regir su relación con los Centros Públicos de Investigación, por medio de convenios en los cuales se establezcan las Bases de Desempeño, cuyo propósito fundamental, será la mejora de las actividades de los Centros, que les permitan alcanzar mayores metas y logro de resultados, fungiendo como Entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre los aspectos científicos y tecnológicos de esos instrumentos, así como la periodicidad de la evaluación de los proyectos;
XXIII. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables;
XXIV. Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el CONACYT o derivado de convenios que para el efecto se instrumenten;
XXV. Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para asegurar su permanencia en territorio mexicano o su repatriación para incorporarse a los sectores académico y productivo del país;
XXVI. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología colaborando en el cumplimiento de los mismos, participando igualmente en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte, pudiendo para ello crear oficinas, representaciones o agregadurías en las Embajadas de México en el extranjero;
XXVII. Informar anualmente sobre el estado que guarda la ciencia y la tecnología en el país, sistematizando y actualizando la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la Investigación Científica y Tecnológica y al Desarrollo Tecnológico; realizando estudios prospectivos que identifiquen las necesidades en estos rubros y estudiando los problemas que afecten la actividad general del país, promoviendo desde luego la operación de servicios de información y documentación científica, mediante los instrumentos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el presente Estatuto;
XXVIII. Promover y ejecutar Programas de Cooperación Científica y Tecnológica Internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del objeto del CONACYT, y
XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables.
En apoyo a las funciones del Consejo General, y para el adecuado ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de la Administración Pública Federal, en investigación científica y desarrollo tecnológico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, así como para la constitución de un ramo general específico en esta materia para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal del CONACYT, como Entidad no Sectorizada, así como para que el mismo ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del Sistema de Centros Públicos CONACYT, en los términos de los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 4.- El Director General del CONACYT, fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General;
II. Formular y presentar al Consejo General:
a) El Proyecto del Programa de Ciencia y Tecnología, para su aprobación;
b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de Ciencia y Tecnología, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias, y
c) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios.
III. Coordinar los Comités Intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de Políticas, Programas y Presupuestos y la Implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo;
IV. Representar al Consejo General en los Organos de Gobierno y de Administración de otras entidades paraestatales, en los cuales el CONACYT deba participar así como en Comités Comisiones, y Consejos de la Administración Pública Federal, de los cuales el CONACYT forme o deba formar parte;
V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General;
VI. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejerciendo además las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector respecto de las Entidades Paraestatales que el Presidente de la República determine en los términos de los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar las demás actividades que le confieren la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. CONACYT, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. SECODAM, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. PECYT, al Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
V. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;
VI. Foro, al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico;
VII. SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica;
VIII. RENIECYT, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
IX. Centros, a los Centros de Investigación integrados en el Sistema de Centros CONACYT;
X. Centros Públicos de Investigación, a las Entidades Paraestatales reconocidas como tales;
XI. Sector, al conjunto de Centros que coordine el CONACYT;
XII. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIV. Ley de Ciencia, a la Ley de Ciencia y Tecnología;
XV. Sistema, al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
XVI. SINECYT, Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;
XVII. SNI, Sistema Nacional de Investigadores;
XVIII. Política de Estado, la que para el efecto determina el Artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIX. Conferencia Nacional, la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
XX. Fondos CONACYT, a los Fondos Institucionales, Sectoriales, Mixtos y de Cooperación Internacional señalados en Artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y
XXI. Fondos de Investigación, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico cuyo soporte operativo estará a cargo de los Centros Públicos de Investigación, señalados en los Artículos 27 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO SEGUNDO
Estructura Orgánica
Artículo 6.- El desarrollo de las funciones a cargo del CONACYT para el cumplimiento de su objeto, se llevarán a cabo mediante la estructura orgánica siguiente:
I. Junta de Gobierno;
II. Director General;
III. Direcciones Adjuntas:
a) de Planeación
b) de Ciencia
c) de Tecnología
d) de Formación de Científicos y Tecnólogos
e) de Desarrollo Regional y Sectorial
f) de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación
g) de Administración y Finanzas
h) de Servicios Jurídicos
IV. Direcciones de Area adscritas a la Dirección General;
a) Asuntos Internacionales
b) Comunicación Social
V. Direcciones de Area y Direcciones Regionales adscritas a las Direcciones Adjuntas;
VI. Organo de Vigilancia y de Control;
a) Organo Interno de Control
VII. Organos Colegiados:
a) Foro Consultivo Científico y Tecnológico
b) Comité de Control y Auditoría
c) Comisión Asesora de la Junta de Gobierno del CONACYT
d) Consejo Directivo del SIICYT
e) Consejo Técnico Asesor del SIICYT
f) Comisión Interna de Evaluación del RENIECYT
g) Comité de Apoyos Especiales
h) Comité de Cancelación de Adeudos
i) Comité de Información
j) Comité de Dirección
Los Servidores Públicos del CONACYT, los integrantes de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen información de carácter confidencial, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente Artículo dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penalidades que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO TERCERO
Junta de Gobierno
Artículo 7.- La administración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estará encomendada a una Junta de Gobierno y a un Director General en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el presente Estatuto.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno del CONACYT, estará integrada por trece miembros que serán:
I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Un representante de la Secretaría de Economía;
III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Un representante de la Secretaría de Energía;
VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VII. Un representante de la Secretaría de Salud.
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, al Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General del CONACYT. Cada miembro propietario contará con un suplente.
Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal que tenga mayor actividad científica y tecnológica, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes propietarios de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán ser: los Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas Dependencias y Entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente.
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a Servidores Públicos, a científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar acuerde la propia Junta de Gobierno.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga el Director General o cuando menos seis de sus miembros por conducto del Secretario del propio Organo de Gobierno.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno además de las facultades que le confieren los Artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 6 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los modelos de convenio de colaboración, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos CONACYT, que contengan las adecuaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología, debiéndose informar al Organo de Gobierno la formalización por cada caso que se presente en los propios fideicomisos;
II. Aprobar los criterios específicos, que en su caso, se requieran para la constitución, administración, operación, modificación o extinción de convenios, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos CONACYT;
III. Aprobar el modelo de convenio modificatorio aplicable a todos y cada uno de los contratos de fideicomiso instituidos, para su adecuación a la Ley de Ciencia y Tecnología; así como, los convenios de extinción de dichos fideicomisos;
IV. Conocer de las disposiciones normativas que en su carácter de Organismo Descentralizado del Estado y no Sectorizado, con un ramo presupuestal y funciones de coordinación sectorial, instrumente coordinadamente con la SHCP y ejecute el CONACYT, al igual que de los lineamientos que definan su autonomía técnica, operativa y administrativa;
V. Establecer y delegar las facultades específicas a los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del CONACYT, en los términos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el presente Estatuto;
VI. Conocer y aprobar los informes que le presente el Director General para el envío de la cuenta pública;
VII. Opinar sobre las interpretaciones para efectos administrativos que realice el Director General respecto de la Ley de Ciencia y Tecnología;
VIII. Opinar, a petición del Director General, las Condiciones Generales de Trabajo del CONACYT;
IX. Aprobar la regulación del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;
X. Vigilar el cumplimiento para el ejercicio de recursos públicos de la administración, por resultados, de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que le sean aplicables al CONACYT, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
XI. Aprobar a propuesta del Director General los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el CONACYT, de conformidad con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones legales vigentes aplicables;
XII. Conocer el informe que le presente la Dirección General sobre los trabajos y autorizaciones del Comité de Cancelación de Adeudos del CONACYT, así como ejercer las funciones a que se refiere el Artículo 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a propuesta del referido Comité, y
XIII. Las demás que le establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables;
Artículo 11.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes asistirán a las sesiones de la misma con voz pero sin voto, guardarán secrecía y reserva de los asuntos tratados; quienes además de las funciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y para efectos de la fracción XVII del Artículo 6, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tendrán las siguientes facultades:
I. El Secretario:
a) Propiciar la adecuada coordinación de las funciones del Sector Financiero, con los intereses de los sectores científico, tecnológico y productivo en beneficio de la Política de Estado y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
b) Por acuerdo del Presidente de las sesiones o del Director General del CONACYT, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora;
c) Llevar el seguimiento de acuerdos del Organo de Gobierno y proponer a la Dirección General del CONACYT la agenda de trabajo del mismo, a fin de que éste la apruebe, y en su caso, valide con el Secretario de Estado que presida las sesiones de la Junta de Gobierno;
d) Brindar la asesoría, información y seguimiento a la Junta de Gobierno y a los consejeros o invitados que así lo soliciten, sobre los procesos judiciales o administrativos que se lleguen a instaurar en su contra, o sean en parte procesal, y con el carácter de miembros del Organo de Gobierno, en los términos de la legislación aplicable;
e) Expedir las certificaciones de los acuerdos y actas de la Junta de Gobierno, para efectos administrativos, una vez adoptados los mismos sin que sea necesario para ello la suscripción del acta respectiva;
f) Comunicar a los titulares de las unidades administrativas competentes del CONACYT, los acuerdos adoptados en las sesiones del Organo de Gobierno, a más tardar a las 72 horas hábiles siguientes a la conclusión de la sesión correspondiente, para efectos de ejecución de dichos acuerdos por parte de la Dirección General del CONACYT;
g) A propuesta de la Dirección General, presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación y evaluación, los programas y proyectos del CONACYT;
h) Fungir como Secretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno y suplir al Presidente de la citada Comisión, en sus funciones y ausencias temporales, y
i) Las demás que le encomiende el Presidente de las sesiones de la Junta de Gobierno o el Director General del CONACYT.
II. El Prosecretario:
a) Integrar de manera anticipada, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y su calendarización, así como someterlo a la aprobación del Pleno, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de quien presida la sesión, del Director General del CONACYT y del Comisario Público, se deban incluir en el mismo;
b) Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes a la sesión corresponda al mínimo requerido, para que los acuerdos tomados tengan validez; cerciorándose que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal, para poder acreditar que existe el quórum legal;
c) Dar lectura al acta de la sesión previa y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, realizando las adecuaciones procedentes en el acta respectiva;
d) Brindar el seguimiento correspondiente a los acuerdos emitidos en el seno de la Junta de Gobierno, verificando su cumplimiento, haciéndolo del conocimiento de los integrantes de la misma;
e) Turnar a los integrantes de la Junta de Gobierno la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, cerciorándose de que la recepción de ésta se efectúe con una anticipación mínima de cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión correspondiente;
f) Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, llevando el registro de los acuerdos tomados y una vez aprobadas las actas y para la formalización correspondiente, obtener la firma del Presidente y del Secretario;
g) Suscribir conjunta o separadamente con el Secretario las certificaciones de los documentos que obren en su poder y que se relacionan con las sesiones de la Junta de Gobierno, llevando un registro y asignación numérica progresiva de las certificaciones emitidas;
h) Fungir como Prosecretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno, con las mismas facultades reguladas en el presente Artículo y suplir al Secretario en sus funciones y durante su ausencia temporal;
i) Fungir como canal de distribución entre los integrantes del Organo de Gobierno, los Comisarios Públicos y las Areas sustantivas del CONACYT, para propiciar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, así como canalizar las solicitudes de los miembros de la Junta;
j) Resguardar los documentos derivados de las sesiones de la Junta, así como las versiones estenográficas de éstas, y
k) Las demás que le encomiende la Presidencia de la Junta de Gobierno, el Director General o el Secretario de la Junta de Gobierno del CONACYT.
Artículo 12.- Los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno serán asentados en las actas respectivas que firmarán el Presidente de la Sesión y el Secretario, pudiendo firmar en ausencia del Presidente su suplente debidamente acreditado y del Secretario, el Prosecretario.
Coordinación Sectorial
Artículo 13.- El CONACYT ejercerá las funciones de Coordinación Sectorial, respecto de las Entidades Paraestatales que formen parte del Sistema de Centros Públicos CONACYT regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología, en atribuciones de coordinación funcional, en el proceso de planeación, en el proceso de programación y presupuestación y en el proceso de información, de acuerdo con las siguientes atribuciones:
I. Atribuciones de coordinación funcional:
a) Generar el vínculo para la relación de las entidades paraestatales con el Gobierno Federal;
b) Participar como representante del Gobierno Federal en los Organos de Gobierno de las Entidades agrupadas en el sector;
c) Coordinar el proceso de desincorporación de Entidades Paraestatales: disolución y extinción de éstas;
d) Realizar consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de servicios y proyectos;
e) Participar en la constitución, renovación y disolución de fideicomisos públicos;
f) Opinar e intervenir en el proceso de disolución y liquidación de Entidades Paraestatales;
g) Vigilar el cumplimiento de las Leyes aplicables;
h) Emitir y someter a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, un proyecto de dictamen que contenga su opinión y considere el efecto social y productivo respecto de las propuestas de disolver, liquidar, extinguir, fusionar, y enajenar o transferir entidades paraestatales;
i) Verificar en sus archivos, la no existencia de consultorías, asesorías y estudios;
j) Publicar políticas, lineamientos y bases en materia de adquisiciones y arrendamientos;
k) Consolidar la información relativa a la contratación de servicios de consultoría, asesorías y estudios;
l) Establecer una base de datos sobre estudios y proyectos de obras;
m) Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda;
n) Los Centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el CONACYT conforme a los convenios de desempeño que en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología se celebren;
o) El CONACYT será la entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los convenios de desempeño y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos;
p) Brindar la asesoría, información y seguimiento en cuanto a los procesos judiciales o administrativos instaurados en su contra o que sean parte procesal, en las entidades coordinadas sectorialmente, particularmente en materia de amparo;
q) Brindar la asesoría y apoyo jurídico a las entidades coordinadas sectorialmente para que, previamente a la presentación ante sus respectivos Organos de Gobierno, se valide y sancione la reglamentación interna y las reglas de operación de cada Centro de Investigación coordinado.
II. Atribuciones en cuanto al proceso de planeación:
a) Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales de su sector;
b) Establecer lineamientos para que las entidades paraestatales consideren el ámbito territorial de sus acciones;
c) Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector;
d) Someter a consideración del Presidente de la República los programas sectoriales;
e) Validar y aprobar los programas institucionales de las Entidades Paraestatales;
f) Prever ante los Organos de Gobierno y Administración de las Entidades Paraestatales lo conducente en cuanto a la obligatoriedad del Plan y los Programas;
g) Establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente;
h) El Programa de Ciencia y Tecnología, será un Programa Especial;
i) La formulación del Programa estará a cargo del CONACYT con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
j) A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final será por conducto del Director General del CONACYT y su aprobación corresponderá al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
III. Atribuciones en cuanto al proceso de programación y presupuesto:
a) Coordinar el proceso de programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los resultados de las Entidades Paraestatales;
b) Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;
c) Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley;
d) Establecer lineamientos para la formulación de anteproyectos de presupuesto por parte de las entidades paraestatales, bajo su coordinación sectorial;
e) Coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto sectorial;
f) Definir lineamientos específicos para la formulación de presupuestos por parte de las entidades paraestatales, coordinadas sectorialmente por el mismo;
g) Revisar e integrar ajustes al anteproyecto de presupuesto;
h) Elaborar la exposición de motivos sectorial;
i) Proponer comités mixtos de productividad;
j) Informar a la dependencia globalizadora sobre la cancelación de adeudos de la entidad paraestatal;
k) Proponer medidas en materia de control;
l) Emitir lineamientos para el ejercicio del gasto público, vigilar su ejecución y remitir información;
m) Emitir las Reglas de Operación para la aplicación de los recursos públicos de los programas a que se refiere el Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación;
n) Evaluar los resultados en la ejecución de programas y presupuestos;
o) Opinar en cuanto a las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias;
p) Presentar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas;
q) Remitir a la SHCP las solicitudes de modificación presupuestaria;
r) Vigilar el cumplimiento de las leyes aplicables;
s) Participar en las reuniones para la fiscalización, el seguimiento y la medición del Gasto Público Federal;
t) Presentar los informes a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales;
u) Aprobar y remitir la información para la formulación de la cuenta pública;
v) Vigilar que las entidades coordinadas se ajusten a sus calendarios financieros;
w) Ministrar y autorizar transferencias;
x) Vigilar que las transferencias no devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación;
y) Autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios y aportaciones;
z) Remitir a la SHCP y aprobar las solicitudes para conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones u otorgar ayuda de cualquier clase;
aa) Remitir los registros contables de la ministración de fondos;
bb) Proporcionar las cuentas referentes a la ministración de fondos;
cc) Revocar las autorizaciones de ministración de fondos;
dd) Someter a consideración de la SHCP las modificaciones necesarias a su sistema de contabilidad, así como al de los sistemas de control de sus entidades coordinadas;
ee) Captar y validar información de las entidades coordinadas;
ff) Establecer lineamientos y periodicidad para proporcionar información;
gg) Consolidar información programática presupuestal;
hh) Cuidar que la información sectorial cumpla con los requisitos establecidos;
ii) Hacer compatibles los requerimientos de información que demande el sistema integral de información;
jj) Comunicar los lineamientos y medidas operativas de responsabilidad que dicte la SECODAM;
kk) Formular el pliego preventivo de responsabilidades;
ll) Remitir el pliego preventivo de responsabilidades a la Tesorería de la Federación;
mm) Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia y tecnología que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva Infraestructura para la Ciencia y la Tecnología;
nn) Con base en lo anterior, el CONACYT y la SHCP consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General, y
oo) En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia y tecnología que apruebe el Consejo General.
IV.- Atribuciones en cuanto al proceso de Información:
a) En coordinación con la SHCP y la SECODAM hará compatibles los requerimientos de información que se demanden a las entidades, racionalizando los flujos de la misma.
b) Al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guarda su respetivo ramo, deberá informar el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que le corresponda y de los resultados de las acciones previstas.
c) Captar, analizar, integrar, validar y remitir a la SHCP y SECODAM la información de las entidades, así como la documentación que le fuere solicitada.
d) Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información mensual, bimestral, trimestral y otras que le solicite esta última a las entidades.
e) Captar y validar la información que sus entidades deban remitir a la SHCP y, en su caso, determinar las posibles causas y efectos de desviaciones proponiendo las medidas correctivas necesarias.
f) Dar a conocer a sus entidades la forma, términos y periodicidad conforme a las cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica.
g) Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información de las entidades para la formulación de la cuenta pública.
h) Informar a la SHCP en un plazo no mayor de 30 días naturales, una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad.
i) Dar a conocer a la SECODAM irregularidades que por su naturaleza e importancia impliquen un grave daño o perjuicio de urgente reparación.
j) Dar a conocer a la SHCP las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades derivadas del incumplimiento de la ley.
k) Consolidar la información relativa a la contratación de servicios de consultoría, asesorías y estudios.
l) Presentar el informe de pasivo circulante a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.
Comisión Asesora
Artículo 14.- Para la mejor atención y despacho de la agenda de trabajo y para auxiliar a la Junta de Gobierno, ésta constituirá un Organo Colegiado denominado Comisión Asesora, la cual tendrá por objeto asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten; analizar, proponer y emitir opiniones previas, respecto de los asuntos que se someterán al Organo de Gobierno, así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados y que le encomiende dicho Organo.
Artículo 15.- La integración y funcionamiento de la Comisión Asesora se realizará en los siguientes términos:
I. Será presidida por la Dependencia a la que el Ejecutivo Federal le haya encomendado presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y la suplencia de éste recaerá en el Secretario de la propia Junta de Gobierno;
II. Ostentarán la calidad de Secretario de la Comisión Asesora y Prosecretario de la misma, las personas que para el efecto fueron nombradas dentro de la Junta de Gobierno;
III. Contará con 13 Vocales, quienes serán:
a) Un Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Un Representante de la Secretaría de Educación Pública;
c) Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
d) Un Representante de la Secretaría de Energía;
e) Un Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
f) Un Representante de la Secretaría de Salud;
g) El Director Adjunto de Planeación del CONACYT;
h) El Director Adjunto de Ciencia del CONACYT;
i) El Director Adjunto de Tecnología del CONACYT;
j) El Director Adjunto de Formación de Científicos y Tecnólogos del CONACYT;
k) El Director Adjunto de Desarrollo Regional y Sectorial del CONACYT;
l) El Director Adjunto de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación del CONACYT;
m) El Director Adjunto de Administración y Finanzas del CONACYT;
IV. Invitados permanentes que serán:
a) Los Comisarios correspondientes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
b) El Titular del Organo Interno de Control en el CONACYT;
c) El Coordinador de Asesores de la Dirección General del CONACYT;
d) El Director de Comunicación Social del CONACYT;
e) El Director de Asuntos Internacionales del CONACYT, y
f) El Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro.
La personalidad del representante suplente ante el Organo de Gobierno, recaerá en el mismo servidor público que funja como titular en la Comisión Asesora. Los Suplentes deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de Director de Area o equivalente.
Las decisiones de la Comisión Asesora serán tomadas por mayoría, contando los miembros de la misma con voz y voto, a excepción de los invitados permanentes que contarán únicamente con voz.
Las sesiones de la Comisión Asesora se realizarán con una antelación mínima de quince días naturales previos a la Sesión del Organo de Gobierno, para ello deberá aprobarse al inicio de cada año el calendario de sesiones correspondiente.
La convocatoria para la celebración de las sesiones de la Comisión Asesora será enviada con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión respectiva.
La Comisión Asesora, sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y de éstos la mayoría deberán corresponder a representantes de las Secretarías de Estado que participan.
Artículo 16.- La interrelación de la Comisión Asesora con el Comité de Control y Auditoría del CONACYT se entenderá para que el COCOA conozca y se pronuncie de los asuntos de carácter financiero o administrativo que su normatividad le confiere; y, la Comisión Asesora conozca y se pronuncie sobre los asuntos sustantivos o prioritarios que la Dirección General del CONACYT o la Presidencia le encomiende, los que sumados a los del COCOA, serán los que se presenten en el orden del día del Organo de Gobierno que corresponda y sea competente.
La Comisión Asesora emitirá sus lineamientos de funcionamiento, así como las modificaciones que en su caso procedan.
CAPITULO QUINTO
Dirección General
Artículo 17.- El Director General del CONACYT, será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos señalados en los Artículos 21, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 8, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18.- El Director General del CONACYT, además de las facultades establecidas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, 9, 10, 21 y 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 9 y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar a la Junta de Gobierno, cuando lo considere pertinente, o a las Dependencias competentes de la Administración Pública Federal en forma directa los planteamientos y asuntos que correspondan en materia de planeación, programación, presupuesto, cuenta pública y demás que resulten de las disposiciones aplicables, en virtud de ser el CONACYT una Entidad Paraestatal no Sectorizada;
II. Delegar en los Servidores Públicos del CONACYT las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
III. Conducir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el CONACYT deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás ordenamientos legales aplicables;
IV. Presentar para opinión de la Junta de Gobierno los Proyectos de Iniciativas de Ley en Materia de Ciencia y Tecnología, en términos de lo dispuesto por la fracción VII del Artículo 9 de la Ley Orgánica del CONACYT;
V. En términos de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras, o cualquiera de las Comisiones Legislativas de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo Federal, comparecer, brindar la información o participar en las discusiones de dictamen o aprobación, en su caso, de iniciativas de Ley o asuntos que le competen a cada una de las Cámaras, o en su trabajo de conferencia, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Titular del Ejecutivo Federal;
VI. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los primeros tres meses del año siguiente, el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio anterior;
VII. Presentar al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, dentro de los primeros tres meses del año siguiente, el informe que contiene el estado que guarda la ciencia y la tecnología en el país;
VIII. Para la debida instrumentación del Artículo 13 de la Ley Orgánica del CONACYT, se establecerá el Comité de Apoyos Especiales, además de los Organos Colegiados que las Leyes prevean al efecto;
IX. Fungir como Representante del CONACYT ante el Comité Intersecretarial para la Aplicación de Estímulos Fiscales en Materia de Ciencia y Tecnología, ejercer el voto de calidad especializado en Ciencia y Tecnología y nombrar al Secretario Técnico del mismo;
X. Para efectos del Artículo 8 de la Ley de Ciencia y Tecnología y previo acuerdo del Consejo General, constituir los siguientes Comités:
a) Comité Intersectorial y de Vinculación de la Investigación y Educación;
b) Comité Intersectorial y de Vinculación de la Innovación y Desarrollo Tecnológico con los Sectores Productivos;
c) Comité Intersectorial para la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, y
d) Comité Intersectorial para la Evaluación y Rendición de Cuentas;
Asimismo, designar al Secretariado Técnico en apoyo a dichos Comités y al Secretario Técnico que lo auxilie en sus funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
XI. Designar al Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
XII. Coordinar a través de la Dirección Adjunta de Planeación las reuniones de seguimiento al Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
XIII. Nombrar conjuntamente con la SHCP al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia y tecnología que prevé el Artículo 9 de la Ley de Ciencia y Tecnología y que tendrá las funciones establecidas en Ley y en las Bases de Organización y Funcionamiento que apruebe el propio Consejo General;
XIV. Revisar y analizar a través de las Direcciones Adjuntas de Administración y Finanzas y de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, de manera conjunta con la SHCP, el Proyecto Consolidado de Presupuesto Anual de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en Materia de Ciencia y Tecnología;
XV. Ejercer las funciones que le correspondan a los titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector, respecto de las Entidades Paraestatales sujetas a su coordinación;
XVI. Promover la creación y operación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
XVII. Promover la creación y operación de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
XVIII. Formular y promover de manera conjunta con las autoridades competentes los planes de carrera de los investigadores, respetando los derechos laborales adquiridos en forma individual y colectiva;
XIX. Proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el establecimiento de un Sistema Independiente para la Evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica;
XX. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del CONACYT;
XXI. Promover e instrumentar con las autoridades competentes, toda clase de actos en materia de comercio exterior y de propiedad intelectual que beneficien a la comunidad científica y tecnológica, en el marco de las disposiciones legales aplicables;
XXII. Presidir los Organos de Gobierno de los diferentes Centros Públicos de Investigación coordinados por el CONACYT, en términos de lo dispuesto por sus instrumentos de creación, así como nombrar a los Servidores Públicos del Consejo que suplirán sus ausencias;
XXIII. Coordinar la instrumentación de los estándares de calidad y certificación correspondiente en todos los procesos, realizados por el CONACYT; por conducto de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XXIV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las atribuciones que el Artículo 6 de la Ley Orgánica del CONACYT, confiere al Organo de Gobierno;
XXV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Investigación y Desarrollo Tecnológico y cumplir con las recomendaciones que formulen los Comisarios Públicos acerca de los Estados Financieros dictaminados y de los informes de autoevaluación;
XXVI. Establecer los programas que propicien la permanencia en México o su reincorporación al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de los investigadores científicos y tecnólogos;
XXVII. Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de Centros Públicos de Investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con la opinión del Foro; así como, emitir de manera directa las resoluciones por las cuales se reconozcan a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos de Investigación, pudiendo contar para ello con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Foro;
XXVIII. Nombrar por conducto de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas a los Servidores Públicos que el CONACYT requiera para el cumplimiento de sus finalidades, salvo aquellos que proponga y sea competencia de la Junta de Gobierno su nombramiento;
XXIX. Establecer las Condiciones Generales de Trabajo del CONACYT, escuchando la opinión del Sindicato y de la Junta de Gobierno, en su caso;
XXX. Ordenar que oportunamente se proporcione la información solicitada por los Comisarios Públicos;
XXXI. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas del CONACYT y expedir el Manual de Organización General y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como de las modificaciones que se requieran para mantenerlos permanentemente actualizados, informando de ello a la Junta de Gobierno;
XXXII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto y demás ordenamientos que rijan al CONACYT;
XXXIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno, por conducto de su Comisión Asesora;
XXXIV. Expedir los ordenamientos internos necesarios que los programas y proyectos requieran, así como interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en los mismos y delegar esa función en los Directores Adjuntos de las áreas correspondientes;
XXXV. Designar a sus representantes suplentes ante los Organos de Gobierno de las entidades sujetas a su coordinación, o por aquellas que consignan sus leyes;
XXXVI. Designar con apego a la normatividad aplicable y en su carácter de Coordinador Sectorial, a los Titulares de los Centros Públicos de Investigación del Sistema CONACYT, considerando la propuesta de al menos tres candidatos que, por conducto de la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación formulen los Comités de Evaluación Externos, con base en los procesos de auscultación interna y externa que haya efectuado el CONACYT;
XXXVII. Proveer los mecanismos e instrumentos necesarios, para la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de acuerdo con la legislación aplicable;
XXXVIII. Delegar en la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones dictadas por el Organo Interno de Control en cumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XXXIX. Delegar en el Director Adjunto de Servicios Jurídicos, su representación en materia de amparo, de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley de Amparo, y en todos aquellos procesos, actos, procedimientos, incidencias, recursos y actuaciones jurídicas y administrativas, en términos de la legislación aplicable, y
XL. Las demás que le señalen la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.
CAPITULO SEXTO
Direcciones Adjuntas
Artículo 19.- En cada Dirección Adjunta habrá un Director Adjunto que tendrá las siguientes facultades comunes:
I. Auxiliar al Director General, dentro de la esfera de su competencia;
II. Representar al Director General y realizar las gestiones ante las dependencias correspondientes que deban realizarse conforme a las disposiciones legales en materia de planeación, programación, presupuesto, cuenta pública y demás que resulten aplicables, en virtud de ser CONACYT una Entidad Paraestatal no Sectorizada;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y labores encomendadas a las Direcciones de Area de su adscripción y coordinar las que se realicen con las diversas Direcciones del CONACYT;
IV. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su dirección e informarle oportunamente sobre los mismos;
V. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las unidades a su cargo;
VI. Evaluar la pertinencia de incorporación al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), de aquéllas relacionadas al ámbito científico, incluyendo clasificaciones conforme a las cuales se identifique la calidad y nivel de desarrollo de cada institución participando en la Comisión Interna de Evaluación del RENIECYT;
VII. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia;
VIII. Auxiliar al Director General del CONACYT, para el desempeño de sus atribuciones como Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como desempeñar las actividades y tareas que le encomiende con tal carácter;
IX. En coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, preparar para el Director General y respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como las Interpretaciones Administrativas a que se refiere el Artículo 11 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
X. Someter a la autorización del Director General los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de Subdirector, así como decidir sobre los movimientos de dicho personal, conforme a los lineamientos que se establezcan, y suscribir todos los documentos correspondientes;
XI. Atender, conforme a los lineamientos que se establezcan, los asuntos relacionados con el trámite, registro y control de la admisión, baja y demás movimientos del personal a que se refiere la fracción anterior y suscribir todos los documentos correspondientes;
XII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;
XIII. Para los Despachos de los asuntos de la competencia de las Direcciones Adjuntas, éstas se estructurarán administrativamente con las Direcciones de Area que le sean adscritas orgánicamente por el Director General y cuyas funciones se determinarán en el Manual de Organización del CONACYT;
XIV. Ejercer el presupuesto autorizado para el área administrativa a su cargo, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia;
XV. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo y aplicación de estándares y certificaciones de las unidades a su cargo, así como plantear su innovación;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades del Director General; asimismo, autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que firmen la correspondencia y documentación relacionados con los asuntos de su competencia;
XVII. Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el Foro o por las unidades administrativas del propio CONACYT, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas a este respecto, previa autorización del Director General en su caso;
XVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo;
XIX. Asistir y participar en las reuniones de los Organos de Gobierno y cuerpos colegiados de los que formen parte;
XX. Suscribir los instrumentos jurídicos que competan a su respectiva área, contando previamente con la suficiencia y calendarización presupuestal que proceda y en los términos de las facultades que le hayan sido otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 fracción II del presente Estatuto;
XXI. Coordinar la atención y cumplimiento de las líneas de acción que le correspondan del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, así como proporcionar la información correspondiente y la que requiera la Dirección Adjunta de Planeación para satisfacer los requerimientos del Poder Legislativo Federal, y del Sistema Nacional de Metas Presidenciales, en los términos de la normatividad aplicable;
XXII. Proponer elementos para la integración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Adjunta de Planeación y coordinar en el ámbito de su competencia reuniones de seguimiento al Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
XXIII. Apoyar en el ámbito de su competencia el funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del Foro;
XXIV. Proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a través de las instancias legales correspondientes, las prioridades, lineamientos y criterios de asignación del gasto en el ámbito de su competencia, cuya integración de la información se llevará a cabo en las Direcciones Adjuntas de Planeación y de Administración y Finanzas;
XXV. Participar en el ámbito de su competencia en la integración, operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;
XXVI. Participar en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional y dar a conocer las realizadas por las Entidades y Dependencias en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales;
XXVII. Asesorar a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos Estatales, a los Municipios, a través de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y a los demás solicitantes en asuntos de ciencia y tecnología, por los medios legales procedentes;
XXVIII. Establecer y conducir procesos de evaluación externa y de rendición de cuentas de los programas del CONACYT en el ámbito de su competencia;
XXIX. Establecer de manera coordinada con la Dirección Adjunta de Planeación los criterios y parámetros de evaluación del impacto de los recursos federales en ciencia y tecnología;
XXX. Establecer de manera coordinada con la Dirección de Comunicación Social, los programas y apoyos a la divulgación de la ciencia y la tecnología, así como los mecanismos e instrumentos regulados para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXXI. Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos, con el apoyo de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
XXXII. Preparar y proponer al Director General para su presentación ante la Junta de Gobierno las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones, y
XXXIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales vigentes, el Director General, así como las que les correspondan a las unidades administrativas a su cargo. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo serán aplicables a las áreas adscritas a la Dirección General.
Dirección Adjunta de Planeación
Artículo 20.- A la Dirección Adjunta de Planeación corresponde:
I. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, cuidando su congruencia sustantiva y financiera con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología y demás leyes aplicables, y proponer a la Dirección General su presentación al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;
II. Instrumentar la ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, en los términos dispuestos por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
III. Revisar y analizar en colaboración con las Direcciones Adjuntas de Administración y Finanzas y de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, y de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Anteproyecto de Presupuesto Federal de las Dependencias y Entidades en materia de Ciencia y Tecnología;
IV. Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de Ciencia se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
V. Elaborar conjuntamente con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Trabajo del CONACYT, así como establecer los procedimientos necesarios para verificar su congruencia y articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología y otros programas sectoriales;
VI. Coordinar la operación y funcionamiento e integrar la información que se presenta a las sesiones de los siguientes Organos Colegiados:
a) Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
b) Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal de Ciencia y Tecnología;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos y acciones realizadas por el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, para ser consistente la información sectorial que integra el CONACYT;
VIII. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
IX. Coordinar la elaboración de los informes de autoevaluación, semestrales y anuales, del CONACYT solicitados por la SECODAM y aprobados por la Junta de Gobierno;
X. Evaluar dentro del ámbito de competencia del CONACYT y de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, los resultados que se hayan obtenido en materia de ciencia y tecnología como consecuencia de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
XI. Elaborar anualmente el apartado de ciencia y tecnología del Informe Presidencial de Gobierno, a partir de la información enviada por las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;
XII. En coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, participar en el establecimiento de requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional para realizar la evaluación de los resultados de los programas gubernamentales en ciencia y tecnología relativos al ejercicio fiscal correspondiente;
XIII. Proponer a través de las instancias correspondientes de manera conjunta con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas y en coordinación con las demás Direcciones Adjuntas del CONACYT, al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las prioridades, lineamientos y criterios de asignación del gasto federal en materia de ciencia y tecnología, incluyendo el ramo presupuestal del CONACYT;
XIV. Establecer de manera coordinada con las demás Direcciones Adjuntas del CONACYT los criterios y parámetros de evaluación del impacto de los recursos federales en materia de ciencia y tecnología;
XV. Proponer y desarrollar sistemas informáticos orientados a los objetivos institucionales y a la operación de los programas sustantivos del Consejo;
XVI. Planear y coordinar la actualización de la infraestructura informática del CONACYT;
XVII. Implementar y mantener operativo el Cuarto de Control del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología del CONACYT;
XVIII. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de redes y sus telecomunicaciones asociadas (red local, internet e internet inalámbrico, entre otros);
XIX. Coordinar la prestación de los servicios informáticos, para hacer más eficientes las diversas tareas administrativas que realizan las unidades del Consejo;
XX. Planear y dirigir el desarrollo del servicio de consulta a Bancos de Información (SECOBI), tanto al interior como al exterior del CONACYT;
XXI. Generar y difundir anualmente las estadísticas e Indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas para proporcionar a la comunidad científica y tecnológica un panorama general de la situación y avances de la Ciencia y la Tecnología en el País;
XXII. Participar por parte del CONACYT en la planeación y elaboración de Indicadores estadísticos de ciencia y tecnología en los diferentes ámbitos que se requiera;
XXIII. Coordinar la realización de encuestas para la obtención de información requerida por el CONACYT para la generación y mantenimiento de las bases de datos;
XXIV. Elaborar un informe anual acerca del estado que guarda la ciencia y tecnología en México, el cual será presentado por el Director General al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;
XXV. Desarrollar estudios en aquellos temas identificados como de soporte para la toma de decisiones públicas y para el diseño de políticas de ciencia y tecnología;
XXVI. Conformar, administrar y actualizar el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SIICYT), en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y con las demás Direcciones Adjuntas, en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXVII. Actualizar permanentemente las bases de datos de: Indicadores de Ciencia y Tecnología, del SIICYT, así como las estadísticas sobre los apoyos otorgados a través de los programas sustantivos del CONACYT;
XXVIII. Informar sobre los compromisos presidenciales que establezca el Ejecutivo Federal en materia de ciencia y tecnología;
XXIX. Realizar las actividades pertinentes para presentar la información y los documentos requeridos para la formulación, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XXX. Presentar la información para la preparación del informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Comité de Dirección del CONACYT;
XXXI. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda su respectivo ramo, dando cuenta del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que le corresponda y de los resultados de las acciones previstas, y
XXXII. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Ciencia
Artículo 21.- Corresponde a la Dirección Adjunta de Ciencia:
I. Definir, diseñar e implementar los diversos programas de apoyo orientados a promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica en las instituciones tanto públicas como particulares, de educación superior e investigación en el país, con el objeto de aumentar la productividad, la competitividad y el crecimiento económico y social del país;
II. Diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas de apoyo a la investigación básica en México, que incidan en el fortalecimiento del posgrado nacional y en la formación y consolidación de Grupos Académicos de Investigación en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con lo establecido en los programas correspondientes de ciencia y tecnología, y el operativo anual;
III. Diseñar coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas de apoyo a la investigación Científica en México, que atiendan las demandas específicas de las diferentes Secretarías de Estado y las Entidades de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en cada uno de los Fondos Sectoriales constituidos, de acuerdo a los programas correspondientes de Ciencia y Tecnología, y el programa operativo anual;
IV. Conducir la operación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), en los términos de los ordenamientos respectivos, para lo cual el Titular de la Dirección Adjunta asumirá el cargo de Secretario Ejecutivo del SNI y propondrá las reglas de operación correspondientes;
V. Promover, coordinar y otorgar los apoyos previstos en los programas bajo su responsabilidad destinados a instituciones públicas o privadas, previamente aprobados por las Instancias de Evaluación correspondientes, así como llevar a cabo el seguimiento, control y evaluación mediante la emisión de los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados, de su aplicación;
VI. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
VII. Apoyar a los consejos o comisiones de evaluación de los diferentes Fondos Sectoriales y Mixtos en la selección y coordinación de los grupos adecuados de expertos que se requieran en términos de la naturaleza y enfoque de las propuestas sometidas en cada convocatoria;
VIII. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
IX. Apoyar, mediante la emisión de los dictámenes correspondientes, sobre la pertinencia para la creación de nuevos centros de investigación científica, en función de las necesidades y requerimientos nacionales y en congruencia con los avances de la ciencia a nivel internacional, de manera conjunta con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
X. Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de Ciencia se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
XI. Diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas de colaboración con las distintas instancias nacionales e internacionales que consideren entre sus principales objetivos el apoyo a la consolidación de los grupos académicos de investigación, incluyendo el establecimiento de asociaciones de largo plazo, de acuerdo a lo establecido en los programas correspondientes de Ciencia y Tecnología, y el programa operativo anual. Se incluyen los Programas de Iniciativa Científica del Milenio, Identificación y Selección de Campos Nuevos, Emergentes y Rezagados, National Science Foundation (NSF) y Universidad de California (UC-MEX US), entre otros;
XII. Participar en las actividades de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología en lo que corresponda a la Investigación Científica;
XIII. Participar en la conformación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación que tendrá por objeto propiciar intercambios en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados e incentivar la profesión de investigación y fomentar la movilidad de dichos grupos;
XIV. Diseñar, evaluar y dar seguimiento a programas específicos de apoyo a la difusión y divulgación del conocimiento que promuevan el reconocimiento a nivel nacional e internacional de la Investigación Científica y Tecnológica, en coordinación con las Direcciones de Asuntos Internacionales y de Comunicación Social. En particular, promover las publicaciones científicas mexicanas;
XV. Diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas de apoyo a la investigación Científica en México, que atiendan las demandas específicas de los gobiernos de las diferentes Entidades Federativas y de los Municipios, en términos de lo establecido en cada uno de los Fondos Mixtos constituidos, de acuerdo a los programas correspondientes de Ciencia y Tecnología, y el programa operativo anual;
XVI. Contribuir a la definición de los criterios y estándares para la creación de nuevos grupos y centros de investigación científica, en función de las necesidades y requerimientos de todas las entidades federativas del País, para promover la descentralización de la investigación y en congruencia con los avances de la ciencia a nivel internacional;
XVII. Apoyar a los investigadores para incorporarse a los sectores académico y/o productivo del País a fin de consolidar grupos de investigación, en colaboración con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XVIII. Promover el reconocimiento a nivel nacional e internacional de la investigación científica y tecnológica, mediante la implementación de programas específicos de difusión y divulgación del conocimiento, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social;
XIX. Promover, auspiciar y coordinar la constitución de consorcios institucionales, cuyo objetivo sea facilitar el acceso a bancos de datos especializados, bibliotecas electrónicas y servicios hemerográficos, vitales para el desarrollo de las actividades científicas, en las instituciones que conformen la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, en colaboración con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XX. Impulsar la participación de la comunidad académica en la expresión de su opinión, a través del apoyo a las sociedades científicas que fomenten actividades de investigación;
XXI. Apoyar a los investigadores mexicanos, para asegurar su permanencia en el país o su repatriación para incorporarse a los sectores académico y productivo del país;
XXII. Establecer políticas coordinadas entre los diferentes programas que apoyan el fortalecimiento de la infraestructura científica de las instituciones que realizan investigación en el país;
XXIII. Fomentar y coordinar la ejecución de los programas de intercambio nacional e internacional de profesores, investigadores, técnicos y personal especializado, en el área de su competencia;
XXIV. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales en materia de ciencia, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXV. Realizar tareas de evaluación y seguimiento de los proyectos financiados, efectuar estudios y análisis por disciplina de los grupos e instituciones que realizan investigación en el país, así como el diagnóstico de las necesidades y líneas de desarrollo pertinentes, según las propias áreas del conocimiento;
XXVI. Instrumentar las medidas y lineamientos específicos, así como determinar a las instituciones nacionales o extranjeras que realizarán la evaluación de los programas sujetos a su coordinación;
XXVII. Participar en la dictaminación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Tecnología, respecto de la creación, disolución o cierre de Centros de Investigación del Sector Público Federal;
XXVIII. Participar en la Formulación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Tecnología y de manera conjunta con las autoridades competentes los planes de carrera de investigadores, que garantice el óptimo desarrollo científico y tecnológico del país, respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XXIX. Apoyar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Planeación y de Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico en particular en la integración y la coordinación de sus comités para la correcta y oportuna expresión de la comunidad académica del País;
XXX. Apoyar en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, de Tecnología y de Servicios Jurídicos, a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal en sus Esquemas Regulatorios y Funciones de Normalización, Metrología y Certificación de Empresas;
XXXI. Definir y aprobar los lineamientos generales relacionados con el Parque Científico, Espacio Físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamientos científicos del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana;
XXXII. Diseñar y operar en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Grupos y Centros de Investigación y de Tecnología, un Sistema Nacional de Estímulos e incentivos a investigadores y grupos de investigación, respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XXXIII. Asesorar en materia de Ciencia y Tecnología a dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social y privado que lo soliciten en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;
XXXIV. Promover la procuración de fondos de fundaciones filantrópicas nacionales e internacionales para el financiamiento de actividades científicas y tecnológicas, y
XXXV. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Tecnología
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección Adjunta de Tecnología:
I. Fomentar el desarrollo, la innovación y modernización tecnológica de los sectores productivos del país y facilitar la vinculación de éstos con el sector de investigación y/o entre sí mismos, a través de proyectos y programas específicos;
II. Fomentar una mayor articulación de los proyectos de innovación tecnológica entre la industria, los centros de investigación y las instituciones de educación superior, para alcanzar beneficios mutuos, conforme a los objetivos de la política previstos en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
III. Dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los programas correspondientes de ciencia y tecnología y el operativo anual;
IV. Coadyuvar al fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del país, a través de la concertación y ejecución de proyectos tecnológicos con participación de la iniciativa privada y desarrollo de herramientas y procesos de gestión tecnológica que tiendan a la consecución de resultados concretos en el incremento de la competitividad empresarial;
V. Procurar una mayor articulación de los proyectos de innovación tecnológica entre la industria, los centros de investigación y las instituciones de educación superior, para alcanzar beneficios mutuos, conforme a los objetivos de la política previstos en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología de mediano plazo;
VI. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
VII. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
VIII. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales en materia de tecnología, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
IX. Promover y asesorar técnicamente al sector productivo sobre las necesidades de la creación de empresas de asistencia tecnológica, en atención a los requerimientos nacionales y a través de un mayor impulso a los centros e institutos de investigación aplicada e innovación tecnológica, tanto públicos como privados;
X. Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de tecnología se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
XI. Promover y difundir al sector productivo del país los resultados y aplicaciones específicas de los proyectos de investigación e innovación tecnológica, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social;
XII. Participar en la conformación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación que tendrá por objeto propiciar intercambios en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados e incentivar la profesión de investigación y fomentar la movilidad de dichos grupos;
XIII. Promover y coordinar los esfuerzos de colaboración conjunta para el diseño y ejecución de acciones e instrumentos de impacto tecnológico con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones relacionadas con el proceso de investigación, innovación, desarrollo y modernización tecnológica de la Planta Productiva Nacional;
XIV. Colaborar con el sector privado para la identificación de necesidades y oportunidades tecnológicas con el fin de adecuar los instrumentos de apoyo para responder mejor a las circunstancias del empresariado nacional;
XV. Establecer, coordinar y controlar el Registro de Consultores Tecnológicos que permita proporcionar asesoría, gestión tecnológica, asistencia técnica y seguimiento a los proyectos financiados por el CONACYT;
XVI. Coordinar y supervisar la aplicación del estímulo fiscal a la investigación científica y tecnológica a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente y establecer los criterios y parámetros de evaluación de recursos federales por concepto de estímulos fiscales en materia de ciencia y tecnología;
XVII. Apoyar a los Consejos o Comisiones de Evaluación de los diferentes Fondos Sectoriales y Mixtos en la selección y coordinación en los grupos adecuados de expertos que se requieran en términos de la naturaleza y enfoque de las propuestas sometidas en cada convocatoria;
XVIII. Promover el RENIECYT ante los sectores productivos del país, así como proponer los criterios de clasificación y categorización aplicables, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
XIX. Apoyar en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, de Tecnología y de Servicios Jurídicos, a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal en sus Esquemas Regulatorios y Funciones de Normalización, Metrología, Propiedad Intelectual y Certificación de Empresas;
XX. Participar en el diseño y operación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Grupos y Centros de Investigación y de Ciencia, un Sistema Nacional de Estímulos e Incentivos a Investigadores y Grupos de Investigación, respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XXI. Participar en colaboración con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Ciencia, para la expedición de las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Investigadores;
XXII. Participar en la dictaminación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Ciencia, la creación, disolución o cierre de Centros de Investigación del Sector Público Federal;
XXIII. Promover en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Ciencia, la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
XXIV. Participar en la Formulación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Ciencia y de manera conjunta con las autoridades competentes los planes de carrera de investigadores, que garanticen el óptimo desarrollo de la ciencia y la tecnología del país y respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XXV. Regular de manera coordinada con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, en los contratos de proyectos apoyados por CONACYT, las reglas y porcentajes para la participación de regalías;
XXVI. Realizar estudios y formular, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación, políticas en materia tecnológica;
XXVII. Promover y asesorar iniciativas para la creación de empresas de alto valor agregado a partir de conocimiento científico y avances tecnológicos;
XXVIII. Fomentar el diseño, promoción, constitución, operación, evaluación y control de mecanismos financieros que favorezcan el desarrollo tecnológico de los sectores productivos;
XXIX. Crear, con la participación de empresas y otros actores, modelos replicables de negocio basados en innovación y/o desarrollo tecnológico;
XXX. Estructurar y operar redes institucionales y profesionales incorporando cámaras industriales, gremios profesionales, agentes tecnológicos, centros de investigación y desarrollo tecnológico, instituciones de educación superior, entre otros, para el apoyo de la difusión de la cultura tecnológica y esquemas de apoyo al sector empresarial;
XXXI. Promover la incorporación de contenidos y de programas de estudios en materia de administración y gestión tecnológica en instituciones de educación tanto públicas como privadas;
XXXII. Planear, coordinar y conducir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, las actividades en el ámbito de cooperación tecnológica internacional dentro de redes, programas y organismos públicos y privados de forma bilateral o multilateral;
XXXIII. Promover y orientar la inversión extranjera para la instalación de capacidades tecnológicas en México, ello incluye el establecimiento de centros de ingeniería y diseño, así como centros de investigación y desarrollo tecnológico;
XXXIV. Participar, en coordinación con las demás Direcciones Adjuntas en proyectos de carácter institucional, así como diseñar y formular normas y procedimientos internos en el ámbito de su competencia;
XXXV. Administrar y operar los programas vigentes de Fondos Tecnológicos de Crédito, así como la recuperación de la cartera vencida y el finiquito de los proyectos;
XXXVI. Establecer posición, de manera coordinada con las Direcciones Adjuntas competentes, en cuanto a los términos de transferencia y participación de los resultados de proyectos apoyados por CONACYT;
XXXVII. Apoyar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Planeación y de Ciencia, el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, en particular para la integración y coordinación de sus Comités, para la correcta y oportuna expresión de la Comunidad Tecnológica y del Sector Productivo del país, y
XXXVIII. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las demás que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Formación de Científicos y Tecnólogos
Artículo 23.- A la Dirección Adjunta de Formación de Científicos y Tecnólogos corresponde:
I. Fomentar la formación de los nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las instituciones de educación superior e investigación, así como los centros de investigación y desarrollo tecnológico del país, tanto públicos como privados;
II. Establecer las políticas para formular y conducir el Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACYT;
III. Instrumentar, conducir y divulgar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, el Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional;
IV. Evaluar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la calidad académica de los Programas de Posgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior nacionales, en el marco del Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional;
V. Administrar todos los procesos y modalidades relativos a los apoyos económicos para formación de recursos humanos, desde la asignación de los mismos hasta su bonificación o recuperación, en los términos previstos en el Reglamento que para el efecto se emita;
VI. Establecer y operar un Sistema de Seguimiento Académico para mantener una mayor comunicación con las Instituciones de Educación Superior y los becarios que se encuentren realizando estudios en el extranjero en el marco del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACYT, así como de aquellos estudiantes que concluyeron sus estudios;
VII. Brindar la asesoría necesaria en materia de Fomento, Formación, Desarrollo y Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel a la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados por la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
VIII. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
IX. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales en materia de Fomento, Formación, Desarrollo y Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
X. Coordinar el establecimiento y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACYT, en los términos del presente ordenamiento; análogamente, y de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública, los Comités de Evaluación del Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional;
XI. Instrumentar y regular las convocatorias que deriven del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel, a partir de los convenios que celebre el CONACYT, para realizar estudios tanto en el país como en el extranjero;
XII. Promover, a nivel nacional e internacional en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, la divulgación del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel, en el que se potencien los beneficios derivados de las convocatorias y de los convenios nacionales e internacionales que suscriba el CONACYT, con el propósito de lograr su óptimo aprovechamiento;
XIII. Apoyar al Consejo General en la integración y coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de Ciencia se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIV. Elaborar e instrumentar el Programa de Jóvenes Investigadores, con el objeto de potenciar el desarrollo de los mismos dentro del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACYT;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario de recursos humanos especializados en investigación científica e innovación tecnológica;
XVI. Expedir la regulación interna en todo lo relativo a las funciones de su competencia e interpretar la misma, incluyendo la generada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del CONACYT, así como resolver los casos no previstos en materia de apoyos para la Formación de Recursos Humanos en sus diferentes etapas y modalidades;
XVII. Apoyar a los Consejos o Comisiones de Evaluación de los diferentes Fondos Sectoriales y Mixtos en la selección y coordinación de los grupos adecuados de expertos que se requieran en términos de la naturaleza y enfoque de las propuestas sometidas en cada convocatoria;
XVIII. Fomentar programas de formación de recursos humanos en coordinación con las demás áreas del CONACYT, con las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal y Empresas, tanto Nacionales como Extranjeras;
XIX. Recabar sistemáticamente información sobre el Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel del CONACYT, a fin de evaluar su impacto en la formación de científicos y tecnólogos, a través del análisis de su evolución y resultados, y
XX. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial
Artículo 24.- A la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial le corresponde:
I. Promover, fortalecer y consolidar a nivel regional y sectorial el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como instrumentar las políticas de descentralización y desconcentración del CONACYT, para coadyuvar al desarrollo socioeconómico de las Entidades Federativas y los sectores de la Administración Pública Federal, con la participación de los sectores público, académico y productivo mediante las Direcciones de área y las Direcciones Regionales;
II. Promover y concertar los fondos sectoriales y mixtos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, emitiendo para ello los lineamientos, bases, convocatorias, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo adecuado de los mismos;
III. Dirigir, coordinar y evaluar la política científica y tecnológica dentro del ámbito de las Direcciones de Area y Direcciones Regionales de acuerdo con lo establecido en los programas de ciencia y tecnología y el operativo anual;
IV. Establecer los procedimientos de concertación entre el CONACYT, los sectores de la Administración Pública Federal y las instancias estatales dedicadas a promover y fomentar el desarrollo científico y tecnológico para la ejecución de los programas correspondientes;
V. Establecer los lineamientos de operación y seguimiento del desempeño de las Direcciones de Area y Direcciones Regionales, y la coordinación de los apoyos otorgados a través de los Fondos Mixtos y Sectoriales con las Dependencias Federales participantes, y las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Coordinar, por medio de los Secretarios Técnicos de cada uno de los Fideicomisos relativos a los Fondos Sectoriales y Mixtos, regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, la instrumentación de los procesos llevados a cabo por las Direcciones Adjuntas y Direcciones adscritas a la Dirección General para la inducción, integración, seguimiento, impacto, evaluación y rendición de cuentas de los proyectos que concursen en dichos Fondos;
VII. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
VIII. Coordinar y fomentar el fortalecimiento de las Direcciones Regionales como oficinas de administración desconcentrada del CONACYT;
IX. Promover e impulsar la descentralización de las actividades científicas y tecnológicas conforme a las políticas que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
X. Participar con las dependencias y gobiernos estatales que correspondan, en la coordinación del proceso, seguimiento, control y evaluación de los Sistemas de Innovación Regionales;
XI. Proponer la concertación de acciones con los gobiernos de los estados y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas, sectoriales y locales, así como la integración de acciones encaminadas a la vinculación con los distintos sectores de la sociedad;
XII. Coadyuvar en la administración y actualización del Sistema Integrado de Información Sobre Investigación Científica y Tecnológica, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios así como con las Universidades e Instituciones de Educación Superior a nivel Regional y con las Dependencias y Entidades a Nivel Sectorial, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación;
XIII. Realizar estudios sobre desarrollo regional en sus vertientes de federalismo y regionalización;
XIV. Promover a nivel regional y sectorial el Registro Nacional de Instituciones de Empresas Científicas y Tecnológicas, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
XV. Coordinar el registro de integrantes y mantenerlo actualizado, de los Comités Técnico y de Administración de Fondos de los Fondos Mixtos y Sectoriales;
XVI. Coordinar en el ámbito de su competencia y con el apoyo de las Unidades Administrativas del CONACYT, a los Secretarios Técnicos de los Fondos Sectoriales y Mixtos;
XVII. Asesorar a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos Estatales, a los Municipios en coordinación con demás Direcciones Adjuntas del CONACYT en asuntos de ciencia y tecnología, por los medios legales procedentes;
XVIII. Dirigir la integración, operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica, conformado por las Comisiones de Evaluación de los Fondos CONACYT, los Comités de Acreditación y el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Ciencia, Tecnología, de Formación de Científicos y Tecnólogos y Planeación;
XIX. Promover la creación, organización, funcionamiento, evaluación e impacto de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, proponiendo para ello las bases de su funcionamiento al Pleno de la Conferencia, previo acuerdo del Director General de CONACYT;
XX. Promover y Coordinar con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios el establecimiento, organización, operación y evaluación de los Sistemas Estatales de Ciencia y Tecnología, que tengan por objeto regular los apoyos que el Gobierno del Estado debe proporcionar para desarrollar, fortalecer y fomentar la investigación científica y tecnológica en el Estado, conforme lo establece la fracción V del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los objetivos que se propongan al Pleno de la Conferencia Nacional;
XXI. Promover la relación directa con los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de la relación establecida a través de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
XXII. Coordinar y controlar la administración financiera de los Fondos Mixtos y Sectoriales, previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, y
XXIII. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación
Artículo 25.- A la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación le corresponde:
I. Proponer al Director General los lineamientos y bases a las que se sujetará la gestión de la coordinación sectorial con los Centros Coordinados por el CONACYT, considerando su objeto, así como sus respectivos programas estratégicos de mediano plazo;
II. Proponer al Director General las políticas de desarrollo para que los Centros coordinados por el CONACYT, integrantes del sector cumplan con eficiencia, eficacia y productividad su objeto;
III. Conformar la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y alentar la integración de redes de cooperación e intercambio académico entre las instituciones de educación superior, y los centros de investigación;
IV. Apoyar la consolidación de grupos de investigación y de especialistas en las áreas estratégicas del conocimiento;
V. Incrementar el apoyo destinado a promover la creación de comunidades científicas en áreas específicas y su capacidad para transferir tecnología a las empresas;
VI. Proponer, dirigir, coordinar e implantar la política científica-tecnológica de los Centros de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología y el operativo anual;
VII. Promover, en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Ciencia y de Tecnología, la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
VIII. Promover y establecer lineamientos para la participación de los Centros agrupados en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología, con el objeto de crear sinergias, potenciar programas, optimizar recursos y lograr una mayor vinculación para mejorar resultados y eficientar la operación en su conjunto, así como para concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional;
IX. Promover la creación de centros públicos y privados de investigación científica y tecnológica, particularmente en áreas aún no cubiertas y fortalecer los existentes para incrementar la competitividad y la innovación tecnológica de las empresas;
X. Elaborar los estudios necesarios para opinar sobre la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, extinción o enajenación de las entidades paraestatales o de su participación estatal correspondiente, en el ámbito de su competencia, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables así como criterios y normas emitidas por la SHCP;
XI. Promover la creación de empresas de base tecnológica a partir de los productos, servicios y tecnologías desarrollados por centros públicos de investigación;
XII. Asegurar que el CONACYT tenga la representación como Consejero y Secretario en los Organos de Gobierno de los Centros de Investigación, coordinados por este Consejo y que sus miembros representantes cuenten con la información y documentación necesarias para su participación;
XIII. Participar como Consejero y en representación del CONACYT en los Organos de Gobierno de otros Centros de Investigación y diversas dependencias y entidades y organizaciones privadas, y en Comités Técnicos y Comisiones;
XIV. Coordinar el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Asambleas Generales y de los Organos de Gobierno de los Centros del Sistema CONACYT, así como la conformación de dichos cuerpos colegiados;
XV. Coordinar la Presidencia y Secretariado en las sesiones de Organos de Gobierno de los Centros del Sistema CONACYT, de acuerdo con las designaciones y directrices de la Dirección General;
XVI. Participar, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Dirección Adjunta de Planeación, en el establecimiento de requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones académica y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional para realizar la evaluación de los resultados de los programas gubernamentales en ciencia y tecnología relativos al ejercicio fiscal correspondiente;
XVII. Promover, coordinar y evaluar el Sistema de Centros CONACYT, a fin de fortalecer y optimizar la actividad científica y tecnológica y apoyar su contribución e impacto en la solución de problemas sociales, industriales y públicos; así como impulsar el desarrollo e implantación de las mejores prácticas organizacionales en el Sistema;
XVIII. Establecer indicadores de desempeño, objetivos y metas para los Centros de Investigación CONACYT y evaluar los resultados y la calidad de los productos científicos, tecnológicos, de vinculación y de formación de recursos humanos, implantando un sistema uniforme de evaluación del desempeño que defina indicadores para medir el impacto de las actividades de los centros de investigación, en los sectores social y productivo, a través de comités de pares (Comités de Evaluación Externos);
XIX. Coordinar, concertar, dar seguimiento y apoyar el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Comisiones Dictaminadoras Externas para el ingreso, promoción y permanencia del personal científico y tecnológico de los Centros Públicos de Investigación;
XX. Apoyar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial, y por lo que hace a los Fondos CONACYT, la instrumentación de los procesos para evaluar la inducción, integración, impacto, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
XXI. Brindar apoyo técnico para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, para los fondos de investigación de los Centros Públicos de Investigación y para los recursos destinados a dichos Centros;
XXII. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales en materia de ciencia y tecnología, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXIII. Proponer los lineamientos de política y proveer lo conducente para la elaboración de los convenios de desempeño, donde se establezcan las bases correspondientes, así como asegurar que los citados convenios de las Entidades Sectorizadas se sometan a la consideración y autorización del Organo de Gobierno de dicha entidad, y ser el conducto para obtener la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Asimismo gestionar la suscripción de los referidos convenios, por parte del CONACYT y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIV. Determinar los mecanismos pertinentes para la revisión anual de los convenios de desempeño, así como para asegurar que los centros públicos presenten, la información del ejercicio fiscal correspondiente;
XXV. Establecer, los mecanismos y procedimientos que permitan al CONACYT conocer y verificar periódicamente que las entidades sectorizadas realizan y ejecutan sus programas anuales y presupuestos en congruencia con los objetivos y prioridades del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, así como adoptar o recomendar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas;
XXVI. Ejercer las atribuciones de coordinación y orientación de las acciones de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto de las entidades sectorizadas, en la esfera de su competencia, emitir la conformidad por parte del CONACYT sobre las propuestas de gasto público que realicen las entidades correspondientes para elaborar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones, aprobar la información general y datos estadísticos que se envíen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, al Congreso de la Unión, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones administrativas;
XXVII. Asegurar la óptima ministración de los recursos que otorga el Gobierno Federal para el desarrollo de las actividades de los Centros coordinados por el CONACYT;
XXVIII. Aprobar los lineamientos específicos a que se sujetará la formulación de los presupuestos de las entidades del sector, en congruencia con los lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como comunicar los mismos a los titulares de las Entidades Paraestatales coordinadas;
XXIX. Aprobar los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, y ordenar las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los programas y presupuestos respectivos;
XXX. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conformidad, si ésta no se emitió en la revisión del Organo de Gobierno, los anteproyectos de presupuesto de gasto financiamiento aprobados por el mismo, dentro de las Entidades Sectorizadas, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXI. Orientar y supervisar las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto, y de los resultados de las entidades paraestatales bajo su coordinación;
XXXII. Actualizar la base de datos estadísticos de los centros públicos de investigación;
XXXIII. Participar en el establecimiento y mantenimiento del SIICYT, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación;
XXXIV. Promover la inscripción al RENIECYT de los Centros Públicos de Investigación en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
XXXV. Participar y promover la gestión de las Instituciones de investigación interesadas en obtener su reconocimiento como Centro Público de Investigación;
XXXVI. Conformar el catálogo de proyectos comercializables del Sistema Centros Públicos CONACYT;
XXXVII. Determinar de manera conjunta con los Centros Públicos de Investigación el destino de los recursos autogenerados por éstos;
XXXVIII. Establecer un plan nacional de carrera y un sistema de compensaciones de investigadores que faciliten la movilidad interinstitucional, en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Ciencia y de Tecnología, respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XXXIX. Participar en el diseño y operación en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Ciencia y de Tecnología, de un Sistema Nacional de Estímulos e incentivos a investigadores y grupos de investigación, respetando los derechos laborales adquiridos individual o colectivamente;
XL. Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de Ciencia se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
XLI. Participar en colaboración con las Direcciones Adjuntas de Ciencia y de Tecnología, para la expedición de las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Investigadores;
XLII. Coordinar las actividades de las entidades sectorizadas para asegurar su participación y la presentación de sus propuestas en la elaboración, revisión, adecuación y ejecución del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
XLIII. Remitir a la SHCP para su autorización la solicitud de movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de personal operativo que realicen las entidades coordinadas, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLIV. En coordinación con la SHCP y la SECODAM hará compatibles los requerimientos de información que se demanden a las entidades coordinadas, racionalizando los flujos de información, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLV. Captar, analizar, integrar, validar y remitir a la SHCP y SECODAM la información de las entidades coordinadas, así como la documentación que le fuere solicitada, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLVI. Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información mensual, bimensual, trimestral y otras que le solicite esta última a las entidades coordinadas, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLVII. Captar y validar la información que sus entidades coordinadas, deban remitir a la SHCP y, en su caso, determinar las posibles causas y efectos de desviaciones proponiendo las medidas correctivas necesarias, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLVIII. Dar a conocer a sus entidades coordinadas; la forma, términos y periodicidad conforme a las cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
XLIX. Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información de las entidades coordinadas, para la formulación de la cuenta pública, en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Administración y Finanzas y de Planeación;
L. Informar a la SHCP en un plazo no mayor de 30 días naturales, una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad;
LI. Dar a conocer a la SECODAM irregularidades de las entidades coordinadas, que por su naturaleza e importancia impliquen un grave daño o perjuicio de urgente reparación, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
LII. Dar a conocer a la SHCP, las responsabilidades de las entidades coordinadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal y al Patrimonio de las entidades derivadas del incumplimiento de la Ley, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
LIII. Consolidar la información relativa a la contratación por parte de las entidades coordinadas de los servicios de consultoría, asesorías y estudios, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas;
LIV. Proponer y, previa aprobación, designar a las personas y servidores públicos, así como coordinar con ellos las actividades inherentes a su designación, y proporcionarles la asistencia y el apoyo técnico requerido, cuando deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o entidades asimiladas a ese régimen;
LV. Determinar las cuestiones que considere pertinentes para la revisión anual de los convenios de desempeño, así como asegurar que los Centros Públicos rindan al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, la información relativa a los Convenios de Desempeño suscritos;
LVI. Proveer por sí o a través de los miembros representantes del CONACYT, lo conducente ante los Organos de Gobierno y Administración de las entidades sectorizadas, para la oportuna elaboración de los programas anuales y los presupuestos para la ejecución del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
LVII. Establecer, con la participación de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas y el Director General de la entidad correspondiente, los mecanismos y procedimientos que permiten al CONACYT conocer y verificar periódicamente que las entidades sectorizadas realizan y ejecutan sus programas anuales y presupuestos en congruencia con los objetivos y prioridades del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, así como adoptar o recomendar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas;
LVIII. Recomendar, por sí o a través del representante del CONACYT en el Organo de Gobierno de las entidades sectorizadas, mediante su participación en las sesiones de éste, medidas adicionales sobre los sistemas establecidos por el titular de la respectiva entidad en materia de control, y
LIX. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Administración y Finanzas
Artículo 26.- A la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas le corresponde:
I. Administrar los recursos eficientemente para satisfacer las necesidades de las diferentes unidades del CONACYT, promover una cultura de servicio y coadyuvar al logro de los objetivos institucionales;
II. Coordinar e instrumentar los Fondos Institucionales a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
III. Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Consejo y de las entidades sectorizadas para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
IV. De manera conjunta con la Dirección Adjunta de Grupos y Centros de Investigación dirigir los procedimientos y términos en que deberán proporcionar las Entidades Paraestatales coordinadas por el CONACYT la información programática y presupuestal requerida para cumplir con las obligaciones en materia presupuestal;
V. Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación que en materia de Ciencia se requieran, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas por las entidades sectorizadas, para la elaboración, evaluación, revisión y adecuación de los programas y presupuestos anuales;
VII. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los diferentes Comités Intersectoriales y de vinculación;
VIII. Planear, coordinar y facilitar la elaboración, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, de las Reglas de Operación e Indicadores para Programas del CONACYT que otorgan apoyos económicos, así como el respectivo seguimiento y evaluación;
IX. Participar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la consolidación del ramo presupuestal en Ciencia y Tecnología, en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Administración y Finanzas y de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
X. Revisar y analizar en colaboración con las Direcciones Adjuntas de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación y de Planeación y de manera conjunta con la SHCP, el Proyecto de Programa y Presupuesto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Materia de Ciencia y Tecnología;
XI. Participar en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación en la propuesta de prioridades, lineamientos y criterios de asignación del gasto federal en materia de ciencia y tecnología, incluyendo el ramo presupuestal CONACYT;
XII. Llevar el registro presupuestal y contable del ejercicio de las transferencias autorizadas a las entidades paraestatales coordinadas y elaborar el informe que se debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en la Cuenta Pública;
XIII. Analizar e integrar para su inclusión en la Cuenta de la Hacienda Pública la información que corresponda al CONACYT y a las entidades de su sector;
XIV. Coordinar y evaluar la aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros del CONACYT, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables;
XV. Establecer la política financiera del CONACYT y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Administrar el patrimonio del CONACYT de conformidad con los lineamientos que reciba del Director General y las disposiciones legales respectivas;
XVII. Programar, coordinar, controlar y evaluar los recursos asignados al CONACYT para el desarrollo de los programas, con base en el Programa Operativo Anual, en el cual se definen proyectos, metas, tiempos de ejecución, responsables y montos a ejercer, para la consecución de los objetivos institucionales del Consejo;
XVIII. Establecer el programa de trabajo a que deberá sujetarse la formulación del anteproyecto de presupuesto del CONACYT, en función de los programas institucionales y de acuerdo con las directrices y lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Establecer los procedimientos necesarios para la eficiente operación de las finanzas del CONACYT y gestionar ante las instancias correspondientes, la autorización del presupuesto integral del mismo, así como las ampliaciones y transferencias que durante su ejercicio se requieran;
XX. Mantener de manera permanente relación con las unidades operativas de las dependencias globalizadoras, para cumplir oportunamente con las disposiciones administrativas en las gestiones y trámites de los asuntos de su competencia;
XXI. Coordinar la presentación de los estados financieros, información contable y presupuestal ante la Junta de Gobierno del CONACYT y las Dependencias globalizadoras;
XXII. Suplir al Director General en la Presidencia del Comité de Control y Auditoría de la Institución, previa designación y acreditación;
XXIII. Coordinar el Comité de Apoyos Especiales del CONACYT, así como el Comité de Cancelación de Adeudos, donde designará al Secretario Técnico;
XXIV. Controlar y dar seguimiento financiero a los Fideicomisos de apoyo a las actividades del CONACYT, así como instrumentar los mecanismos de inversión en el mercado de dinero, sujetos a la legislación del mercado de valores, banca, títulos, operaciones de crédito y actividades conexas;
XXV. Atender las necesidades administrativas relacionadas con los recursos financieros, materiales y humanos de las áreas que integran la estructura orgánica del CONACYT;
XXVI. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo del proceso de modernización administrativa de innovación gubernamental del CONACYT a través de la descentralización, desconcentración, delegación y simplificación administrativa;
XXVII. Administrar las cuentas de Ciencia, Tecnología, Formación de Científicos y Tecnólogos y Divulgación, establecidas para la operación adecuada de los Programas Institucionales y los Fondos CONACYT;
XXVIII. Administrar, con base en los ordenamientos vigentes establecidos para la Administración Pública Federal, las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General para la expedición de nombramientos, remociones y demás movimientos del personal del CONACYT, así como lo relativo a sus remuneraciones;
XXIX. Propiciar el óptimo aprovechamiento del recurso humano y fomentar el desarrollo personal de los servidores públicos a través de su profesionalización, mediante el otorgamiento de apoyos administrativos, con el propósito de obtener un desempeño laboral eficiente;
XXX. Iniciar y coordinar, conforme a la legislación vigente, el establecimiento y la administración de los programas internos de racionalidad del gasto público, protección civil y capacitación del personal para el mejoramiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales, con el fin de lograr un mejor desempeño en sus actividades dentro del CONACYT;
XXXI. Elaborar y expedir, previa aprobación del Director General, los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios del CONACYT;
XXXII. Vigilar el debido cumplimiento y respeto de las Condiciones Generales de Trabajo, así como el otorgamiento de las prestaciones autorizadas y adoptar las medidas conducentes que para tal efecto se requieran, así como dictaminar la procedencia para transigir los asuntos laborales en los que el CONACYT haya sido demandado;
XXXIII. Instrumentar los actos jurídicos y administrativos que corresponderían al Director General para la ejecución de las resoluciones dictadas por el Organo Interno de Control, en cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en coordinación con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos;
XXXIV. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Programa de Mejora Regulatoria del CONACYT cada dos años, con relación a la normatividad y trámites que aplica la institución, para propiciar la transparencia en la gestión pública;
XXXV. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
XXXVI. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
XXXVII. Coordinar la modificación o extinción de los fondos existentes en el CONACYT que opere con carácter o no de fideicomitente de conformidad con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXXVIII. Coordinar y controlar la administración financiera de los Fondos Institucionales y los de Cooperación Internacional, previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, en el caso de los segundos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales;
XXXIX. Integrar las propuestas de calendarios de presupuesto conforme a los lineamientos que emita la SHCP para la calendarización del Presupuesto de Egresos de la Federación y las enviarán a ésta para su aprobación, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XL. Analizar la información referente al cumplimiento del avance programático y presupuestario, así como al ejercicio real de los flujos presupuestarios y financieros, previamente a la elaboración de la cuenta por liquidar certificada para la ministración de subsidios y transferencias, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLI. Informar a la SHCP, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre sobre los oficios de liberación de inversión y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLII. Presentar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las entidades coordinadas a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLIII. Dar su opinión a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales sobre las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las entidades coordinadas, para efectos de su autorización, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLIV. Informar mensualmente a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de la SHCP, las adecuaciones internas de la entidad coordinada, remitiendo el flujo de efectivo ajustado, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLV. Remitir a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de la SHCP, en la forma y términos, establecidos en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, las fuentes e instrumentos de financiamiento que se prevea utilizar y demás términos y condiciones financieras, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLVI. Presentar informe de pasivos circulante con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales de la SHCP, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLVII. Incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a sus entidades coordinadas, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XLVIII. Asegurar que las entidades sectorizadas, cumplan las normas para la elaboración, evaluación, revisión y adecuación de los programas y presupuestos anuales, y
XLIX. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos
Artículo 27.- A la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos le corresponde:
I. Brindar apoyo técnico jurídico al Director General y a todas las áreas del CONACYT en aquellos asuntos que le sean encomendados, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
II. Participar conjuntamente con las demás áreas del CONACYT en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
III. Representar al Director General, en materia de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 19 de la Ley de Amparo y, en todos aquellos procesos, actos, procedimientos, incidencias, recursos y actuaciones judiciales o administrativas; así como, asesorar y brindar la asistencia técnica en los juicios en los que los titulares de las áreas correspondientes intervengan con cualquier carácter en el ámbito de su competencia;
IV. Brindar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o a la Dependencia que represente al Presidente de la República, los elementos técnicos y jurídicos para facilitar la presentación de informes y actuaciones, en su caso, en materia de amparo, de conformidad con lo establecido por los Artículos 14, 16 y 43 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 19 de la Ley de Amparo;
V. Expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos y brindar el apoyo a cualquiera de las Unidades Administrativas del CONACYT, para ese efecto;
VI. Elaborar los proyectos y, en su caso, difundir las Interpretaciones Administrativas que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología;
VII. Resolver los recursos administrativos de cualquier tipo que se interpongan en contra del CONACYT, así como los que deriven de las diferentes áreas integrantes del Consejo, en el ámbito de su competencia;
VIII. Regular de manera conjunta con la Dirección Adjunta de Tecnología, dentro de los contratos de los proyectos apoyados por CONACYT, las reglas y porcentajes para la participación de regalías;
IX. Establecer de manera coordinada con las Direcciones Adjuntas de Ciencia, Tecnología y Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, los esquemas regulatorios que servirán de apoyo a las Dependencias relativas a la normalización metrología y certificación de empresas, sin perjuicio de las facultades que en la materia tengan asignadas algunas otras Dependencias o Entidades;
X. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno del CONACYT y de su Comisión Asesora previa propuesta del Director General y nombramiento del Organo de Gobierno, en su caso y coordinar operativamente las atribuciones y funciones de la Prosecretaria de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora;
XI. Sancionar los instrumentos jurídicos para firma del Director General, en su caso, así como validar con el signo distintivo correspondiente, los convenios y contratos en que el CONACYT sea parte o intervenga, cuidando en todos los casos que se cuente con la suficiencia presupuestal respectiva;
XII. Dirigir, promover y coordinar la validación, formalización y estandarización de los convenios e instrumentos jurídicos en que participe el CONACYT, incluyendo a los convenios de desempeño que suscribirán los Centros Públicos de Investigación y las contrataciones internacionales;
XIII. Coordinar el registro, guarda y custodia de los contratos, convenios y acuerdos en general que celebre el CONACYT, en cumplimiento de su objeto;
XIV. Dirigir la elaboración e instrumentación de lineamientos preventivos y la atención oportuna y eficaz de los asuntos contenciosos;
XV. Promover lineamientos jurídicos para la cancelación de pasivos, además de dirigir la recuperación de créditos o cantidades en numerario o en especie que pudiera otorgar el CONACYT;
XVI. Dirigir y elaborar, en su caso, la normatividad institucional y corporativa de acuerdo con la legislación aplicable al CONACYT;
XVII. Coordinar la asesoría jurídica y la consulta legal relacionada con los programas sustantivos del CONACYT y su instrumentación;
XVIII. Formular y proponer los criterios de aplicación que el caso amerite de la reglamentación interna del CONACYT aprobada por la Junta de Gobierno, así como de los ordenamientos internos emitidos por el Director General;
XIX. Dirigir la prestación de los servicios de comercio exterior y de Despacho Aduanal y actividades de apoyo a la investigación científica y tecnológica, pudiendo fungir como Apoderado Aduanal del CONACYT, así como Apoderado Aduanal de los Centros Públicos de Investigación coordinados por el propio Consejo en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley de Comercio Exterior, la legislación aduanera y demás ordenamientos aplicables;
XX. Dirigir la gestión ante las autoridades competentes, relativa a los trámites migratorios e internación al país, de los becarios, profesores, investigadores y demás personas apoyadas por programas que deriven del objeto del CONACYT y que se relacionen con los convenios concertados con organismos, agencias internacionales o gobiernos extranjeros;
XXI. Dirigir, en coordinación con la Dirección Adjunta de Tecnología, la consulta jurídica para la instrumentación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXII. Coordinar los estudios jurídicos sobre temas de interés nacional, vinculados con las funciones del CONACYT y emitir las recomendaciones conducentes;
XXIII. Coordinar los estudios jurídico fiscales que permitan la aportación directa a los Fondos CONACYT de contribuciones, para la sustentabilidad de dichos fondos, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Artículo 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la instrumentación de las acciones pertinentes a efecto de generar la deducibilidad de las aportaciones, que realicen las personas físicas y morales a los mismos, en términos de lo señalado en el Artículo 28 de la propia Ley;
XXIV. Coordinar el análisis y, en su caso, la elaboración de los proyectos de ordenamientos que se relacionan con la organización y funciones del CONACYT, así como aquellos presentados por los Centros Públicos de Investigación, coordinados por el propio Consejo;
XXV. Dirigir la sistematización y consulta del marco jurídico aplicable al CONACYT, difundiendo mediante los instrumentos impresos, electrónicos o por cualquier otro medio, los servicios jurídicos y corporativos que brinde, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social;
XXVI. Dirigir el apoyo jurídico y corporativo para la formalización y operación de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el seguimiento de la transformación o extinción de los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII. Promover las gestiones que en el ámbito de su competencia le sean aplicables con las Instituciones Fiduciarias que participan y en cada uno de los Fondos en los cuales se encuentre involucrado el CONACYT, con el objeto de propiciar la adecuada ejecución de la encomienda fiduciaria, en coordinación con las Direcciones Adjuntas de Desarrollo Regional y Sectorial y de Administración y Finanzas;
XXVIII. Administrar el RENIECYT, expedir las constancias de inscripción y dirigir la administración y operación de la Comisión Interna de Evaluación del propio registro, promoviendo su sistematización, innovación y mejora continua, además de propiciar su integración al SIICYT, en los términos establecidos en las bases y reglas de operación de este último, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y de Administración y Finanzas;
XXIX. Presidir la Comisión Interna de Evaluación del RENIECYT, así como designar a su Suplente quien será encargado únicamente en casos de ausencia del Titular y con el objeto de dirigir la Sesión correspondiente;
XXX. Coordinar la asesoría jurídica a los Organos Colegiados instituidos en el CONACYT y a todos aquellos en los que el propio Consejo sea parte;
XXXI. Coordinar y promover una cultura de propiedad intelectual ante los usuarios de los Servicios brindados por el CONACYT, propiciando una vinculación estrecha con las Autoridades Competentes para el logro de ese fin, en coordinación con la Dirección Adjunta de Tecnología;
XXXII. Participar de manera conjunta con la Dirección Adjunta de Grupos y Centros de Investigación en la aprobación del modelo de convenio de desempeño con los Centros Públicos de Investigación en los términos de lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXXIII. Coordinar las acciones jurídicas necesarias para el otorgamiento, sustitución y revocación de poderes generales y especiales, y aquellos trámites ante fedatarios públicos que el CONACYT requiera; así como, tramitar y formalizar los acuerdos delegatorios o de suplencia del Director General a los servidores públicos de la Institución;
XXXIV. Coordinar y sancionar las publicaciones del CONACYT en el Diario Oficial de la Federación;
XXXV. Coordinar en el ámbito de su competencia, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emitan las autoridades competentes;
XXXVI. Brindar la asistencia jurídica a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial para el establecimiento del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología y a la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación en el establecimiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
XXXVII. Brindar la asesoría, información y seguimiento a las entidades coordinadoras sectorialmente, en los procesos judiciales o administrativos, instaurados en su contra, o en aquellos que sean parte procesal particularmente en materia de amparo, en coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación;
XXXVIII. Brindar a la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la asesoría y apoyo técnico para la aplicación de las condiciones generales de trabajo, así como para la ejecución de las resoluciones dictadas por el Organo Interno de Control en cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XXXIX. En coordinación con la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, brindar la asesoría y apoyo jurídico a las entidades coordinadas sectorialmente para que, previamente a la presentación ante sus respectivos Organos de Gobierno, se valide y sancione la reglamentación interna y las reglas de operación de cada Centro de Investigación coordinado, y
XL. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
CAPITULO SEPTIMO
Direcciones de Area Adscritas a la Dirección General
Artículo 28.- Para el mejor despacho de los asuntos de la competencia de la Dirección General, quedan adscritas orgánicamente y estarán bajo su directa dependencia, la Dirección de Comunicación Social, y la Dirección de Asuntos Internacionales.
Dirección de Asuntos Internacionales
Artículo 29.- La Dirección de Asuntos Internacionales, además de las facultades establecidas en la fracción XXVI del Artículo 2 de la Ley Orgánica del CONACYT, tendrá las siguientes:
I. Fortalecer la vinculación de la ciencia y la tecnología con la comunidad internacional científica y tecnológica;
II. Fungir como unidad de enlace y coordinación para la administración y seguimiento de proyectos financiados con recursos del extranjero como resultado de acuerdos y convenios de cooperación;
III. Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el programa correspondiente de Ciencia y Tecnología, por cuanto al cumplimiento de las funciones de cooperación internacional previstas en la Ley de Ciencia y Tecnología;
IV. Representar al CONACYT en las reuniones internacionales por designación expresa del Director General y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores la cooperación científica y tecnológica que se pacte con las instituciones y gobiernos extranjeros;
V. Fomentar y mantener los nexos entre el CONACYT y las agencias internacionales e instituciones extranjeras que participen en los programas de cooperación internacional;
VI. Conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores las negociaciones y gestiones con los organismos internacionales y las dependencias gubernamentales involucradas en los programas bilaterales y multilaterales de desarrollo científico y tecnológico;
VII. Fungir como órgano de enlace entre la comunidad científica internacional y el CONACYT, así como con los organismos del Sector Público e instituciones de los sectores social y privado, para la concertación de convenios que tengan por objeto la realización de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica;
VIII. Coadyuvar al fortalecimiento de las relaciones del CONACYT, con instituciones y organismos financieros internacionales, así como con las dependencias y representaciones gubernamentales, para conocer y, en su caso, establecer nuevos programas de cooperación financiera en materia científica y tecnológica;
IX. Analizar el marco de las políticas de cooperación en materia de Ciencia y Tecnología, en coordinación con las demás Direcciones Adjuntas para ejecutar el plan y programa de acciones internacionales;
X. Fomentar y coordinar la ejecución de convenios para realizar proyectos de investigación concertados por el CONACYT con agencias internacionales y de otros países, en coordinación con las Direcciones Adjuntas del CONACYT;
XI. Promover a nivel nacional e internacional la divulgación de los programas de cooperación científica y tecnológica, derivados de los convenios de carácter internacional con el propósito de lograr su mejor aprovechamiento;
XII. Establecer, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social:
a).- Procedimientos de difusión de nuevas tecnologías para propiciar un mayor vínculo entre la comunidad científica y las empresas a nivel nacional e internacional.
b).- Difundir las actividades de la ciencia y la tecnología mexicana dentro y fuera del país.
XIII. Identificar en coordinación con la Dirección Adjunta de Tecnología, las áreas en que la transferencia de tecnología contribuya de manera eficaz a la modernización de la planta productiva, mediante el conocimiento de las fuentes o proveedores de tecnología científicas en México y en el extranjero;
XIV. Promover en coordinación con las Direcciones Adjuntas del CONACYT la instalación en México de Centros de Investigación y Desarrollo de empresas extranjeras con base tecnológica con operaciones en México, en los que participen científicos y tecnólogos mexicanos;
XV. Establecer una red de cooperación intersectorial que fortalezca la cooperación internacional;
XVI. Apoyar la cooperación internacional en áreas científicas y tecnológicas estratégicas del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
XVII. Evaluar la situación financiera nacional en materia de ciencia y tecnología, para disponer de recursos que complementen y garanticen la fluidez de los financiamientos internacionales;
XVIII. Promover la canalización de fondos del sector privado Nacional e Internacional para la implantación de programas específicos, tendientes a la investigación, innovación, desarrollo y modernización tecnológica en actividades o sectores prioritarios;
XIX. Promover la procuración de fondos de fundaciones filantrópicas nacionales e internacionales para el financiamiento de actividades científicas y tecnológicas;
XX. Coordinar la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos de cooperación internacional a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXI. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales en materia de cooperación internacional a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXII. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
XXIII. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
XXIV. Participar en la asesoría que el CONACYT brinde a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología colaborando en el cumplimiento de los mismos, participando igualmente en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;
XXV. Promover en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, una red de Consejerías Científicas y Tecnológicas, adscritas a las Embajadas de México en el extranjero, las cuales se sujetarán para el desarrollo de sus funciones y facultades a los lineamientos que para el efecto se establezcan;
XXVI. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional y dar a conocer las realizadas por las Entidades y Dependencias en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XXVII. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
Dirección de Comunicación Social
Artículo 30.- A la Dirección de Comunicación Social le corresponde:
I. Difundir mediante un programa anual, las actividades del CONACYT relacionadas con la investigación científica y la innovación tecnológica;
II. Diseñar, integrar, coordinar y evaluar el programa anual de difusión de las actividades del CONACYT, relacionadas con la investigación científica y tecnológica, así como presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación, de acuerdo con la normatividad aplicable;
III. Definir normas, políticas y lineamientos institucionales para coordinar y orientar las acciones de información, difusión y divulgación en materia de ciencia y tecnología;
IV. Establecer relaciones de coordinación con los medios especializados en comunicación científica y tecnológica que faciliten la información, la difusión y la divulgación nacional e internacional tanto de los avances en materia de ciencia y tecnología en general, como de las actividades del CONACYT en lo particular;
V. Incrementar el fondo editorial del CONACYT mediante la edición y coedición de obras sobre ciencia y tecnología, revistas y demás publicaciones, especialmente de autores nacionales;
VI. Promover y difundir la producción y coproducción de recursos y materiales audiovisuales sobre ciencia y tecnología;
VII. Programar, coordinar y supervisar la edición y coedición de las revistas y demás publicaciones que produzca el CONACYT, en los términos y con la colaboración de las áreas que determine el Director General;
VIII. Impulsar por todo el país y en colaboración con otras instituciones, las acciones de divulgación científica y tecnológica a nivel infantil;
IX. Promover y coordinar la realización de encuentros de divulgación científica en el país;
X. Promover, apoyar y asesorar la creación de redes, audiovisuales de información de ciencia y tecnología en centros de investigación e instituciones de educación superior y constituir, preservar y actualizar permanentemente bancos hemerográficos y material audiovisual para consulta pública;
XI. Supervisar la adquisición de acervo bibliográfico y materiales audiovisuales que se requieran para cumplir con las funciones institucionales, referentes a la promoción y difusión del conocimiento científico;
XII. Proporcionar asistencia técnica y brindar el apoyo necesario a las unidades administrativas para la difusión y producción de los medios y materiales relacionados con sus actividades;
XIII. Promover y coordinar la celebración de conferencias, congresos y exposiciones para la difusión y la divulgación del conocimiento científico y tecnológico;
XIV. Promover la realización de investigaciones en el ámbito de la comunicación científica y tecnológica;
XV. Brindar el apoyo técnico propio de su materia sustantiva para la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, para los recursos destinados a los Centros Públicos de Investigación;
XVI. En coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial y por lo que hace a los Fondos Mixtos y Sectoriales del CONACYT, instrumentar los procesos para la inducción, integración, impacto, evaluación, seguimiento y rendición de cuentas de los proyectos que concursen;
XVII. Coordinar con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, la constitución, operación, funcionamiento, evaluación y control de los fondos institucionales, en materia de divulgación científica y tecnológica, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
XVIII. Contribuir al enriquecimiento de la cultura científica y tecnológica de México, haciendo uso, para ello, de todos los medios de divulgación, información y difusión;
XIX. Aprovechar el uso de la Internet, así como organizar y promover su utilización como un medio de comunicación altamente avanzado, en los términos dispuestos en el Decreto por el que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
XX. Auxiliar y proponer al Director General la adecuada y oportuna instrumentación de la atribución contenida en la fracción V del Artículo 18 del presente Estatuto, así como fungir como enlace legislativo del CONACYT con el Poder Legislativo Federal;
XXI. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Apoyos Especiales del CONACYT;
XXII. Instrumentar, operar y evaluar el Centro de Atención del CONACYT, en el nivel básico de atención, así como fungir como canal de distribución ante las Direcciones Adjuntas y las Direcciones adscritas a la Dirección General, para que éstas brinden la atención y el servicio especializado que los usuarios y clientes demanden;
XXIII. Promover y coordinar en el ámbito de su competencia los lineamientos de comunicación social y de divulgación científica y tecnológica, de los Centros Públicos de Investigación, sujetos a la Coordinación Sectorial del CONACYT;
XXIV. Fungir como Unidad de Enlace en términos de lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como elaborar el Informe Anual a que se refiere el Artículo 62 del citado ordenamiento y presidir el Comité de Información regulado en su Artículo 29, y
XXV. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
CAPITULO OCTAVO
Organo Interno de Control
Artículo 31.- El CONACYT contará con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los cuales asistirán con voz pero sin voto a las Sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 32.- Los Comisarios Públicos vigilarán y evaluarán las operaciones del CONACYT, de conformidad con las atribuciones que les confiera la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, además de las que les asigne la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la esfera de su competencia.
Artículo 33.- El Director General a través del Secretario o Prosecretario de la Junta de Gobierno, deberá proporcionar oportunamente a los comisarios públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 34.- El CONACYT contará con un Organo Interno de Control que será parte de su estructura, al frente del cual el Contralor Interno, Titular de dicho Organo, designado en términos del Artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas nombrados para el efecto.
Los Servidores Públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, de conformidad con lo previsto por el Artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 35.- El Titular del Organo a que se refiere el Artículo anterior, será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y cuyos puestos figuren en la estructura y presupuesto del CONACYT.
Artículo 36.- El Titular del Organo Interno de Control, deberá reunir los requisitos que para el desempeño de este cargo, establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y no deberá contar con ningún impedimento que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del Artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 37.- El Titular del Organo Interno de Control, además de lo dispuesto por el Artículo 34 del presente Estatuto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir la formulación del Programa Anual de Control y Auditoría con el objeto de someterlo a consideración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y del Director General, así como planear y supervisar su correcta y oportuna ejecución e informar al propio titular de los resultados de las auditorías practicadas;
II. Supervisar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la SECODAM sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo;
III. Dirigir y coordinar la verificación en el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo, que se deberán ajustar a las políticas y criterios de racionalidad y austeridad dictadas por el Gobierno Federal;
IV. Programar y coordinar el seguimiento de las recomendaciones y sugerencias derivadas de las auditorías practicadas a las unidades administrativas del Consejo, centros de investigación del Sistema de Centros Públicos CONACYT e instituciones de educación superior; así como las giradas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Auditoría Superior de la Federación, auditores externos, Comisarios Públicos y aquellas que surjan de las sesiones de la Junta Gobierno o del Comité de Control y Auditoría;
V. Organizar, coordinar y vigilar la operación de los sistemas de control y evaluación, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como informar al Director General de los resultados que se obtengan;
VI. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la entidad correspondiente;
VII. Coordinar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Modernización de la Empresa Pública o su equivalente, así como la elaboración del informe de autoevaluación del Consejo;
VIII. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y, en su caso, llevar a cabo las acciones conducentes a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
IX. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada en el párrafo anterior;
X. Dictar resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, que emita el titular del área de responsabilidades;
XI. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
XII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos del CONACYT, a las que comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo conozca directamente de la solicitud del particular y resuelvan lo que en derecho proceda;
XIII. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Organo Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
XIV. Denunciar ante las autoridades competentes por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que se tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera las querellas a que hubiere lugar;
XV. Dirigir y coordinar la verificación para que se cumplan las disposiciones que rigen las licitaciones públicas o concursos en materia de obra pública y adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles del CONACYT;
XVI. Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de los contratos o convenios que impliquen canalización de fondos o prestaciones de servicios por parte del Consejo;
XVII. Supervisar que los estados financieros e informes administrativos cumplan con las disposiciones normativas y comprueben fehacientemente la transparente aplicación de los recursos presupuestarios asignados al Consejo;
XVIII. Evaluar y vigilar que la estructura orgánica y funcional del Consejo, se apegue a la autorizada por la Junta de Gobierno y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las modificaciones que se realicen;
XIX. Emitir su opinión respecto a los proyectos normativos que propongan las Direcciones Adjuntas y Direcciones de Area del Consejo, a fin de asegurar que existan los elementos necesarios de control administrativo;
XX. Supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la entrega-recepción de recursos y despacho de asuntos a cargo de servidores públicos de mandos y superiores;
XXI. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la presentación de la declaración de situación patrimonial por los servidores públicos que determina la Ley;
XXII. Dirigir el proceso de evaluación para el correcto ejercicio del presupuesto anual del Consejo y hacer oportunamente las observaciones que procedan de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y su Reglamento;
XXIII. Programar y proporcionar la información necesaria, a fin de que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo otorgue el asesoramiento y apoyo necesario para el debido cumplimiento de las normas de control y supervisión correspondientes;
XXIV. Participar como representante propietario del Organo Interno de Control en los diferentes comités del Consejo;
XXV. Requerir a las unidades administrativas del Consejo, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que requieran en el ámbito de sus competencias, y
XXVI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, el Coordinador General o el Coordinador de Sector de los Organos de Vigilancia y Control, así como aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos de control.
CAPITULO NOVENO
Organos Colegiados
Foro Consultivo Científico y Tecnológico
Artículo 38.- Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACYT, cuyo objetivo es promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, así como de los sectores social, privado y productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.
El Foro estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por los representantes de las organizaciones e instituciones, reconocidas por sus Areas permanentes en la investigación científica y tecnológica, y por su representatividad de los sectores social y privado, quienes participarán de manera voluntaria y honorífica.
En la integración del Foro se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país.
El Foro contará con una mesa directiva y con un secretario técnico de dicha mesa directiva, designado por el Director General del CONACYT y su organización estará basada en Comités de trabajo especializados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Sin perjuicio de otros canales, el CONACYT deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas del Foro, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las opiniones y propuestas que presente el Foro se formularán con base en las recomendaciones que realicen sus Comités, tomando en cuenta la opinión de las comunidades.
El Foro propondrá las bases de su integración, funcionamiento y organización, las cuales serán expedidas conjuntamente por su mesa directiva y el CONACYT. Para la materialización de sus actos el Foro se constituirá en una Asociación Civil.
El Coordinador General del Foro será miembro de la Junta de Gobierno del CONACYT y el Secretario Técnico de la mesa directiva del mismo, participará como invitado permanente en la Comisión Asesora del Consejo, teniendo las facultades que establece la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto, las Bases de Funcionamiento del Foro y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 39.- El Foro Consultivo Científico y Tecnológico además de las funciones establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología, tendrá las siguientes:
a) Proponer Programas Sectoriales y Especiales de Apoyo a la Investigación Científica, participar en su formulación y evaluación, emitiendo las opiniones respectivas;
b) Participar en la formulación y evaluación del PECYT, emitiendo su opinión respecto del mismo a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración y ejecución conforme a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;
c) Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico y emitir su opinión sobre las mismas;
d) Participar en la formulación, evaluación y difusión de las disposiciones legales o las reformas adicionales a las mismas, necesarias para impulsar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica del país, así como emitir su opinión respecto de las mismas;
e) Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnólogos y cooperación técnica internacional;
f) Formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables;
g) Opinar sobre la creación, transformación, disolución o extinción de Centros Públicos de Investigación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;
h) Evaluar los distintos instrumentos de fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a cargo del CONACYT, proponiendo medidas tendientes a su mejoramiento y formulando propuestas para una adecuada instrumentación de las políticas nacionales relativas a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;
i) Participar en el ámbito de su competencia en la integración, operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;
j) Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial y derecho de autor, que estime necesarios para el cumplimiento del PECYT, y
k) Proponer a las autoridades administrativas o judiciales, así como a las instancias alternativas de resolución de controversias, que así lo requieran, a los expertos calificados para la elaboración de opiniones o dictámenes técnicos en su materia.
Artículo 40.- El CONACYT otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Comité de Control y Auditoría
Artículo 41.- El Comité de Control y Auditoría será una instancia auxiliar de la Junta de Gobierno, que no sustituye ni diluye sus responsabilidades en asuntos relacionados con respecto a los controles que deban operar en el CONACYT y las auditorías.
Artículo 42.- El Comité estará integrado por los siguientes Servidores Públicos, miembros propietarios:
El Presidente, será el titular de la Entidad, quien será suplido, en su caso, por el Titular de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas.
Vocal Ejecutivo, el titular del Organo Interno de Control.
Vocales, el Representante de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el representante de la Dependencia que presida las sesiones de la Junta de Gobierno del CONACYT y el representante de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Se podrán incorporar al Comité, el Coordinador de Sector de Organos de Vigilancia y Control, Delegado o Comisario Público de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ante la Entidad, o quien designe el Secretario de la SECODAM, pudiendo ser invitado el Auditor Externo designado por la SECODAM, los titulares de las Areas Sustantivas y de Apoyo de la Entidad, que estén relacionados con los temas aprobados para desahogo en el orden del día de la sesión respectiva, además de los Servidores Públicos de otras Entidades que tengan relación estrecha con los asuntos a tratar y el seguimiento de acuerdos tomados en el Seno del Comité, a fin de que puedan apoyar en la solución de problemas.
Artículo 43.- El Comité deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando así se requiera.
Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, quien remitirá a los integrantes, con cinco días hábiles de anticipación, el oficio de invitación, acompañado del orden del día y la información de los asuntos a tratar.
Artículo 44.- El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Promover a través de un adecuado control interno, la eficiencia, eficacia y congruencia en la operación del CONACYT;
II. Auxiliar a la Junta de Gobierno en el seguimiento de acuerdos sobre asuntos de control y auditoría, procurando agilidad, contenido técnico y objetividad en la toma de decisiones;
III. Comprobar que las recomendaciones o solicitudes efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se ejecuten informando a dichas instancias las acciones adoptadas, evitando su recurrencia;
IV. Organizar las acciones de control y auditoría, a fin de evitar duplicidades y agilizar la resolución de los asuntos, y
V. Dar puntual seguimiento al Programa de Mediano Plazo de Cierre de la Administración.
Consejo Directivo del SIICYT
Artículo 45.- Para marcar los lineamientos y políticas que deba seguir el SIICYT, éste cuenta con un Consejo Directivo, presidido por el Director General del CONACYT, cuyas funciones son las siguientes:
I.- Establecer los lineamientos y políticas del Sistema;
II.- Revisar los informes sobre la operación y funcionamiento del Sistema;
III.- Asesorar al CONACYT en asuntos relacionados con la información sobre las actividades científicas y tecnológicas;
IV.- Ser portavoz de las opiniones y sugerencias de los usuarios;
V.- Colaborar con el establecimiento de convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos de las entidades federativas para que incorporen su información al Sistema, y
VI.- Realizar las demás que sean afines con las anteriores y que le confiera el Director General.
Artículo 46.- El Consejo Directivo del SIICYT está integrado por representantes de las dependencias, entidades e instituciones siguientes:
a) Academia Mexicana de Ciencias (AMC);
b) Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico (ADIAT);
c) Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES); Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
d) Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV);
e) Foro Consultivo, Científico y Tecnológico (Foro);
f) Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);
g) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI);
h) Instituto Politécnico Nacional (IPN);
i) Secretaría de Economía (SECONOMIA)
j) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT);
k) Secretaría de Educación Pública (SEP);
l) Secretaría de Energía (SENER);
m) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
n) Secretaría de Salud (SSA), y
o) Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Artículo 47.- El Consejo Directivo del SIICYT sesionará al menos una vez por año, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros. El Secretario Técnico, será el Director Adjunto de Planeación del CONACYT.
Artículo 48.- Las reglas a las que se sujetará la integración y funcionamiento del Consejo Directivo serán establecidas por el CONACYT a través del Director Adjunto de Planeación y aprobadas por el propio Consejo Directivo.
Consejo Técnico Asesor del SIICYT
Artículo 49.- El SIICYT cuenta con un Consejo Técnico Asesor, el cual tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema;
II. Mejorar su operación y servicios y asegurarse que esté disponible al público en general;
III. Ser portavoz de las opiniones y sugerencias de los usuarios;
IV. Colaborar al establecimiento de convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos de las entidades federativas para que incorporen su información al Sistema;
V. Informar de los avances del SIICYT al Consejo Directivo, y
VI. Realizar las demás que sean afines con las anteriores y que le confiera el Director General.
Artículo 50.- El Consejo Técnico Asesor del SIICYT está formado por:
a) Dos funcionarios del CONACYT, representantes de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas y de la de la Dirección Adjunta de Planeación, quien lo presidirá y designará al Secretario Técnico.
b) Un representante del Foro;
c) Un representante de la AMC;
d) Un representante de una empresa inscrita en el RENIECYT, y
e) Un representante del INEGI.
Comisión Interna de Evaluación del Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas
Artículo 51.- La Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos será la encargada de administrar el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, así como de expedir las constancias de inscripción en el mencionado Registro, de acuerdo con las resoluciones que adopte la Comisión interna a cargo del CONACYT, a través de su Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, la cual conocerá y resolverá sobre la procedencia de Registro de las solicitudes de inscripción que se presenten de acuerdo con los ordenamientos respectivos.
Artículo 52.- La Comisión Interna de Evaluación estará integrada por representantes de las siguientes unidades administrativas: Direcciones Adjuntas de Planeación, de Ciencia, de Tecnología, de Desarrollo Regional y Sectorial, de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, de Servicios Jurídicos, de Formación de Científicos y Tecnólogos y del Organo Interno de Control del propio CONACYT; así como un represente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fungirá como Presidente de la Comisión Interna de Evaluación el Director Adjunto de Servicios Jurídicos del CONACYT, quien tendrá voto de calidad y como Secretario Técnico a quien éste nombre de la propia Dirección Adjunta, quien asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 53.- Para su operación, el RENIECYT observará las Bases de Organización y Funcionamiento que el CONACYT expedirá, así como de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión Interna de Evaluación, de acuerdo con lo que disponga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Comité de Apoyos Especiales
Artículo 54.- El Comité tendrá por objeto brindar la asesoría a la Dirección General del CONACYT, en la decisión de autorizar apoyos específicos solicitados a la institución y en la instrumentación del Artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 55.- Las bases de organización y funcionamiento del Comité de Apoyos Especiales serán definidas y expedidas por la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas y la Dirección de Comunicación Social, con la asesoría de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos.
Comité de Cancelación de Adeudos
Artículo 56.- El Comité de Cancelación de Adeudos tendrá por objeto instrumentar las actividades de recuperación de apoyos económicos otorgados por el Consejo, así como proveer lo dispuesto por la fracción XVII del Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en apoyo a la Junta de Gobierno. Las bases de organización y funcionamiento de este Comité serán definidas y expedidas por la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, con la asesoría de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos y con la participación que corresponda al Organo Interno de Control.
Comité de Información
Artículo 57.- Se crea el Comité de Información, el cual operará en términos de lo dispuesto por los Artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las bases de organización y funcionamiento de dicho Comité serán definidas y expedidas por el Director de Comunicación Social, con la asesoría de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos.
Comité de Dirección
Artículo 58.- Los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General se constituirán en una instancia permanente para la atención y despacho de sus atribuciones, auxiliando al Director General en sus atribuciones y en las prioridades que fije éste para el cumplimiento del objeto del CONACYT. El Coordinador de Asesores de la Dirección General fungirá como Secretario Técnico de este Comité.
CAPITULO DECIMO
Direcciones Regionales
Artículo 59.- El CONACYT contará con Direcciones Regionales con el fin de hacer efectiva la desconcentración y regionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de formación, desarrollo y consolidación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, mediante la asignación de funciones y servicios en estas Unidades Regionales de Administración Desconcentrada.
Artículo 60.- Al frente de cada Dirección habrá un Director Regional que contará con un nivel de Director de Area, propuesto por el Director General del CONACYT y nombrado por la Junta de Gobierno, quien será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran, conforme a las disponibilidades presupuestarias de la institución.
Artículo 61.- Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo;
II. Representar al CONACYT y al Director General dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Dirección Regional, de conformidad con las instrucciones que expresamente reciban;
III. Auxiliar, dentro del ámbito de competencia de las unidades administrativas a sus respectivos cargos, al Director General en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Presentar a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial para su aprobación y evaluación de resultados, el programa de labores y los requerimientos presupuestales de la Dirección Regional a su cargo, así como vigilar la correcta aplicación de los fondos, conforme a las disposiciones aplicables;
V. Participar, dentro de la circunscripción regional de sus actividades, en la planeación, programación y ejecución de las políticas emanadas del objeto, fines y funciones del CONACYT;
VI. Promover y fomentar los programas de colaboración interinstitucional tendientes a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y de formación, desarrollo y consolidación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, de la circunscripción territorial correspondiente;
VII. Coadyuvar a la mayor articulación entre el sector académico y el sector productivo para la realización de proyectos científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo económico de las entidades federativas que comprenda la región;
VIII. Procurar la mayor difusión de los avances y logros de los programas de investigación científica y modernización tecnológica y de formación de recursos humanos de alto nivel;
IX. Mantenerse permanentemente en contacto con la comunidad científica y tecnológica y los sectores social y privado de su jurisdicción, y promover los convenios de colaboración que tengan por objeto la realización de proyectos científicos y tecnológicos interinstitucionales;
X. Apoyar, dentro de su jurisdicción, las acciones institucionales tendientes a la formación de recursos humanos orientados al desarrollo científico y a la modernización tecnológica;
XI. Difundir y promover entre las instituciones de educación superior, centros de investigación y el sector productivo de la región, las convocatorias que expida el CONACYT en todos los Fondos;
XII. Coordinar acciones con la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos para la promoción y adecuada integración de las solicitudes de incorporación al Registro Nacional e Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, que establece la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIII. Coordinar el establecimiento y funcionamiento de los Comités de Evaluación de los instrumentos financieros concertados con las Entidades Federativas y Municipios;
XIV. Fungir como Secretario Técnico de los Fondos Mixtos que se constituyan en su región, asumiendo las obligaciones, compromisos y responsabilidades que conlleva el desempeño de la función;
XV. Prestar un eficiente servicio de orientación e información para simplificar y agilizar el trámite y solución de los asuntos de la competencia de la Dirección Regional a su cargo;
XVI. Acordar con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a su respectiva Dirección Regional, así como de aquellos que por su importancia deben ser del conocimiento de las unidades administrativas centrales competentes;
XVII. Rendir a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial los informes de sus actividades y los reportes estadísticos relacionados con las funciones del CONACYT, requeridos por la propia Dirección;
XVIII. Reclutar, seleccionar y formular las propuestas de ingreso, promoción, licencias y movimientos del personal de su Dirección Regional;
XIX. Firmar la correspondencia y demás documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones;
XX. Vigilar que se mantenga debidamente organizado y actualizado el archivo y el inventario de los bienes de su respectiva Dirección Regional;
XXI. Auxiliar a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial en el establecimiento de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología y de los Sistemas Estatales de Ciencia y Tecnología;
XXII. Coordinar a nivel regional las actividades de la Semana Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, y
XXIII. Las demás que se deriven de los acuerdos de coordinación correspondientes y las que se establezcan en el presente Estatuto y otros ordenamientos aplicables, o les sean delegadas o encomendadas por el Director General.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
Suplencia de los Servidores Públicos del CONACYT
Artículo 62.- Durante las ausencias temporales del Director General del CONACYT, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Director Adjunto de Planeación y en ausencia de éste, el Director Adjunto de Administración y Finanzas.
Los Directores Adjuntos, los Directores de Area y Directores Regionales, serán sustituidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción, que designe el Director General, o los Directores Adjuntos, o Directores de Area, según el caso, por acuerdo del propio titular de la entidad.
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo dispuesto por el Artículo 54 segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Director General deberá expedir en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Estatuto, el Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En tanto, las atribuciones conferidas a las Direcciones Adjuntas o Areas equivalentes del Estatuto Orgánico anterior, se entenderán conferidas a las actuales Direcciones Adjuntas y Direcciones de Area que dependen de la Dirección General.
TERCERO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Estatuto, se seguirán sustanciando por las unidades administrativas que conforme a este ordenamiento les competa y de conformidad con la regulación vigente en su momento.
CUARTO.- Las modificaciones al presente Estatuto sólo tendrán lugar a iniciativa del Director General o del Presidente de la H. Junta de Gobierno del CONACYT y mediante aprobación de ésta.
QUINTO.- Se abroga el Estatuto Orgánico aprobado por la H. Junta Directiva en su XXXII Sesión Ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 1995, las modificaciones al mismo, aprobadas mediante acuerdo RLVIII-23/02, en la sesión de la H. Junta de Gobierno del CONACYT, celebrada el 18 de marzo de 2002, así como, las disposiciones administrativas internas que se opongan al presente Estatuto.
SEXTO.- La Dirección Adjunta de Tecnología, expedirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Estatuto, las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro de Consultores Tecnológicos.
SEPTIMO.- La Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y Sectorial, expedirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Estatuto, las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.
OCTAVO.- La Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, en Coordinación con la Dirección de Comunicación Social, expedirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Estatuto, las Bases de Organización y Funcionamiento del Comité de Apoyos Especiales.
NOVENO.- La Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, expedirá con el apoyo de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Estatuto, las Bases de Organización y Funcionamiento del Comité de Cancelación de Adeudos.
DECIMO.- La Dirección de Comunicación Social, expedirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el presente Estatuto, las Bases de Organización y Funcionamiento del Comité de Información.
DECIMO PRIMERO.- La Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, dispondrá lo conducente a fin de incorporar al documento identificado como Marco de Operación de los Comités de Evaluación Externos de los Centros del Sistema CONACYT, la facultad para que a solicitud del propio Consejo y previo proceso de auscultación interna y externa se proponga una lista de candidatos para ocupar el cargo de Titular de los Centros CONACYT, facultad que se incorporará en la actualización de los instrumentos de creación de los Centros del Sistema CONACYT, dispuesta en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología; asimismo, dispondrá lo conducente para incorporar en la actualización de los instrumentos de creación de las entidades coordinadas sectorialmente, la atribución para que la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos, valide y sancione la reglamentación interna y las reglas de operación de cada Centro de Investigación.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, emitirá los lineamientos para la celebración, desarrollo y seguimiento de las sesiones de los Organos de Gobierno de las Entidades coordinadas por el CONACYT, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002.
El presente Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dos.- El Director General, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.
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