ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2003, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); artículos 4o. fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;
Que el Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, establece en su parte III, artículo 4, que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, y
Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
ARTICULO PRIMERO.- El contingente arancelario mínimo para importar exenta de arancel en 2003, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracciones arancelarias | Descripción del contingente de importación | Contingente mínimo 1/ (toneladas) |
| | Total | Establecida en la Lista LXXVII |
0402.10.01 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). | 120,000 | 80,000 provenientes de países con cláusula de Nación más favorecida 40,000 originarias de los Estados Unidos de América |
1/ En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El acuerdo correspondiente a dicho cupo, se publica por separado.
ARTICULO SEGUNDO. Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública), al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:
Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Periodicidad | Monto mínimo (toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
A) Empresas con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala | Directa | Cuatrimestral | 2,914 | 1o.) Durante los 10 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Del 20 al 30 de abril de 2003 3o.) Del 18 al 29 de agosto de 2003 |
B) Empresa del sector público | Directa | Anual | 53,666 | Todo el año |
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo | Directa | Cuatrimestral | 23,420 | 1o.) Durante los 10 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Del 20 al 30 de abril de 2003 3o.) Del 18 al 29 de agosto de 2003 |
| Licitación Pública | | | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente |
ARTICULO TERCERO. Podrán solicitar asignación directa del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente acuerdo:
Importadores tradicionales
A. Las personas con Registro de Empresa de la Frontera vigente, expedido por la Secretaría de Economía (SE), ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. La asignación, se realizará conforme la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, los metros cuadrados de áreas de venta y los metros cúbicos de refrigeración;
B. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y en polvo, y
C. Personas físicas o morales del sector privado, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo considerando: i) sus antecedentes de asignación de cupos de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteos durante 2002 y ii) sus consumos auditados de materias primas lácteas de los últimos doce meses reportados.
Nuevos importadores: podrán tener acceso a este cupo mediante el mecanismo de licitación pública.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquella en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde la leche en polvo que resulta de dicho proceso, tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene, no se puede comercializar al público como tal y se trata de una materia prima importante pero no la única.
La asignación directa para las empresas mencionadas en el inciso A) de este artículo, se realizará a través de la Oficina Federal correspondiente, utilizando para ello el Módulo de Cupos Frontera del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX). Para las empresas de los incisos B) y C), la asignación directa será a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá escuchando en su caso, la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Dirección General de Desarrollo, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido de la DGCE, las solicitudes correspondientes a cada periodo. En el dictamen, se indicará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deberán sujetarse los beneficiarios.
La mercancía no podrá comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será hasta el 31 de diciembre de 2003.
ARTICULO CUARTO. Los beneficiarios señalados en el inciso C) del artículo tercero de este Acuerdo, para tener acceso a la siguiente asignación cuatrimestral, estarán obligados a presentar dentro de los quince días posteriores al vencimiento de sus certificados de cupo, un reporte, correspondiente al cuatrimestre inmediato anterior, con los siguientes datos: i) el monto del cupo de leche en polvo asignado de manera directa o por licitación pública; ii) las compras nacionales de leche fluida, leche en polvo y de preparaciones lácteas y, iii) los volúmenes importados de estos insumos y su utilización en los procesos productivos de la empresa.
ARTICULO QUINTO. La licitación pública prevista en el artículo segundo de este Acuerdo, se sujetará a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.
ARTICULO SEXTO. Pueden participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en México, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y que realicen una transformación sustancial de este insumo, de conformidad con el artículo tercero de este Acuerdo.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas, deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar .
La mercancía no podrá comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.
ARTICULO SEPTIMO. La recepción de solicitudes de asignación directa, se realizará de la siguiente manera:
A) Las empresas con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, deben presentar el formato SE-03-014 Solicitud de autorización para certificados de cupo de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza en la Representación Federal de la Secretaría de Economía, que les corresponda; y
B) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche y las personas físicas o morales del sector privado, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, deben presentar el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de Atención al Público de la Dirección General de Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, o en la Representación Federal de esta Secretaría que les corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO. Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) . El certificado de cupo, es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO NOVENO. Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del contingente arancelario, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003
LECHE EN POLVO (0402.10.01 Y 0402.21.01)
PAISES MIEMBROS DE LA OMC
Asignación Directa
Beneficiarios* | a) Las personas con Registro de Empresa de la Frontera vigente, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. b) Empresas industriales que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos. |
Solicitud | a) Formato SE-03-014 de la Solicitud de autorización para certificados de cupo de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza , requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato. b) Formato SE-03-011-01 de la Solicitud de Asignación de Cupo , debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato. |
Documentación soporte para la asignación de este cupo | Documento | Periodicidad |
Las personas con Registro de Empresa de la Frontera vigente | Copia de los pedimentos de importación o de las hojas de descargo de las tarjetas de cupo, que demuestren la utilización de por lo menos el 70% de la asignación anterior. | Cuatrimestral |
Empresas industriales del sector privado | Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, que certifique lo siguiente: ¡Error! Marcador no definido. Domicilio fiscal de la empresa.(2) ¡Error! Marcador no definido. Ubicación de las plantas.(2) ¡Error! Marcador no definido. Que la empresa se encuentre en operación. ¡Error! Marcador no definido. Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche y que es propiedad de la empresa.(2) ¡Error! Marcador no definido. Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2) | Anual |
Empresas industriales del sector privado | ¡Error! Marcador no definido. Consumo mensual de leche fluida, leche en polvo y de preparaciones a base de sólidos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación en su caso; de los últimos 12 meses(4) o desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año.(3) ¡Error! Marcador no definido. Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de sólidos lácteos). | Anual |
(1) El auditor externo deberá indicar su número de registro y firmar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Especificar el factor de conversión y unidad de medida utilizados.
(4) Para el primer periodo de recepción se debe considerar del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002.
* No se menciona a la empresa del Sector Público porque no se sujeta a estos requisitos.
NOTA: La Dirección General de Industrias Básicas, de la Secretaría de Economía, podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
_______________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|