DOF: 13/09/2002

CONVOCATORIA al Primer Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito, ordenada por el Acuerdo General 42/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO, ORDENADA POR EL ACUERDO GENERAL 42/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97, 100, párrafos primero, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 105, 106, 112, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en términos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 42/2002, del propio Pleno, que Fija las Bases del Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, emite la siguiente

CONVOCATORIA.- Al Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, conforme a las siguientes bases:

PRIMERA.- TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El concurso será de oposición libre para cubrir:

a) Hasta cuarenta y cinco plazas para aspirantes que cursarán la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Quinta Generación; y,

b) Hasta veinticinco plazas para los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones.

Las cuales se utilizarán para cubrir vacantes derivadas de creación de nuevos órganos, cambios de adscripción y otros.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- Podrán participar las personas que a la fecha de la segunda publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional que al efecto se elija, de esta convocatoria al Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, satisfagan los requisitos que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para ser magistrado de Circuito, desempeñen o hayan desempeñado funciones relativas a las categorías señaladas en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o cualquiera de las funciones o actividades que se enuncian a continuación, debiendo tener la antigüedad y requisitos que se precisan:

a) Jueces de Distrito que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones, que no hayan resultado vencedores en los concursos correspondientes;

b) Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan al menos diez años en el desempeño del puesto; y,

c) Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal; Magistrados del Tribunal Superior Agrario; que tengan al menos diez años en uno o varios de los puestos a que se hace referencia.

TERCERA.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION.- Durante los días comprendidos del veinticinco al treinta de septiembre de dos mil dos, de las nueve a las veinte horas, los interesados en participar en el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal los documentos siguientes:

1) Formato de inscripción, en el que manifiesten la correspondencia de sus actividades y experiencia con alguna de las relacionadas en los incisos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria y que estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;

2) Formato de información curricular, que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;

3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y cédula profesionales expedidos por las autoridades correspondientes;

4) Copia certificada de los documentos con los cuales se acredite la calidad con la que se participa;

5) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;

6) Los aspirantes a los que se refieren las actividades y funciones de los incisos a), b) y c) de la base segunda de esta convocatoria, deberán exhibir certificación del órgano al que pertenezcan, en el que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija no existe queja o denuncia administrativas promovidas en su contra que hayan sido declaradas fundadas por falta grave; y,

7) Presentar escrito en el que autoricen al Poder Judicial de la Federación para, en caso necesario, ser investigados en sus antecedentes personales, profesionales o en su situación patrimonial.

Los documentos mencionados deberán presentarse por el interesado o por un propio en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en la calle Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Sólo serán considerados quienes presenten completa la documentación referida y dentro del plazo señalado en esta base de la presente convocatoria, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en el concurso y la comunicará a la Comisión de Carrera Judicial, quien a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTA.- FORMA DE PUBLICACION DE LA LISTA DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS AL CONCURSO.- La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

QUINTA.- FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar con fotografía. En caso de no hacerlo, no podrán participar en la etapa correspondiente.

SEXTA.- DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO, LA FORMA DE SU EVALUACION Y REGLAS RELATIVAS A LOS COMITES Y JURADOS.- El concurso constará de tres etapas:

1a. Etapa.- Que estará integrada por las fases siguientes:

I.  Aplicación de un cuestionario que será elaborado por el Instituto de la Judicatura Federal y se enviará a los aspirantes al lugar de su residencia;

II.  Evaluación de sentencias, artículos, obras o trabajos que los aspirantes hayan elaborado en el desempeño de sus actividades, siempre y cuando se hayan generado con anterioridad a la fecha de la primera publicación de esta convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija; y,

III.  Análisis de los antecedentes curriculares de los participantes.

Las anteriores fases tendrán un peso porcentual de treinta y tres por ciento la primera; treinta y cuatro por ciento la segunda; y treinta y tres por ciento la tercera.

Se garantizará el anonimato de los participantes mediante la asignación individual de un código de barras.

El Instituto de la Judicatura Federal evaluará la documentación relativa a las fases primera y segunda de esta primera etapa; evaluación que pondrá a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial, la que además evaluará la tercera fase y determinará la calificación final de los aspirantes en esta primera etapa; todo lo cual pondrá a consideración del Pleno para que determine lo que considere conveniente.

Conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del total de aspirantes a las plazas a que se refiere el inciso a) de la base primera de esta convocatoria, únicamente podrán continuar a las siguientes etapas los que hubiesen obtenido como mínimo una calificación de ochenta puntos, en la inteligencia de que en caso de que el número de aspirantes que obtengan dicha calificación rebase el número de esas plazas sujetas a concurso, únicamente se elegirán a los cuarenta y cinco sustentantes que hayan obtenido las más altas calificaciones.

Los aspirantes a que se refiere el párrafo que antecede que aprueben la primera etapa ingresarán a la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Quinta Generación, la cual dará inicio en la fecha que determine el propio Instituto.

Los participantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, estarán exentos de presentar esta etapa, excepto del análisis de sus antecedentes curriculares a que se refiere la fase III de la misma y participarán directamente en la segunda y tercera etapas del concurso, de acuerdo con la lista y fechas que oportunamente publicará el Instituto.

Durante el desarrollo de la mencionada Especialidad, Quinta Generación, el Consejo de la Judicatura Federal podrá designar magistrados de Circuito, según las necesidades del servicio, preferentemente de entre los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones, o de los alumnos con mejor promedio durante aquella Especialidad, a los cuales se practicará el examen correspondiente a la segunda y tercera etapas en las fechas que para tal efecto se determinen.

Los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad, Quinta Generación, se publicarán en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones del propio Instituto, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial tendrá efectos de notificación para todos los participantes.

Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos a la Especialidad, Quinta Generación, en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso siete del edificio situado en la avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.

Las personas pertenecientes al Poder Judicial de la Federación que ingresen a la Especialidad, Quinta Generación, seguirán recibiendo el sueldo que corresponda a su nombramiento y los que no pertenezcan a dicho Poder gozarán de una beca equivalente al sueldo de secretario de tribunal de Circuito. Los alumnos que no acrediten la calificación mínima de ochenta puntos en cada uno de los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Quinta Generación, serán dados de baja.

Durante la parte final de dicha Especialidad, se realizarán estancias en tribunales de Circuito en las que los participantes se desempeñarán en la forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.

2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado.

La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos de ellos. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal.

Esta etapa se desarrollará conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.

Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités designados para tal efecto deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

I. La argumentación. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y cuatro por ciento;

II. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento; y,

III. El sentido y congruencia con las consideraciones del caso. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento.

Los Comités de evaluación realizarán la revisión de los casos prácticos según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal.

3a. Etapa.- Examen oral.

Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

Serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta o Quinta Generaciones, con promedio de ochenta puntos o más. Aprobación de módulos que no será exigible a las personas que hayan sido designadas magistrados de Circuito por necesidades del servicio, en términos de lo señalado en el párrafo decimosegundo de la presente base.

El examen oral, que también tendrá el carácter de examen final de la Especialidad, Quinta Generación, se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial del propio Cuerpo Colegiado. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.

Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual se promediará con el resultado obtenido en los diversos módulos que integren la Especialidad correspondiente y tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.

La calificación final del concurso se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, promediado con el resultado de la Especialidad correspondiente, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.

SEPTIMA.- DEL MATERIAL DE APOYO.- Durante el desarrollo de la fase I de la primera etapa los participantes podrán realizar la consulta del material que estimen pertinente; para la segunda etapa del concurso, podrán consultar el que les facilite durante la resolución de casos prácticos el Instituto de la Judicatura Federal; mientras que para la tercera etapa la consulta del material de apoyo quedará a criterio de los integrantes del Jurado respectivo.

OCTAVA.- DE LA DESIGNACION DE LOS VENCEDORES Y LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS.- La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de magistrado de Circuito y al efecto tomará en cuenta la calificación final que cada uno haya obtenido en el concurso, la cual, para la designación de magistrados de Circuito, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos.

Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para efectos de desempate, ponderará los cursos que aquéllos hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, así como otros cursos de actualización y especialización que acrediten, su desempeño, grado académico y su antigüedad en las actividades profesionales que practiquen.

Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de magistrado de Circuito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como magistrados de Circuito a los vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

NOVENA.- DE LA ADSCRIPCION DE LOS VENCEDORES.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

DECIMA.- DE LA FACULTAD DE REVISAR Y VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION DEL CONCURSO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación generada en el concurso y en las diversas Especialidades, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

DECIMOPRIMERA.- DE LA PROHIBICION DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES.- Durante el desarrollo del concurso y de la Especialidad, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

DECIMOSEGUNDA.- DE LAS INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- Las circunstancias no previstas en la ley, en el acuerdo respectivo o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese la presente convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, Ordenada por el Acuerdo General 42/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobada por el propio Organo Colegiado, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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