DOF: 14/08/2002

DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 31, 32 bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación veintidós decretos por los que se declaró de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropiaron a favor del Gobierno Federal, diversos predios ubicados en el Poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México, con una superficie aproximada de 79-88-21.62 hectáreas;

Que las superficies y sus bienes inherentes objeto de los decretos expropiatorios referidos, en la actualidad se han mantenido en posesión, goce y disfrute de sus poseedores y que, asimismo, éstos no han recibido la indemnización correspondiente;

Que no obstante que la Administración Pública Federal fue especialmente cuidadosa y respetuosa del régimen legal y reglamentario de la expropiación, diversas condiciones de hecho y derecho vuelven el proyecto incompatible con la preservación del orden y la paz social y, en consecuencia, la superficie de que se trata no ha sido utilizada para cumplir con el objeto de la expropiación, y

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha postulado una política eminentemente participativa y receptiva hacia los pronunciamientos de la sociedad civil, convencido de que el valor supremo de toda sociedad reside en la capacidad de mantener los vínculos de cohesión social, a fin de materializar una democracia moderna en la que las decisiones se tomen con la participación colectiva, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal para continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en las zonas expropiadas:

1.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 13, con superficie aproximada de 01-64-02.42 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

2.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 15, con superficie aproximada de 03-86-80.04 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

3.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 21, con superficie aproximada de 03-96-11.90 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

4.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 22, con superficie aproximada de 03-91-65.71 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

5.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 24, con superficie aproximada de 04-01-60.96 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

6.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 25, con superficie aproximada de 03-81-01.87 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

7.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 26, con superficie aproximada de 04-02-04.52 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

8.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 27, con superficie aproximada de 03-88-51.09 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

9.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 28, con superficie aproximada de 03-00-25.43 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

10.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 34, con superficie aproximada de 03-48-62.94 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

11.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 35, con superficie aproximada de 03-59-94.03 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

12.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 36, con superficie aproximada de 03-60-88.51 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

13.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 41, con superficie aproximada de 04-13-25.32 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

14.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 42, con superficie aproximada de 03-37-32.83 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

15.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 46, con superficie aproximada de 03-88-03.72 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

16.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 47, con superficie aproximada de 03-60-36.36 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

17.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 51, con superficie aproximada de 03-77-50.05 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

18.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 52, con superficie aproximada de 03-67-71.07 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

19.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 53, con superficie aproximada de 03-71-85.17 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

20.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 57, con superficie aproximada de 03-66-44.89 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

21.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 58, con superficie aproximada de 03-68-84.94 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

22.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 60, con superficie aproximada de 03-55-37.85 hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de autoridad ejecutora, deberá proceder a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para notificar, ejecutar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, los Decretos que se abrogan por virtud del presente instrumento.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará dentro del ámbito de sus atribuciones el exacto cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto conste en los expedientes de expropiación que se abrogan con el presente Decreto. En caso de que éste no corresponda, publíquese una vez más en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.


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