Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor del Estado de Baja California, para construir el tramo ferroviario Tecate-Ensenada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ASIGNACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN ADELANTE LA SECRETARIA, EN FAVOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL ASIGNATARIO, PARA CONSTRUIR EL TRAMO FERROVIARIO TECATE-ENSENADA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen exclusivo del estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante oficio de fecha 21 de junio de 1996, suscrito por su Secretario Ejecutivo, determinó que en la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate la inversión extranjera no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento.
Con fecha 1 de abril de 2000, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Estado de Baja California el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate, para la operación y explotación de esa vía, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera.
El 31 de octubre de 2001, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Estado de Baja California el Título de Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate.
El Estado de Baja California es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante oficios números 43024 de fecha 27 de febrero de 2001 y ADMICARGA.-0195/2001, de fecha 11 de mayo de 2001 el Gobierno del Estado de Baja California y Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, solicitaron a la Secretaría otorgara a favor de ese Gobierno la Asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Tecate-Ensenada, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en dicha vía.
La construcción del Tramo Tecate-Ensenada, permitirá el desarrollo económico al Estado de Baja California, además, complementará la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y su vinculación con el sistema ferroviario de los Estados Unidos de América.
El licenciado Eugenio Elorduy Walther, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio Poder Ejecutivo tercer piso, calzada Independencia y Paseo de los Héroes, Centro Cívico, Mexicali, Baja California.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 20 al 26 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 5, 6 fracciones I, II, IV y IX, 7 fracción I, 8, 10, 11, 12, 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 14, 36, 37, 39, 40, 41 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario, y 5o. fracciones XI, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:
CONDICIONES
Capítulo I
Definiciones y objeto
1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:
Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Tramo: El tramo ferroviario señalado en el numeral 1.2. del presente Título.
Los demás términos que se utilizan en el presente Título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este Título se les dé una connotación diferente.
1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna al Asignatario, la construcción del Tramo Tecate-Ensenada, cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el proyecto ejecutivo a que se refiere el numeral 2.1 de esta Asignación.
1.3. Límites de los derechos de la Asignación. Los derechos a que se refiere el numeral 1.2. se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente Título.
1.4. Legislación aplicable. La construcción del Tramo se sujetará a la Ley, el Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Mexicano, así como a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
Capítulo II
Construcción
2.1. Terrenos. El Asignatario realizará la construcción del Tramo a partir del kilómetro de la Vía Corta Tijuana-Tecate que señale el proyecto ejecutivo a que se refiere el numeral 2.2. de esta Asignación, en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera para tal efecto, en caso de que esto no sea posible, podrá solicitar a la Secretaría que se proceda conforme al artículo 25 de la Ley.
2.2. Proyecto ejecutivo. El Asignatario realizará la construcción del Tramo, con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; dicho proyecto formará parte integrante de este Título como Anexo Uno el cual deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles en los que se construirá la obra y el régimen jurídico de los mismos, la descripción y planos del proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión y, en su caso, las condiciones de mercado, en términos del artículo 37 del Reglamento.
Concluida la construcción del Tramo, éste pasará a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación.
En la inteligencia que de no cumplir con la dispuesto en esta condición, procederá la revocación del presente Título de Asignación, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
2.3. Plan de negocios. El Asignatario deberá presentar para aprobación de la Secretaría, el plan de negocios que, como Anexo Dos, formará parte integrante del presente Título, y deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el mismo.
El plan de negocios deberá contener lo relativo a la operación y explotación del Tramo, ya integrado el Tramo a la Vía Corta Tijuana-Tecate, conforme al numeral 2.9 de este Título, así como a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y los servicios auxiliares, en términos de lo señalado en ese numeral.
El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.
El incumplimiento a lo establecido en esta condición, será causa de revocación del presente Título de Asignación, conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
2.4. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las leyes, disposiciones reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, el Gobierno Federal no tendrá, en ningún caso, la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.
El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del Presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
2.5 Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario en la construcción del Tramo, dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano. El incumplimiento de esta condición, será causa de revocación del presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
2.6. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la construcción del Tramo, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros, previa autorización de la Secretaría, para cuyo efecto deberá acreditar ante ésta la capacidad técnica del tercero.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la construcción del Tramo, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
2.7. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de la construcción del Tramo, un responsable de obra, quien deberá tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de la misma.
El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
En caso de no dar cumplimiento a esta condición, se revocará este Título, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
2.8. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas, en la inteligencia que de no hacerlo así, se revocará este Título en los términos del artículo 21 fracción VIII y último párrafo de la Ley.
2.9. Operación y Explotación del Tramo. Una vez que la Secretaría determine que la construcción del Tramo y, en su caso, demás obras, se realizaron con apego al proyecto ejecutivo que ésta previamente aprobó y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, el Tramo y todas las obras que se realicen en el derecho de vía del mismo, pasarán a formar parte de la Vía Corta Tijuana-Tecate, debiéndose anexar las cartas de vía respectivas como parte del Anexo Dos del Título de Asignación otorgado para operar y explotar la Vía Corta Tijuana-Tecate.
Una vez integrado el Tramo a la Vía Corta Tijuana-Tecate, ésta en lo sucesivo se denominará Vía Corta Tijuana-Ensenada y el Asignatario llevará a cabo la operación y explotación de la Vía Corta Tijuana-Ensenada y prestará en la misma el servicio público de transporte ferroviario de carga, en los términos y condiciones establecidos en el Título de Asignación de la Vía Corta Tijuana-Tecate, en adelante Vía Corta Tijuana-Ensenada.
Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la Vía Corta Tijuana-Ensenada, conforme al Título de Asignación que se le otorgó para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la Vía Corta Tijuana-Tecate, en adelante Vía Corta Tijuana-Ensenada.
El Asignatario contará con un plazo de seis meses calendario, contados a partir de que la Secretaría determine que la construcción del Tramo, se realizó con apego a dicho proyecto ejecutivo y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para operar el Tramo como parte de la Vía Corta Tijuana-Ensenada, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los servicios auxiliares respectivos. Este plazo podrá prorrogarse a juicio de la Secretaría, cuando se acredite que existen causas justificables para ello.
El Asignatario manifiesta su conformidad para que se integre el tramo, como parte de la Asignación de la Vía Corta Tijuana-Tecate y se modifique su conformación y denominación a la de Vía Corta Tijuana-Ensenada, así como para que, en lo conducente, todos los derechos y obligaciones que en esa Asignación se establecen, respecto de la Vía Corta Tijuana-Tecate sean aplicables a la nueva conformación denominada Vía Corta Tijuana-Ensenada.
De igual forma, el Asignatario manifiesta su conformidad para que los planes de negocios de las Asignaciones a que se refieren los antecedentes tercero y cuarto de este Título, se sustituyan con las partes conducentes del plan de negocios referido en el numeral 2.3 de esta Asignación.
En este sentido, el Asignatario manifiesta su conformidad para que la Secretaría realice las modificaciones que resulten necesarias a las Asignaciones que se indican en los antecedentes tercero y cuarto de este Título.
Capítulo lll
Disposiciones generales
3.1. Cesiones. El presente Título es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley, en cuyo caso la Secretaría otorgará el Título que corresponda respecto de los derechos que se ceden. En el entendido que la inversión extranjera en el capital social del cesionario no podrá exceder directa o indirectamente del 49% (cuarenta y nueve por ciento).
El Asignatario podrá ceder el derecho establecido en la condición 1.2 de este Título, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando para la designación del cesionario, el Asignatario realice una licitación de conformidad con el artículo 9 de las Ley cuyo esquema sea probado previamente por la Secretaría y se cumpla con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 fracción VII y segundo párrafo de la Ley, será causa de revocación inmediata de esta Asignación, el incumplimiento a lo previsto en la presente condición.
3.2. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir cualquier pasivo laboral que, en su caso, se origine durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
En caso de no dar cumplimiento a lo previsto en esta condición, se revocará el presente Título, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
3.3. Verificación. El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley, en el entendido que de no dar cumplimiento a ello, procederá la revocación del presente Título, conforme a lo que establece el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
Capítulo IV
Vigencia y terminación.
4.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de 5 años, la cual iniciará una vez que la Secretaría haya aprobado el proyecto ejecutivo y el plan de negocios a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 de este Título.
La Secretaría podrá dar por terminada anticipadamente la Asignación a los dos años después de que se concluyan las obras, contados a partir de que la Secretaría determine que la construcción del tramo se realizó con apego a dicho proyecto ejecutivo y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente Título, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.
4.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
4.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 y 21 fracciones VII a IX de la Ley.
4.4. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
4.5. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
4.6. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.
Los Anexos referidos en el presente Título formarán parte integrante del mismo.
La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo.
México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil dos.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, Bernardo Borbón Vilones.- Rúbrica.
(R.- 166225)
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