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DOF: 29/01/2002 |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-178-ONNCCE-2001, NMX-C-224-ONNCCE-2001 y NMX-C-419-ONNCCE-2001. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo, ubicado en Constitución número 50 planta alta, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, 11800 México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA NMX-C-178-ONNCCE-2001 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-PRESERVADORES PARA MADERA-CLASIFICACION Y REQUISITOS (CANCELA A LAS NMX-C-178-1983 Y NMX-R-031-1973). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece la clasificación y requisitos que deben cumplir los preservadores para madera y productos antimancha que se comercializan en México. Esta Norma Mexicana es aplicable a los preservadores solubles en agua, los solubles en solventes orgánicos, la creosota y los productos antimancha utilizados en la preservación de madera para uso en la construcción, en piezas de contacto con el suelo, construcción de torres de enfriamiento y uso marino. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-224-ONNCCE-2001 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-VIVIENDA DE MADERA Y EQUIPAMIENTO URBANO-DIMENSIONES DE LA MADERA ASERRADA PARA SU USO EN LA CONSTRUCCION (CANCELA A LA NMX-C-224-1983). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los criterios a seguir para dimensionar la madera seca y cepillada destinada a la construcción de estructuras, así como los procedimientos de muestreo y requisitos de aceptación de la madera dimensionada. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-419-ONNCCE-2001 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-PRESERVACION DE MADERAS-TERMINOLOGIA (CANCELA A LA NMX-R-017-1981). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece y define los términos técnicos con los que se debe identificar a los preservadores para madera, los procesos de impregnación, las maderas preservadas y los conceptos relacionados con la preservación de madera. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | México, D.F., a 18 de enero de 2002.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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