DOF: 30/10/2001

ACUERDO por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 61, 62 y demás relativos de la Ley General de Salud; 6 fracciones XIII y XVII, y 20 fracciones I, V, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley General de Salud dispone que la atención materno-infantil es materia de salubridad general, tiene carácter prioritario y debe comprender, entre otros, la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la atención al niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo.

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que una buena salud es una condición indispensable para tener una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos fundamentales el elevar, desde las primeras etapas de la vida, el nivel de salud de la población.

  Que, en ese mismo sentido, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 considera que una mala atención prenatal, un parto no atendido adecuadamente o un déficit nutricio en los primeros años de vida predisponen a la pobreza, por lo cual establece, entre sus líneas de acción, el programa denominado Arranque Parejo en la Vida , cuyos objetivos principales incluyen garantizar una atención prenatal adecuada, un nacimiento con un mínimo de riesgos y una vigilancia estrecha del crecimiento y desarrollo de los niños y las niñas de México.

  Que no obstante las acciones que en materia de atención al binomio madre-hijo se han desarrollado en los últimos años, se estima conveniente reforzarlas mediante una instancia que apoye los esfuerzos, tanto públicos como privados, en favor de la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil, que promueva la mejora de la calidad en la atención, así como que permita una efectiva instrumentación y un adecuado seguimiento a las actividades que se desarrollen en el marco del programa de acción mencionado en el considerado anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL DEL PROGRAMA DE ACCION ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA

  PRIMERO. Se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , con el objeto de contribuir a una cobertura universal y de calidad en la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a una adecuada vigilancia de los niños y las niñas desde su gestación hasta los dos años de vida, mediante un estrecho seguimiento y evaluación de las acciones que se instrumenten en el marco del citado programa, incluidas la promoción del fortalecimiento de la infraestructura humana y física, así como del abasto de los insumos respectivos.

  SEGUNDO. El Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida se integrará por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. El Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, quien será el Vicepresidente;

III. El Secretario del Consejo Nacional de Salud y los directores generales de Salud Reproductiva, Promoción de la Salud, Equidad y Desarrollo en Salud, de Calidad y Educación en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física y de Información y Evaluación del Desempeño, así como por los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica, para la Salud de la Infancia y Adolescencia, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y de la Transfusión Sanguínea.

  Además, se invitará a integrarse al Comité al Presidente del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia; a los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría, de Perinatología y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México, Federico Gómez y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al Coordinador del Programa IMSS-Solidaridad; y a los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

  El Presidente del Comité invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

  Asimismo, previa invitación del Presidente del Comité, se incorporarán al mismo siete secretarios de Salud de las entidades federativas, que deberán rotarse según lo determine la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud.

  Para el ejercicio de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General de Salud Reproductiva que, a su vez, contará con el apoyo de un Secretario Auxiliar, quien será designado por el Presidente del Comité.

  TERCERO. Al Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida corresponderá:

I. Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la operación del Programa Arranque Parejo en la Vida ;

II. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas, procedimientos y lineamientos generales, así como el desarrollo y resultados del Programa;

III. Proponer las medidas que considere necesarias para la mejor instrumentación del Programa Arranque Parejo en la Vida , así como para corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo del mismo;

IV. Promover, vigilar y, en su caso, acreditar que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura, así como con los insumos necesarios para realizar las acciones previstas en el Programa;

V. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la mortalidad materna, perinatal e infantil;

VI. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones al sistema de registros de nacimiento y certificación de muerte, para lo cual deberá coordinarse, en lo que corresponda, con las demás dependencias y entidades competentes;

VII. Coordinar las acciones de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que éstos desarrollen y que se relacionen con el Programa;

VIII. Impulsar el desarrollo humano del personal que intervenga en la operación del Programa, para lo cual se considerará, entre otros, la capacitación técnica;

IX. Promover el desarrollo de campañas en apoyo a las actividades materia del Programa;

X. Vigilar que se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de la atención médica del binomio madre-hijo y, en general, de todas las acciones previstas en el Programa, así como evaluarlos;

XI. Fomentar la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado para la instrumentación del Programa a que se refiere la fracción I;

XII. Promover la creación y organización de redes sociales para apoyar la instrumentación del Programa;

XIII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Programa;

XIV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de promoción de la salud relacionadas con la materia del Programa;

XV. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;

XVI. Difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades del Programa;

XVII. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con el Programa;

XVIII. Promover la creación de comités estatales y municipales del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , así como la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales para la óptima instrumentación del Programa, y

XIX. Expedir su Reglamento Interno.

  CUARTO. El Comité contará con un Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación, que será presidido por el Vicepresidente y cuyos integrantes y funciones específicas se determinarán en el Reglamento Interno del Comité.

  Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto transitorios como permanentes.

  Los presidentes de los grupos de trabajo serán designados por el Vicepresidente del Comité.

  Los grupos de trabajo podrán integrarse por los representantes de las instituciones u organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Comité.

  QUINTO. Al Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación corresponderá:

I. Recabar información y analizarla;

II. Diseñar estrategias para dar seguimiento a la operación del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida ;

III. Planear, evaluar y dar seguimiento a los indicadores de proceso y de impacto del Programa;

IV. Evaluar el impacto del programa, entre otros, en la disminución de las tasas de mortalidad respectivas;

V. Promover y, en su caso, apoyar la elaboración y difusión de materiales didácticos que se relacionen con el Programa;

VI. Proponer y, en su caso, desarrollar líneas de investigación para el estudio de problemas específicos relacionados con el Programa;

VII. Promover la cooperación con organismos y agencias internacionales para el desarrollo de investigaciones en la materia objeto del Programa;

VIII. Divulgar entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud las disposiciones aplicables que incidan sobre las acciones del Programa, y

IX. Las demás actividades que se determinen en el Reglamento Interno del Comité o les señale el Presidente del mismo.

  SEXTO. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo consideren necesario el Presidente o el Vicepresidente, o bien, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros y sea aprobado por los primeros.

  El Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación sesionará, a su vez, bimestralmente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. El presente Acuerdo deja sin efectos a los diversos números 121 y 127, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de mayo y 2 de agosto de 1995, respectivamente.

  TERCERO. El Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida deberá celebrar su primera sesión dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

  CUARTO. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que celebre su primera sesión.

  México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil uno.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de octubre de 2001


Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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